Orden 728/2021, de 2 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la VI Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, para el curso escolar 2021-2022
- ÓrganoCONSEJERIA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
- Publicado en BOCM núm. 200 de 23 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 24 de Agosto de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- DISPOSICIONES FINALES
- SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA VI EDICIÓN DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL EN PROYECTOS DE ACTIVIDAD FÍSICA Y SALUD.
- ANEXO. MODELO DE PRESUPUESTO DETALLADO DEL PROYECTO
- COMUNICACIÓN DE ACEPTACIÓN Y VOLUNTAD DE SUSCRIBIR CONVENIO DE COLABORACIÓNY APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN VI EDICIÓN PROGRAMA COLABORACIÓN INSTITUCIONAL EN PROYECTOS DE ACTIVIDAD FÍSICA Y SALUD.
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000725100_20220419
Orden Cultura, Turismo y Deporte 454/2022, de 6 Abr. CA Madrid (convocatoria de la VII Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, para el curso escolar 2022-2023)
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Véase Orden 454/2022, 6 abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la VII Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, para el curso escolar 2022-2023 («B.O.C.M.» 18 abril).
LE0000705922_20210824

La Organización Mundial de la Salud señala que la inactividad física es un problema de salud pública mundial, uno de los principales factores de riesgo de mortalidad a nivel mundial y uno de los principales factores de riesgo de padecer enfermedades no transmisibles, señalando que el ejercicio físico y deporte ayudan a prevenir y tratar enfermedades, y pueden mejorar la salud mental, la calidad de vida y el bienestar de las personas.
En esta misma línea la Comisión Europea ha indicado que la práctica de ejercicio físico y deporte genera numerosos y diversos beneficios de salud, económicos, sociales, educativos a las personas y a la propia sociedad; y contribuye al logro de los objetivos y las prioridades políticas de la agenda 2030 para el desarrollo sostenible, y al ahorro de costes sanitarios, y por ello se hace necesario mejorar la concienciación de la población en general en la práctica deportiva saludable, y disponer de los mecanismos administrativos y legislativos que permitan optimizar y compartir los recursos disponibles, mediante iniciativas seguras de coordinación entre administraciones.
En este sentido, en el artículo 43.3 de la Constitución española, incluido dentro de los principios rectores de la política social y económica, reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos la tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, y el fomento de la educación física y el deporte y de la adecuada utilización del ocio.
Por su parte, el artículo 15 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, establece que la Comunidad de Madrid, en coordinación y cooperación con los municipios u otras entidades, promoverá la difusión de la cultura física desde la infancia, mediante la redacción y ejecución de planes y programas específicos. Asimismo, en el artículo 2, se establece como principio rector de la política deportiva de la Comunidad de Madrid, la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid, encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en la materia de Deporte.
El Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, estableció las competencias de las Direcciones Generales de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte y de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, actualmente unificadas en la Dirección General de Deportes, desde la aprobación del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Por su parte, los ayuntamientos de la región, a través de los servicios deportivos municipales, llevan a cabo diferentes planes, programas y servicios de actividad física y deporte dirigidos a sus ciudadanos.
En el marco de la política de fomento y promoción de la actividad física y el deporte en sus distintos niveles en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y al amparo de lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, fue aprobada la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, mediante la que se regula el Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud.
Este Programa se configura como un instrumento básico de apoyo a las entidades locales de la Comunidad de Madrid para extender la práctica deportiva entre sus habitantes, especialmente, entre los sectores de la población con más incidencia de sedentarismo, con el objetivo de incrementar el número de ciudadanos de la región que practiquen actividad física como medio para mejorar la salud de la población y contribuir a la reducción de enfermedades.
La señalada Orden 1819/2017, de 22 de mayo, prevé la cofinanciación por parte de la Administración autonómica y de las Administraciones locales de su ámbito territorial, de los proyectos que cumplan los objetivos y requisitos establecidos en la misma, instrumentándose esta colaboración mediante la suscripción de convenios de colaboración entre ambas Administraciones.
