Resolución de 19 de agosto de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 18 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se alza la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Oliva de la Frontera y Solana de los Barros
- ÓrganoCONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
- Publicado en DOE núm. Ext. Nº 16 de 19 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 19 de Agosto de 2021


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Sumario
Habiéndose aprobado, en sesión extraordinaria de 18 de agosto de 2021, el Acuerdo en el encabezado referido, este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales
RESUELVE:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 18 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se alza la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Oliva de la Frontera y Solana de los Barros.
ACUERDO DE 18 DE AGOSTO DE 2021, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE ALZA LA MEDIDA TEMPORAL Y ESPECÍFICA DE RESTRICCIÓN DE LA ENTRADA Y SALIDA DE LOS MUNICIPIOS DE OLIVA DE LA FRONTERA Y SOLANA DE LOS BARROS.
I
En Extremadura, por parte de las autoridades competentes, en función de la evolución de la situación epidemiológica en la región, se han ido adoptando diversas medidas de intervención administrativa, bien al amparo de la legislación común en materia de salud pública, bien por delegación del Gobierno de la Nación, en el ejercicio de las facultades extraordinarias atribuidas en su momento a la Presidencia de esta Comunidad Autónoma por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el ya finalizado estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, teniendo como referencia, fundamentalmente, los criterios establecidos en el documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19» aprobado el 22 de octubre de 2020 por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y actualizado con fecha 26 de marzo y 2 de junio de 2021.
Así, en virtud del informe epidemiológico de fecha 26 de julio de 2021 , emitido por la Dirección General de Salud Pública para el municipio de Oliva de la Frontera, fue adoptado el Acuerdo de 28 de julio del Consejo de Gobierno, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Oliva de la Frontera, Quintana de la Serena, Bienvenida y Villanueva del Fresno, (publicado en el DOE extraordinario núm. 13, de 28 de julio de 2021), cuyos efectos se extenderían hasta las 23:59 horas del día 11 de agosto de 2021.
Dicho Acuerdo de 28 de julio, tenía por objeto declarar en estos municipios, el nivel de alerta sanitaria 3, y como consecuencia de dicha declaración, establecer la medida temporal de limitación de la entrada y salida de los mismos, sin necesidad de implementar el resto de medidas previstas para este nivel de alerta en el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables en Extremadura hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, todo ello sin perjuicio de la aplicación de las medidas de alcance generalizado establecidas en toda la Comunidad Autónoma.
El citado Acuerdo extendía sus efectos hasta las 23.59 h del 11 de agosto de 2021, sin embargo, con fecha 9 de agosto de 2021 se emitieron nuevos informes epidemiológicos desde la Dirección General de Salud Pública en relación entre otros con el municipio de Oliva de la Frontera, recomendando mantener la declaración del nivel de alerta sanitaria 3 y la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del citado municipio en los términos establecidos en el Acuerdo de 28 de julio, y en ese sentido, se adoptó la Resolución de 10 de agosto de 2021 del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Santa Marta de los Barros, Solana de los Barros, Campanario, Santa Amalia y Pueblo Nuevo del Guadiana y se prolonga dicha limitación en los municipios de Oliva de la Frontera y Miajadas (DOE extraordinario. núm. 15, de 11 de agosto de 2021). No obstante, establece que la medida contenida en el mismo podría ser modulada o alzada antes de su expiración si se estimase pertinente, de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en las localidades afectadas.
En este contexto, con fecha 17 de agosto de 2021 se ha emitido informe desde la Dirección General de Salud Pública, que pone de manifiesto la buena evolución de los indicadores tenidos en cuenta para evaluar el riesgo por Covid-19 en el municipio de Oliva de la Frontera.
Así, el informe epidemiológico de fecha 17 de agosto de 2021 señala, en cuanto a la localidad de Oliva de la Frontera, que se debe asignar al municipio el nivel de alerta 2 por los valores cuantitativos, aunque cualitativamente se le asigna el nivel de alerta 2. En el momento de realizar el informe existen 10 casos activos en la localidad y 31 contactos estrechos en seguimiento, presentando una tendencia a la disminución de casos en los próximos días, con un promedio de edad de 29,80 años, presentándose el mayor número de casos en el grupo de edad entre los 10-19 años (4 casos).
