ORDEN FORAL 3038/2021, de 5 de agosto, de la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural, por la que se fija la normativa que regula la caza de la paloma y zorzales migratorios en las líneas de pase con reglamentación especial declaradas en el Territorio Histórico de Bizkaia en la temporada cinegética 2021/2022
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO NATURAL
- Publicado en BOB núm. 157 de 17 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 17 de Agosto de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I. LINEAS DE PASE DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL
- ANEXO II. SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN SORTEO DE LÍNEAS DE PASE CON REGLAMENTACIÓN ESPECIAL (2021/2022)
- ANEXO III. RELACIÓN DE PERMISOS EXPEDIDOS
- ANEXO IV.. INFORME GESTIÓN DE LÍNEAS DE PASE CON REGLAMENTACIÓN ESPECIAL. TEMPORADA 2021/2022
- ANEXO V. MODELO DE SEÑAL OBLIGATORIA PARA LAS LÍNEAS DE PASE
- ANEXO VI. MODELO DE SEÑAL OBLIGATORIA PARA LOS PUESTOS
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000733778_20220714
Orden Foral Sostenibilidad y Medio Natural 4315/2022, de 5 Jul. Bizkaia (normativa que regula la caza de la paloma y zorzales migratorios en las líneas de pase ordenadas en la temporada cinegética 2022/2023)
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Véase Orden Foral 4315/2022, 5 julio, de la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural, por la que se fija la normativa que regula la caza de la paloma y zorzales migratorios en las líneas de pase ordenadas en el Territorio Histórico de Bizkaia en la temporada cinegética 2022/2023 («B.O.B.» 14 julio).
LE0000705746_20210817

La Orden Foral de la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural 2627 /2021, de 2 de Julio, por la que se regula la caza en el Territorio Histórico de Bizkaia durante la temporada cinegética 2021/2022, establece en su artículo 2.2.g), que se regularán mediante Orden Foral del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural las líneas de pase con reglamentación especial para la caza de palomas y zorzales migratorios.
Oído el Consejo Territorial de Caza reunido el día 30 de junio de 2021 y en virtud de las funciones atribuidas sobre la materia en los artículos 39 y 64 de la Norma Foral 3/1987 sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, de 13 de febrero de 1987, en relación con lo establecido en el artículo 7.B) 3 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la comunidad Autónoma y Órganos Forales de sus Territorios Históricos,
DISPONGO:
Artículo 1
Las líneas de pase declaradas con reglamentación especial para la caza de la paloma y zorzales migratorios, así como otras especies migratorias, excepto la becada, en su periodo hábil, en el Territorio Histórico de Bizkaia son las que se indican en el Anexo I de esta Orden Foral.
Artículo 2
El periodo hábil de caza en dichas líneas, con carácter general será el comprendido entre el 19 de septiembre y el 5 de diciembre, ambos inclusive, sin limitación de días hábiles dentro de este periodo.
Respecto de las líneas de pase incluidas dentro del perímetro del Parque Natural de Urkiola el periodo hábil de caza será el comprendido del 1 de octubre hasta el 30 de noviembre, ambos inclusive, de acuerdo al Plan Rector de Uso y Gestión de dicho espacio natural
Artículo 3
El horario hábil de caza será el siguiente:
Artículo 4
La gestión de la caza en cada una de dichas líneas será realizada por la sociedad de caza local y el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia. Dichas Sociedades serán las encargadas de la construcción, conservación, y mantenimiento de los puestos, debiendo mantenerlos limpios y libres de cualquier clase de residuos en todo momento.
En el Anexo I se indican las Sociedades gestoras de cada una de las líneas legalizadas para la próxima temporada.
Artículo 5
La normativa que regulará el funcionamiento de las líneas de pase con reglamentación especial u ordenadas, será la siguiente:
- 1) Cada una de las líneas aparece señalizada sobre el terreno con carteles indicadores al inicio y al final de la línea, así como en aquellos lugares en los que la línea atraviese caminos o carreteras, según el modelo del Anexo V.
