Resolución de 4 de agosto de 2021, de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, por la que se aprueba el Programa de inspección de traslados transfronterizos de residuos de la Comunitat Valenciana del año 2021
- ÓrganoConselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
- Publicado en DOCV núm. 9158 de 24 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 25 de Agosto de 2021


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Sumario
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000739837_20221020
R Transición Ecológica 30 Sep. 2022 (Programa de inspección de traslados transfronterizos de residuos de la Comunitat Valenciana para 2022)
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- Véase la Res. de 30 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, por la que se aprueba el Programa de inspección de traslados transfronterizos de residuos de la Comunitat Valenciana para 2022 («D.O.C.V.» 19 octubre).LE0000705951_20210825
Véase la Res. de 30 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, por la que se aprueba el Programa de inspección de traslados transfronterizos de residuos de la Comunitat Valenciana para 2022 («D.O.C.V.» 19 octubre).LE0000705951_20210825


En virtud del artículo 12.4.d de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el que se establece que corresponde a las comunidades autónomas autorizar los traslados de residuos desde o hacia países pertenecientes a la Unión Europea, y ejercer las funciones de inspección y sanción derivadas del citado régimen de traslados, con fecha 4 de enero de 2017, se dictó Resolución de la entonces consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, aprobando el Plan de inspección en materia de traslados transfronterizos de residuos de la Comunitat Valenciana para las anualidades 2017-2022.
Siguiendo las directrices de dicho plan se aprueba, mediante la presente resolución, el Programa de inspección de traslados transfronterizos de residuos de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2021, con un periodo de vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.
Este programa de inspección se estructura en seis apartados con el contenido que, en síntesis, se indica a continuación.
Una parte introductoria que recoge los antecedentes y un análisis de los movimientos que han tenido lugar durante el año 2020.
En el segundo apartado se desarrollan las actividades llevadas a cabo durante el año 2020 y en el apartado tercero se exponen de modo sucinto los objetivos estratégicos establecidos en el Plan de inspección de traslados transfronterizos de residuos 2017-2022, fijando aquellos que se encuentran relacionados con este programa.
Los apartados cuarto y quinto hacen referencia a todas las autoridades implicadas y los recursos humanos y financieros disponibles para la ejecución del programa.
En el último apartado se desarrolla la metodología para la evaluación de riesgos y se plasma su aplicación en los movimientos realizados durante el 2020, cuyos resultados ayudan a establecer la planificación para el año 2021.
En virtud de cuanto antecede, y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 38 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con el artículo 10 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, el artículo 128 del Decreto 105/2019, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica basica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, así como el artículo 13 del Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y a la vista de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, resuelvo:
Primero Aprobar el Programa de inspección de traslados transfronterizos de residuos de la Comunitat Valenciana para la anualidad 2021, que figura como anexo a la presente resolución.
Segundo Adoptar cuantas medidas sean necesarias para la difusión del contenido del citado programa.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 122, en relación con los artículos 112.1 y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que considere oportuna.
ANEXO
Programa de inspección en materia de traslados transfronterizos de residuos de la Comunitat Valenciana para la anualidad 2021
1. Introducción
1.1. Antecedentes
Este Programa 2021 se enmarca en el Plan de inspección de traslados de residuos 2017-2022 en el que la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental centra su actuación, principalmente en las labores de inspección de traslados transfronterizos de residuos, como potestad administrativa y ejecutiva específica.
Los objetivos estratégicos establecidos en el Plan de inspección son los siguientes:
- - Impulsar a nivel autonómico el cumplimiento de los objetivos establecidos en la normativa europea en materia de traslados de residuos, en concreto, en el Reglamento (CE) 1013/2006, de 13 de junio, de 2006, relativo a los traslados de residuos, modificado por el Reglamento (CE) 660/2014.
- - Cumplir los objetivos establecidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en materia de traslados transfronterizos de residuos.
- - Comprobar el grado de cumplimiento de la normativa aplicable en los traslados transfronterizos de residuos por parte de establecimientos, empresas, agentes, negociantes y transportistas de residuos o en la valorización o eliminación correspondientes.
- - Detectar y, en su caso, controlar actuaciones de traslados transfronterizos de residuos contrarias a la normativa, así como los traslados ilícitos de residuos, con especial énfasis a aquellos de mayor riesgo para el medio ambiente y la salud humana teniendo en cuenta las cantidades y peligrosidad de los residuos, los que supongan un mayor incumplimiento de la normativa o los que se disponga de menor información.
- - Lograr un óptimo grado de cumplimiento de la legislación, especialmente, mediante la prevención y la información.
Los objetivos estratégicos se plasmaran en las inspecciones programadas en operadores, las inspecciones programadas en tránsito y las inspecciones no programadas en operadores y en tránsito.
En este programa de inspección 2021, se concretarán los proyectos planificados por la autoridad responsable de la inspección con el fin de alcanzar un grado alto de cumplimiento de los objetivos estratégicos establecidos.
1.2. Análisis de movimientos de traslados de residuos en la Comunitat Valenciana
Se han analizado los movimientos de traslados realizados desde el año 2017 para ver la evolución, este estudio se ha realizado con los traslados de residuos de la lista ambar, sujetos a notificación y autorización.
En la siguiente tabla se puede ver las diferencias que ha habido en los movimientos de residuos tanto en los países de origen/destino como en las cantidades de residuos trasladados sujetos a notificación y autorización.
Se observa que las importaciones de residuos han sufrido un ascenso del orden del 50 % respecto al año anterior acercándose ya bastante a la cifra alcanzada en el año 2017. Pese a que se observa un importante descenso de las importaciones de Grecia, Malta y Austria, no ocurre lo mismo con Italia que mantiene una cifra estabilizada rompiendo así la tendencia descendente que venía generando. Además, se han reactivado de manera muy importante las importaciones desde Francia y aparece un nuevo origen en Bélgica.
En cuanto a las exportaciones se sigue la tendencia global de disminución en la cantidad de residuos que son exportados, aunque se vuelve al reparto de los destinos entre Francia con un notable descenso, e Italia que, por el contrario reactiva su participación en el cómputo de exportaciones llevadas a cabo en 2020, no constando exportaciones de residuos de la lista ambar a otros países.
En cuanto a los traslados transfronterizos de residuos no peligrosos, comunicados durante 2020, cabe señalar que se ha producido un incremento del 25 % de la cantidad total de residuos exportados con respecto a la cifra de movimientos comunicados en 2019. Como puede verse en la tabla adjunta, Italia mantiene su liderazgo llevándose la práctica totalidad de dichos residuos, desapareciendo los envíos a Luxemburgo y Lituania y disminuyendo aquellos destinados a Portugal. Destacar también la incorporación a la lista de Alemania y Bélgica.
