Orden Foral 6618/2021, de 10 de agosto, de la diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales, por la que se dispone la subsanación del impago de la tasa por la prestación a las personas interesadas de los servicios necesarias para la realización de pruebas selectivas de acceso a la condición de personal de la Diputación Foral de Bizkaia y de sus organismos autónomos cuando sea consecuencia del error de la persona aspirante sobre el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiaria de la exención que hubiera alegado
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
- Publicado en BOB núm. 158 de 18 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 19 de Agosto de 2021


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Sumario
La presente disposición regula la aplicación de la Norma Foral 1/2021, de 3 de febrero, en el sentido de recoger como único motivo de subsanación del impago de la tasa, cuando el mismo sea consencuencia del error de la persona solicitante sobre el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiaria de la exención que hubiera alegado.
El objeto principal es regular la posibilidad de corregir este impago únicamente cuando sea causa del error de la persona aspirante al indicar alguno de los motivos de exención recogidos en la norma foral y siendo siempre dentro del plazo general del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La Norma Foral 1/2021, de 3 de febrero, regula en su artículo 3 «que el devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas.
Dicha solicitud de inscripción no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo el importe de la tasa, en los términos previstos en el artículo 6 de esta Norma Foral.»
Asimismo el artículo 6 establece que «la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación y el ingreso se podrá realizar a través de cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación de los tributos, en los términos establecidos en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral 125/2019, de 21 de agosto, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción en el proceso selectivo a la que deberá acompañar el justificante de pago de la tasa».
Siendo como regula la norma foral, que el órgano competente en materia de selección de personal de la Diputación Foral de Bizkaia será el encargado en realizar las comprobaciones y consultas correspondientes y habiéndose establecido que en cada convocatoria se concretará la forma de acreditación del cumplimiento de los requisitos citados, se procede a recoger que; Por los motivos referidos y principalmente en aras del interés público se estima conveniente regular, de conformidad con la disposición final primera de la Norma Foral 1/2021, la subsanación del impago de la tasa cuando ésta se produzca por error de la persona aspirante En uso de las facultades que la ley me confiere y de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 3/1987 de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales aprobado mediante el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia, 86/2016, de 10 de mayo, y la disposición final primera de la Norma Foral 1/2021, por la presente Orden Foral,
DISPONGO:
Primero: Establecer la posibilidad de subsanar el impago de la tasa por la prestación a las personas interesadas de los servicios necesarias para la realización de pruebas selectivas de acceso a la condición de personal de la Diputación Foral de Bizkaia y de sus organismos autónomos cuando sea consecuencia del error de la persona aspirante sobre el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiaria de la exención que hubiera alegado.
Segundo: Disponer la publicación de la presente Orden Foral en la página web de la Diputación Foral de Bizkaia (www.bizkaia.eus) así como ordenar la publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Tercero: Contra la presente Orden Foral podrá interponerse, ante la diputada Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su aprobación, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- administrativo de Bilbao que por turno corresponda en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su aprobación.