Resolución de 9 de agosto de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, de segunda modificación de la Resolución de 7 de abril de 2017, por la que se fijan instrucciones informativas para los organismos autorizados de verificación metrológica en sus intervenciones sobre instrumentos o sistemas de medida.
- ÓrganoConsejería de Industria, Empleo y Promoción Económica
- Publicado en BOPA núm. 164 de 25 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 26 de Agosto de 2021


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Sumario
En virtud de la Resolución de 7 de abril de 2017 de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, competencias actualmente asumidas por la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) n.o 91, del 21/04/2017, modificada por Resolución de 18 de febrero de 2019 (BOPA n.o 42, del 01/03/2019) se fijaban las instrucciones informativas para los organismos autorizados de verificación metrológica en sus intervenciones sobre instrumentos o sistemas de medida en los que el Principado de Asturias tiene competencias ejecutivas.
Con motivo de la entrada en vigor de Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero (BOE n.o 47 del 24/02/2020), por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, se hace necesario adaptar a la misma el contenido de la instrucción cuarta de la citada Resolución de 7 de abril de 2017.
En consecuencia, ostentando esta Consejería competencias ejecutivas derivadas de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, como del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, que la desarrolla (BOE núm. 137, de 07/06/2016), y siendo competente para conocer el presente expediente en virtud de las atribuciones que tiene en la materia, teniendo en cuenta que mediante Resolución de 11 de abril del 2018, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo se delega en el titular de la Dirección General de Industria y Telecomunicaciones la competencia para resolver el referido expediente, por la presente,
RESUELVO
Primero.- Modificar, con motivo de lo regulado en la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, la Resolución de 7 de abril de 2017 de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo (actualmente Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica), BOPA n.o 91, del 21/04/2017, por la que se fijaban instrucciones informativas para los organismos autorizados de verificación metrológica en sus intervenciones sobre instrumentos o sistemas de medida, dando una nueva redacción a la Instrucción Cuarta del anexo a la citada Resolución de 7 de abril de 2017, que queda como sigue :
«Cuarta.- El OVM comprobará y examinará la integridad de todos los precintos previstos en cada caso en los módulos utilizados para la evaluación de la conformidad contemplados por los correspondientes organismos notificados u organismos de control metrológico. Asimismo, el OVM que haya llevado a cabo la verificación precintará el instrumento manteniendo los precintos colocados por el reparador e informará, a la Dirección General competente en materia de industria, a través del correspondiente documento que acompañará al certificado de verificación, de cualquier anomalía detectada en el examen administrativo, visual y técnico tal como falta de precintos contemplados en el examen de tipo, en el diseño o en el modelo aprobado, precintos de reparador correspondientes a reparaciones tras las cuales no se solicitó la verificación tras reparación o modificación, precintos rotos, etc.
Sin perjuicio de lo anterior el OVM podrá corregir, a su juicio y tras la valoración de cada situación particular, con la colocación de sus precintos aquellas deficiencias detectadas que no fueran motivadas por actuaciones irregulares de reparadores o poseedores de los sistemas de medida y en caso de no poder hacerlo comunicará la situación a la Dirección General competente en materia de industria con carácter inmediato, dejando en su caso el instrumento o sistema de medida fuera de servicio.»

Segundo.- Mantener en su integridad el resto del contenido de la Resolución de 7 de abril de 2017 por la que se fijaban instrucciones informativas para los organismos autorizados de verificación metrológica en sus intervenciones sobre instrumentos o sistemas de medida (BOPA n.o 91, del 21/04/2017), modificada por la Resolución de 18 de febrero de 2019 (BOPA n.o 42, del 01/03/2019), procediéndose a la publicación de la presente Resolución en el BOPA para general conocimiento.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.