Centrándonos en los movimientos de la lista ámbar realizados durante el año 2020, sujetos a notificación y autorización, se han analizado por países de origen o destino, por tipo de residuo, por tipo de valorización y por tipo de transporte. Se ha tenido en cuenta estos criterios dado que son los que nos facilitan el uso de la herramienta de evaluación de riesgos explicada en el apartado sexto de este programa.
Como puede observarse en los gráficos, el país que lidera el origen de las importaciones de residuos es Francia, siendo este así mismo el país al que más residuos se han exportado durante 2020.
Sin duda la influencia de la pandemia mundial por Covid 19 y las limitaciones a la movilidad derivadas de la misma, han tenido su influencia en el tránsito de vehículos fundamentalmente por carretera.
En cuanto a las exportaciones se han reactivado durante 2020 los movimientos con destino Italia de los residuos de la lista ámbar.
Si lo analizamos de una forma global, conviene señalar que en el caso de los residuos de la lista ámbar, la cifra de toneladas de residuos importados supera con creces la de las exportaciones que se realizan desde nuestro país al resto de Europa.
Con motivo de la salida de Reino Unido de la Unión Europea, se estableció un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, por lo que durante dicho ejercicio han sido las comunidades autónomas las competentes para autorizar los traslados transfronterizos con Reino Unido, no siendo así para este 2021 en el que dicha competencia será ejercida por el ministerio.
En cuanto a la tipología de los residuos trasladados, de acuerdo con la codificación de la lista LER, encontramos los siguientes:
donde los códigos LER son los siguientes:
- - 02 Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca. Residuos de la preparación y elaboración de alimentos:
- - 06 Residuos de procesos químicos inorgánicos:
- - 07 Residuos de procesos químicos orgánicos:
- - 13 Residuos de combustibles líquidos:
- - 15 Residuos de envases; absorbentes, trapos de limpieza, materiales de filtración y ropas de protección no especificados en otra categoría:
- - 16 Residuos no especificados en otro capítulo:
- - 17 Residuos de la construcción y demolición (incluida la tierra excavada de zonas contaminadas:
- - 19 Residuos de las instalaciones para el tratamiento de residuos:
La tipología de residuos importados durante el año 2020 sigue aproximadamente la pauta del año 2019, aunque cabe señalar que desaparecen algunos códigos con respecto a los de las importaciones del año anterior en los grupos (07) y (16) y se introducen importaciones de dos grupos nuevos de residuos, por un lado los residuos de la preparación y elaboración de alimentos (02) y los residuos de combustibles líquidos (13), aunque en ambos casos se trata de cantidades de escasa relevancia en el cómputo total de las importaciones cuyas cifras más altas corresponden a residuos combustibles del grupo (19) seguidas de los residuos de envases (15).
En cuanto a las exportaciones se han mantenido en 2020 los mismos códigos de residuos exportados durante el año anterior, aunque detectándose una disminución de las cifras, descenso más acusado en la exportación de catalizadores usados, dentro del código (16).
Durante el año 2020 han operado en el movimiento transfronterizo de residuos de la lista ámbar un total de 6 empresas frente a las 4 de 2019 y las 2 del año anterior.
En cuanto a los movimientos de residuos no peligrosos que han sido comunicados durante 2020 cabe señalar tal y como se muestra en la imagen siguiente, que la practica totalidad de las toneladas de residuos trasladados corresponden al traslado de envases plásticos, residuos no peligrosos con código LER 15.01.02.
Estos residuos han sido trasladados por carretera por un solo operador, con destino a Italia y tránsito en Francia.
Si tenemos en cuenta el modo de transporte utilizado en los traslados de residuos se puede observar que en su gran mayoría se han traslado por carretera y solo en algunos casos el medio utilizado ha sido el barco.
Es importante mencionar que no todos los residuos importados de otros países de la Unión Europea tienen como destino final la Comunitat Valenciana, ya que una parte de ellos se dirigen a instalaciones de otra comunidad autónoma, habiéndose registrado destinos a Murcia, A Coruña y Barcelona. En estos casos la instalación de la Comunidad Valenciana ha funcionado únicamente como instalación de transferencia.
Estos datos pueden verse en el siguiente gráfico:
El número de operadores ha aumentado durante el año 2020, pasando a registrarse 7 operadores de traslados de residuos de la lista ámbar, y desempeñando todos ellos los mismos roles de notificador, destinatario, transportista y negociante.
Las rutas origen-destino han sufrido leves variaciones como se ha explicado en los apartados anteriores.
Por último significar que entre las operaciones de tratamiento solicitadas para los residuos importados en 2020 destacan R3 (reciclado de sustancias orgánicas) y R1 (uso posterior como combustible), así como la R12 (intercambio de residuos) y aunque en menor cantidad, la R5 (reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas).
También se incluyen para las importaciones operaciones D13 (combinación o mezcla previa) y D14 (reembalaje previo) en aquellos residuos con destino final en otras comunidades autónomas.
Por su parte, en las exportaciones de residuos de la lista ámbar ha primado la operación de intercambio de residuos R12 y de eliminación mediante incineración en traslados con destino Francia, y la operación D13 (combinación o mezcla) en los traslados con destino Italia.
Análisis a parte merecen los movimientos de residuos sujetos al procedimiento de información general de los que ya hemos comentado que se ha producido un incremento del 25 % de la cantidad total de residuos exportados con respecto a la cifra de movimientos comunicados en 2019.
Así, de los datos que se dispone de estos movimientos correspondientes a las 7 mercantiles que han utilizado el procedimiento telemático habilitado para ello se desprende que la mayoría de los residuos exportados a otros países de la Unión Europea son:
- - 11 05 01 Matas de galvanización.
- - 12 01 Residuos del moldeado y tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y plásticos.
- - 15 01 02 Envases de plástico.
- - 16 02 16 Componentes retirados de equipos desechados, distintos de los especificados en el código 16 02 15.
- - 16 08 01 Catalizadores usados que contienen oro, plata, renio, rodio, paladio, iridio o platino (excepto el código 16 08 07)
- - 17 04 01 Cobre, bronce, latón.
- - 17 04 11 Cables distintos de los especificados en el código 07 04 10.
- - 19 12 03 Metales no férreos.
