Orden IND/45/2021, de 9 de agosto, por la que se modifica la Orden INN/49/2020, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Apertura de Nuevos Mercados denominado +TALENTO. CONTRATACIÓN DE TECNICOS COMERCIALES, promovido por SODERCAN, S.A
- ÓrganoConsejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio
- Publicado en BOC núm. 158 de 17 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 18 de Agosto de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Modificación de la Orden INN/49/2020, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Apertura de Nuevos Mercados denominado "+TALENTO. CONTRATACIÓN DE TECNICOS COMERCIALES", promovido por SODERCAN, S. A
- DISPOSICIONES FINALES
El 8 de octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria número 194 la Orden INN/49/2020, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del del Programa de Apertura de Nuevos Mercados denominado "+TALENTO. CONTRATACIÓN DE TECNICOS COMERCIALES", promovido por SODERCAN, S. A. No obstante lo anterior, se considera procedente modificar la citada Orden con objeto de mejorar la concesión y gestión de las subvenciones. En su virtud,
DISPONGO
Artículo único Modificación de la Orden INN/49/2020, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Apertura de Nuevos Mercados denominado "+TALENTO. CONTRATACIÓN DE TECNICOS COMERCIALES", promovido por SODERCAN, S. A
Se modifica la Orden INN/49/2020, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Apertura de Nuevos Mercados denominado "+TALENTO. CONTRATACIÓN DE TECNICOS COMERCIALES", promovido por SODERCAN, S. A.,en los siguientes términos:
- Uno. Se añade un apartado 9 al artículo 2, que queda redactado como sigue:
«9. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellas empresas que estando obligadas a implantar y registrar un Plan de Igualdad conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 7 de marzo de 2019, y demás normativa concordante o de desarrollo, no lo tengan implantado y registrado en la fecha de la solicitud.»
- Dos. Se modifica el apartado 1 y se añade un apartado 4 al artículo 7, que quedan redactados como sigue:
«1. Las solicitudes que sean susceptibles de ser subvencionadas se valorarán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los siguientes criterios y ponderación:
CARACTERÍSTICAS DE LA EMPRESA A) Tamaño de la empresa (número de trabajadores) -De 0 a 49 trabajadores (20 puntos)
-Entre 50 y 99 trabajadores (15 puntos)
-Más de 100 trabajadores (10 puntos)
20 B) Sector de actividad -Sector industrial (25 puntos)
-Apoyo a la industria (15 puntos)
-Otros sectores (10 puntos)
25 C) Medidas que favorezcan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la responsabilidad social empresarial -En el caso de que la empresa cuente, sin estar obligada por ley, con un plan de igualdad o desarrolle al menos dos medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. 5 -Para aquellas empresas que se encuentren obligadas por Ley a tener un plan de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, se valorará que acrediten la implantación de dos o más compromisos de responsabilidad social corporativa o empresarial. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO D) Perfil del técnico especialista -Técnico que acredite una experiencia mínima de más de 5 años en actividades relacionadas con actividades comerciales (20 puntos) 20 -Técnico que acredite una experiencia mínima de entre 1 y 5 años en actividades relacionadas con el desarrollo comercial, comercio exterior y/o proyectos internacionales (10 puntos) -Técnico que no acredita experiencia en actividades relacionadas con el desarrollo comercial de una empresa o ésta es inferior a 1 año (5 puntos) E) Condiciones de la contratación - Promoción de la inserción laboral: recién titulados, desempleados (5 puntos). 10 - En el caso de que el técnico cumpla, además, con los requisitos de retorno de talento ( 10 puntos) F) Grado de concreción y detalle del proyecto de desarrollo comercial, con indicación de cronograma y objetivos a alcanzar en los diferentes mercados seleccionados y del plan de trabajo del técnico especialista - Proyecto con alto grado de detalle y concreción y fuerte implicación del técnico en su desarrollo (20 puntos) 20 - Proyecto poco detallado y/o concreto y con una implicación de grado medio del técnico ( 10 puntos) TOTAL 100» «4. Si el importe máximo establecido en la convocatoria fuera insu?ciente para atender las subvenciones propuestas que se deben ?nanciar con esa partida presupuestaria, la Comisión de Evaluación podrá:
- a) Mantener el porcentaje de subvención propuesta, estableciendo una puntuación de corte, de modo que se equilibre el presupuesto disponible con el importe total de las subvenciones a conceder. En los casos de solicitudes con idéntica puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio siguiendo el orden en el que se citan hasta que se produzca el desempate y, en caso de que persista el empate, la fecha y hora del registro de la solicitud; o bien,
- b) Prorratear el presupuesto disponible reduciendo el porcentaje de subvención concedida proporcionalmente a la puntuación obtenida, hasta cubrir todas las propuestas de concesión de subvención."»
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.