Resolución 46/2021, de 20 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del modelo de convenio de colaboración a suscribir con los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para la cooperación de la Ertzaintza y la Policía Local (Udaltzaingoa)
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PUBLICA Y AUTOGOBIERNO
- Publicado en BOPV núm. 166 de 20 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 13 de Julio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único.–
- ANEXO A LA RESOLUCIÓN 46/2021, DE 20 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO.
- ESTIPULACIONES
- Primera.– Objeto
- Segunda.– Principios
- Tercera.– Delimitación de servicios
- Cuarta.– Dispositivos, operaciones e incidencias
- Quinta.– Protocolos o planes de actuación conjunta
- Sexta.– Estándares generales de presencia policial
- Séptima.– Intercambio de información
- Octava.– Participación en el Centro de Elaboración de Datos de la Policía del País Vasco
- Novena.– Coordinación operativa
- Décima.– Intercomunicación/integración de los centros de mando y control
- Decimoprimera.– Participación en funciones de policía judicial
- Decimosegunda.– Comunicación institucional
- Decimotercera.– Indicadores de evaluación de resultados
- Decimocuarta.– Comisión mixta de seguimiento
- Decimoquinta.– Modificación
- Decimosexta.– Régimen del Convenio y cuestiones litigiosas
- Decimoséptima.– Vigencia y extinción
- ESTIPULACIONES
- ANEXO. Codificación de incidencias y asignación de titularidades
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 13 de julio de 2021, el Acuerdo por el que se autoriza la suscripción del modelo de convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.–
Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del modelo de convenio de colaboración a suscribir con los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para la cooperación de la Ertzaintza y la Policía Local (Udaltzaingoa), que figura como anexo a la presente.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 46/2021, DE 20 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO.
MODELO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN A SUSCRIBIR ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD, Y LOS AYUNTAMIENTOS DE DICHA COMUNIDAD, PARA LA COOPERACIÓN DE LA ERTZAINTZA Y LA POLICÍA LOCAL (UDALTZAINGOA)
En ...............,
a ....... de .................... de 2021.
SE REÚNEN
De una parte, D. Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad del Gobierno Vasco, que interviene en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante, CAE).
Y de otra, D./D.ª …………………………………..., Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de ………………………, que interviene en representación del mismo.
Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficientes para suscribir el presente Convenio, y, a tal efecto,
EXPONEN:
I.- El modelo policial vasco se conforma por la Policía del País Vasco, suma de la Ertzaintza, policía integral dependiente de las instituciones comunes, y la Policía Local (Udaltzaingoa) de los municipios vascos.
Con respeto a las funciones atribuidas a cada cuerpo, la coherencia de dicho modelo obliga a buscar la complementariedad entre cuerpos policiales, implementando mecanismos que faciliten su interrelación y la cooperación.
Conforme a los artículos 42 y siguientes de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi (en adelante, Ley 15/2012), ambos cuerpos policiales deben prestarse mutuo auxilio e información recíproca; crear y mantener una red de comunicación de uso común y facilitar la interconexión de centrales de comunicación; adoptar medidas para la integración de la Policía Local (Udaltzaingoa) en el Centro de Elaboración de Datos de la Policía del País Vasco; propiciar el uso compartido de instalaciones policiales y la creación de servicios comunes y potenciar la utilización de documentos, impresos y formularios comunes.
Para facilitar tal colaboración y cooperación, dicha Ley establece la figura de las comisiones de coordinación policial de ámbito local y contempla la firma de convenios de colaboración policial.
II.- La necesidad de instrumentos de cooperación entre Ertzaintza y Policía Local (Udaltzaingoa) deriva de diversos factores:
- a) La existencia de funciones de ejercicio indistinto o compartidas, que obliga a coordinarse para racionalizar el empleo de medios y recursos y obtener resultados más eficaces y eficientes, o para planificar o ejecutar acciones u operativos conjuntos;
- b) La complementariedad de algunas funciones ejercidas en el territorio, de forma que, en el ejercicio de las competencias propias, deben ser consideradas las repercusiones en las competencias ajenas, lo cual hace imprescindible el intercambio de información reciproca de interés;
- c) La incidencia extraterritorial del ejercicio de las competencias propias, que obliga a pactar la posible cooperación en tal sentido;
- d) La posibilidad de optimizar los recursos policiales disponibles en el territorio y compartir medios técnicos o científicos solo disponibles por otros cuerpos.
III.- El artículo 44 de la citada Ley 15/2012 sistematiza los convenios de colaboración policial al establecer sus contenidos posibles: delimitar y asignar los servicios entre los cuerpos conforme a sus competencias legales; definir estándares generales de presencia policial; prever protocolos o planes de actuación conjunta o prestación de servicios de gestión conjunta; contemplar la colaboración de la Policía Local en funciones de policía judicial, como la recepción denuncias e investigación de los tipos delictivos que se determinen, y establecer indicadores de evaluación de resultados.
Por todo ello, es voluntad de ambas partes conseguir la máxima cooperación y colaboración en la ejecución de las funciones encomendadas a los cuerpos policiales dependientes de ambas Administraciones, para lo cual firman el presente Convenio de Colaboración con con arreglo a las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera.– Objeto
Es objeto del presente Convenio de Colaboración regular las formas y procedimientos de cooperación y colaboración policial entre la Ertzaintza y la Policía Local (Udaltzaingoa), con el fin de optimizar los recursos policiales disponibles en el territorio y dar un mejor servicio a las necesidades de seguridad pública de la ciudadanía.
Segunda.– Principios
La colaboración, cooperación y coordinación entre la Ertzaintza y la Policía Local (Udaltzaingoa) se guía por los principios previstos en el artículo 3 de la Ley 15/2012 y, en particular, por los siguientes criterios:
- a) La garantía a los ciudadanos de una respuesta policial ágil, rápida, eficaz y de la máxima sensibilidad.
- b) La calidad y eficiencia en la atención y protección de las víctimas del delito.
- c) La lealtad institucional y la colaboración recíproca, que se concreta en la ayuda y apoyo recíproco para garantizar el cumplimiento de las funciones legalmente asignadas a cada cuerpo como titular y también en las funciones compartidas con carácter ordinario.
- d) La intervención obligada en primera instancia del cuerpo policial que, por razones de proximidad o de disponibilidad inmediata, actúe ante un hecho del que no tenga competencia obligada hasta que el cuerpo competente se haga cargo del mismo, de acuerdo con lo establecido en este Convenio.