En base a la normativa señalada, se ha realizado la convocatoria anual de sucesivas ediciones del «Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud», entre los años 2017 y 2020, ambos incluidos.
La presente Orden se dicta desde el convencimiento de que la mejora de los recursos en los servicios deportivos municipales redunda en una práctica de ejercicio físico adecuada, frecuente y segura para los ciudadanos, permite adaptar estos servicios a los diferentes perfiles y necesidades de la población, dando continuidad a este Programa de colaboración institucional, mediante la convocatoria de su VI Edición, al objeto de extender la práctica de actividad física en toda la Comunidad de Madrid a través de programas de promoción orientados a combatir el sedentarismo, e incidir con ello en la mejora de la salud y la calidad de vida de la población.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, en relación con la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, corresponde a la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte aprobar la convocatoria de la VI Edición del Programa.
En su virtud, a propuesta de la Directora General de Deportes,
DISPONGO
Primero Objeto y régimen aplicable
1. El objeto de la presente orden es convocar para el año 2021 la VI Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, para el desarrollo de proyectos durante el curso escolar 2021-2022.
2. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud.
Segundo Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes
1. Las solicitudes acompañadas de la documentación requerida en el artículo 3 de la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, se ajustarán al modelo que figura como anexo a la presente convocatoria, y serán tramitadas obligatoriamente a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes se deberán presentar en el Registro Electrónico de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Los formularios de solicitud podrán obtenerse y deberán cumplimentarse a través de la sede electrónica institucional de la Comunidad de Madrid, siendo necesario para ello disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas, será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y mediante el formulario que figura como anexo.
4. Las solicitudes y otros formularios que deban anexarse a la convocatoria deberán ser firmados por el Alcalde-Presidente, el Concejal-Delegado del Área de Deportes o el titular del ente vinculado o dependiente al que corresponda la competencia en materia de Deportes.
5. Acompañando a las solicitudes de participación los solicitantes deberán presentar la memoria y el presupuesto detallado del proyecto.
La memoria del proyecto deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 3.4 de la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, y deberá contener, al menos, los siguientes apartados:
- a) Título del proyecto.
- b) Breve resumen del proyecto.
- c) Fundamentación: Datos a partir de los que se elabora la propuesta.
- d) Objetivos.
- e) Destinatarios.
- f) Presupuesto desglosado, detallando los conceptos, unidades, precio unitario y precios totales. Para la confección del presupuesto se tomará como referencia el modelo que se anexa.
- g) Descripción del proyecto:
- 1º. Desarrollo de las acciones contempladas.
- 2º. Innovaciones del proyecto respecto a las actividades de promoción deportiva actuales de la entidad local.
- 3º. Recursos destinados al proyecto y capacidad de adaptación de los mismos.
- 4º. Estructura y detalle de los recursos humanos destinados al proyecto.
- 5º. Nivel de colaboración con otros departamentos municipales y/o entidades externas.
- 6º. Plazo de ejecución del proyecto y calendario de desarrollo de las acciones. El período máximo de duración será de nueve meses.
- 7º. Sistema de valoración, control y seguimiento de los participantes.
- 8º. Acciones para la difusión del proyecto y medios previstos.
- 9º. Acciones complementarias de información sobre la práctica de actividad física y salud.
- 10º. Sistema de evaluación previsto.
El presupuesto detallado del proyecto deberá contener, al menos, la información que figura en el anexo «Modelo de presupuesto detallado del proyecto».
6. Asimismo, se acompañará una declaración responsable, que se incluye en el formulario de solicitud anexo a la presente convocatoria, firmada por el Alcalde-Presidente, el Concejal-Delegado del Área de Deportes o el titular del ente vinculado o dependiente al que corresponda la competencia en materia de Deportes, relativa al cumplimiento de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, por parte del personal técnico del ámbito deportivo que preste sus servicios profesionales en el proyecto presentado en la presente convocatoria.
