Orden 12/2021, de 20 de julio, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en los planes de Impulso en el Medio Ambiente-Cambio Climático (PIMA-CC)
- ÓrganoConselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
- Publicado en DOCV núm. 9157 de 23 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 23 de Agosto de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Apartado primero
- Primera.Objeto y finalidad de la ayuda
- Segunda.Entidades beneficiarias y requisitos
- Tercera.Obligaciones de las Entidades beneficiarias
- Cuarta.Gastos subvencionables
- Quinta.Subcontratación
- Sexta.Importe subvencionable y financiación
- Séptima.Presentación de solicitudes y documentación
- Octava.Instrucción
- Novena.Valoración
- Decena.Criterios de valoración
- Undécima.Resolución
- Docena.Compatibilidad de ayudas
- Decimotercera.Plazo de ejecución de las actuaciones
- Decimocuarta.Justificación y control de las actuaciones
- Decimoquinta.Pago
- Decimosexta.Modificación de la resolución
- Decimoséptima.Reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención
- Decimoctava.Publicidad y protección de datos
- Apartado segundo
- Apartado tercero
- Apartado cuarto
- Norma afectada por
- LE0000706115_20210823
DOCV 27 Agosto. Corrección de errores de la Orden Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica 12/2021, de 20 Jul. CA Valenciana (bases reguladoras de ayudas contempladas en los Planes de Impulso en el Medio Ambiente-Cambio Climático)

La lucha contra el cambio climático se articula a través de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero o incremento de las absorciones (mitigación) y de la adaptación a los impactos que este está provocando y se prevé sucedan. Ambos tipos de respuesta están estrechamente vinculados, siendo necesaria la puesta en marcha de medidas en ambos ámbitos. La evaluación de impactos, la disminución de la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático son objetivos prioritarios.
La Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de la Comunidad Valenciana acordó la propuesta de una nueva Estrategia Valenciana de Cambio Climático y Energía 2030, con el fin de llegar a ser una sociedad donde la reducción progresiva del consumo de recursos, el ahorro, la eficiencia energética y el uso generalizado de energías renovables sean elementos naturales del sistema, y donde la lucha contra el cambio climático se articula a través de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero o incremento de las absorciones (mitigación) y de la adaptación a los impactos que está provocando y se prevé sucedan.
La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada en fecha de 21 de septiembre de 2020 aprobó el reparto de fondo sobre las ayudas para la implementación de las actuaciones correspondientes al PIMA Cambio climático.
El objetivo de estas subvenciones en el marco del PIMA Cambio Climático es fomentar y apoyar a la adaptación al cambio climático en el espacio urbano y periurbano, potenciando las sinergias entre las estrategias de adaptación y mitigación en la lucha frente al cambio climático, mediante actuaciones coordinadas entre la Generalitat Valenciana y las Entidades Locales valencianas.
Por todo esto de acuerdo con los artículos 160.2 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del Presidente de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, previo informe de la Abogacía de la Generalitat y de la Intervención Delegada.
ORDENO
Apartado primero
Aprobar las bases reguladoras siguientes:
Primera. Objeto y finalidad de la ayuda
1. El objeto es subvencionar la elaboración y ejecución de proyectos la finalidad de los cuales sea:
- - Integración del cambio climático e infraestructura verde en la planificación y gestión urbanística e intervenciones en el espacio urbano (análisis de escenarios de cambio climático, mapas de clima urbano, que analizan la capacidad de absorción y de cesión de calor por parte de los materiales urbanos y mapas de ventilación urbana)
- - Adaptación de edificios públicos para prevenir el exceso de calor y mejorar la eficiencia energética. Se priorizarán las intervenciones de prevención del calor de carácter pasivo (como sistemas de sombreado y cubiertas verdes) y las realizadas sobre los equipamientos utilizadas por los grupos más vulnerables al calor: centros educativos, residencias de ancianos, centros de salud, centros de día para personas mayores, etc. También podrá incluirse la climatización de edificios públicos en base a refrigerantes naturales o bien HFOs con PCA inferior a 150.