- e) La transmisión mutua de toda información relevante para la seguridad ciudadana y el normal desarrollo de la convivencia.
- f) La coordinación y colaboración con los demás recursos públicos implicados en la atención a problemáticas que incidan de manera directa en la seguridad ciudadana.
Tercera.– Delimitación de servicios
1. – La delimitación y asignación de los servicios policiales correspondientes a la Ertzaintza y a la Policía Local (Udaltzaingoa) se realiza conforme a la asignación de titularidades derivada de la distribución de funciones legalmente establecida, que es compatible con la intervención obligada en primera instancia por razones de urgencia de ambos cuerpos y la necesidad de establecer protocolos de actuación para el ejercicio de actuaciones conjuntas.
2. – La Ertzaintza ejerce las funciones que, como policía integral, le atribuye el ordenamiento. Como tal, es titular y responsable de:
- a) La policía de seguridad ciudadana y orden público.
- b) La policía administrativa.
- c) La policía judicial.
- d) La ordenación y regulación del tráfico, la confección de los atestados por accidentes de tráfico en las vías interurbanas y el auxilio a los usuarios de las mismas.
3. – La Policía Local (Udaltzaingoa) ejercita en su término municipal las funciones que se recogen en el artículo 55 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, y, como tal, es titular y responsable de:
- a) La protección de las autoridades de los municipios y la vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
- b) La ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación, así como la instrucción de atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
- c) La policía administrativa en lo relativo a ordenanzas, bandos y demás disposiciones y actos municipales dentro de su ámbito de competencia, así como velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de medio ambiente y protección del entorno en el ámbito de las competencias locales en dichas materias.
4. – La Policía Local (Udaltzaingoa), además, coopera con la Ertzaintza en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello. Asimismo, participa en las funciones de policía judicial colaborando con las Unidades de Policía Judicial.
5. – Existen funciones compartidas:
- a) Policía de proximidad, auxilio y asistencia a los ciudadanos y ciudadanas.
- b) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos.
- c) Intervención en la resolución amistosa de conflictos privados si son requeridos.
- d) Vigilancia de los espacios públicos y de los establecimientos de pública concurrencia, con la delimitación funcional que establezca este Convenio o acuerdos específicos en su caso.
- e) Prestar auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.
Cuarta.– Dispositivos, operaciones e incidencias
1. – Las actuaciones policiales en materia de seguridad ciudadana tendrán un titular de uno u otro cuerpo que desarrollará las funciones de mando y dirección de las intervenciones, así como su diligenciamiento, sin perjuicio de la colaboración del otro cuerpo cuando fuera precisa.
2. – A efectos de la asignación de titularidades, los operativos y actuaciones policiales se clasifican de la siguiente forma:
- a) En función de su previsibilidad:
- – Dispositivos: utilización programada de recursos policiales en tareas preventivas, con misión específica y prioritaria.
- – Operaciones: utilización programada de recursos policiales en tareas ejecutivas, con misión específica y prioritaria.
- – Incidencias: acontecimientos surgidos sin previsión, relevantes para el servicio público.
- b) En función de su titularidad:
3.– En protocolos acordados en el seno de la comisión de coordinación policial de ámbito local o en protocolos bilaterales firmados por la mesa de coordinación operativa de ambos cuerpos se fijarán los listados de incidencias y asignación de titularidades de conformidad con los criterios expresados en este Convenio y su anexo.
4. – Cualquier dispositivo u operación policial programada tendrá una titularidad provisional o confirmada de antemano atendiendo a los siguientes criterios en orden decreciente:
- a) Exclusividad competencial de una Administración en su salvaguarda y garantía.
- b) Interés preferente de una Administración sobre otra.
- c) Medios directamente afectables.
- d) Iniciativa en su acontecimiento.
Las incidencias que puedan originarse previa organización de un dispositivo, mantendrán la titularidad provisional de este.
5. – En el caso de incidencias no programadas en materia de seguridad ciudadana, la asignación de su titularidad presentará el siguiente orden de criterios de preferencia:
- 1.– Exclusividad competencial de una Administración en su acontecimiento.
- 2.– Ámbito geográfico en el que se desarrolle.
- 3.– Proximidad territorial del recurso asignado.
- 4.– Receptor de la comunicación.
En las fases iniciales de una incidencia (antecedentes, gestación u origen) se asignará a las incidencias una titularidad provisional conforme al protocolo firmado, la cual se confirmará en la fase de desarrollo durante la que se alcance su control. La titularidad provisional de una incidencia será transferible a otro cuerpo policial cuando las circunstancias que así lo requieran.
Incidencia | Titularidad | Criterio preferente | Transferencia | |
1 | Antecedentes | Provisional | 3/4 | |
2 | Gestación | Provisional | 3/4 | |
3 | Origen | Provisional | 3/4 | |
4 | Evolución | Provisional | 3/4 | |
5 | Control | Confirmada | 1/2/3/4 | * |
6 | Resolución | Confirmada | 1/2/3/4 | * |
7 | Documentación | Confirmada | 1/2/3/4 | |
8 | Cierre | Confirmada | 1/2/3/4 |
En caso de atención a incidencias de titularidad exclusiva, se seguirán los siguientes criterios:
- – Fases 1.ª, 2.ª y 3.ª (antecedentes/gestación/origen): se atenderá el incidente según el criterio 3.º (proximidad territorial recurso más cercano indistintamente del cuerpo). Si no fuera posible determinar claramente la mayor proximidad, se acudirá, por razones de urgencia, a la aplicación del criterio 4.º (cuerpo receptor de la llamada indistintamente).
- – Fase 4.ª (evolución): implica la comprobación del hecho y la asignación de titularidad provisional por el jefe de servicio del cuerpo actuante conforme a los criterios 1.º y 2.º (exclusividad competencial y/o ámbito geográfico).
- – Fase 5.ª (control): implica la protección del lugar, aseguramiento de evidencias, aseguramiento de testigos y recogida de información preliminar hasta que el jefe de servicio del cuerpo actuante confirma la titularidad, manteniéndola u ordenando su transferencia conforme a los criterios 1.º y 2.º (exclusividad competencial y/o ámbito geográfico). En caso de conflicto sobre el criterio de titularidad, el jefe de servicio solicita órdenes a su superior jerárquico.
Confirmada la titularidad, el cuerpo no titular de inmediato cede las actuaciones y facilita el apoyo hasta que su respectivo jefe de servicio ordene finalizar.