El país de la Unión Europea que mayor volumen de residuos sujetos a información general, ha recibido de la Comunitat Valenciana ha sido Italia, correspondiendo con el residuo 15 01 02, envases de plástico procedentes de un único operador, movimiento que se realiza de forma regular durante todo el año y viene siendo recurrente en los últimos años. Los otros residuos corresponden a traslados puntuales de residuos de la lista verde, hacia los países de Portugal en su mayor parte pero también hacia Alemania y Bélgica.
En todos los casos el modo de transporte de los traslados comunicados ha sido por carretera.
2. Memoria de actuaciones en 2020
2.1. Inspecciones programadas a operadores
Durante la anualidad 2020 se han inspeccionado dos instalaciones correspondientes a operadores que, tras el análisis de riesgos realizado con los movimientos del año 2019, les correspondía un nivel alto y por lo tanto inspección anual.
Con esta inspección se ha dado cumplimiento a lo programado para el año 2020 en cuanto a las inspecciones a operadores.
2.2. Inspecciones programadas y no programadas en tránsito
Las inspecciones realizadas en tránsito, se realizan en su mayoría por los agentes de la Guardia Civil. En 2020 se realizaron un total de 1.628 inspecciones, mayoritariamente en puerto, con la siguiente distribución territorial, 576 en Valencia, 131 en Castellón y 921 en Alicante. Estos datos corresponden a inspecciones de contenedores y reflejan un importante incremento (>43 %) del número de inspecciones llevadas a cabo con respecto a las realizadas en 2019, aunque con un reparto territorial desigual dado que el fuerte incremento de las inspecciones en 2020 han sido realizadas en Alicante.
Igualmente, dentro de las inspecciones no programadas, por parte del personal técnico de la Conselleria, se han realizado durante el año 2020 cuatro inspecciones, tres de ellas en el puerto de Valencia en colaboración con la Guardia Civil y otra inspección documental más, todas dentro de la cooperación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Los informes relativos al grado de cumplimiento de la normativa ambiental, obtenidos como resultado de las inspecciones de los contenedores se trasladaron al Ministerio dado que por tratarse de traslados transfronterizos a terceros países no pertenecientes a la Unión Europea el órgano competente es el citado ministerio.
3. Inspecciones previstas para el Programa 2021
El Programa de inspección de traslados transfronterizos de residuos se basa en los siguientes pilares fundamentales:
- a) Inspecciones programadas en operadores que importen/exporten residuos desde o hacia los estados miembros de la UE.
El objetivo de estas inspecciones es controlar que los operadores, establecidos en la Comunitat Valenciana, relacionados con importaciones y exportaciones hacia o desde los estados miembros de la Unión Europea a la Comunitat Valenciana, presenten un alto grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de residuos. Así, los esfuerzos en 2021 se centrarán en el cumplimiento de las inspecciones programadas de acuerdo a la evaluación de riesgos realizada.
- b) Inspecciones programadas durante el traslado transfronterizo de residuos por la Comunitat Valenciana (en puertos y carreteras).
El objetivo de estas inspecciones es realizar el control durante los traslados, bien en puertos o en carreteras, de cara a que presenten un grado de cumplimiento de la normativa comunitaria.
- c) Inspecciones no programadas, entendiéndose como tales las asociadas a quejas, denuncias, incidentes, accidentes o a datos recibidos sobre investigaciones policiales y aduaneras y análisis de actividades delictivas.
3.1. Objetivos estratégicos y proyectos 2021
La siguiente clasificación agrupa los proyectos programados para el ejercicio 2021 en desarrollo de los objetivos estratégicos del Plan de inspección.
a) Inspecciones programadas en operadores de los que se dispone de información relativa a traslados. En la Comunitat Valenciana durante el año 2020 se detectaron 6 operadores, que realizan traslados de residuos sujetos a notificación y autorización y otros 6 operadores correspondientes a traslados de residuos sujetos al trámite de Información general, que son los que realizan los mayores movimientos de traslados de residuos transfronterizos desde o hacia los Estados miembros de la Unión Europea. Serán llevadas a cabo inspecciones programadas, como mínimo, en el 5 % de los establecimientos, empresas, agentes o negociantes de acuerdo a los resultados de la evaluación de riesgo.
b) Inspecciones programadas durante el traslado:
- - Inspecciones en puerto. Se realizarán inspecciones en puerto a residuos procedentes de otro Estado miembro, programadas de acuerdo a los resultados de la evaluación de riesgo. Se realizarán como mínimo el 2 % de las jornadas de trabajo.
- - Inspecciones en carretera. Se llevarán a cabo inspecciones en tránsito por carretera que supondrán, como mínimo, el 1 % de las jornadas de trabajo.
c) Inspecciones no programadas realizadas en operadores o durante el traslado. Serán consideradas como tales las asociadas a quejas, denuncias, incidentes, accidentes o a datos recibidos sobre investigaciones policiales y aduaneras y análisis de actividades delictivas, tramitándose la totalidad de los casos.
3.2. Proyectos de inspección 2021
A continuación se detallan los objetivos específicos y metas de los proyectos, dentro de los objetivos estratégicos del plan.
Proyecto 2021. Inspecciones programadas en operadores de los que disponemos de información relativa a traslados.
En la Comunitat Valenciana se han detectado durante el año 2020, 6 operadores que se dedican a la exportación/importación de residuos, sujetos al trámite de notificación y autorización, desde o hacia Estados miembros de la Unión Europea.
El número de inspecciones a realizar será determinado por la evaluación de riesgos efectuada y que se desarrolla en el punto sexto, será como mínimo del 5 % de los operadores. Tal como se explica en el apartado 6, se ha aplicado la evaluación de riesgos a los operadores que realizan traslados de residuos de la lista ámbar. Por lo tanto de los seis operadores que se encuentran en la Comunitat se inspeccionará al menos uno de ellos.
- - Objetivos específicos y metas
- · Incrementar el grado de cumplimiento de la normativa en materia de residuos, por los operadores que realizan importaciones y exportaciones de residuos desde o hacia Estados miembros de la Unión Europea.
- · Diagnóstico del grado de cumplimiento, caracterización de los incumplimientos así como las razones para el mismo.
- · Definición y aplicación de las estrategias de intervención administrativa para llevar estas actividades hacia el cumplimiento, con mayor esfuerzo administrativo en aquellas desviaciones con mayor riesgo.
- - Plan de actuación:
De acuerdo con la evaluación de riesgos, se hará una selección de operadores a inspeccionar.
- - Seguimiento:
Los indicadores que se establecen a continuación se utilizarán para realizar un seguimiento del grado de ejecución del proyecto y serán actualizados a medida que se realizan las inspecciones a lo largo del año 2021:
- · Número de instalaciones que incumplen el Reglamento (CE) 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, modificado por el Reglamento (CE) 660/2014.
