Resolución de 24 de agosto de 2021, de la Consejería de Salud, por la que se deja sin efectos la declaración de situación de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) en los concejos de Gijón, Gozón y Villaviciosa
- ÓrganoCONSEJERIA DE SALUD
- Publicado en BOPA núm. 163 Supl. de 24 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 25 de Agosto de 2021


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Sumario
- Norma afectada por
- 25/8/2021
- LE0000706341_20210831
Acuerdo Salud 31 Ago. 2021 CA Asturias (ratifica decisión de dejar sin efecto la declaración de situación de alerta sanitaria 4+ -Nivel de Riesgo Extremo- y limitación permanencia personas en espacios públicos en Gijón, Gozón, Villaviciosa y Carreño)
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Véase el Acuerdo de 31 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica la decisión de dejar sin efectos la declaración de situación de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) y la medida de limitación de permanencia de grupos de personas en espacios de uso público sin exceder de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes, en los Concejos de Gijón, Gozón, Villaviciosa y Carreño, aprobadas por Res. de 24 de agosto de 2021 y por Res. de 27 de agosto de 2021, de la Consejería de Salud («B.O.P.A.» 31 agosto).
LE0000706038_20210825

Ante la situación y el seguimiento de la evolución de la pandemia de COVID-19,
Antecedentes de hecho
Primero.- La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por la COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia.
Segundo.- El Consejo de Ministros en su reunión de fecha 14 de marzo de 2020 acordó mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Tras sucesivas prórrogas, el estado de alarma finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Tercero.- La entrada en vigor el 11 de junio de 2020 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, está matizada por su disposición final octava, que se remite al artículo 2, relativo al ámbito de aplicación, cuyo apartado 3 señala que «Una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional sexta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19».
Cuarto.- Con la finalidad de proseguir de forma ordenada el proceso de desescalada en el Principado de Asturias, en el mismo intervalo de tiempo señalado en el artículo 3.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, reduciendo el riesgo de rebrote de la infección, mediante resolución del Consejero de Salud de fecha 19 de junio de 2020 (BOPA de 19.06.2020), se aprobaron medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma.
En el apartado quinto de su parte dispositiva se establece que «Las medidas previstas en esta resolución serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante Resolución de la Consejería competente en materia de sanidad.
Asimismo, la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente resolución y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en este acuerdo que sean necesarias.»
El anexo de la citada resolución se modificó por las resoluciones del Consejero de Salud de 14 de julio de 2020 (BOPA de 14.06.2020), de 23 de julio de 2020 (BOPA de 24.07.2020), de 29 de julio de 2020 (BOPA de 29.07.2020), de 18 de agosto de 2020 (BOPA de 18.07.2020), de 9 de octubre de 2020 (BOPA de 09.10.2020), de 13 de enero de 2021 (BOPA de 14.01.2021) y de 9 de abril de 2021 (BOPA de 09.04.2021).
Quinto.- Por Resolución de 14 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, se adoptan medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos durante un plazo de quince días naturales, desde las 00:00 horas del día 15 de octubre de 2020, hasta las 24:00 horas del día 29 de octubre de 2020.
Por Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, se establecen medidas urgentes de prevención en los núcleos urbanos de Oviedo, Gijón y Avilés, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 y se modifican las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, establecidas en la Resolución de 14 de octubre de 2020.
Por Resolución de 29 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, se prorrogan las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, por un plazo de quince días naturales, hasta las 24:00 horas del día 13 de noviembre de 2020.
Por Resolución de 13 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud, se prorrogan las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, por un plazo de quince días naturales, hasta las 24:00 horas del día 28 de noviembre de 2020.
Por Resolución de 27 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud, se prorrogan las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, por un plazo de quince días naturales, hasta las 24:00 horas del día 13 de diciembre de 2020.
Sexto.- El Consejo de Ministros en su reunión de fecha 25 de octubre de 2020 aprobó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En el mismo, en su artículo 2.2, se dispone que «la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma».
El Presidente del Principado de Asturias dictó, el 26 de octubre de 2020, el Decreto 27/2020, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma, modificado por el Decreto 28/2020, de 30 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias, de primera modificación del Decreto 27/2020, de 26 de octubre, de primera modificación, y por el Decreto 29/2020, de 3 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias, de segunda modificación.