- – Fase 6.ª (resolución): la primera unidad en conocer directamente el hecho será la que, en su caso, resulte sustituida, si no es titular, a fin de serle recibida declaración de forma inmediata en el centro policial del cuerpo titular.
- – Fase 7.ª (documentación): si hubiera detenidos, los agentes que hubieren practicado la detención comparecerán en el centro policial del cuerpo titular, presentando a los detenidos y objetos ocupados, diligenciando el acto de la detención y compareciendo en el atestado abierto al efecto.
6. – En aquellas incidencias comprensivas de hechos de distinta naturaleza, en cuanto a su relevancia jurídica, competencia exclusiva de cada una de las Administraciones en su consideración individual, tendrán el siguiente tratamiento:
- a) Se desglosará en diferentes incidencias, atribuyendo la titularidad a cada Administración competente en función de los criterios establecidos.
- b) Si la conexión de hechos tuviera relación de concurrencia tal, que apreciados por separado no se hubieren producido, la titularidad corresponderá al cuerpo que conozca, en función de los criterios establecidos, del más grave, sin perjuicio de la subtitularidad del cuerpo competente en aquellos actos conexos que deberá coadyuvar bajo la dirección del primero.
Quinta.– Protocolos o planes de actuación conjunta
La Ertzaintza y la Policía Local (Udaltzaingoa) podrán elaborar protocolos o planes de actuación conjunta para el desarrollo de dispositivos y operaciones policiales en los que sea precisa la cooperación de efectivos de ambos cuerpos para el logro de una mayor eficacia policial.
Los protocolos o planes de actuación conjunta podrán tener como finalidad:
- a) El apoyo a dispositivos u operativos de titularidad exclusiva de uno u otro cuerpo policial mediante el refuerzo de efectivos o de medios materiales o técnicos de cobertura.
- b) El reparto de responsabilidades de actuación, o su sectorización, en dispositivos u operativos de titularidad compartida o indistinta, conforme a criterios y prioridades prefijados, pudiendo, en su caso, plantearse la posibilidad de actuaciones conjuntas.
- c) La planificación de la coordinación de dispositivos u operativos complejos en los que cada cuerpo policial deba actuar coordinadamente con el otro, cada uno en virtud de sus propias atribuciones.
Sexta.– Estándares generales de presencia policial
1. – La Ertzaintza y la Policía Local (Udaltzaingoa) establecerán criterios de coordinación para garantizar además de un uso eficiente de los recursos disponibles, una presencia continua y visible en todo el término municipal.
2. – La Policía Local (Udaltzaingoa) debe distribuir los efectivos de patrullaje continuado, conforme a las funciones y tareas especificadas en este Convenio, priorizando las actividades de policía de circulación, administrativa y de proximidad a los problemas vecinales, con especial atención a las demandas urgentes motivadas por accidentes, asistencia y auxilio al cumplimiento de las normas de convivencia, sin perjuicio de las funciones de policía de seguridad que tengan encomendadas.
3. – La Ertzaintza, sin perjuicio de las obligaciones y funciones generales de auxilio y asistencia, debe mantener un patrullaje continuado que garantice la atención inmediata y suficiente de las demandas urgentes motivadas por hechos delictivos, riesgos para la seguridad ciudadana y desórdenes públicos, así como la prevención en dichos ámbitos competenciales en todo el término municipal.
Igualmente, la Ertzaintza debe colaborar con la Policía Local en la vigilancia de las conductas incívicas que comprometan la tranquilidad y bienestar de la ciudadanía.
Séptima.– Intercambio de información
1. – La Ertzaintza y la Policía Local se facilitarán regularmente información de utilidad para prevenir la delincuencia y mejorar la seguridad ciudadana.
Con este fin, en las Comisiones de Coordinación de ámbito local se establecerán procedimientos y contenidos concretos de intercambio de información, datos estadísticos, resúmenes mensuales de actividad policial y delictiva, con detalle de los aspectos que, en cada municipio, se consideren de relevancia para la seguridad en el término municipal.
2. – Ambos cuerpos deben informarse inmediatamente sobre:
- a) Manifestaciones, altercados de orden público importantes, hechos delictivos graves que puedan generar alarma social.
- b) Robos o desapariciones de vehículos a motor.
- c) Avisos de colocación de explosivos o amenazas terroristas.
- d) Sinestros: incendios de viviendas o industriales, hundimientos de viviendas, accidentes graves de transportes públicos.
- e) Ocupaciones o cortes de la vía pública que afecten gravemente a la movilidad.
- f) Otras situaciones que la mesa de coordinación operativa considere oportunas.
3. – Se establecerá un Protocolo de comunicaciones policiales de urgencia para facilitar el intercambio de información. Asimismo, se establecerán contactos directos en aquellas situaciones en las que se requiera la colaboración del otro cuerpo y deban comunicarse las incidencias que se hayan producido posteriormente.
4. – En actos, situaciones o incidencias con participación o presencia de un gran número de personas los responsables de ambos cuerpos deben coordinarse en tiempo real mediante los sistemas de enlaces en línea que procedan.
5. – Se estudiará la posibilidad de compartir la utilización de los circuitos de videovigilancia instalados por ambas instituciones.
6. – Con carácter periódico, el Departamento de Seguridad facilitará al municipio un resumen sobre la evolución de la delincuencia en la localidad, con detalle de datos como: el número total de delitos conocidos; el índice oficial de infracciones penales por mil habitantes; evolución de las diferentes tipologías delictivas, etc., al objeto de realizar un fiel diagnóstico de la situación y poder así impulsar las políticas y operativos de seguridad que se estimen necesarios.
Octava.– Participación en el Centro de Elaboración de Datos de la Policía del País Vasco
1. – Al objeto de facilitar el cumplimiento de los fines del presente Convenio, y para articular un sistema integrado de las Bases de Datos Policiales, las partes intervinientes adoptarán las medidas precisas para que la Policía Local (Udaltzaingoa) se integre en el Centro de Elaboración de Datos de la Policía del País Vasco, mediante la firma de los correspondientes protocolos.
2. – Dicha integración tendrá como fin el acceso a la información que contiene el Sistema por parte de la Policía Local (Udaltzaingoa), con los niveles de seguridad y de restricciones que se determinen, y que la información policial que generen estos en el ejercicio de las funciones de seguridad ciudadana y policía judicial, se integre en el mencionado Centro de Elaboración de Datos de la Policía del País Vasco.