Igualmente cada uno de sus puestos está señalizado con el número que le corresponde marcado en una tablilla, según modelo del Anexo VI.
- 2) Únicamente se podrá practicar la caza en los puestos establecidos al efecto en las diferentes líneas ordenadas, debiendo acceder y salir de ellos con las armas enfundadas.
- 3) En cada puesto solamente podrán colocarse dos personas cazadoras como máximo, siendo en cualquier caso dos el número máximo de escopetas por puesto.
- 4) Cuando la persona titular de un permiso lleve una persona acompañante, esta última figurará claramente identificada con dos apellidos, nombre y número de DNI en dicho permiso y deberá ocupar en todo momento el mismo puesto que la titular.
- 5) Cuando existan puestos vacantes, estos podrán ser ocupados por aquellas personas cazadoras que dispongan de un permiso para ese día en concreto y en esa línea, debiendo abandonarlo cuando aparezca la titular del puesto, para ello deberá ejercitar lo dispuesto en el punto 2.
- 6) Los puestos colocados en línea tendrán una separación de 50 metros. Delante de la línea de puestos, según la dirección de pase, no se podrá cazar, ni deberá haber escopetas volantes en 500 metros y lo mismo 150 metros por detrás y en los flancos.
- 7) Las Sociedades gestoras de las líneas de pase, sólo podrán expedir un único permiso por puesto y día.
De la totalidad de los permisos se reserva el 30% para las personas cazadoras pertenecientes a la sociedad local que gestiona la línea, siendo el 70% sobrante para repartir entre las demás personas cazadoras y miembros de la sociedad gestora de la línea de pase. Los puestos correspondientes a la Sociedad se irán rotando diariamente en orden ascendente.
- 8) Con el fin de garantizar las mismas opciones a todas las personas interesadas, el sorteo se realizará de la siguiente manera:
Todos los puestos de la línea deberán incluirse en el sorteo.
En primer lugar, se extraerá el 30% correspondiente a la reserva de las personas cazadoras pertenecientes a la sociedad.
En segundo lugar, se realizará el sorteo para el resto de las personas cazadoras.
- 9) Para poder tomar parte en el sorteo, las personas cazadoras deberán estar en posesión de la siguiente documentación en vigor: DNI, licencia autonómica de caza del País Vasco, seguro obligatorio, licencia de armas y guía de la escopeta.
- 10) La ocupación de estos puestos se realizará de acuerdo con el sorteo que para asignación de los mismos se celebrará al efecto, siguiendo las condiciones que se expresan a continuación:
- a) Todas las personas que deseen cazar en las líneas indicadas deberán presentar una solicitud de acuerdo al Anexo II, en la sociedad gestora correspondiente o en las oficinas de la Sección de Caza y Pesca del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural, Lehendakari Aguirre, 9, 2.º, 48014-Bilbao, indicando las líneas y días que desean cazar.
- b) Las solicitudes se presentarán hasta siete días antes de la celebración de los sorteos en las Sociedades gestoras o en las oficinas de la Sección de Caza y Pesca.
- c) Los sorteos se celebrarán en las sedes de las Sociedades que gestionan cada línea, el segundo viernes de septiembre de 2021, para las jornadas de caza de septiembre y octubre, y el día último viernes de septiembre de 2021, para las de noviembre y diciembre.
Quince días antes de la celebración de los mismos, las Sociedades Gestoras deberán publicar en su tablón de anuncios o en su defecto, en los lugares habituales de información, el día, hora y lugar en el que se realizará el sorteo.
- d) Las Sociedades Gestoras deberán levantar acta del sorteo indicando lugar, fecha, asistentes, número total de solicitudes y resultado del mismo. Una copia de la misma deberá ser remitida a la Sección de Caza y Pesca Continental del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural, Lehendakari Aguirre, 9, 2º, 48014. Bilbao, antes del comienzo del disfrute de los permisos sorteados.
- e) El precio por ocupación del puesto, así como la forma de realizar el sorteo estará a disposición de las personas interesadas en cada una de las sociedades gestoras.