En el citado decreto se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma, estableciendo una serie de limitaciones que afectan a la libertad de circulación o el derecho de reunión, precisando que corresponde, en el marco establecido, a las autoridades competentes delegadas precisar cuestiones tales como (i) limitación de circulación de las personas en horario nocturno (ii) limitar la entrada y salida del territorio autonómico (iii) plantear cierres perimetrales o (iv) fijar medidas sobre el número de personas que pueden reunirse o los aforos para la asistencia a lugares de culto.
El mencionado decreto se prorroga por el Decreto 30/2020, de 6 de noviembre, y el Decreto 32/2020, de 18 de noviembre.
Por el Decreto 33/2020, de 19 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias, se limita la entrada y salida en los concejos de Langreo, San Martín del Rey Aurelio y Laviana como medida de prevención ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.
Por el Decreto 34/2020, de 11 de diciembre, del Presidente del Principado de Asturias, se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, en el marco del estado de alarma, durante el período de fiestas navideñas. Su disposición adicional segunda.1 señala que «Lo dispuesto en el presente decreto será completado con las medidas y recomendaciones que, en materia de protección de la salud, correspondan a la autoridad sanitaria y que, ya vigentes o dictadas en las próximas semanas, resulten de aplicación en todos los ámbitos no previstos expresamente en el mismo.»
Por el Decreto 1/2021, de 11 de enero, del Presidente del Principado de Asturias se limita la entrada y salida en el concejo de Grado y se modifica el horario de limitación nocturna de movilidad como medidas de prevención y control ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.
Por el Decreto 32/2021, de 15 de marzo, del Presidente del Principado de Asturias, se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en el marco del estado de alarma, durante el período de Semana Santa 2021.
Por el Decreto 37/2021, de 9 de abril, del Presidente del Principado de Asturias, se establecen medidas de prevención y control COVID en el concejo de Mieres, se dejan sin efectos las establecidas en el concejo de Siero y se modifica el horario de limitación nocturna de movilidad.
Séptimo.- El documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19» ha sido elaborado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta, aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y acordado por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con fecha de 23 de octubre de 2020.
En dicho documento se establecen criterios comunes para la interpretación de los indicadores básicos en el Sistema Nacional de Salud, que permitan realizar una evaluación en cada territorio y establecer unos niveles de alerta que determinen actuaciones proporcionales a cada territorio, con el fin de garantizar la contención y disminución en la transmisión del virus.
Según la evaluación propuesta por dicho documento se tendrán en cuenta los indicadores relativos a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública, las características y vulnerabilidad de la población susceptible expuesta y la posibilidad de adoptar medidas de prevención y control, como son las medidas no farmacológicas con intervenciones parciales o completas que afecten a parte o todo el territorio evaluado.
Octavo.- Por Resolución de Consejero de Salud de 3 de noviembre de 2020, se acuerdan medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en el territorio del Principado de Asturias, con efectos desde las 00.00 horas del 4 de noviembre de 2020, durante un plazo de quince días naturales, hasta las 24 horas del día 18 de noviembre de 2020.
Por Resolución de 18 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud, se prorrogan las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis ocasionada por la COVID-19, durante un plazo de quince días naturales, hasta las 24 horas del día 3 de diciembre de 2020.
Por Resolución del Consejero de Salud de 24 de noviembre de 2020, se modifica el apartado primero.1 de la parte dispositiva de la Resolución del Consejero de Salud de 3 de noviembre de 2020, con la finalidad de flexibilizar la suspensión temporal de apertura al público de los locales y establecimientos comerciales minoristas.
Por Resolución del Consejero de Salud de 3 de diciembre de 2020, se modifica el apartado primero.1, 5.5 y 5.7.a) de la parte dispositiva de la Resolución del Consejero de Salud de 3 de noviembre de 2020, con la finalidad de flexibilizar determinadas actividades y se prorroga su eficacia hasta las 24 horas del día 18 de diciembre de 2020.
Por Resolución del Consejero de Salud de 9 de diciembre de 2020 se dejan sin efecto determinados puntos del apartado primero de la parte dispositiva de la Resolución del Consejero de Salud de 3 de noviembre de 2020, con la finalidad de flexibilizar determinadas actividades, recogiendo las condiciones para el ejercicio de estas en su anexo.
Noveno.- Por Resolución del Consejero de Salud de 18 de diciembre de 2020 se adoptan medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos desde las 00:00 horas del día 19 diciembre de 2020 hasta las 24:00 horas del día 11 de enero de 2021.