La incidencia acumulada a 7 días viene disminuyendo en la última semana, predominando el descenso de casos con una tendencia importante a la disminución para los próximos días.
Esta misma tendencia a la disminución se muestra por los indicadores de evolución: la tasa de reproducción instantánea (RT) presenta valores nulos, no calculables al ser el denominador cero, la Rt a los 7 días es de 0.26, lo que indica la tendencia en la última semana interpretándose el valor 0,50 como de estabilización, valores < 0,50 como tendencia a disminución y valores > 0,50 como tendencia a aumento; la tasa de reproducción media en la última semana (p7) y el índice de crecimiento potencial (EPG) han mejorado considerablemente en relación a la última semana, indicando una disminución de la velocidad de propagación y del riesgo de rebrotes o de aumento de los casos.
Respecto a la Situación Vacunal el Municipio de Oliva de la Frontera dispone de un total de 79.94% de vacunados con al menos 1 dosis de vacuna (16.45% de vacunados con una dosis y 63, 49% vacunados con dos dosis) habiendo aumentado considerablemente los porcentajes de vacunación en el último mes.
Por tanto, concluye el referido informe que ante la disminución del número de casos en el municipio de Oliva de la Frontera (Badajoz) en la última semana, con la tendencia a la disminución que muestra y teniendo en cuenta los grupos de edad afectados, la ausencia de ingresos hospitalarios, la relativa buena evolución de los datos, el aumento de la cobertura vacunal y que el municipio se presenta en disminución del riesgo de transmisión con una situación actual similar a la de la Comunidad Autónoma, se recomienda el levantamiento del cierre perimetral de la localidad.
Por otra parte, mediante informe epidemiológico de 9 de agosto de 2021, emitido por la Dirección General de Salud Pública para el municipio de Solana de los Barros, fue adoptada la Resolución de 10 de agosto de 2021 del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Santa Marta de los Barros, Solana de los Barros, Campanario, Santa Amalia y Pueblo Nuevo del Guadiana y se prolonga dicha limitación en los municipios de Oliva de la frontera y Miajadas (publicado en el DOE extraordinario núm. 15, de 11 de agosto de 2021), cuyos efectos se extenderían hasta las 23:59 horas del día 25 de agosto de 2021.
Dicha Resolución de 10 de agosto, tenía por objeto declarar en estos municipios, el nivel de alerta sanitaria 3, y como consecuencia de dicha declaración, establecer la medida temporal de limitación de la entrada y salida de los mismos, sin necesidad de implementar el resto de medidas previstas para este nivel de alerta en el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables en Extremadura hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, todo ello sin perjuicio de la aplicación de las medidas de alcance generalizado establecidas en toda la Comunidad Autónoma.
La citada Resolución extendía sus efectos hasta las 23.59 h del 25 de agosto de 2021, sin embargo, con fecha 18 de agosto de 2021 se emiten nuevos informes epidemiológicos desde la Dirección General de Salud Pública en relación con el municipio de Solana de los Barros poniendo de manifiesto la buena evolución de los indicadores tenidos en cuenta para evaluar el riesgo por Covid-19 en el municipio de Solana de los Barros.
Así el informe epidemiológico de 18 de agosto señala en cuanto a la localidad de Solana de los Barros que se le debe asignar el nivel de alerta 1 por los valores cuantitativos, aunque cualitativamente se le asigna el nivel de Nueva Normalidad. En el momento de realizar el informe NO existen casos activos en la localidad y No existen contactos estrechos en seguimiento, presentando en los últimos 7 días una desaparición de casos desde el día 10 de agosto 2021 en el que aparecen los últimos casos. En la localidad NO existen brotes con casos activos.
Esta misma tendencia a la disminución se muestra por los indicadores de evolución:
- - La razón de tasas a los 7 días, que indica la tendencia en la última semana interpretándose el valor 0,50 como de estabilización, valores < 0,50 como tendencia a disminución y valores > 0,50 como tendencia a aumento. En el día del informe se sitúa en 0 (cero) indicando una clara tendencia al descenso, en este caso La desaparición. El valor previo, cuando se solicitó la prolongación del cierre perimetral era de 0.57.