Si el balance de la corriente de ingresos y gastos resultase positivo, el destino del importe será exclusivo para mejoras de las líneas de pase.
- f) El documento preceptivo para ejercitar está modalidad cinegética será un permiso individual. La adjudicación de los permisos se realizará en el mismo lugar y día en que se realice el sorteo, previo pago de los mismos. A tal efecto será necesaria la presencia de la persona cazadora o su representante en dicho sorteo. Para facilitar el trámite de elección, una persona cazadora presente puede representar a varias y elegir por ellas, con el único requisito de que debe presentar fotocopia del D.N.I. de cada una de ellas.
- g) Los permisos que no se hayan retirado en la semana siguiente a la celebración del sorteo, se expedirán a la primera persona cazadora que las solicite.
- h) Las Sociedades gestoras de las líneas con reglamentación especial deberán enviar la siguiente documentación en las siguientes fechas:
- 1. Relación de los permisos expedidos (Anexo III) para cazar en el mes de septiembre y octubre, junto con la copia del impreso del Departamento (hoja amarilla) antes del 24 de septiembre de 2021.
- 2. Relación de los permisos expedidos (Anexo III) para cazar en los meses de noviembre y diciembre, junto con la copia del impreso del Departamento (hoja amarilla) antes del 24 de octubre de 2021.
- 3. Informe de gestión de la temporada (Anexo IV) así como los partes de captura (hoja blanca) antes del 31 de diciembre de 2021 de aquellas personas cazadoras que opten por dejarlo en los locales de la Sociedad Gestora.
- i) Las personas cazadoras que disfruten de algún permiso para cazar en las líneas de pase con reglamentación especial contenidas en la presente Orden Foral deberán cumplimentar la entrega de capturas cumplimentando la APP tras cada jornada de caza y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2021.
A tal efecto, una vez resueltos los sorteos deberán hacer llegar a la Sociedad Gestora de las líneas donde vayan a caza su nombre apellidos DNI email y número de teléfono con el objeto de que dicha sociedad facilite estos datos a la empresa que dotará a cada cazador de una clave para poder acceder a la APP e introducir los datos de las capturas.
- j) La pasada temporada cinegética 2020/2021 se continuó con la puesta en marcha de una App para Smartphone, al objeto, entre otras cuestiones, de que las personas cazadoras puedan facilitar por este medio la información referente a los partes de captura.
Mediante estas herramientas se persigue que se facilite la gestión de la actividad cinegética y contribuir, así mismo, al proceso de modernización en el que se encuentra inmersa la Diputación Foral de Bizkaia.
- k) Los restantes aspectos organizativos tales como ocupación de puestos vacantes, forma de realizar el sorteo, expedición de los permisos, etc., estará a disposición de las personas interesadas en cada una de las sociedades gestoras.
- l) Una vez utilizados los puestos estos deberán quedar limpios de cualquier resto de productos utilizados por la persona cazadora como vainas, tacos, bolsas, latas, etc.
En cuanto a la recogida de tacos, esta deberá realizarse hasta una distancia de 30 metros desde los puestos en dirección de los disparos.
- m) El incumplimiento de la normativa establecida, supondrá que la persona infractora no podrá tomar parte en los siguientes sorteos de la temporada y quedará invalidada para la siguiente, además de la incoación del oportuno expediente sancionador si fuera procedente. En este sentido, antes de iniciar la temporada a las distintas sociedades se les facilitará la relación de personas cazadoras que no ha hecho efectiva la entrega de los partes de captura la anterior temporada, al objeto de que en la presente no les expidan ningún permiso.
- n) El incumplimiento por las Sociedades locales gestoras de cualquiera de las normas establecidas en esta Orden Foral implicará su inhabilitación y el consiguiente cierre de la línea o líneas afectadas en la presente y durante las dos próximas temporadas.
Sin perjuicio de la disponibilidad de los terrenos donde se ubican los puestos, el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural podrá hacerse cargo de la gestión de las mencionadas líneas si así lo estima oportuno.