- · Número de expedientes sancionadores propuestos del número de instalaciones visitadas.
- - Recursos:
Los recursos humanos aportados por la Comunitat Valenciana para conseguir el cumplimiento de este proyecto, se corresponden con cuatro personas con titulación superior del Servicio de Inspección Medioambiental y una persona con conocimientos técnicos del Servicio de Residuos.
- - Procedimiento:
- 1. Descripción de la situación y evaluación de riesgos.
- 2. Establecimiento de prioridades.
- 3. Definición de objetivos y estrategias.
- 4. Planificación de las inspecciones a realizar.
- 5. Equipos de inspección y horarios.
- 6. Ejecución de las inspecciones.
- 7. Realización de informes sobre las inspecciones por presunta infracción.
- 8. Traslado de los informes a las entidades que corresponda y, en su caso, apertura de procedimientos sancionadores.
Proyecto 2021. Inspecciones programadas en puerto.
En la Comunitat Valenciana están situados los puertos de Alicante, Castellón, València, Gandia y Sagunto.
Se realizarán inspecciones en puerto de, como mínimo, el dos por ciento de las jornadas de trabajo, lo que implica unas cinco jornadas de inspección en puertos durante el año. En las inspecciones realizadas en puertos es necesario contar con la colaboración de la Guardia Civil de aduanas que es la que dispone de autoridad para inspeccionar dentro del recinto portuario.
- - Objetivos específicos y metas:
- · Incrementar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental por los operadores de transporte que realizan importaciones y exportaciones de residuos desde o hacia Estados miembros de la UE utilizando los puertos situados en la Comunidad Autónoma.
- · Diagnóstico del grado de cumplimiento, caracterización de los incumplimientos así como las razones para el mismo.
- · Definición y aplicación de las estrategias de intervención administrativa para llevar estas actividades hacia el cumplimiento, con mayor esfuerzo administrativo en aquellas desviaciones con mayor riesgo.
- - Plan de actuación:
Dado que el puerto de València es el que mayores movimientos tiene, en principio las inspecciones se centraran en este puerto, únicamente se inspeccionaran los otros puertos de la Comunidad en caso de indicios de movimiento ilícito en los mismos. Se establecerá día y hora para la inspección y se coordinara con las autoridades portuarias.
- - Seguimiento:
Los indicadores que se establecen a continuación se utilizarán para realizar un seguimiento del grado de ejecución del proyecto y se irán actualizando a medida que se van realizando las inspecciones a lo largo del año 2021:
- · Número de traslados que incumplen el Reglamento (CE) 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, modificado por el Reglamento (CE) 660/2014.
- · Número de expedientes sancionadores propuestos.
- - Recursos:
La Comunitat Valenciana dispone, como recursos humanos para el cumplimiento del presente programa, de cuatro personas con titulación superior del Servicio de Inspección Medioambiental y una persona con conocimientos técnicos del Servicio de Residuos.
- - Procedimiento:
- 1. Descripción de la situación y evaluación de riesgos.
- 2. Establecimiento de prioridades.
- 3. Definición de objetivos y estrategias.
- 4. Planificación de las inspecciones a realizar.
- 5. Equipos de inspección y horarios.
- 6. Ejecución de las inspecciones.
- 7. Realización de informes sobre las inspecciones por presunta infracción.
- 8. Traslado de los informes a las entidades que corresponda y, en su caso, apertura de procedimientos sancionadores.
Proyecto 2021. Inspecciones programadas en carretera.
En la Comunitat Valenciana se utilizan para el traslado de residuos con otros países de la Unión Europea principalmente las siguientes carreteras: A-7, AP-7, A-23.
Las inspecciones se realizarán en las carreteras que presenten mayor volumen de transporte de residuos y que estén próximas a puntos fronterizos u operadores que gestionan traslados transfronterizos. Se realizarán inspecciones en tránsito por carretera, como mínimo, el uno por ciento de las jornadas de trabajo, lo que supone dos jornadas al año.
Las inspecciones programadas en carretera podrán ser llevadas a cabo:
- - De forma conjunta por la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana y el Servicio de Inspección Medioambiental de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental.
- - Por el Servicio de Inspección Medioambiental de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental o la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, en la entrada y salida de las instalaciones de residuos.
En todo caso en las inspecciones realizadas en carreteras se deberá contar con la colaboración de la Guardia Civil de tráfico que es la autoridad competente para la parada de vehículos en tránsito.
- - Objetivos específicos y metas:
- · Incrementar el grado de cumplimiento de la normativa en materia de residuos por los operadores que realizan importaciones y exportaciones de residuos desde o hacia Estados miembros de la UE en tránsito por la Comunidad Autónoma.
- · Diagnóstico del grado de cumplimiento, caracterización de los incumplimientos así como las razones para el mismo.
- · Definición y aplicación de las estrategias de intervención administrativa para llevar estas actividades hacia el cumplimiento, con mayor esfuerzo administrativo en aquellas desviaciones con mayor riesgo.
- - Plan de actuación:
De acuerdo con los criterios definidos en el apartado tipo de proyecto, se hará una selección de las carreteras a inspeccionar, estableciéndose día y hora para la inspección, en coordinación con los diferentes agentes implicados.
- - Seguimiento:
Los indicadores que se establecen a continuación se utilizarán para realizar un seguimiento del grado de ejecución del proyecto y se irán actualizando a medida que se van realizando las inspecciones a lo largo del año 2021:
- · Número de vehículos que incumplen el Reglamento (CE) 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, modificado por el Reglamento (CE) 660/2014.
- · Número de expedientes sancionadores propuestos.
- - Recursos:
La Comunitat Valenciana dispone, como recursos humanos para el cumplimiento del presente plan, de cuatro personas con titulación superior del Servicio de Inspección Medioambiental y una persona con conocimientos técnicos del Servicio de Residuos.
- - Procedimiento:
- 1. Descripción de la situación y evaluación de riesgos.
- 2. Establecimiento de prioridades.
- 3. Definición de objetivos y estrategias
- 4. Planificación de las inspecciones a realizar.
- 5. Equipos de inspección y horarios.
- 6. Ejecución de las inspecciones.
- 7. Realización de informes sobre las inspecciones por presunta infracción.
- 8. Traslado de los informes a las entidades que corresponda y, en su caso, apertura de procedimiento sancionador.