Por Resolución del Consejero de Salud de 11 de enero de 2021 se efectúa la primera modificación y prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos desde las 00.00 horas del día 12 de enero de 2021, hasta las 24 horas del día 25 de enero de 2021.
Por Resolución del Consejero de Salud de 25 de enero de 2021 se efectúa la segunda modificación y prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos desde las 00.00 horas del día 26 de enero de 2021, hasta las 24 horas del día 8 de febrero de 2021.
Por Resolución del Consejero de Salud de 8 de febrero de 2021, se efectúa la tercera prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos desde las 00.00 horas del día 9 de febrero de 2021, hasta las 24 horas del día 22 de febrero de 2021.
Por Resolución del Consejero de Salud de 22 de febrero de 2021 se efectúa la tercera modificación y cuarta prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos desde las 00:00 horas del día 23 de febrero de 2021, hasta las 24:00 horas del día 8 de marzo de 2021.
Por Resolución del Consejero de Salud de 8 de marzo de 2021 se efectúa la quinta prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos desde las 00:00 horas del día 9 de marzo de 2021, hasta las 24:00 horas del día 22 de marzo de 2021.
Por Resolución del Consejero de Salud de 22 de marzo de 2021, se efectúa la sexta prórroga y se establecen medidas temporales adicionales de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, desde las 00:00 horas del día 23 de marzo de 2021, hasta las 24:00 horas del día 5 de abril de 2021. No obstante, las medidas temporales adicionales recogidas en el apartado primero.2 producirán efectos desde las 00:00 horas del día 26 de marzo de 2021, hasta las 24:00 horas del día 5 de abril de 2021.
Por Resolución de 5 de abril de 2021, de la Consejería de Salud, se efectúa la séptima prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 con efectos desde las 00:00 horas del día 6 de abril de 2021, hasta las 24:00 horas del día 19 de abril de 2021.
Décimo.- Por Resolución del Consejero de Salud de 18 de enero de 2021, se establecen indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, recogidas en los anexos I y II, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Dicha resolución se modifica por las Resoluciones del Consejero de Salud de 1 de febrero de 2021 y de 3 de febrero de 2021.
Decimoprimero.- Por Resolución del Consejero de Salud de 9 de abril de 2021 se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con un plazo de eficacia desde las 00:00 horas del día 10 de abril de 2021 hasta las 24:00 horas del día 23 de abril de 2021, y se deja sin efecto la Resolución del Consejero de Salud de 18 de diciembre de 2020.
Por Resolución de 23 de abril de 2021, de la Consejería de Salud, se modifican y prorrogan las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con un plazo de eficacia desde las 00:00 horas del día 24 de abril de 2021 hasta las 24:00 horas del día 7 de mayo de 2021.
Por Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, se efectúa la segunda modificación y segunda prórroga de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos desde las 00:00 horas del día 8 de mayo de 2021 hasta las 24:00 horas del día 21 de mayo de 2021.
Por Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, se efectúa la tercera prórroga de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos desde las 00:00 horas del día 22 de mayo de 2021 hasta las 24:00 horas del día 4 de junio de 2021.
Por Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, se efectúa la tercera modificación de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos desde las 00.00 horas del día 29 de mayo de 2021, durante el plazo de eficacia de la Resolución del Consejero de Salud de 9 de abril de 2021, incluidas sus prórrogas.
Por Resolución de 4 de junio de 2021, de la Consejería de Salud, se efectúa la cuarta prórroga de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos desde las 00:00 horas del día 5 de junio de 2021 hasta las 24:00 horas del día 18 de junio de 2021.
Decimosegundo.- Por Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, se establecen Indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (nivel de riesgo extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Dicha resolución se modifica por la Resolución del Consejero de Salud de 9 de julio de 2021.
De acuerdo con el apartado 3 del su anexo I, se establecen los siguientes indicadores para declarar la situación de alerta sanitaria 4+ (riesgo extremo):
- a) Grupo 1: municipios con 10.000 o más habitantes (Avilés, Gijón, Langreo, Mieres, Oviedo, Siero, Aller, Cangas del Narcea, Carreño, Castrillón, Corvera de Asturias, Gozón, Laviana, Lena, Valdés, Llanera, Llanes, San Martín del Rey Aurelio, Villaviciosa).