3. – El acceso y consulta a las Bases de Datos deberá ajustarse a un protocolo que se incorporará como Anexo al Acuerdo, en el que se concreten las características técnicas de equipos y programas, niveles de acceso, medidas de seguridad sobre confidencialidad de los datos, cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal y de condiciones de cesión legítima de estos datos, en su caso, a terceros. Todo ello ajustándose a lo dispuesto en la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal.
4. – Los datos sobre infracciones penales, personas y vehículos relacionados con las actuaciones de las Policías Locales en materia de seguridad ciudadana y policía judicial, se compartirán en el Centro de Elaboración de Datos de la Policía del País Vasco, según los procedimientos y criterios establecidos por el Departamento de Seguridad.
Novena.– Coordinación operativa
1. – Para el encuadramiento de la diferente tipología de incidencias y la asignación de titularidad de los dispositivos y operaciones existirá una mesa de coordinación operativa formada por representantes de ambas instituciones.
2. – Dicho órgano se reunirá con periodicidad mensual y será convocado indistintamente por cualquiera de las partes.
3. – Sus funciones son:
- a) Planificar los dispositivos y operaciones conjuntas, la asignación de su titularidad, ejercicio de mando, coordinación y apoyo entre cuerpos policiales.
- b) Determinar la tipología de incidencias, su actualización y revisión y asignación de titularidades.
- c) Fijación de protocolos de transferencias de titularidades.
- d) Seguimiento, evolución y puesta en práctica de los mecanismos de coordinación previstos.
- e) Corrección de deficiencias e implantación de mejoras en los sistemas de coordinación.
- f) Análisis, estudio y homogeneización de los sistemas operativos.
- g) Desarrollo y unificación de la gestión de recursos.
- h) Ejecución de acuerdos en materia de coordinación adoptados por la comisión de coordinación policial de ámbito local.
Décima.– Intercomunicación/integración de los centros de mando y control
1. – Se procederá a adoptar las medidas técnicas oportunas para garantizar la intercomunicación de las distintas Centrales de Comunicación (CMC) de la Ertzaintza y la Policía Local (Udaltzaingoa). Asimismo, se facilitará la utilización de los canales y frecuencias conjuntas para el desarrollo de dispositivos específicos o extraordinarios de seguridad conjuntos.
2. – Los CMC de la Ertzaintza y de la Policía Local (Udaltzaingoa) estarán intercomunicados para:
- a) El intercambio de información mutua sobre la ubicación geográfica y disponibilidad de los recursos operativos.
- b) La información sobre unidades de servicios, integrantes, medios asignados, indicativo y zona de patrulla al inicio de cada turno.
- c) Facilitar la difusión general o selectiva de mensajes de interés policial.
- d) Hacer viable la derivación de las llamadas de la ciudadanía al servicio titular de la competencia del hecho expuesto.
3. – Se impulsará la integración de los cuerpos de Policía Local en el Centro SOS
4. Deiak y en sus tácticas operativas CMC de la Ertzaintza y de la Policía Local (Udaltzaingoa).
5. – Se propiciará, cuando resulte adecuada, la integración de la Policía Local (Udaltzaingoa) en el centro de mando y control-Ardatz de la Ertzaintza correspondiente a su demarcación que actuará con central conjunta de comunicación policial.
Decimoprimera.– Participación en funciones de policía judicial
1. – El Departamento de Seguridad y el Municipio suscribiente acuerdan la participación de la Policía Local (Udaltzaingoa) en funciones de policía judicial en los términos que se establecen en el presente convenio con la finalidad de:
- a) Mejorar la respuesta policial en el término municipal mediante una mayor coordinación de la Ertzaintza y la Policía Local (Udaltzaingoa) en el campo de la investigación de las infracciones penales, con miras a incrementar la seguridad ciudadana.
- b) Garantizar al máximo el esclarecimiento de los delitos perpetrados o que sean conocidos en el mismo.
- c) Proporcionar a las víctimas y testigos una atención preferente, así como facilitar a estos la formulación de denuncias.
- d) Asegurar la máxima calidad de los atestados policiales con miras a su eficacia en los diversos procedimientos penales, especialmente en los delitos y faltas de enjuiciamiento rápido.
2. – La relación exacta de materias y concretas responsabilidades que asumirá la Policía Local (Udaltzaingoa) con relación a cada una de ellas, tanto en lo que se refiere a la recepción de denuncias, como a la investigación de los hechos, será acordada bilateralmente en el seno de la comisión de seguimiento del Convenio en relación con las siguientes infracciones penales, cuando constituyan delitos leves o menos graves:
- a) Lesiones, que no requieran hospitalización.
- b) Violencia doméstica y de género.
- c) Delitos contra las relaciones familiares.
- d) Quebrantamientos de condena; de localización permanente; órdenes de alejamiento y privaciones del permiso de conducir.
- e) Hurtos.
- f) Denuncias por recuperación de vehículos, siempre que estos no estuvieran considerados de interés policial.
- g) Patrimonio histórico municipal.
- h) Actividades de carácter comercial o con ánimo de lucro realizadas en la vía pública o mercadillos y que constituyan delitos contra la propiedad intelectual o industrial.
- i) Defraudaciones de fluido eléctrico y análogas.
- j) Delitos contra la seguridad del tráfico.
- k) Amenazas y coacciones.
- l) Omisión del deber de socorro.
- m) Daños en general y, en especial, los causados al mobiliario urbano.
- n) Delitos contra la salud pública.
3. – Para la determinación del nivel concreto de colaboración de las respectivas policías en el ejercicio de las funciones de policía judicial se tienen en cuenta los siguientes aspectos:
- a) El respeto al marco competencial previsto para cada cuerpo de la Policía del País Vasco.
- b) El número de los efectivos de la Policía Local (Udaltzaingoa) con relación al número de los habitantes de la población, así como la suficiencia de su capacidad operativa para asumir mayores responsabilidades en este ámbito, de acuerdo con los siguientes factores:
- – El nivel de formación y la experiencia de sus componentes en el ejercicio de las funciones de policía judicial;
- – La capacidad técnica y operativa para constituir grupos o unidades especializadas en las funciones de policía judicial;
- – La disponibilidad de los recursos materiales y tecnológicos necesarios para colaborar en el desempeño de funciones de policía judicial.
4. – El ámbito de actuación en funciones de policía judicial de la Policía Local (Udaltzaingoa) será el de su término municipal y se ajustará, tanto en lo que se refiere a las denuncias, como a la investigación de los hechos que constituyan una o varias infracciones penales, a aquellas que, en primera instancia policial, puedan ser calificadas como delito leve o menos grave de entre las señaladas en este Convenio.
