Orden MED/19/2021, de 11 de agosto, por la que se modifica la Orden MED/24/2016, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas por periodos de cuarentena de explotaciones objeto de vacíos sanitarios en el marco de las Campañas de Saneamiento Ganadero
- ÓrganoConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
- Publicado en BOC núm. 160 de 19 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 20 de Agosto de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Modificación de la Orden MED/24/2016, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas por periodos de cuarentena de explotaciones objeto de vacíos sanitarios en el marco de las Campañas de Saneamiento Ganadero
- DISPOSICIONES FINALES
La Orden MED/24/2016, de 6 de abril, modificada por la Orden MED/13/2017, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas por periodos de cuarentena de explotaciones objeto vacíos sanitarios en el marco de las Campañas de Saneamiento Ganadero, regula el mecanismo de concesión de compensaciones económicas complementarias a las explotaciones objeto de vacíos sanitarios en el marco de la Campañas de Saneamiento Ganadero, puesto que las indemnizaciones establecidas por el sacrificio de los animales en estos casos no cubren suficientemente las importantes pérdidas económicas de los productores derivadas del periodo de inactividad productiva que deben asumir, hasta que los servicios veterinarios oficiales autorizan la reintroducción de animales en la explotación.
Estas ayudas se conceden en base a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La aplicación de dicho Reglamento expiraba el 31 de diciembre de 2020 y por ello se había limitado hasta esa fecha la realización del vacío sanitario para poder optar a la concesión de estas ayudas. Sin embargo, vista la Comunicación de la Comisión por la que se modifican las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 en lo que respecta a su período de aplicación y por la que se introducen adaptaciones temporales para tener en cuenta el impacto de la pandemia de COVID-19 (Diario Oficial de la Unión Europea C424 nº 68, de 8 de diciembre de 2020), y vista la publicación del Reglamento (UE) 2020/2008, de 8 de diciembre de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 702/2014, (UE) nº 717/2014 y (UE) nº 1388/2014, en lo que respecta a su período de aplicación y otros ajustes pertinentes, que ha prorrogado el periodo de aplicación del Reglamento (UE) n °702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2022, procede modificar también la Orden MED/24/2016, de 6 de abril.
Por otro lado, el artículo 28.6 de la Ley de Cantabria /2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, determina que las bases reguladoras de subvenciones deberán incluir la obligación de comunicar por las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe mínimo de 10.000 euros, las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, al efecto de hacerlas públicas, y añade que el incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de las ayudas o subvenciones y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas. En consecuencia, se considera procedente adaptar las bases reguladoras a la referida previsión legal.
Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en ejercicio de las atribuciones que me atribuye el artículo 35.f de la Ley 5/2018, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo único Modificación de la Orden MED/24/2016, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas por periodos de cuarentena de explotaciones objeto de vacíos sanitarios en el marco de las Campañas de Saneamiento Ganadero
Uno. Se modifica el artículo 2.1 de la Orden MED/24/2016, de 6 de abril, que queda redactado en los siguientes términos:
«Tendrán derecho a la percepción de las ayudas establecidas en la presente Orden los titulares de explotaciones en las que, con motivo de la confirmación oficial de un foco de tuberculosis o brucelosis, se haya realizado un vacío sanitario, en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2022».
Dos. Se introduce un nuevo artículo 15 en la Orden MED/24/2016, de 6 de abril, que queda redactado en los siguientes términos:
«15. Transparencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.6 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe mínimo de 10.000 euros, tienen la obligación de comunicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, al efecto de hacerlas públicas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de las ayudas o subvenciones y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.»
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.