- - Apertura de «refugios climáticos», equipamientos que mantienen temperaturas apropiadas, abiertos al uso público en periodos de calor excesivo.
- - Aplicación de soluciones basadas en la naturaleza orientadas a la prevención de riesgos asociados al cambio climático en espacios urbanos y periurbanos: riesgos por altas temperaturas, riesgo de incendios en el espacio urbano-forestal, inundaciones, fenómenos costeros, sequías, etc.
- - Intervenciones en espacios públicos orientadas a atenuar el efecto isla de calor urbano (sombreado natural o artificial de calles y plazas, reducción de la impermeabilidad del suelo, captación de aguas pluviales, creación de microclimas con láminas de agua, aplicación de soluciones bioclimáticas, etc.)
- - Incremento de la biodiversidad urbana y mejora de los hábitats para la vida silvestre: aumento de zonas verdes urbanas y mejora de hábitats, jardines verticales, tejados verdes, restauración o rehabilitación de zonas húmedas, hábitats para polinizadores incluyente refugios para las especies nidificantes y presencia de vegetación adecuada en parques, jardines y alcorques, priorización de la conservación de hábitats existentes frente a la creación de nuevas zonas, instalación de comederos y cajas nido.
- - Mejora de la infraestructura urbana verde y azul, caracterizada por su multifuncionalidad: restauración de tramos urbanos de ríos, zonas inundables para hacer frente en las avenidas extremas, mejora de la conectividad natural entre el medio urbano y periurbano, sistemas de drenaje urbano sostenible, etc.
- - Diseño e implantación de Zonas de Bajas Emisiones; ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el cual se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero.
- - Proyectos a escala de barrio que incidan sobre el metabolismo urbano, más resolviendo y más próximo a los procesos naturales, aprovechando el espacio público, espacios urbanos infrautilizados y equipamientos en desuso para integrar componentes de adaptación y mitigación del cambio climático.
2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 166 c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, las condiciones para la concesión de la subvención se determinarán en las correspondientes convocatorias, de acuerdo con lo dispuesto en estas bases, y podrán tener como objeto independiente una o diversas de las actuaciones indicadas en al apartado 1 de este artículo.
Segunda. Entidades beneficiarias y requisitos
1. Serán beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana. Cada convocatoria, en función de la actuación que constituya su objeto de entre las indicadas en el artículo 1.1, determinará el tipo de municipio que puede ser beneficiario en función de los siguientes rangos de población censada:
2. Para acceder a la condición de entidades beneficiarias, los municipios solicitantes tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
- a) Estar adheridos al Pacto Europeo de las Alcaldías para el Clima y la Energía.
- b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
- c) No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en esta orden, aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- d) Disponer de capacidad económica, financiera y operativa suficiente para garantizar la ejecución de la operación propuesta.
- e) En el caso de optar por una actuación que solo contemplo la implementación de zonas de bajas emisiones, la entidad local tendrá que disponer del diseño de las zonas de bajas emisiones previo a la solicitud de la ayuda.
- f) Estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas. Este requisito se entenderá cumplido si la entidad local figura en el certificado que publica mensualmente en su página web la Sindicatura de Cuentas.
3. La convocatoria correspondiente podrá establecer la necesidad de acreditar otros requisitos en función de las condiciones que establezca para la obtención de la subvención.
Tercera. Obligaciones de las Entidades beneficiarias
Sin perjuicio de las obligaciones previstas a todos los efectos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las entidades beneficiarias quedan sujetos a las siguientes obligaciones de carácter general:
- a) Cumplir la finalidad y realizar la actuación seleccionada en los términos y condiciones establecidos en la resolución de selección de los proyectos
- b) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concediendo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la cual fueron aprobados.
- c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concediendo, así como cualesquiera otros de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuánta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- d) Comunicar al órgano concediendo la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas. Esta comunicación tendrá que efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años.
- f) En cualquier acción de promoción y divulgación relacionada con el objeto de estas ayudas se hará constar expresamente la cofinanciación de la Generalitat Valenciana.
Cuarta. Gastos subvencionables
1. Serán subvencionables:
- - Gastos para la redacción de informes y proyectos de las actuaciones objeto de subvención.