Artículo 6
Las infracciones a la presente Orden Foral serán sancionadas según la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza, estando calificadas como infracciones graves, con multa de 501 a 2.000 euros, así como la anulación de la licencia de caza y la privación de la facultad de obtenerla en un plazo de 1 a 3 años.
DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor
La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia.
ANEXO I
LINEAS DE PASE DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL
Linea | Municipio | Sociedad | Número puestos |
Talo | Amorebieta-Etxano | Errekamendi | 18 |
Torreburu | Amorebieta-Etxano | Errekamendi | 38 |
Atxista | Arrieta | Mungia | 5 |
Pepetone gaina | Arrieta | Atxapunte | 5 |
Pepetone gaina | Arrieta | Mungia | 5 |
Markio | Arrigorriaga | Ehiza eta Arrantza Atala Sección de Caza y Pesca | 5 |
Andiño | Bakio | Bakio | 31 |
Artatxu | Bakio | Bakio | 5 |
Elorreta | Bakio | Bakio | 5 |
Goitisolo 1 | Bakio | Bakio | 5 |
Goitisolo 2 | Bakio | Bakio | 5 |
Jata-Arrastakulo | Bakio | Bakio | 20 |
Saitua | Bakio | Bakio | 5 |
Pozozabale | Berango | Berango | 30 |
Altamira - Santi Kurutz / Santa Cruz | Bermeo | Bermeo | 16 |
Altxurra (Baserria/caserío) | Bermeo | Bermeo | 29 |
Basogoiko | Bermeo | Bermeo | 3 |
Canon-Urkimendi | Bermeo | Bermeo | 5 |
Faroa-Canona | Bermeo | Bermeo | 91 |
San Pelaio 2 | Bermeo | Bermeo | 10 |
Txukene-Enpare | Bermeo | Bermeo | 12 |
Iturzuri | Berriz | Durango | 14 |
Makoleta | Busturia | Atxapunte | 12 |
Paresi | Busturia | Atxapunte | 7 |
Inungane | Dima | Dima | 9 |
San Miguel | Dima | Dima | 8 |
Zumeltza | Dima | Dima | 14 |
Santi kurutz | Durango | Durango | 6 |
Allu | Ea | Usomando | 6 |
Angeletxu | Ea | Usomando | 11 |
Lapatxa (Bidea/camino) | Ea | Usomando | 16 |
Andramari-Busterigan | Ereño | Usomando | 18 |
Atxoste-Merruas | Ereño/Ea | Usomando | 15 |
Atiagane | Errigoiti | Olabarri | 10 |
Bizkaigane | Errigoiti | Olabarri | 6 |
Gorbi atxeko | Errigoiti | Olabarri | 6 |
Gorbi aurreko | Errigoiti | Olabarri | 4 |
Zepal | Galdames | Gaztañaga | 12 |
Arboliz | Ibarrangelu | Ibarrangelua | 9 |
Atxoste-Merruas | Ibarrangelu | Ibarrangelua | 6 |
Bertzagane | Ispaster | Ispaster | 32 |
Ogeia | Ispaster | Ispaster | 12 |
Otoio | Ispaster | Ispaster | 18 |
Otoio 2 | Ispaster | Lekeitio | 24 |
Txorramendi | Ispaster | Ispaster | 10 |
Bitaño | Izurtza | Izurtza | 3 |
Mendigain | Izurtza | Izurtza | 7 |
Gaztelumendi | Larrabetzu | Larrabezua | 24 |
Regina | Larrabetzu | Larrabezua | 6 |
Zarandea | Larrabetzu | Larrabezua | 4 |
Basordas | Lemoiz | Mungia | 12 |
Txatxaminta | Lemoiz | Mungia | 15 |
Akerre | Lezama | Lezurmendi | 6 |
Archanda | Lezama | Lezurmendi | 8 |
Urresti | Lezama | Lezurmendi-Mungia | 18 |