Proyecto 2021. Inspecciones no programadas
Atendiendo a la posibilidad de producción de incidentes relacionados con los traslados de residuos desde/hacia otro país de la Unión Europea, la autoridad responsable debe estar preparada para hacer frente a imprevistos y a la necesidad de realizar inspecciones no programadas.
Las inspecciones no programadas están asociadas a quejas, denuncias, incidentes, accidentes o a datos recibidos sobre investigaciones policiales y aduaneras y análisis de actividades delictivas.
- - Objetivos específicos y metas:
- - Plan de actuación:
Se debe establecer un plan de actuación para dar respuesta a incidentes fortuitos que necesitan la actuación de una inspección no programada. Se tramitarán el 100 % de los casos.
- - Seguimiento:
Los indicadores que se establecen a continuación se utilizarán para realizar un seguimiento del grado de ejecución del proyecto y se irán actualizando a medida que se van realizando las inspecciones a lo largo del año 2021:
- - Recursos:
La Comunitat Valenciana dispone, como recursos humanos para el cumplimiento del presente programa de cuatro personas con titulación superior del Servicio de Inspección Medioambiental y una persona con conocimientos técnicos del Servicio de Residuos.
- - Procedimiento:
- 1. Recepción del aviso
- 2. Definición del plan de actuación
- 3. Ejecución de las acciones e inspecciones, en caso de considerarse oportuno
- 4. Realización de informes sobre las inspecciones o actuaciones realizadas.
- 5. Traslado de los informes a las entidades que corresponda y, en su caso, apertura de procedimiento sancionador.
4. Autoridades implicadas y reparto de tareas
La autoridad competente en materia de control e inspección de traslados transfronterizos de residuos en la Comunitat Valenciana es la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental.
La coordinación entre la Comunitat Valenciana y otras comunidades autónomas, así como con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico estará asegurada a través de la Red REDIA, red de inspección medioambiental, o a través de cualquier otra Red específica habilitada expresamente para ello. REDIA es un instrumento para la cooperación e intercambio de experiencia entre los responsables de las inspecciones ambientales de las comunidades autónomas mediante un foro permanente de participación e intercambio de conocimientos y experiencias en materia de inspección ambiental, así como para la realización de proyectos de interés común.
5. Organización de los recursos humanos y financieros
Durante el año 2021, las funciones de inspección de traslados transfronterizos de residuos, se ejercerá por cuatro personas con titulación superior del Servicio de Inspección Medioambiental y una persona con conocimientos técnicos del Servicio de Residuos, si bien es cierto que ninguna de ellas tiene dedicación exclusiva a la inspección del programa de traslados transfronterizos de la Comunitat Valenciana. El equipo se encuentra ubicado en calle Democràcia, 77, Ciutat Admistrativa 9 d'octubre, Torre 1, teléfono 961208628, correo: inspeccion_medioambienta@gva.es
Las actuaciones programadas están ajustadas a los recursos existentes, asegurándose la formación continua del personal. En la Comunitat Valenciana no se destinan recursos financieros específicos para la consecución del Programa de inspección, ya que el personal disponible es funcionarial y los medios disponibles son los vehículos de los que ya dispone la Generalitat Valenciana.
Un factor importante para mejorar la efectividad de las inspecciones medioambientales, lo constituye la coordinación entre los distintos estamentos con competencia en la materia. En la Comunitat Valenciana contamos con los siguientes:
- - Equipo técnico de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental
- - Equipo técnico de la Sección de Calidad Ambiental en servicios territoriales.
- - Agentes medioambientales
- - Policía nacional adscrita a la Comunidad Valenciana
- - Agentes de la Guardia Civil
En este sentido, está previsto mantener un contacto directo con las administraciones implicadas en los diferentes tipos de inspecciones ambientales y en ocasiones realizar visitas en las que puedan estar presentes representantes de otras administraciones. Esta coordinación tendrá lugar en todas las fases de la inspección: planificación y ejecución de las visitas y en el seguimiento posterior.
Para mejorar la coordinación con los distintos estamentos con competencias en materia medioambiental y gestionar más eficazmente las denuncias remitidas por estos, anualmente se coordinarán las campañas de inspección específicas realizadas por las diversas autoridades inspectoras. En dichas campañas se establecerán unos protocolos de actuación, que incluirán la formación específica del personal de inspección según el ámbito de aplicación de la campaña, la elaboración de fichas para la realización de las visitas y los procedimientos de actuación previos a su remisión al Servicio de Inspección Medioambiental adscrito a la Subdirección General de Calidad y Educación Ambiental, que elaborará el informe final y si procede iniciará el correspondiente expediente sancionador.
6. Metodología de evaluación de riesgos
6.1. Objeto
El objeto principal del presente procedimiento es desarrollar una metodología, que basándose en la evaluación de los riesgos inherentes al conjunto de la actividad de traslado de residuos, asegure el cumplimiento con las obligaciones impuestas en el Reglamento (CE) 1013/2006, de 13 de junio, de 2016, relativo a los traslados de residuos, modificado por el Reglamento (CE) 660/2014. En concreto, la metodología de evaluación de riesgos tendrá, entre otros, el objetivo de determinar el número mínimo de inspecciones exigidas, incluidos los controles físicos en establecimientos, empresas, agentes, negociantes y traslados de residuos o en la valorización o eliminación correspondientes.
6.2. Ámbito de aplicación y alcance.
El ámbito de aplicación del presente documento se circunscribe a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental.
La metodología para la evaluación de riesgos en el ámbito de los planes de inspección de traslados transfronterizos de residuos que a continuación se desarrolla presenta las siguientes características:
- - Se realiza en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 1013/2006, de 13 de junio, de 2016, relativo a los traslados de residuos. Reglamento (UE) Núm. 660/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1013/2006 relativo a los traslados de residuos.
- - Se basa en todo el proceso de traslado transfronterizo de residuos que, en este caso, abarca las siguientes fases:
- · Operadores e instalaciones que inician el traslado (punto de origen).
- · El traslado propiamente dicho, que incluye las siguientes vías: vías terrestres, con toda la categoría de carreteras y de ferrocarril, vía marítima y vía aérea.
- · Operadores e instalaciones que finalizan el traslado (punto de destino).
- - Tiene en cuenta la diferente naturaleza de los residuos peligrosos y no peligrosos, identificando los residuos peligrosos por remisión a las normas que lo definen, en particular, Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos.
Además, considera la cantidad de residuos anual que es objeto de traslado transfronterizo de residuos.
- - Valora el número de traslados transfronterizos de residuos que se efectúa cada año, así como la vía de transporte, e indirectamente, por ello, el medio de transporte que se utiliza.