- - Gastos de ejecución de los proyectos objete de subvención incluyente obras, adquisición y colocación de equipamiento, balizamiento, señalización, jardinería y cierre.
- - Gastos de publicidad y divulgación, incluyendo materiales gráficos tanto en formato físico como digital.
A tal efecto, se entenderá que el gasto se ha realizado cuando se ha llevado a cabo la actividad subvencionada que origina el gasto y cuando este ha sido efectivamente pagado dentro del plazo de ejecución establecido.
2. No serán subvencionables:
- - Gastos de protección, conservación, tala, trasplante y poda del arbolado urbano ni gastos de limpieza y reposición de arbolado afectado por acontecimientos meteorológicos.
- - Gastos de alquiler de espacios, costes y gastos corrientes y del personal de la entidad adjudicataria, los gastos financieros, los tributos, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido que no sea susceptible de recuperación o compensación, la adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto subvencionado, así como aquellos que puedan ser afectados a un uso particular de la entidad beneficiaria diferente a fin de la subvención.
Quinta. Subcontratación
1. Se autoriza expresamente la subcontratación hasta el 100 por ciento de la actividad subvencionada en los términos y límites establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la citada ley, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. No podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos establecidos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el reglamento de desarrollo de la citada ley.
Sexta. Importe subvencionable y financiación
1. Cada convocatoria establecerá el importe máximo de la subvención que podrá cubrir hasta el 90 % de los gastos subvencionables asumidos por la entidad beneficiaria y que en todo caso no podrá ser superior a los 300.000,00 €.
2. Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras se concederán con cargo en los presupuestos de la Generalitat Valenciana. Las convocatorias fijarán la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los cuales se imputa.
3. La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, y en todo caso, hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria.
4. El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que esto doy lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada en la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones. Todo esto se llevará a efecto en conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consejo, de regulación del procedimiento de gestión de la Generalitat.
Séptima. Presentación de solicitudes y documentación
1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, a contar desde el día siguiente en la publicación de la convocatoria en el DOGV y se dirigirán a la persona titular del órgano competente en la materia de cambio climático.
2. En conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la presentación de las solicitudes y la documentación complementaria se realizará exclusivamente de manera telemática, a través del formulario incluido en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana. Los documentos originales tendrán que ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anejos a esta.
3. Las solicitudes de ayuda se acompañarán de la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria.
4. Solo se podrá realizar una solicitud por convocatoria. En caso de presentar más de una, solo se tendrá en cuenta la presentada en último lugar.
Octava. Instrucción
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la subdirección general competente en materia de cambio climático mediante el servicio adscrito competente, que analizará las solicitudes y la documentación presentada, evaluando, en cada caso, la concurrencia de los requisitos exigidos.
2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá al interesado porque, en el plazo de diez días, enmiendo la falta o acompaño los documentos preceptivos con la indicación que si así no lo hiciera se le tendrá por cejado en su petición, previa resolución de archivo, que tendrá que ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. El órgano instructor realizará de oficio cuántas actuaciones estimo necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados por la entidad solicitante, en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de entidad beneficiaria, en virtud de los cuales tiene que pronunciarse la resolución y emitirá un informe sobre los proyectos que elevará a la comisión de valoración.
Novena. Valoración
1. Las solicitudes serán objeto de valoración por una comisión de valoración, compuesta por la persona titular de la subdirección general que ejerza de órgano instructor, que ostentará la presidencia, y tres personas técnicas de la dirección general con competencias en cambio climático, de los cuales una ostentará la secretaría, así como una persona técnica de la dirección general con competencias en materia de medio natural y biodiversidad.
2. Concluido el proceso de evaluación, la comisión emitirá una propuesta de concesión en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y en caso de que el importe global máximo establecido en cada convocatoria sea inferior al total del importe de las ayudas resultantes, se procederá a prorratear entre los beneficiarios el importe global proporcionalmente a la puntuación que hubiera obtenido cada uno de ellos en función de la calificación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente.