5. – Si durante la realización de una investigación apareciesen elementos o indicios que aconsejen practicar actuaciones fuera del territorio del municipio, se comunicará de manera inmediata tales circunstancias a los responsables en materia de investigación criminal y policía judicial de la Ertzaintza, cesando en la progresión de la investigación y poniendo a disposición de este lo actuado, participándolo a la Autoridad Judicial.
6. – Cuando en el transcurso de la actuación de la Policía Local (Udaltzaingoa) se apreciase que sobre el hecho investigado ya se estuviesen llevando a cabo investigaciones por la Ertzaintza, implicaciones trascendentes que excedan del término municipal, o la existencia o conexión con otras infracciones penales que no estén en su ámbito territorial o funcional de competencia, o se aprecie que pudieran ser perpetrados por bandas organizadas, todas las actuaciones realizadas serán trasladadas, de forma inmediata, por la Policía Local (Udaltzaingoa) a la Ertzaintza.
7. – Formulación de denuncias:
- a) Para facilitar la formulación de denuncias y mejorar la atención policial al ciudadano, se estudiará y decidirá, en su caso, la conveniencia y la forma de poner en marcha Oficinas Móviles formadas por agentes del Cuerpo de Policía Local o, de forma conjunta, por agentes de dicho Cuerpo y de la Ertzaintza.
- b) Asimismo, se arbitrarán, siempre que sea técnicamente posible, las medidas necesarias para la tramitación de denuncias por teléfono o por internet, garantizando, en todo caso, su oportuna formalización.
- c) Igualmente, se estudiarán las medidas para posibilitar que un determinado tipo de denuncias pueda efectuarse en el mismo lugar de los hechos, poniendo a disposición del denunciante el correspondiente formulario.
8. – Elaboración de atestados y su transmisión telemática:
- a) Para la realización de los atestados y diligencias, se seguirán los criterios establecidos en la legislación procesal y penal vigente. Para la ejecución de esta tarea, podrá disponerse lo necesario para que la Policía Local (Udaltzaingoa) utilice los soportes documentales comunes normalizados e informatizados de la Ertzaintza, en la medida en que se ajusten a la actuación policial realizada.
- b) La confección de los atestados que instruya la Policía Local, así como los oficios y escritos que redacten relativos a materia de policía judicial se llevará a cabo mediante la aplicación informática de atestados de la Ertzaintza, a cuyos efectos, tal conexión se realizará a través de sus sistemas informáticos.
- c) En cualquier supuesto, una copia de los atestados instruidos por la Policía Local (Udaltzaingoa) se remitirá de acuerdo con los protocolos que se establezcan, a la Ertzaintza. Y al respecto, se establecerá un procedimiento de información diaria por parte de la Policía Local (Udaltzaingoa) al responsable de la respectiva unidad de la Ertzaintza.
- d) El tratamiento informático de los datos utilizados durante la realización de las investigaciones y en la elaboración de atestados se realizará teniendo en cuenta las disposiciones contempladas en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
9. – Integración en el Centro de Elaboración de Datos de carácter policial de la Policía del País Vasco:
Para potenciar y optimizar las funciones de policía judicial del Cuerpo de Policía Local, se procederá a su interconexión con las Bases de Datos del Centro de Elaboración de Datos de carácter policial de la Policía del País Vasco necesarias para llevar a efecto las investigaciones y actuaciones de policial judicial, en el ámbito de las infracciones establecidas en el presente Acuerdo.
A tal fin se potenciará la instalación en las dependencias de la Policía Local (Udaltzaingoa) de aplicaciones informáticas que permitan la integración y conexión con los sistemas informáticos de la Ertzaintza, especialmente en lo que se refiere a la elaboración de atestados policiales, para facilitar la colaboración y la coordinación de las actuaciones practicadas por los cuerpos de policía local en el ejercicio de las funciones de Policía Judicial. Para lo cual se tendrá en cuenta lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
Dicho acceso facilitará la consulta y tratamiento limitados de datos administrativos, policiales y judiciales de las bases de datos que se establezcan en el correspondiente protocolo de acceso y uso de las mismas.
Las investigaciones de averiguación del delito que inicie la Policía Local, tanto si concluyen en atestado a la Autoridad Judicial o en archivo, serán registradas desde su inicio en el Centro de Elaboración de Datos de carácter policial de la Policía del País Vasco de conformidad con las Instrucciones técnicas que se precisen, y podrán ser consultadas por los componentes de la Policía Local habilitados con las condiciones de seguridad y respeto a la normativa de protección de datos personales.
10. – Procedimientos básicos operativos de policía judicial:
- a) Detención, identificación y reseña.
Siempre que de las actuaciones practicadas por los componentes de la Policía Local (Udaltzaingoa) resultara la detención de una persona, esta será gestionada por la propia Policía Local hasta su puesta a disposición judicial, si fuera necesario.
A los efectos de identificación y de reseña, en caso de que la Policía Local (Udaltzaingoa) no cuente con medios propios, las personas detenidas deberán ser conducidas a las dependencias de la Ertzaintza.
- b) Elaboración de atestados y puesta a disposición judicial de la persona detenida.
La Policía Local practicará, en sus funciones de policía judicial, las investigaciones y detenciones que procedan con arreglo a lo previsto en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico.
Cuando se practique la detención de una persona, el instructor del atestado será el responsable de la puesta a disposición judicial de aquella, o en su caso de su puesta en libertad o pase a la situación que legalmente proceda, y de la remisión del atestado a la Autoridad Judicial.
A este respecto, el traslado del detenido a las dependencias judiciales se efectuará de acuerdo con las normas impartidas al respecto por los órganos de gobierno de los Juzgados.
Igualmente, cuando se tramite un atestado de los denominados de enjuiciamiento rápido de determinados delitos, se estará a lo que disponga el citado órgano de gobierno de los Juzgados.
El instructor del atestado será responsable de remitir copia de las diligencias al Ministerio Fiscal y demás organismos públicos determinados por las leyes.
El instructor del atestado será también responsable del cumplimiento del plan estadístico de seguridad.
En cualquier supuesto, una copia de los atestados instruidos por la Policía Local (Udaltzaingoa) se remitirá, de acuerdo con los protocolos que se establezcan, a la Ertzaintza. Y, al respecto, se establecerá un procedimiento de información diaria por parte de la Policía Local (Udaltzaingoa) al responsable de la respectiva unidad de la Ertzaintza.