- - Tiene en cuenta el impacto potencial y real de las instalaciones que importan o exportan residuos sobre la salud humana y el medio ambiente, considerando el riesgo ambiental intrínseco de la empresa en función del tipo de actividad que desarrolla.
- - Considera la incidencia que sobre el riesgo tiene el destino final del traslado transfronterizo de residuos, en función de que este sea la valorización o la eliminación.
- - Analiza la participación del titular de la actividad o instalación en algún sistema de gestión y auditoría ambiental tipo EMAS o ISO 14000, considerándola una práctica positiva encaminada a mejorar el comportamiento medioambiental de la actividad o instalación.
- - Valora el historial de cumplimiento del operador desde la perspectiva de los traslados ilícitos de residuos, así como desde la actuación ilícita de carácter administrativo y, en consecuencia, atiende al número de los expedientes sancionadores tramitados contra el titular de la actividad o instalación en relación, con la incidencia y efectos adversos que esta puede provocar en el medio ambiente en sentido amplio.
- - Toma en consideración la responsabilidad penal que se haya podido exigir al operador por la conducta que despliegue en pugna con la protección del medio ambiente. A tales efectos, valora los delitos contra el medio ambiente que sean imputables al operador de la actividad o instalación.
- - Parte de la información existente en el momento, poniendo a disposición del órgano ambiental un procedimiento que facilite su análisis.
6.3. Metodología de evaluación de riesgos en el ámbito de los planes de inspección de traslados transfronterizos de residuos.
La metodología de la evaluación de riesgos desarrollada se basa en el método IRAM (Integrated Risk Assessment Method) desarrollado en la Red IMPEL, red de la Unión Europea para la aplicación y el cumplimiento de la legislación medio ambiental.
El riesgo se define como la combinación de la probabilidad de ocurrencia o grado de certeza sobre un acontecimiento futuro y la magnitud del daño o severidad que sufre un agente vulnerable. Por tanto, la magnitud del daño o consecuencia se representa mediante los criterios de impacto y la probabilidad de ocurrencia que está directamente ligada al comportamiento del operador se aglutina dentro de los criterios de operador.
Por último, cabe destacar que tanto la selección de los criterios de impacto como la de los criterios de operador, entre otras cosas, se basan no solo en criterios técnicos sino también en la disponibilidad de datos. A continuación se desarrollan los conceptos de los criterios de impacto y de los criterios de operador.
Criterios de impacto.
Tal y como se describe anteriormente, la magnitud del daño se va a representar mediante el desarrollo de los siguientes criterios de impacto:
- - Peligrosidad del residuo trasladado.
- - Cantidad de residuos trasladados anualmente.
- - Numero de traslados anuales.
- - Modo de transporte.
- - Grado de evaluación ambiental.
- - Destino final de los residuos.
Todos los criterios de impacto (CI) se calculan mediante puntuación de 1 a 5 (representando 1 el valor mínimo y 5 el máximo de peligrosidad).
Se ha establecido como termino de ponderación (TP) = 0., por lo que todos los criterios de impacto tienen el mismo peso inicial a efectos de cálculo.
Las puntuaciones de los criterios de impacto están directamente relacionadas con el riesgo y, por ello, con las frecuencias de inspección. Por lo tanto, cuanto mayor sean los valores de los criterios de impacto, mayor será la frecuencia con la que se inspeccionará.
Criterio 1. Peligrosidad
La citada metodología realiza la estimación de una puntuación para fuentes de riesgo-sustancia, que relaciona el tipo de sustancia con la cantidad. Considerando lo anterior, se van a valorar las propiedades de los residuos y su cantidad de la manera que se desarrolla a continuación. Con relación a las propiedades de los residuos, se va a realizar la diferenciación entre residuo peligroso y no peligroso.
Se considerará residuo peligroso aquel que presente una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y aquel que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.
Para facilitar la identificación de residuos peligrosos frente a los residuos no peligrosos, se contrastará la información recogida en el Documento de Acompañamiento de Traslado (anexo VII) del Reglamento (CE) 1013/2006, de 13 de junio, de 2006, relativo a los traslados de residuos, modificado por el Reglamento (CE) 660/2014, con la Lista Europea de Residuos recogida en la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Las valoraciones adoptadas son las indicadas en la siguiente tabla:
Tabla 1. Valoración por peligrosidad del residuo trasladado
Peligrosidad residuo trasladado | Valoración |
Residuo peligroso | 5 |
Residuo no peligroso | 1 |
Criterio 2.cantidad del residuo trasladado anualmente.
Se calcula para cada operador las cantidades totales de residuos trasladados y se le aplica una valoración de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla:
Tabla 2. Valoración por cantidad de residuos trasladados anualmente
Cantidad de residuos trasladados anualmente (t) | Valoración |
>3000 (1) | 5 |
2000-3000 (1) | 4 |
1000-1999 (1) | 3 |
500-999 (1) | 2 |
<500 (1) | 1 |
Criterio 3. Número de movimientos anuales.
El método valora el número de movimientos realizados anualmente, con base en que el aumento del número de traslados aumenta proporcionalmente la probabilidad de ocurrencia de accidentes, así como de actuaciones ilícitas.
En la tabla 3 se establece el criterio adoptado.
Tabla 3. Valoración por número de traslados anuales
Criterio 4.Modo de transporte.
En este apartado se pretende calificar el modo de transporte en función de los accidentes o incidentes registrados. Considerando que los índices de accidentes están en relación con la vía y el medio de transporte que se utilice, así como con la frecuencia en la utilización del medio de transporte concreto, la probabilidad del número de accidentes estará en proporción con esa relación.
Se considerarán todos los modos de transporte: por carretera, por ferrocarril, por vías navegables y por aire.
En la tabla 4 se establece el criterio adoptado:
Tabla 4. Valoración por modo de transporte
Calificación del modo de transporte | Valoración |
Por carretera | 4 |
Por ferrocarril | 3 |
Por aire | 2 |
Por vía navegable | 1 |
Mixto(cuando se sucedan varios modos de transporte para un mismo movimiento) | 5 |
Criterio 5.Grado de incidencia ambiental.
Este apartado recoge la valoración del grado de incidencia ambiental de las actividades o instalaciones del operador que inicien o finalicen el expediente de importación o exportación.
Esta valoración mide el riesgo ambiental intrínseco de la empresa, en función del tipo de actividad que desarrolla, la cual tiene su reflejo en el grado de protección ambiental exigido por la normativa para permitir el ejercicio de la actividad o el funcionamiento de la instalación.
El criterio adoptado se desarrolla en la tabla 5.