Las condiciones que determinan la declaración de situación de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) en los concejos del grupo 1 son que, tras llevar al menos 3 días en nivel máximo de alerta (nivel 4), en el bloque de indicadores de transmisión, y en nivel medio de alerta (nivel 2), en el bloque de indicadores de capacidad asistencial a nivel de Comunidad Autónoma, según el documento del Ministerio de Sanidad «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», acumulen otros 3 días de forma consecutiva con una incidencia acumulada a 14 días general superior a 350 casos.»
- b) Grupo 2: Concejos de menos de 10.000 habitantes (Allande, Amieva, Belmonte de Miranda, Bimenes, Boal, Cabrales, Cabranes, Candamo, Cangas de Onís, Caravia, Caso, Castropol, Coaña, Colunga, Cudillero, Degaña, Franco El, Grado, Grandas de Salime, Ibias, Illano, Illas, Morcín, Muros de Nalón, Nava, Navia, Noreña, Onís, Parres, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja, Pesoz, Piloña, Ponga, Pravia, Proaza, Quirós, Regueras Las, Ribadedeva, Ribadesella, Ribera de Arriba, Riosa, Salas, San Martín de Oscos, Santa Eulalia de Oscos, San Tirso de Abres, Santo Adriano, Sariego, Sobrescobio, Somiedo, Soto del Barco, Tapia de Casariego, Taramundi, Teverga, Tineo, Vegadeo, Villanueva de Oscos, Villayón y Yernes y Tameza).
Se encontrarán en nivel 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) en base a una valoración individualizada de cada caso analizando los siguientes indicadores:
- 1. Indicadores de transmisión. Velocidad y tendencia de cambio de los casos diagnosticados en los últimos 7 y 14 días. Número de casos absolutos.
- 2. Trazabilidad y proporción de casos nuevos asociados a brotes.
- 3. Existencia de puntos calientes (brotes, situaciones de riesgo, características y control...).
Asimismo, se valorará para todos los concejos la aplicación de las medidas a una zona geográfica ampliada en caso de que exista un riesgo de transmisión ampliada a zonas circundantes, pudiendo plantearse medidas que se extiendan a una comarca o un área de salud. Igualmente, se valorará la aplicación de las medidas a una zona geográfica reducida y delimitada inferior al término municipal en caso de que exista un riesgo de transmisión localizada como ser una localidad o zonas poblacionales concretas.
De todas formas, la aplicación de este conjunto de medidas será objeto, tanto para los municipios del grupo 1 como los del grupo 2, de una valoración individualizada para cada uno de ellos, con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica concreta y del conocimiento que de ella se tenga en ese momento, así como su carácter proporcional, y, por tanto, algunas de ellas podrán no ser de aplicación inmediata y automática o, en sentido inverso, en algunas situaciones se podría acordar su adopción sin que se cumplan las condiciones previstas para los municipios del grupo 1.»
Decimotercero.- Por Resolución de 10 de junio de 2021, de la Consejería de Salud, se adoptan medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Por Resolución del Consejero de Salud de 11 de junio de 2021 se efectúa la primera modificación de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Decimocuarto.- Por Resolución del Consejero de Salud de 12 de julio de 2021, se establecen medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. En el apartado primero de su parte dispositiva se detallan dichas medidas en el siguiente sentido:
- a) Queda suspendida la actividad en el interior de los establecimientos dedicados a discotecas, salas de baile, locales de ocio nocturno y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.
A estos efectos, se entenderá por local de ocio nocturno el que venga calificado como tal por su licencia de actividad y, muy particularmente, atendiendo a su horario autorizado de apertura.
- b) Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en las gasolineras y establecimientos y locales comerciales minoristas desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas.»
Conforme a lo dispuesto en el apartado octavo, la citada resolución produciría efectos desde las 00:00 horas del 13 de julio de 2021 hasta las 24:00 horas del día 28 de julio de 2021.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 julio de 2021 se adopta la misma medida con efectos desde las 00:00 horas del 27 de julio de 2021 hasta las 24:00 horas del día 9 de agosto de 2021.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de agosto de 2021 se acuerda la prórroga de dicha medida hasta las 24 horas del día 23 de agosto de 2021.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de agosto de 2021 se acuerda la prórroga de dicha medida hasta las 24 horas del día 6 de septiembre de 2021.