7. Toda comunicación con las entidades solicitantes necesaria durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la fase de subsanación y las notificaciones, se realizarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, es imprescindible que los solicitantes estén dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y dispongan de los certificados electrónicos reconocidos por la misma.
8. La entidad solicitante se responsabiliza de la verificación previa de la información contenida en la solicitud y en el resto de la documentación presentada, haciéndose responsable de la comprobación de que cumple con los requisitos que se establecen en la Orden 1819/2017, de 22 de mayo.
Tercero Comisión de Valoración
La Comisión de Valoración establecida en el artículo 5 de la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, estará compuesta por los siguientes miembros:
- - Presidente: El titular de la subdirección general que tenga atribuidas funciones en materia de Formación Deportiva.
- - Vocales:
- - Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Deportes designado por el titular de la misma, que actuará con voz, pero sin voto.
El titular de dicha Dirección General de Deportes podrá nombrar asesores de la Comisión de Valoración.
Cuarto Criterios de valoración de los proyectos
1. Los proyectos presentados y admitidos serán valorados por la Comisión de Valoración conforme a los criterios establecidos en la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, y los indicadores establecidos en el punto 3 de este apartado.
2. Para garantizar la calidad de los proyectos seleccionados, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 5.2.b) de la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, en la presente convocatoria para que un proyecto pueda ser seleccionado deberá alcanzar una puntuación mínima de 18 puntos en la evaluación. En el caso de no alcanzar dicha valoración el proyecto no será seleccionado.
3. La selección de los proyectos se realizará mediante la valoración de los siguientes indicadores y baremo:
INDICADOR 1.- Innovación. Valora aspectos novedosos del proyecto respecto a las actividades de promoción deportiva actuales en la entidad local.
Valoración
1 punto | 3 puntos | 5 puntos |
Modificaciones o actuaciones básicas de innovación sobre las actividades de promoción existentes, sin explicitar la evaluación / motivación de los mismos. | Actuaciones de mejora e innovación motivadas en base a la evaluación de las actividades de promoción existentes. | Incorpora nuevos servicios o formas de gestionar en base a nuevas necesidades o planteamientos metodológicos y/o contenidos innovadores. |
INDICADOR 2.- Planificación. Valora si el proyecto contempla una temporalización de acciones explícita, para que la planificación pueda desarrollarse de manera adecuada y conforme a unos plazos y cronograma equilibrados.
Valoración
1 punto | 3 puntos | 5 puntos |
Se cuenta con una planificación estructurada en el tiempo, pero solo de algunas áreas del programa. | Se cuenta con una planificación estructurada en el tiempo en todos los ámbitos de la organización. | Se cuenta con una planificación totalmente estructurada en todos los ámbitos de la organización y con algún plan alternativo ante el posible incumplimiento de los hitos marcados. |
INDICADOR 3.- Flexibilidad. Valora la capacidad del proyecto para adaptarse ante la aparición de circunstancias o demandas inesperadas, en cuanto a los siguientes apartados del proyecto: materiales, instalaciones, personal, actividades, comunicación y destinatarios.
Valoración
1 punto | 3 puntos | 5 puntos |
Presenta medidas de adaptación ante circunstancias o demandas inesperadas en uno o dos de los apartados (materiales, instalaciones, personal, actividades, comunicación y destinatarios). | Presenta medidas de adaptación ante circunstancias o demandas inesperadas en tres o cuatro de los apartados (materiales, instalaciones, personal, actividades, comunicación y destinatarios). | Presenta medidas de adaptación ante circunstancias o demandas inesperadas en cinco o más de los apartados (materiales, instalaciones, personal, actividades, comunicación y destinatarios). |
INDICADOR 4.- Evaluación. Valora las herramientas de seguimiento, recogida de datos y control durante todo el proceso de ejecución, para ir detectando y corregir si las actividades planteadas se adecúan a los objetivos iniciales planteados, así como para valorar finalmente la actuación y plantear elementos de mejora.