Decena. Criterios de valoración
1. Las solicitudes se puntuarán según los criterios de valoración hasta un máximo de 100 puntos. No se considerarán como subvencionables solicitudes que hayan obtenido menos de 40 puntos
2. La convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 166.h de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, fijará y ponderará, con la limitación de puntuación máxima llega indicada, los criterios de valoración en la forma siguiente,:
- - Criterios que valoran la viabilidad técnica del proyecto y su adecuación a los fines de la actuación subvencionable: entre el 40 y el 50%.
- - Criterios que valoran el carácter innovador de la actuación y su eficacia en la lucha contra el cambio climático: entre el 10 y el 20 por ciento.
- - Criterios que valoran los indicadores de seguimiento y resultado: entre el 5 y el 10 por ciento.
- - Criterios que valoran la cofinanciación del coste del proyecto por encima del mínimo establecido: entre el 10 y el 15 por ciento.
- - Dos o más de los siguientes criterios: soluciones basadas en la naturaleza, la biodiversidad, la Integración del proyecto en otros planes o redes relacionados con la economía circular, cambio climático y/o conservación y protección de la biodiversidad, recuperación de terrenos degradados, aumento de las alcantarillas de carbono y del almacenamiento de agua, proyecto divulgativo: entre el 5 y el 35 por ciento.
Undécima. Resolución
1. El órgano instructor, a la vista de la propuesta de la comisión de valoración procederá a elevar la propuesta de resolución, que tendrá que expresar la relación de solicitantes para los cuales se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
2. La concesión de la subvención se efectuará por resolución de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de Cambio Climático, por delegación de la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
3. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la publicación de la convocatoria, vencido el plazo sin haberse notificado resolución exprés, el solicitante podrá entender desestimada la solicitud. Todas las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. La resolución de concesión agota la vía administrativa y se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
5. Se delega en la Dirección General de Cambio Climático la facultad de resolver los recursos de reposición que se interponen contra la resolución de concesión.
Docena. Compatibilidad de ayudas
La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supero el coste de la actuación subvencionada. Todo esto sin perjuicio del que sobre este tema pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
Decimotercera. Plazo de ejecución de las actuaciones
Las actuaciones tendrán que ejecutarse en el plazo máximo de 24 meses desde la fecha de resolución de concesión de la ayuda por las actividades y conceptos subvencionables de esta orden. De manera extraordinaria y justificada la ejecución podrá ampliarse hasta tres meses previa solicitud al órgano competente.
Decimocuarta. Justificación y control de las actuaciones
1. Las entidades beneficiarias de la ayuda por las actividades y conceptos subvencionables de esta orden tendrán que justificar la ejecución de estas intermediando:
- a) La presentación a la dirección general con competencias en cambio climático de una memoria técnica de actuaciones justificativas de acuerdo con los contenidos indicados en la correspondiente convocatoria, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. que se remitirá antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente.
- b) La presentación a la dirección general con competencias en cambio climático del informe justificativo final sobre las actuaciones concretas financiadas en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización la ejecución de la actuación que se efectuará:
- - mediante la aportación de la documentación que se especifique en la convocatoria que, en todo caso, incluirá una cuenta justificativa certificada por el Secretario o funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional, que contendrá la documentación justificativa del coste de las actividades realizadas y expresará que su contenido se corresponde de manera indudable a la actividad subvencionada, y que los gastos resultan estrictamente necesarios y han sido efectivamente efectuados y pagados y una memoria descriptiva de la actividad realizada e indicadores de seguimiento de esta.
2. La justificación se presentará de manera telemática de acuerdo con el modelo establecido en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.
3. En cualquier momento, los servicios técnicos de la dirección general con competencias en cambio climático podrán realizar las oportunas inspecciones técnicas y requerir la documentación que permita comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas en la concesión de la subvención.
4. Además del sometimiento a cualquier actuación de comprobación y control financiero que corresponda a la Intervención General, el órgano concedente de las ayudas comprobará el cumplimiento de las condiciones de concesión de la subvención mediante los siguientes controles:
- a) Controles administrativos que se efectuarán sobre una muestra aleatoria de las solicitudes de ayuda y consistirán la comprobación de la admisibilidad del beneficiario, el cumplimiento de los criterios de priorización de solicitudes y la admisibilidad de los costes de la operación, la operación finalizada en comparación con la operación por la cual se concedió la ayuda, os costes contraídos y los pagos realizados.