- - La tasa de reproducción media en la última semana (p7), que permite evaluar la velocidad de propagación de la enfermedad en la última semana, siendo más rápida dicha velocidad a mayor valor; (<1 disminución, 1 estabilización, >1 aumento). En el día del informe se sitúa en 0 (cero) lo que indica una muy baja velocidad de propagación, en este caso nula y el control de la misma. El valor previo, cuando se solicitó prolongar el cierre perimtral era de 2.87.
- - El índice de crecimiento potencial (EPG), que indica el riesgo de rebrote o de aumento de los casos en el futuro inmediato (>100 riesgo elevado), se sitúa el día del informe en un valor de 0 (cero) muy inferior al que presentaba el día que se solicitó la prolongación del cierre perimetral 3879,42.
Respecto a la Situación Vacunal, el Municipio de Solana de los Barros dispone de un total de 82.72% de vacunados con al menos 1 dosis de vacuna (24.60% de vacunados con una dosis y 58.12% vacunados con dos dosis) habiendo aumentado considerablemente los porcentajes de vacunación en el último mes.
Por tanto, concluye el referido informe que ante la ausencia de casos en el municipio de Solana de los Barros (Badajoz) en la última semana, con el consecuente descenso de la tasa de incidencia a los 7 días (0,00) y la buena evolución de los indicadores de tendencia, sumado al aumento de la cobertura vacunal en el municipio, se concluye que Solana de los Barros presenta una desaparición del riesgo de transmisión comunitaria y rebrote recomendando la declaración de nivel de Nueva Normalidad y por tanto la finalización del nivel de alerta 3 previo y las limitaciones de entrada y salida derivadas de su declaración.
II
En cuanto al marco competencial que la legislación vigente otorga para la adopción de las medidas contenidas en el presente acuerdo, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 9.1.24 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública y la participación en la planificación y coordinación general de la sanidad.
Por su parte, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su artículo 51, posibilita a las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, en el ejercicio de sus competencias, a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la competencia de la Administración del Estado en la materia.
En relación con la salud pública, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en cuanto normativa básica, atribuye a las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas competentes en la materia, en su artículo 1, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, la competencia para adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. A tales efectos en su artículo 3 se señala que «Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».
Por su parte, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y los artículos 27 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública también reconocen la competencia de las autoridades sanitarias para adoptar medidas de intervención administrativa.
En nuestra región la condición de autoridad sanitaria se atribuye en el artículo 3 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, entre otros órganos, al titular de la Dirección General de Salud Pública, al titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad y al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Por su parte, el artículo 9 c) reconoce expresamente la competencia para la adopción de medidas especiales de intervención administrativa al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias, al igual que el ordinal primero de la disposición adicional primera del Decreto- ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la Nueva Normalidad.
Las medidas en materia de salud pública que se contemplan en esta Resolución serán evaluadas con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada, y se adoptan de acuerdo con los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y laboral y a factores, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas, pudiendo ser prorrogada, modulada o alzada antes de su expiración, si se estima pertinente, de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y en el ejercicio de las competencias que ostenta, este Consejo de Gobierno, reunido en sesión extraordinaria de 18 de agosto de 2021, adopta el presente
ACUERDO:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este Acuerdo tiene por objeto dejar sin efecto la medida de limitación de la entrada y salida establecida inicialmente en el municipio de Oliva de la Frontera mediante Acuerdo de 28 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Oliva de la Frontera, Quintana de la Serena, Bienvenida y Villanueva del Fresno (DOE extraordinario núm. 13, de 28 de julio de 2021) y su posterior prolongación mediante Resolución de 10 de agosto de 2021 del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales (DOE extraordinario. núm. 15, de 11 de agosto de 2021).
LE0000704405_20210729

2. Del mismo modo, tiene por objeto dejar sin efecto la medida de limitación de la entrada y salida establecida en el municipio de Solana de los Barros mediante Resolución de 10 de agosto de 2021 del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Santa Marta de los Barros, Solana de los Barros, Campanario, Santa Amalia y Pueblo Nuevo del Guadiana y se prolonga dicha limitación en los municipios de Oliva de la frontera y Miajadas (publicado en el DOE extraordinario núm. 15, de 11 de agosto de 2021)
LE0000705553_20210812
Segundo. Efectos.
El presente Acuerdo producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercero. Comunicación judicial.
Comuníquese el presente Acuerdo a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Cuarto. Régimen de recursos.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10. a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.