- c) Policía científica, criminalística y peritaje técnico.
Para la investigación de los delitos cuya comprobación e investigación puede asumir en virtud del presente Convenio, la Policía Local (Udaltzaingoa) practicará la inspección técnico ocular en el lugar de los hechos y recogerá cuantos indicios o elementos de prueba sean conducentes al esclarecimiento de los hechos.
Los miembros de la Policía Local (Udaltzaingoa) que realicen la inspección técnico ocular levantarán un acta a la que adjuntarán los croquis, reportajes fotográficos y/ o video-gráficos, así como los elementos recogidos, la cual será unida al atestado policial, cuidando especialmente de garantizar la cadena de custodia.
Cuando el Cuerpo de Policía Local no cuente con los medios propios y adecuados para la realización de las labores de policía científica y peritaje, se solicitará la colaboración y auxilio de la Jefatura de Policía Científica de la Ertzaintza, recurriendo a otros servicios únicamente en el caso de que no pueda prestársele a través de dicha Jefatura. Dicha incidencia será puesta en conocimiento de la Autoridad Judicial competente.
11. – Coordinación operativa.
Mediante acuerdo entre las partes intervinientes se podrá crear un centro de coordinación operativa en materia de policía judicial, dirigido por los responsables en tal materia de ambos cuerpos policiales, para garantizar en todo momento la actuación policial coordinada.
Dicho centro deberá funcionar permanentemente las 24 horas del día y se mantendrá reuniones periódicas para garantizar la eficacia policial en las investigaciones criminales y el cumplimiento de todos los aspectos operativos contemplados en el presente Convenio.
Todas las actuaciones que la Policía Local (Udaltzaingoa) realice en funciones de policía judicial serán comunicadas diariamente al centro de coordinación operativa en materia de policía judicial mediante un documento normalizado, sin perjuicio de la transmisión electrónica de copia de los atestados.
12. – Formación.
Los agentes del Cuerpo de Policía Local que formen parte de los respectivos Grupos o Unidades de Policía Judicial, salvo que tuvieran la correspondiente experiencia acreditada, deberán realizar un Curso de Especialización en la materia.
Se impulsarán acciones formativas en materia e policía judicial, dirigidas a los componentes de la Policía Local (Udaltzaingoa), que se desarrollarán en la Academia Vasca de Policía y Emergencias. Para el desarrollo de dichas acciones formativas, se propiciará la colaboración de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal.
La realización de los cursos iniciales de especialización en ‘Policía Judicial’ no será imprescindible en el supuesto del personal funcionario de la Policía Local (Udaltzaingoa) que, a la fecha de la firma del presente Convenio, tenga acreditada una experiencia mínima de tres años en el desarrollo especializado de dichas funciones.
Decimosegunda.– Comunicación institucional
1. – Las notas de prensa que se realicen con motivo de intervenciones conjuntas por parte de ambos cuerpos policiales se intercambiarán, con carácter previo a su difusión, entre los dos gabinetes de prensa, al objeto de que se complementen por parte del servicio que prestó su apoyo, y sean emitidas por parte del organismo policial titular del incidente, garantizándose en todo caso la puesta en valor de la labor llevada a cabo por ambos cuerpos policiales.
2. – En aquellas que se considere oportuno se podrán emitir notas de prensa conjuntas.
3. – En todo caso, el cuerpo que tenga que informar a los medios de comunicación debe velar por la debida reserva de aquellas informaciones que puedan afectar a la investigación de los hechos.
4. – Las estadísticas y evaluaciones de los servicios que se puedan elaborar deben ser objeto de estudio previo en la comisión de coordinación policial de ámbito local y su publicación y difusión a los medios de comunicación requiere acuerdo previo de la misma.
Decimotercera.– Indicadores de evaluación de resultados
1. – En las comisiones de coordinación de ámbito local o, en su defecto, en las mesas de coordinación operativa se establecerán indicadores para evaluar los resultados de la cooperación policial atendiendo a aspectos tales como los índices de criminalidad y violencia, la percepción de inseguridad, las relaciones entre la policía y la comunidad, la actividad policial y su gestión institucional.
2. – Dichos indicadores podrán estar dirigidos a medir el impacto de los programas de actuación conjunta implementados, a medir los resultados o el cumplimiento de objetivos específicos en el marco de una estrategia, o a conocer el progreso en la implementación de actividades específicas necesarias para dar cumplimiento a los objetivos estratégicos previstos.
Decimocuarta.– Comisión mixta de seguimiento
Para velar por la adecuada realización del Convenio se constituye una Comisión técnica de seguimiento, integrada por dos miembros, uno en representación del Departamento de Seguridad, y otro en representación del Ayuntamiento respectivo. La presidencia la ostentará el representante del Departamento de Seguridad.
Corresponde a esta Comisión resolver las dudas que surjan en su interpretación, solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.
La Comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año, y cuando una de las partes así lo solicite, adoptando sus acuerdos por consenso.
Decimoquinta.– Modificación
El presente Convenio de Colaboración podrá ser modificado durante su periodo de vigencia por acuerdo de ambas partes, añadiéndose los nuevos acuerdos como adenda al presente documento.
Decimosexta.– Régimen del Convenio y cuestiones litigiosas
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula decimocuarta, las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Decimoséptima.– Vigencia y extinción
El plazo de vigencia del presente Convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su firma. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta otros cuatro años adicionales, o bien su extinción.
Leído por las partes y en prueba de conformidad con lo expuesto en el presente Convenio de Colaboración, lo firman en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento, y conforme a las estipulaciones que en el mismo se han establecido.