Valoración
1 punto | 3 puntos | 5 puntos |
El sistema de evaluación realiza un seguimiento y control de las principales áreas del proyecto en una de las fases del proyecto, fase de desarrollo de la actividad o una vez finalizada la misma. | El sistema de evaluación realiza un seguimiento y control de las principales áreas del proyecto en todas las fases del proyecto, fase de desarrollo de la actividad y presenta una memoria de evaluación adecuada con acciones a implementar para la mejora del proyecto. | El sistema de evaluación realiza un seguimiento y control de las principales áreas del proyecto en todas las fases del proyecto, fase de desarrollo de la actividad y una vez finalizada la misma, incluyendo indicadores medibles de ejecución de las distintas fases del proyecto. Además, presenta una memoria de evaluación adecuada con acciones a implementar para la mejora del proyecto. |
INDICADOR 5.- Objetivos y actividades Valora si se explicitan claramente los objetivos que se pretenden alcanzar con el proyecto, y si las actividades propuestas son adecuadas para la consecución de dichos objetivos.
Valoración
1 punto | 3 puntos. | 5 puntos |
Los objetivos son genéricos y las actividades no son especialmente significativas para la consecución de los objetivos. | Los objetivos están claramente definidos pero no está justificada la adecuación de las actividades para su consecución. | Los objetivos están claramente definidos y las actividades adecuadamente justificadas para su consecución. |
INDICADOR 6.- Difusión. Valora los mecanismos de difusión y divulgación planteados para el proyecto.
Valoración
1 punto | 3 puntos | 4 puntos |
Contempla información del programa exclusivamente al inicio. | Se difunde y actualiza el programa de manera continua en al menos tres soportes (web, redes sociales, prensa, radio, etc.). | Se plantea un Plan de Comunicación debidamente justificado en el que se difunde y actualiza el programa de manera continua en al menos 4 de los distintos soportes (web, redes sociales, prensa, radio, etc.). |
INDICADOR 7. Cualificación del equipo técnico. Valora la formación del personal destinado tanto para la coordinación como para la ejecución de las acciones.
Valoración
3 puntos | 4 puntos |
Cuenta con personal con el Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o titulación equivalente. | Alguno de sus miembros, Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o titulación equivalente, con postgrado en actividad física y salud. |
INDICADOR 8.- Intensidad del ejercicio. Valora el uso de herramientas de control y valoración de la intensidad del ejercicio.
Valoración
1 punto | 3 puntos | 4 puntos |
Se controla el nivel de intensidad de la práctica, siendo el nivel de intensidad adecuado para la población diana sin diferenciación, pero no se educa al usuario acerca de este aspecto. | Se controla el nivel de intensidad de la práctica, siendo el nivel de intensidad adecuado para la población diana sin diferenciación. Además se educa al usuario acerca de este aspecto. | Se controla el nivel de intensidad de la práctica, siendo el nivel de intensidad adecuado para la población sana y existiendo diferenciación para los participantes con diferentes patologías (en su caso). Además, se educa al usuario sobre este aspecto. |
INDICADOR 9. Valoración previa de la condición física de los participantes. Evalúa si el proyecto tiene en cuenta el estado de salud previo de los participantes.
Valoración
1 punto | 3 puntos. | 5 puntos. |
Se informa a los participantes de la importancia de realizar una revisión médica antes de comenzar el programa. | Se pasa el cuestionario PAR-Q u otro cuestionario similar validado o se solicita un informe médico previo. | Se pasa un cuestionario validado previo (PAR-Q u otro similar) y existe además un servicio médico para consultas durante todo el programa. |
INDICADOR 10. Inclusión. Valora si el proyecto es inclusivo o si tiene la capacidad de adaptar su desarrollo/recursos ante una posible asistencia de personas con discapacidad.
Valoración
1 puntos. | 3 puntos | 4 puntos. |
Se contempla esta posibilidad y se detallan las acciones que se llevarían a cabo. | Se contempla esta posibilidad, se detallan las acciones que se llevarían a cabo e incluye este hecho en la divulgación del proyecto. | Detalla y justifica las acciones que se llevarían a cabo e incluye este hecho en la divulgación del proyecto. Se contempla la presencia de técnicos de apoyo en caso de necesidad. |
INDICADOR 11. Orientación del proyecto. Valora el área principal sobre la que recae la actuación.