Tabla 5. Valoración grado de evaluación ambiental
Grado de evaluación ambiental | Valoración |
AAI | 3 |
Licencia ambiental | 2 |
Otros. Comunicación ambiental | 1 |
Criterio 6. Destino final de los residuos.
Este criterio valora la incidencia que puede suponer el destino final de los residuos a trasladar, en virtud de la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. De manera que se estima que se producirá una mayor incidencia y, por ello, un mayor riesgo, en los traslados trasfronterizos de residuos destinados a eliminación, que en los traslados que tienen como destino la valorización.
En la tabla 6 se establece el criterio adoptado.
Tabla 6. Valoración destino final de los residuos
Destino final | Valoración |
Valorización | 1 |
Eliminación | 5 |
Criterios de operador.
Como se ha adelantado, la probabilidad de ocurrencia está en relación directa con el comportamiento del operador, el cual se representa a través de los criterios de operador que se relaciona a continuación.
- - Adopción de sistemas de gestión ambiental por parte del operador.
- - Actitud del operador.
- - Datos de traslados ilícitos.
- - Datos de expedientes sancionadores de carácter medioambiental.
- - Datos de delitos contra el medio ambiente cometidos.
La totalidad de criterios de operador se calculan mediante una puntuación de: -1, 0, +1, siendo -1 = bueno, disminuye el nivel de riesgo, 0 = moderado y 1 = malo; aumenta el nivel de riesgo.
Se ha establecido como factor de ponderación (FP) =1, por lo que todos los criterios de operador tienen el mismo peso inicial a efectos de cálculo.
El resultado del comportamiento del operador es la media de los criterios aplicados redondeando al número entero más próximo a -1, 0 o +1.
Criterio 1.Adopción de sistemas de gestión ambiental.
Se valora la implementación voluntaria por parte de la empresa de algún sistema de gestión ambiental, tales como EMAS o ISO 14000. Se estima que la declaración ambiental o la certificación de los sistemas de gestión medioambiental a una actividad suponen un modo de control y de gestión del riesgo ambiental de esta. Asimismo, se considera que ponen de manifiesto una aptitud responsable por parte del operador, tanto desde un punto de vista medioambiental como económico, y, al mismo tiempo, comprometida con la mejora del comportamiento medioambiental de la actividad o instalación.
En la valoración se dará prioridad al sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS), dado que resulta más exigente desde el punto de vista ambiental. Recibiendo la peor valoración aquellas actividades o instalaciones que no cuenten con sistema ambiental alguno.
Tabla 7. Valoración por sistema de gestión ambiental
Sistema de gestión ambiental | Valoración |
Inscrito en EMAS | - 1 |
ISO 14000 y otras | 0 |
No tiene sistema o sin información | +1 |
Criterio 2. Actitud del operador.
Este apartado valora la reacción del operador ante cualquier desviación, incidencia, requerimiento.
En la tabla 8 se establece los criterios a adoptar para aplicarlo.
Tabla 8. Valoración actitud del operador
Actitud del operador | Valoración |
Reacción inmediata del operador ante cualquier desviación o incidencia interna. Notificación inmediata al órgano ambiental de dichas incidencias. Actitud colaboradora durante las inspecciones | - 1 |
Reacción proactiva después de recibir un requerimiento o llamada del órgano ambiental. Actitud neutra durante las inspecciones | 0 |
Reacción lenta tras recibir requerimientos expresos y poniendo inconvenientes a las acciones del órgano ambiental. Actitud no colaborativa durante las inspecciones | +1 |
Criterio 3.Datos de traslados ilícitos.
Este criterio de operador valora el número de intercepciones de traslados ilícitos de residuos realizadas. En la tabla 9 se establece los criterios a adoptar para aplicarlos.
Los traslados ilícitos serán considerados los indicados en el artículo 2.35, Definiciones, del Reglamento (CE) 1013/2006, de 13 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, modificado por el Reglamento (CE) 660/2014. En concreto, los que se efectúen:
- - Sin haber sido notificado a todas las autoridades competentes afectadas de conformidad con el presente Reglamento
- - Sin la autorización de las autoridades competentes afectadas de conformidad con el presente Reglamento
- - Habiendo obtenido la autorización de las autoridades competentes afectadas mediante falsificación, tergiversación o fraude
- - De un modo que no aparezca especificado materialmente en los documentos de notificación o de movimiento
- - De un modo que dé lugar a una valorización o una eliminación que infrinja la normativa comunitaria o internacional
- - De modo contrario a los artículos 34, 36, 39, 40, 41 y 43 del señalado Reglamento (CE) 1013/2006, de 13 de junio, de 2006, relativo a los traslados de residuos, modificado por el Reglamento (CE) 660/2014.
- - De forma que, en relación con los traslados de residuos a que se refiere el artículo 3, apartados 2 y 4:
Tabla 9. Valoración traslados ilícitos
Intercepciones | Valoración |
Ninguna intercepción | - 1 |
1 o más intercepciones | +1 |
Criterio 4. Datos de expedientes sancionadores de carácter medioambiental.
Partiendo de las consideraciones reflejadas en el criterio anterior, y, en este caso, poniéndolas en relación con un ámbito más amplio, se analiza el comportamiento del operador en función de su afección al medio ambiente en general. Para ello, se valoran los expedientes sancionadores resueltos y firmes durante el periodo de un año que se hayan seguido contra aquel, por infracciones en materia ambiental.
A estos efectos, se computarán todos aquellos expedientes que estén relacionados con el medio natural, tales como los que se hayan sustanciado por infracciones en materia de espacios naturales, vías pecuarias, montes, etc., así como los que guarden relación con la evaluación, prevención y calidad ambiental, entre los que se incluirán los tramitados en materia de residuos, autorización ambiental, contaminación atmosférica, evaluación de impacto ambiental, etc.
En la tabla 10 se establece los criterios a adoptar para aplicar dicho criterio.
Tabla 10. Valoración expedientes sancionadores de carácter medioambiental
Expedientes sancionadores en medio ambiente | Valoración |
Ninguno | - 1 |
Alguno | +1 |
Criterio 5. Datos de delitos contra el medio ambiente cometidos.
Este criterio de operador valora la existencia de delitos cometidos en la actividad o instalación contra el medio ambiente, en una anualidad.
Al igual que en el supuesto anterior, pero con una mayor penalización de su riesgo ambiental, se considera que la comisión de un delito contra el medio ambiente constituye un relevante indicador de una gestión ambiental muy deficiente o muy incorrecta, y, por ello, de un comportamiento del operador que incide directamente sobre el riesgo ambiental en términos muy negativos para el medio ambiente en su conjunto.