Goikogana | Loiu | Loiu-sondika | 18 |
Juanarraga | Loiu | Loiu-sondika | 2 |
Lauromendi | Loiu | Loiu-sondika | 18 |
Trauku | Loiu | Loiu-sondika | 5 |
Areitio | Mallabia | Durango | 12 |
Gerena | Mallabia | Durango | 9 |
Trabakua | Mallabia | Durango | 12 |
Saibi –Iturriotz | Mañaria | Mañaria | 37 |
Meaturi | Mendata | Gernika y Arrola | 13 |
Baurdo | Mendexa | Mendexa | 2 |
Likua | Mendexa | Mendexa | 9 |
Paua | Mendexa | Mendexa | 11 |
Pekia | Mendexa | Mendexa | 11 |
Urkidi | Mendexa | Mendexa | 2 |
Sollube | Meñaka | Mungia | 8 |
Duo | Morga | Morga | 3 |
Gane | Morga | Morga | 18 |
Gerekiz-Pule | Morga | Morga | 7 |
Oñarte | Morga | Morga | 13 |
Otalarre | Morga | Morga | 6 |
Betrokole | Mundaka | Oilagor | 41 |
Artebakarra | Mungia | Mungia | 6 |
Astorki | Munitibar | Munitibar | 4 |
Gambiribil | Munitibar | Munitibar | 2 |
Sumetxako-San Miguel | Mungia | Mungia | 10 |
Ajuria (Posuandi) | Muxika | Muxika | 37 |
Ganbe | Muxika | Muxika | 21 |
Gorozika | Muxika | Muxika | 22 |
Ibarruri | Muxika | Muxika | 10 |
Okolo | Muxika | Muxika | 16 |
Urrutxua | Muxika | Muxika | 8 |
Garondo | Urduña/Orduña | Orduña (1) | 4 |
Mendeika | Urduña/Orduña | Orduña (1) | 5 |
Ripa | Urduña/Orduña | Orduña (1) | 14 |
Arandio | Orozko/Zeberio | Orozko/Zeberio (2) | 21 |
Irumugarrieta –2 | Orozko | Orein | 13 |
Jesuri | Orozko | Orein | 3 |
Urrexola | Orozko | Orein | 8 |
La tensora - campa txika - tres piquillos - la uve | Sopuerta | Sopuerta | 32 |
Azero | Zeanuri | Zeanuri | 4 |
Kerixetakoatxa | Zeanuri | Zeanuri | 14 |
Saldropo – Larralde - Arimekorta | Zeanuri | Zeanuri | 52 |
Zanburu | Zeanuri | Zeanuri | 9 |
Irumugarrieta | Zeberio | Zeberio | 6 |
Mandoia | Zeberio | Zeberio | 6 |
Upo-Makatza | Zeberio | Zeberio | 31 |
TOTAL | 1351 |
.
ANEXO II
SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN SORTEO DE LÍNEAS DE PASE CON REGLAMENTACIÓN ESPECIAL (2021/2022)
ANEXO III
RELACIÓN DE PERMISOS EXPEDIDOS
ANEXO IV.
INFORME GESTIÓN DE LÍNEAS DE PASE CON REGLAMENTACIÓN ESPECIAL. TEMPORADA 2021/2022
ANEXO V
MODELO DE SEÑAL OBLIGATORIA PARA LAS LÍNEAS DE PASE
ANEXO VI
MODELO DE SEÑAL OBLIGATORIA PARA LOS PUESTOS
- (1)
Los 23 puestos de las tres líneas de pase radicadas en Orduña, se gestionarán desde la Sección de Caza y Pesca Continental. De ellos, (6) se distribuirán mediante sorteo público que se realizará a las 13:00 horas en las fechas establecidas en el artículo 5.10.c de la presente Orden Foral, adjudicándose los permisos sobrantes tras el sorteo al primer cazador que los solicite, no otorgando más de tres permisos por cazador y debiendo ser, además, de diferentes líneas. El resto de puestos diecisiete (17), los distribuirá la sociedad de Orduña.
- Ver Texto