Valoración
3 puntos | 10 puntos | 15 puntos |
Proyectos de movilidad activa y/o proyectos en parques, senderos y espacios abiertos. | Proyectos de promoción de la actividad física para la salud en Puntos Activos de Ejercicio Físico Saludable, proyectos en colaboración con centros educativos y/o proyectos de actividad física con poblaciones especiales. | Proyectos de promoción de la actividad física para la salud en colaboración con centros de salud o/y hospitales. |
INDICADOR 12. Colaboración intermunicipal, con otros departamentos municipales y/o entidades externas. Valora si el proyecto se realiza en colaboración con otros departamentos municipales, entidades externas y/u otros municipios.
Valoración
1 punto | 3 puntos | 4 puntos |
Se contempla la comunicación o coordinación con otro municipio, otro departamento municipal o unidad externa, únicamente en un plano de intercambio de información. | Se contempla el proyecto en coordinación con otros departamentos y/o entidades ubicadas en el propio municipio. | Se contempla el proyecto en coordinación con otros municipios y/o entidades externas supramunicipales. |
INDICADOR 13. Sostenibilidad del proyecto. Valora si el proyecto cuenta con un estudio y con propuestas para la sostenibilidad en el tiempo del mismo.
1 punto | 3 puntos |
Presenta un estudio básico de sostenibilidad sin propuestas concretas para su mantenimiento en el tiempo. | Se plantea un Plan de Sostenibilidad/Viabilidad debidamente justificado en el que se detallan las acciones y dotaciones presupuestarias para garantizar su mantenimiento en el tiempo durante al menos dos temporadas. |
INDICADOR 14. Estrategias de adherencia a la actividad física. Valora si el proyecto cuenta con medidas que faciliten la adherencia a la práctica de actividad física, así como del seguimiento de los participantes una vez finalizada la ejecución del proyecto.
Valoración
2 puntos | 4 puntos | 7 puntos |
Contempla el seguimiento de los participantes tras su paso por el proyecto. | Presenta medidas concretas de seguimiento para facilitar la continuidad/adherencia a la práctica de actividad física de los participantes. | Presenta medidas concretas de seguimiento e indicadores para facilitar la continuidad/adherencia a la práctica de actividad física de los participantes. |
INDICADOR 15. Impacto sobre el entorno del participante. Valora si el proyecto plantea acciones que repercutan positivamente y de forma directa sobre el entorno social del participante (familia, amigos, compañeros…).
Valoración
1 puntos | 3 puntos | 4 puntos |
Presenta una acción sobre el entorno social del participante. | Presenta dos o tres acciones debidamente justificadas sobre el entorno social del participante. | Presentar más de tres acciones debidamente justificadas sobre el entorno social del participante. |
Quinto Determinación de la cantidad económica asignada
1. Para la determinación del importe máximo que la Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo de cada proyecto seleccionado, se dividirá el presupuesto total destinado a este Programa para la presente convocatoria entre la totalidad de los puntos obtenidos por todos los proyectos seleccionados, obteniéndose de esta manera, un valor por punto.
Este valor por punto, que podrá ser redondeado, en su caso, se multiplicará por el número de puntos otorgado a cada proyecto, obteniéndose de este modo una cantidad que se modulará en función del coste de cada proyecto y los porcentajes máximos a cofinanciar del mismo, según los criterios de población recogidos en el artículo segundo de la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, y las siguientes indicaciones.
El coste de cada proyecto deberá ser ajustado a los precios medios de mercado y se establecen límites en la cofinanciación en los siguientes apartados:
- - Los gastos de personal municipal en concepto de coordinación o gestión, se cofinanciarán hasta un 10 por 100 del coste total del proyecto.