En la tabla 11 se establece los criterios a adoptar para aplicarlos.
Tabla 11. Valoración delitos contra el medio ambiente cometidos
Delitos contra el medio ambiente cometidos | Valoración |
Ninguno | - 1 |
Alguno | +1 |
6.4. Aplicación de la metodología.
En este apartado se definen las operaciones que procede realizar para obtener el índice de riesgo desde los criterios de impacto y los criterios de operador.
Así, el índice de riesgo es determinado por el valor de la puntuación máxima de los criterios de impacto después de su ponderación con los criterios de operador.
A partir del índice de riesgo obtenido se establece la categoría de riesgo, que se concreta en tres tipos: riesgo bajo (3), riesgo medio (2) y riesgo alto (1), y esta se asocia directamente con la frecuencia de las inspecciones a realizar, que se fijan en tres años para las de riesgo bajo, dos años para las de riesgo medio, y un año para las de riesgo alto.
De acuerdo con lo expuesto, una vez determinados los criterios de impacto y los criterios de operador según los apartados anteriores, se realizarán las operaciones que se indican a continuación, para determinar la frecuencia de las inspecciones a realizar a los operadores de traslados transfronterizos de residuos.
El método que debe observarse a los efectos de obtener desde los criterios de impacto y los criterios de operador, el Índice de riesgo y, en función de este, determinar la frecuencia de las inspecciones, es el que se describe a continuación:
- - En primer lugar, el comportamiento del operador se determina realizando la media aritmética de los resultados obtenidos de los criterios de operador. El resultado de realizar la media aritmética de los criterios de operador se redondea por su proximidad a los valores: -1, 0 y +1.
- - En segundo lugar, el valor obtenido (-1, 0 y +1) es aplicado a cada criterio de impacto para corregirlo, esto es, los criterios de impacto se disminuyen un nivel en el caso de obtener el valor -1, se mantienen igual en el caso de obtener un 0 y se aumentan un nivel en el caso de obtener un 1.
- - Una vez corregidos los criterios de impacto de acuerdo con lo indicado, se determina el índice de riesgo inicial. Para ello, se selecciona el criterio de impacto que mayor valor absoluto tenga. (Puede ocurrir que haya varios criterios de impacto en los que coincida el mayor valor).
- - A continuación, se aplica la regla = 2, es decir, se actúa de la siguiente manera:
- · Si solo hay un criterio de impacto corregido con mayor valor absoluto, se vuelven a corregir todos los criterios de impacto disminuyéndolos un nivel.
- · Si hay dos o más criterios de impacto corregidos con mayor valor absoluto, se mantienen los valores de los criterios de impacto originales una vez corregidos con los criterios de operador.
- - Una vez realizadas las operaciones anteriores, se obtiene el índice de riesgo seleccionando el valor absoluto máximo correspondiente de los criterios de impacto.
- - Obtenido el índice de riesgo, se aplica la tabla 12 para determinar la frecuencia de las inspecciones que se realizarán al operador en traslado transfronterizo de residuos.
Tabla 12. Determinación frecuencia inspecciones
Índice de riesgo | Categoría de riesgo | Periodicidad inspección |
1 | 3 BAJO | trienal |
2 | 3 BAJO | trienal |
3 | 2 MEDIO | bianual |
4 | 1 ALTO | bianual |
5 | 1 ALTO | anual |
6.5. Resultados obtenidos
Se ha aplicado la metodología explicada anteriormente para la evaluación de riesgos de los seis operadores que han actuado en la Comunitat Valenciana durante el año 2020, en el traslado transfronterizo de residuos de la lista ámbar. Para el análisis se han tenido en cuenta los criterios de impacto definidos, obteniendo los resultados siguientes:
Criterios de impacto poderados
| Índice riesgo | Periodicidad inspección | ||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | |||
Operador 1 | 5 | 1 | 1 | 4 | 3 | 1 | 4 | Bianual |
Operador 2 | 1 | 2 | 1 | 4 | 3 | 1 | 3 | Bianual |
Operador 3 | 4 | 0 | 0 | 3 | 2 | 4 | 4 | Bianual |
Operador 4 | 1 | 1 | 1 | 4 | 3 | 1 | 3 | Bianual |
Operador 5 | 1 | 1 | 1 | 1 | 3 | 1 | 2 | Triennal |
Operador 6 | 5 | 2 | 1 | 4 | 3 | 5 | 5 | Anual |
A la vista de la evaluación de riesgos realizada se observa que uno de los operadores debería tener una inspección anual, y a otros cuatro operadores les correspondería una inspección cada dos años. De estos cuatro operadores solo la mitad efectuaron traslados en 2020 y uno de ellos fue objeto de inspección ya en dicho ejercicio.
Por lo tanto se propondrá en este año 2021 la realización de inspección programada del operador 6 así como inspección documental del operador 4.
Con objeto de determinar los riesgos de los seis operadores que han actuado en la Comunitat Valenciana durante el año 2020, en el traslado transfronterizo de residuos sujetos al procedimiento de información general (lista verde), aunque es de esperar que el riesgo de estos sea muy inferior, se ha realizado el mismo análisis siguiendo los criterios de evaluación señalados es decir, teniendo en cuenta los mismos criterios de impacto definidos, obteniendo los resultados siguientes:
Criterios de impacto poderados
| Índice riesgo
| Periodicidad inspección | ||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | |||
Operador 1 | 0 | 4 | 3 | 3 | 1 | 0 | 3 | Bianual |
Operador 2 | 0 | 0 | 0 | 3 | 1 | 0 | 2 | Triennal |
Operador 3 | 0 | 0 | 0 | 3 | 2 | 0 | 2 | Triennal |
Operador 4 | 1 | 1 | 1 | 4 | 2 | 1 | 3 | Bianual |
Operador 5 | 1 | 1 | 1 | 4 | 2 | 1 | 3 | Bianual |
Operador 6 | 0 | 0 | 0 | 3 | 1 | 0 | 2 | Triennal |
A la vista de la evaluación de riesgos realizada se observa que no se requiere efectuar ninguna inspección anual en ninguno de los operadores, y tres de ellos requerirían inspección bianual.
Teniendo en cuenta que se trata de residuos no peligrosos cuyo traslado transfronterizo está sometido al procedimiento de información previa, así como el hecho de que la práctica totalidad de las toneladas de residuos transportadas han sido llevadas a cabo por uno solo de los operadores, se propone realizar la inspección documental de este operador.
Por lo tanto se propondrá la realización en este año 2021 de la inspección documental del operador 1.