Decimoquinto.- Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de julio de 2021 se solicita al Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias su autorización para adoptar medidas de limitación de la libertad de circulación en horario nocturno y de la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, en los concejos de Carreño, Gijón, Gozón, Laviana, Mieres, Oviedo, Siero y Villaviciosa, durante 14 días naturales, computados a partir del día siguiente a la publicación en el BOPA del acto administrativo que las adoptase, en el caso de que se autorizasen previamente por el citado tribunal y en los términos que este pudiera determinar.
Decimosexto.- Por resolución de la Consejería de Salud de 30 de julio de 2021 se declara la alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) en los concejos de Carreño, Gijón, Gozón, Laviana, Mieres, Oviedo, Siero y Villaviciosa.
Posteriormente, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2021, se ratificó la resolución de 30 de julio de la Consejería de Salud y se aprobó la medida de limitación de permanencia de grupos de personas en espacios de uso público sin exceder de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes, con la excepción de las actividades que vienen reguladas en la resolución del Consejero de Salud de 10 de junio de 2021.
Decimoséptimo.- Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de agosto se prorrogó durante 14 días naturales la alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) en los concejos de Carreño, Gijón, Gozón y Villaviciosa, produciendo efectos desde las 00:00 horas del día 16 de agosto de 2021 hasta las 24:00 horas del día 29 de agosto de 2021.
También se acordó prorrogar la medida de limitación de permanencia de grupos de personas en espacios de uso público sin exceder de diez, salvo que se trate de personas convivientes, en dichos concejos desde las 00:00 horas del día 17 de agosto de 2021 hasta las 24:00 horas del día 30 de agosto de 2021.
Esta última medida previo Auto de fecha 13 de agosto de 2021 de la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, que acordó prorrogar la autorización solicitada con efectos durante 14 días naturales, computados a partir de las 00:00 horas del 17 de agosto de 2021.
Decimoctavo.- En el informe de fecha 24 de agosto de 2021 de la Dirección General de Salud Pública se indica se ha realizado una revisión de la situación epidemiológica de los municipios en situación de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) tras los siete días de entrada en vigor de la prórroga, tal como figura en el Informe de 13 de agosto de 2021, en el que se actualizaba el anexo I del informe de 8 de agosto de 2021, de propuesta a Consejo de Gobierno para la prórroga de medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (nivel de riesgo extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
De dicha revisión se concluye que los municipios de Gijón, Gozón y Villaviciosa cumplen las condiciones previamente requeridas para la exclusión de un municipio que se encuentra en Nivel de riesgo extremo (4 plus), por lo que se propone que las medidas aplicadas a los mismos como consecuencia de dicha situación, dejen de ser efectivas desde las 00:00 del 25 de agosto de 2021.
Como municipios mayores de 10.000 habitantes las condiciones requeridas para ser excluido del nivel 4 plus, tal como se establece en la Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, de Indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4 plus (nivel de riesgo extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 son las siguientes:
- a) Presentar una incidencia acumulada en los últimos 14 días para la población global por debajo de 325 al menos durante 7 días de forma consecutiva, o bien,
- b) Estar en este momento por debajo de 325 en la incidencia acumulada en los últimos 14 días para la población global, habiendo tenido un descenso en la última semana de al menos el 50%.
En la siguiente tabla se muestra la incidencia acumulada global a 14 días y el descenso de la misma en la última semana de los últimos siete días de los que se disponen datos en las que se observa que los Municipios de Gijón, Gozón y Villaviciosa cumplen con las condiciones requeridas:
Gijón | IA 14 días | % Descenso IA 14 últimos 7 días | ||
22/08/2021 | < 325 | 166,35 | > 50 | 40 |
21/08/2021 | 172,97 | 43 | ||
20/08/2021 | 184,38 | 44 | ||
19/08/2021 | 223,03 | 38 | ||
18/08/2021 | 236,28 | 40 | ||
17/08/2021 | 248,05 | 41 | ||
16/08/2021 | 256,89 | 42 |
Gozón | IA 14 días | % Descenso IA 14 últimos 7 días | ||
22/08/2021 | < 325 | 145,89 | > 50 | 44 |
21/08/2021 | 145,89 | 46 | ||
20/08/2021 | 194,52 | 31 | ||
19/08/2021 | 213,99 | 27 | ||
18/08/2021 | 233,42 | 23 | ||
17/08/2021 | 262,60 | 13 | ||
16/08/2021 | 282,05 | 12 |
Villaviciosa | IA 14 días | % Descenso IA 14 últimos 7 días | ||
22/08/2021 | < 325 | 255,70 | > 50 | 20 |
21/08/2021 | 241,88 | 22 | ||
20/08/2021 | 255,70 | 33 | ||
19/08/2021 | 297,17 | 26 | ||
18/08/2021 | 317,90 | 27 | ||
17/08/2021 | 310,99 | 29 | ||
16/08/2021 | 310,98 | 13 |
Fundamentos de derecho
Primero.- El Principado de Asturias tiene competencias en materia de sanidad e higiene de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, correspondiendo su ejercicio a la Consejería de Salud, en virtud del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y del Decreto 83/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud, sin perjuicio de las competencias que la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud atribuye al Consejo de Gobierno.