- - La hora de impartición de actividades físicas dirigidas periódicas se cofinanciará con un importe máximo de 25 euros/hora, pudiendo cofinanciarse hasta 30 euros/hora en el caso de municipios de menos de 2.500 habitantes que no cuenten con profesionales titulados en su propio término municipal.
- - El importe máximo de cofinanciación de las acciones puntuales de carácter formativo o de otro tipo de práctica de actividad física especializada, que no sea la actividad física dirigida periódica, no superará los 80 euros en sesiones de 1 hora, 60 euros/hora en sesiones de 2 horas o 50 euros/hora en sesiones de 3 o más horas.
- - Los gastos de difusión se cofinanciarán hasta un máximo de un 5 por 100 del total del coste del proyecto.
- - Los gastos de mate rial deportivo se cofinanciarán hasta un máximo del 20 por 100 del coste total del proyecto.
- - Los gastos de transporte u otros elementos logísticos se cofinanciarán hasta un máximo del 15 por 100 del coste total del proyecto.
2. En los presupuestos de los proyectos no podrán incluirse costes de inversiones o adquisición de bienes inventariables, costes derivados del uso de instalaciones o servicios municipales, gastos de suministros energéticos o de comunicaciones, ni costes de material promocional, o de avituallamientos, comidas, bebidas y similares.
Para la confección del presupuesto se tomará como referencia el modelo que se adjunta.
Sexto Procedimiento y resolución
1. El procedimiento de admisión y selección de proyectos se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 a 6, ambos incluidos, de la Orden 1819/2017, de 22 de mayo.
2. La Directora General de Deportes, a la vista del informe y propuesta de la Comisión de Valoración, resolverá la convocatoria en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La resolución del procedimiento se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid «www.comunidad.madrid», e incluirá la relación de proyectos seleccionados, con indicación de la entidad local o ente vinculado o dependiente solicitante y el importe máximo a aportar por la Comunidad de Madrid. Asimismo, incluirá la relación de proyectos no seleccionados con indicación de la causa y/o su puntuación.
3. En el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución indicada en el apartado anterior, cada una de las entidades locales cuyos proyectos hubieran resultado seleccionados comunicará a la Dirección General de Deportes la aceptación del importe máximo de la cofinanciación de la Comunidad de Madrid y su voluntad de suscribir el correspondiente convenio administrativo, debiendo presentar, en el mismo plazo de diez días hábiles, la siguiente documentación:
- a) Certificación relativa a los datos de identificación del representante de la entidad local (Alcalde-Presidente) y fecha del Acuerdo del Pleno en que fue elegido o, en su caso, del Concejal-Delegado del Área de Deportes y fecha del Acuerdo de la Junta de Gobierno en la que fue nombrado, o del representante legal del ente vinculado o dependiente de la entidad local con competencia para la firma del convenio administrativo, acompañada, en este supuesto, de la documentación acreditativa de su nombramiento y capacidad legal.
En caso de ser un ente vinculado o dependiente de una entidad local, certificado del representante legal de la entidad local donde figure la naturaleza y adscripción del ente, así como la norma en la que se aprecie su naturaleza instrumental y su personalidad jurídica propia.
- b) Certificado expedido por el órgano responsable del programa presupuestario de la entidad local o ente vinculado o dependiente con cargo al cual se va a ejecutar el proyecto, sobre la existencia y retención de crédito adecuado y suficiente en dicha entidad o ente vinculado o dependiente para realizar el proyecto durante el ejercicio correspondiente.
Dicha comunicación se realizará mediante el formulario que se anexa a la presente convocatoria, y de acuerdo a lo establecido en el mismo.
Las entidades que, en el plazo citado de diez días, no hubieran notificado su aceptación y remitido la documentación indicada en el párrafo anterior, se tendrán por desistidas de su solicitud.
Séptimo Recursos
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnado directamente ante el Órgano Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación para la ejecución
Se autoriza a la Directora General de Deportes para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y aplicación de lo previsto en la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Eficacia
La presente Orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.