D. Josu Iñaki Erkoreka Gervasio
Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad
D. /D.ª
Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de
ANEXO
Codificación de incidencias y asignación de titularidades
POLICÍA DE TRÁFICO
Actividad/incidencia | Asignación de recursos | Titularidad Fase inicial | Titularidad Fase gestión |
1. Accidente tráfico en vía interurbana sin heridos | |||
2. Accidente tráfico en vía interurbana con heridos | |||
3. Accidente tráfico en vía interurbana con muertos | |||
4. Accidente tráfico en casco urbano sin heridos | |||
5. Accidente tráfico en casco urbano con heridos | |||
6. Accidente tráfico en casco urbano con muertos | |||
7. Acompañamiento de comitivas de autoridades en zona urbana (locales, autonómicas, estatales o internacionales) | |||
8. Informes técnicos sobre accidentes en zona urbana | |||
9. Informes técnicos sobre accidentes en vías interurbanas | |||
10. Campañas específicas de tráfico (ITV; humos, ruidos, luces, etc.) en zona urbana | |||
11. Campañas específicas de tráfico (ITV; humos, ruidos, luces, etc.) en vías interurbanas. | |||
12. Control de la circulación por eventos deportivos o culturales, etc. en zona urbana | |||
13. Control de la circulación por eventos deportivos o culturales, etc. en vías interurbanas | |||
14. Campañas de control de documentación (permiso de conducir, seguros, etc.) | |||
15. Comprobación de anomalías de señalización | |||
16. Control de ciclomotores y motocicletas (casco, ruidos, etc.) en zona urbana | |||
17. Control de velocidad en zona urbana | |||
18. Controles preventivos de alcoholemia en zona urbana | |||
19. Control de transportes en zona urbana | |||
20. Denuncias por infracciones a ordenanzas de circulación | |||
21. Denuncias por infracciones normativa tráfico en zona urbana | |||
22. Denuncias por infracciones normativa de transportes en zona urbana | |||
23. Educación vial | |||
24. Medidas especiales de circulación por inundaciones, incendios, nevadas, etc. en zona urbana | |||
25. Medidas especiales de circulación por inundaciones, incendios, nevadas, etc. en vías interurbanas | |||
26. Circulación de vehículos por zona forestal | |||
27. Protección de accesos escolares | |||
28. Regulación ordinaria y por circunstancias extraordinarias en zona urbana | |||
29. Regulación ordinaria y por circunstancias extraordinarias en vías interurbanas | |||
30. Regulación de la circulación en accidentes de tráfico en zona urbana | |||
31. Regulación de la circulación en accidentes de tráfico en vías interurbanas | |||
32. Inmovilización de vehículos en zona urbana | |||
33. Inmovilización de vehículos en vías interurbanas | |||
34. Retirada y depósito de vehículos de la vía pública por infracción, accidente, abandono u otras causas en zona urbana | |||
35. Retirada y depósito de vehículos de la vía pública por infracción, accidente, abandono u otras causas en vías interurbanas | |||
36. (….) |
POLICÍA DE SEGURIDAD
Actividad/incidencia | Asignación de recursos | Titularidad Fase inicial | Titularidad Fase gestión |
1. Protección de autoridades locales | |||
2. Protección de autoridades autonómicas, estatales o internacionales | |||
3. Admisión de menores en locales no autorizados | |||
4. Alborotos o riñas graves en la vía, establecimientos o recintos públicos | |||
5. Otras infracciones de seguridad ciudadana | |||
6. Otras vigilancias | |||
7. Amenazas o avisos de bomba | |||
8. Consumo de estupefacientes en lugares públicos | |||
9. Controles de concentraciones de masas (espectáculos, eventos deportivos) | |||
10. Control de fiestas patronales y de barrio | |||
11. Control y protección de manifestaciones | |||
12. Control policial de acuerdo con la LOPSC | |||
13. Desordenes graves en vías, establecimientos o recintos públicos | |||
14. Registro e identificación de personas sospechosas | |||
15. Espectáculos y actividades recreativas ilegales | |||
16. Ingreso de menores en centros de reforma | |||
17. Mantenimiento del orden público | |||
18. Ocupaciones ilegales de viviendas o instalaciones públicas y privadas | |||
19. Protección de jornadas especiales | |||
20. Protección exterior e interior del Ayuntamiento | |||
21. Vigilancia y protección de instalaciones y obras municipales | |||
22. Vigilancia y protección de instalaciones del Gobierno Vasco | |||
23. Respuesta urgente a demandas de seguridad | |||
24. Reuniones ilegales | |||
25. Apoyo y protección a víctimas o personas amenazadas | |||
26. Cierre y desalojo de instalaciones municipales | |||
27. Cierre y desalojo de instalaciones del Gobierno Vasco | |||
28. Tenencia y decomiso de armas prohibidas | |||
29. Tenencia ilícita de estupefacientes | |||
30. Consumo o tráfico de drogas tolerado por los responsables de locales | |||
31. Venta de bebidas alcohólicas a menores | |||
32. Vigilancia y control de grupos conflictivos en espacios públicos | |||
33. Patrullaje preventivo en zona urbana | |||
34. Patrullaje preventivo fuera de zona urbana | |||
35. Vandalismo y daños | |||
36. Control de actividades a registrar por establecimientos de hostelería y similares | |||
38 (….) |
POLICÍA ADMINISTRATIVA
Actividad/incidencia | Asignación de recursos | Titularidad Fase inicial | Titularidad Fase gestión |
1. Denuncias LOPSC | |||
2. Denuncias normativa juego | |||
3. Denuncias infracciones normativa espectáculos | |||
4. Juegos ilegales en la vía publica | |||
5. Control de venta ambulante | |||
6. Control de alarmas privadas | |||
7. Denuncias infracciones normativa comercio, consumo y turismo | |||
8. Denuncias de infracciones contra el patrimonio local | |||
9. Denuncias infracciones contra el patrimonio autonómico | |||
10. Comprobación de autorizaciones de espectáculos públicos | |||
11. Comprobación de ruidos en domicilios, establecimientos o industrias | |||
12. Denuncias por publicidad no autorizada en la vía publica | |||
13. Denuncias de infracciones a las ordenanzas municipales (no tráfico) | |||
15. Gestión y retirada de vehículos en posible requisitoria | |||
16. Indagaciones de domicilio para otras Administraciones | |||
17. Infracciones urbanísticas | |||
18. Inspección del estado de la vía pública y mobiliario urbano | |||
19. Inspección de ocupaciones de la vía publica | |||
20. Inspecciones de locales públicos (horario, cierre, aforo y medidas de seguridad) | |||
21. Medio ambiente | |||
22. Infracciones de normativa municipal de tenencia de animales de compañía o peligrosos | |||
23. Infracciones de normativa autonómica de tenencia de animales de compañía o peligrosos | |||