En este sentido, la disposición transitoria única de la Ley del Principado de Asturias 2/2021, de 30 de junio, de primera modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, para reforzar el Sistema de Salud del Principado de Asturias, señala que tras su entrada en vigor no será necesario proceder a la declaración formal de la situación de emergencia por crisis sanitaria con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID -19, en tanto el Gobierno de la Nación no declare su finalización, al amparo del artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID -19.
No obstante, añade en su apartado 2, las correspondientes medidas de protección de la salud se adoptarán por el Consejo de Gobierno con arreglo a lo previsto en el artículo 79 bis, en tanto la lucha contra la crisis sanitaria en el Principado de Asturias exija adoptar medidas con repercusión transversal importante, a nivel sanitario, económico y social, para preservar la salud de la población en la Comunidad Autónoma.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.bis.3 de la citada Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, declarada la emergencia por crisis sanitaria, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad, podrá adoptar, bajo la forma de Acuerdo y sin perjuicio de lo previsto con carácter excepcional lo previsto en el artículo 5 b), medidas de protección de la salud pública en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, y en el artículo 79 de la presente ley.
La previsión excepcional de artículo 5.b) habilita la titular de la Consejería para adoptar las medidas de protección de la salud si se considera inaplazable su adopción para evitar más riesgos para la salud, sin perjuicio de su ratificación por el Consejo de Gobierno dentro de los siete días siguientes.
A la vista del informe emitido por la Dirección General de Salud Pública de fecha 24 de agosto de 2021, procede dejar sin efecto la declaración de situación de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) de los concejos de Gijón, Gozón y Villaviciosa.
En el presente caso, con objeto de no mantener limitaciones, en especial la que afecta a un derecho fundamental como es el de reunión, se considera conveniente y justificada la adopción de la medida de dejar sin efecto la declaración de la situación de alerta sanitaria 4+ en los concejos de Gijón, Gozón y Villaviciosa, así como las restricciones del derecho de reunión, por el titular de la Consejería de Salud, sin perjuicio de su ratificación posterior por el Consejo de Gobierno.
Segundo.- A la vista del informe de la Dirección General de Salud Pública de fecha 24 de agosto de 2021 y teniendo en cuenta que las medidas de protección de la salud deben adaptarse a la evolución de la situación epidemiológica y de las capacidades del sistema sanitario, procede dejar sin efectos la declaración de situación de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) en los concejos de Gijón, Gozón y Villaviciosa y dejar sin efecto la medida de limitación de permanencia de grupos de personas en espacios de uso público sin exceder de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes en los citados concejos.
Por todo ello,
RESUELVO
Primero.- Objeto.
1. Por la presente resolución se deja sin efectos la declaración de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) en los concejos de Gijón, Gozón y Villaviciosa.
2. Se deja sin efectos la medida de limitación de permanencia de grupos de personas en espacios de uso público sin exceder de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes en los concejos de Gijón, Gozón y Villaviciosa.
Segundo.- Otras medidas.
1. En el territorio de los citados concejos serán de aplicación las medidas establecidas con carácter general para todos los concejos.
2. En tanto se mantenga la actual situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID -19, todos los ciudadanos deberán desarrollar sus actividades, de cualquier índole, conforme al principio de precaución con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia.
Tercero.- Eficacia.
La presente resolución producirá efectos desde las 00:00 horas del día 25 de agosto de 2021, sin perjuicio de la ratificación de esta resolución por el Consejo de Gobierno en el plazo de siete días.
Cuarto.- Comunicaciones.
Poner en conocimiento de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la presente resolución.
Quinto.- Comunicación al órgano judicial.
Comunicar la presente resolución al Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de acuerdo con lo establecido en el Auto de fecha 13 de agosto de 2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
Sexto.- Publicación.
Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.