- b) Controles sobre el terreno para comprobar la ejecución de las actuaciones subvencionadas, la ausencia de modificaciones en los cinco años siguientes al pago final.
Decimoquinta. Pago
1. El pago de las subvenciones concedidas se realizará:
- a) Un primer anticipo de pago del 25 %del importe subvencionado, una vez resuelta la ayuda. No se exigirá garantía previa.
- b) El restante del importe subvencionado, se abonará mediante pagos por anticipado después de la presentación de la documentación justificativa en los términos que se establezca en la convocatoria. El primer pago por anticipado se efectuará si, además, se ha justificado el importe correspondiente al pago anticipado,
2. A la vista de la documentación presentada en el informe justificativo final y realizada la correspondiente inspección in situ, el órgano instructor certificará la parte de la actuación realmente llevada a cabo, especificando el importe de la subvención abonable de acuerdo con el porcentaje de ayuda otorgado.
3. No podrá realizarse el pago de las ayudas en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración o mantenga deudas por resolución de procedencia de reintegro o no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
Decimosexta. Modificación de la resolución
1. Las condiciones iniciales de la resolución de selección podrán ser parcialmente modificadas siempre que los cambios no afectan los objetivos perseguidos con la ayuda, a los aspectos fundamentales de las actuaciones propuestas, a la valoración por la cual han sido seleccionados y no suponen incremento de la ayuda inicialmente asignada.
2. La modificación tendrá que ser solicitada por el beneficiario antes de tres meses de la finalización del plazo para la realización de la actuación objeto de la ayuda, resolviéndose por el órgano concediendo, previa valoración por la comisión de valoración, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. Transcurrido el plazo sin haberse notificado resolución exprés, se podrá tener por desestimada la modificación solicitada.
3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas reguladas por la presente orden.
Decimoséptima. Reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención
1. En los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el incumplimiento de las obligaciones podrá dar lugar, previo trámite de audiencia, al reintegro o perdida de derecho al cobro, total o parcial, de la ayuda concedida, sin perjuicio otras responsabilidades en las cuales pudiera incurrirse, conforme al procedimiento legalmente establecido.
2. El reintegro total de las cantidades percibidas o pérdida del derecho al cobro total de la ayuda concedida se producirá a consecuencia de los siguientes incumplimientos:
- a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultamiento de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.
- b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención.
- c) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiero de la Administración.
3. Los otros incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden podrán dar lugar a reintegros parciales o declaraciones de pérdida del derecho al cobro parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo con la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia. Y, en todo caso, la valoración desfavorable o, fruto de inspecciones o controles, la detección probada de incumplimientos en la ejecución de las actividades reguladas por la presente orden comportará la reducción de la ayuda.
4. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Decimoctava. Publicidad y protección de datos
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley general de subvenciones, se procederá a registrar las convocatorias y sus resoluciones en la Base de datos nacional de subvenciones, y a publicar en la página web la información a que se refiere el artículo 9 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.
2. Se publicará en la página web de la conselleria competente la información en lo referente a las ayudas, junto con las guías e instrucciones que se dictan para su solicitud y posterior justificación.
3. La solicitud de las ayudas comporta el tratamiento de datos de carácter personal en el marco del que se dispone en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento, publicado en la página web de la conselleria competente.
Apartado segundo
A los efectos señalados en el Decreto 128/2017 del Consell, de 29 de septiembre, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las que se regulan y convocan por esta orden no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de subvenciones públicas y, por lo tanto, no requieren notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Apartado tercero
Esta orden entra en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y mantendrá su vigencia en tanto esté vigente el Acuerdo de reparto de fondo sobre las ayudas para la implementación de las actuaciones correspondientes al PIMA Cambio climático, aprobado por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de fecha 21 de septiembre de 2020.
Apartado cuarto
Contra la presente orden que agota la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente en su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente en su publicación, en conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosoo-administrativa.