24. Denuncias por infracciones de ordenanzas en zona forestal | |||
25. Denuncias por infracciones del Reglamento de armas o explosivos | |||
26. Inspección pirotécnica | |||
27. Residuos tóxicos y materias peligrosas | |||
28. (…) |
ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA
Actividad/incidencia | Asignación de recursos | Titularidad Fase inicial | Titularidad Fase gestión |
1. Ayuda y atención a personas en situación de riesgo o desprotección | |||
2. Asistencia en carretera fuera del núcleo urbano | |||
3. Atención en general a la víctima | |||
4. Atención a víctimas de violencia de género o doméstica | |||
5. Atención a mujeres | |||
6. Atención a mayores | |||
7. Atención a menores (malos tratos, abandono, toxicomanías) | |||
8. Atención a menores (absentismo escolar) | |||
9. Atención a enfermos mentales y sus familias | |||
10. Colaboración con los servicios sociales municipales | |||
11. Colaboración con los servicios sociales autonómicos | |||
12. Información a la ciudadanía | |||
13. Ingreso de menores en centros de protección | |||
14. Recuperación de objetos perdidos y documentación | |||
15. Gestión y depósito de objetos recuperados o colaboración con los organismos municipales en esta materia | |||
16. Auxilio de la fuerza pública en apoyo a servicios públicos locales | |||
17. Auxilio de la fuerza pública en apoyo a otros servicios públicos | |||
18. Traslado de órganos destinados al trasplante | |||
19. (…) |
ATENCIÓN EN ACCIDENTES O EMERGENCIAS
Actividad/incidencia | Asignación de recursos | Titularidad Fase inicial | Titularidad Fase gestión |
1. URA U1: Salvamento en mar (aguas exteriores) de personas y/o bienes en mar abierto. | |||
2. URA U2: Salvamento en litoral-costa de personas, bienes o recuperación de cadáveres. | |||
3. URA U3: Salvamento en aguas interiores. Abarca todos los rescates y búsquedas de personas o recuperaciones de cadáveres en río o pantano. | |||
4. TPC1-TPF1- Avería o accidente del transporte sin daños en el continente y no vuelco o descarrilamiento. | |||
5. TPC2-TPF2- Accidente con daños en el continente o vuelco o descarrilamiento, pero sin fuga o derrame del contenido. | |||
6. TPC3-TPF3- Accidente con daños en el continente y fuga o derrame del contenido. | |||
7. TPC4-TPF4- Accidente con daños o incendio en el continente y fugas con llamas del contenido. | |||
8. TPC5-TPF5- Explosión del contenido destruyendo el continente. | |||
9. INDUSTRIA SG3: Incendio Industrial tanto en núcleo urbano como en zona rural. | |||
10. INDUSTRIA KIMIKA: Incidente en empresa con materias peligrosas (incluyendo oleoducto y pirotecnias). | |||
11. Ferrocarril T1: arrollamiento de personas o vehículos. | |||
12. Ferrocarril T2: descarrilamiento, choque, colisión o incendio. | |||
13. Aviación TXORIA 1: accidente de aeronave fuera del aeropuerto. | |||
14. Aviación TXORIA 2: accidente de aeronave en el aeropuerto. | |||
15. Hiri H1: rescate urbano. Todo tipo de rescate de personas en medio urbano (atrapados en ascensores, patios interiores, etc.). | |||
16. Hiri HA: detección de riesgos en ámbito urbano (riesgo caída de fachadas, tejados, caída de árboles, etc.) | |||
17. Radiológico Garoña: accidentes producidos en las instalaciones de la central nuclear de Santa María de Garoña. | |||
18. Radiológico RADIUM: instalaciones radiactivas no contempladas en las tácticas de tpc/tpf, ni afectan a la central nuclear de Santa María de Garoña. | |||
19. Gas: fuga, incendio, explosión. | |||
20. Medio ambiente IGA: contaminación atmosférica. | |||
21. Medio ambiente IGR: contaminación río/pantano. | |||
22. Medio ambiente IGM: contaminación mar / zona mareal. | |||
23. Mendi M2: búsqueda en montaña / zona rural y/o periurbana. | |||
24. Mendi KOBA: rescate en subsuelo en montaña / zona rural en cuya resolución sea necesario especialización o disposición de medios y/o técnicas especiales de rescate. | |||
25. Medio ambiente IGT: contaminación tierra – residuos. | |||
26. UHOLDE: inundaciones | |||
27. ELURRA : nevadas | |||
28. Abastecimiento – ERAMAN: acciones que se tienen que ejecutar para proveer de lo vital, esencial y necesario (con carácter vital y urgente) a los ciudadanos y a sus bienes materiales. | |||
29. LURRA: movimientos del terreno (deslizamientos, desprendimientos, etc.) Incluyendo el rescate de posibles personas sepultadas. | |||
30. Evacuación-albergue. | |||
31. URTEGI: rotura o desbordamiento de presas o embalses. | |||
32. Incidentes múltiples víctimas (IMV). | |||
33. Accidentes laborales (PG1). | |||
34. Accidentes en vía pública (PG3): todos los accidentes desarrollados en la vía pública, que en su siniestralidad existan personas heridas. | |||
35. Auxilio otras situaciones de emergencias. | |||
36. Actividades de protección civil municipal. | |||
37. Acompañamiento de ambulancias y bomberos en urgencia. |
POLICÍA DE PROXIMIDAD
Actividad/incidencia | Asignación de recursos | Titularidad Fase inicial | Titularidad Fase gestión |
1. Actividades preventivas con grupos de riesgo social | |||
2. Actividades preventivas con menores | |||
3. Contactos con centros educativos | |||
4. Contactos con entidades sociales | |||
5. Intervención en conflictos de resolución amistosa | |||
6. Patrullaje a pie o en otros medios | |||
7. Resolución de conflictos privados entre vecinos | |||
8. Campañas de prevención con vecinos, comerciantes y otras entidades ciudadanas | |||
9. Trabajo de campo con servicios sociales municipales | |||
10. Trabajo de campo con servicios sociales autonómicos | |||
11. Educación cívica |
POLICÍA JUDICIAL
Recepción de denuncias | Investigación | |
Lesiones, que no requieran hospitalización. | ||
Violencia doméstica y de género. | ||
Delitos contra las relaciones familiares. | ||
Quebrantamientos de condena; de localización permanente; órdenes de alejamiento y privaciones del permiso de conducir. | ||
Hurtos. | ||
Denuncias por recuperación de vehículos, siempre que éstos no estuvieran considerados de interés policial. | ||
Patrimonio histórico municipal. | ||
Actividades de carácter comercial o con ánimo de lucro realizadas en la vía pública o mercadillos y que constituyan delitos contra la propiedad intelectual o industrial. | ||
Defraudaciones de fluido eléctrico y análogas. | ||
Delitos contra la seguridad del tráfico. | ||
Amenazas y coacciones. | ||
Omisión del deber de socorro. | ||
Daños en general y, en especial, los causados al mobiliario urbano. | ||
Delitos contra la salud pública. |