Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se determinan los días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxi en el área de prestación conjunta de Valencia para el año 2021, y se aprueba el calendario de los días festivos
- ÓrganoConselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
- Publicado en DOCV núm. 9161 de 27 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 25 de Agosto de 2021


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Sumario
- INTRODUCCION
- Primero.Prestación del servicio de lunes a viernes
- Segundo.Prestación del servicio durante los sábados y domingos
- Tercero.Distribución de los días de descanso
- Cuarto.Día adicional de descanso semanal
- Quinto.Prestación del servicio durante el mes de agosto
- Sexto.Excepcionalidad para los servicios a personas con movilidad reducida
- Séptimo.Celebración de las Fallas
- Octavo.Efectos
- ANEXO
La Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana establece, de forma específica, en su artículo 15, la facultad de la administración para tomar medidas de control de la oferta de taxis y de armonización de la competencia entre los y las taxistas.
La Orden 7/2020, de 10 de agosto, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación de servicios de taxi en el área de prestación conjunta de Valencia, establece en su artículo 4.3 la posibilidad de dictar instrucciones mediante resolución adaptando el régimen de descanso a la demanda real.
Con carácter general la dirección general competente en materia de transporte establece anualmente las particularidades de los turnos de descanso para la semana de Fallas, Navidad, Año Nuevo y para aquellos eventos en que pueda producirse un aumento de la demanda. Igualmente, establece los turnos de descanso particulares para el periodo estival, Semana Santa y Pascua, en los que está prevista una disminución de la demanda; y los turnos para los meses de mayo, junio, julio y septiembre o en determinados horarios, en los supuestos en que esté previsto el incremento de la demanda.
La Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se determinan los días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de Valencia para el año 2021, y se aprueba el calendario de los días festivos, es la que se encuentra vigente en estos momentos.
Como quiera que la situación sanitaria existente derivada de la pandemia producida por la Covid-19 cambia rápidamente, resulta necesario introducir modificaciones en el sistema de descanso obligatorio en la prestación del servicio de taxi en el área de prestación conjunta de Valencia, con la finalidad de adaptar la oferta de taxis a la demanda existente. Para ello, a iniciativa de las asociaciones del taxi más representativas, resulta conveniente cambiar el régimen establecido en la Resolución de 15 de julio de 2021 antes citada.
Por tanto, de acuerdo con la normativa citada, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto 177/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, resuelvo:
Primero. Prestación del servicio de lunes a viernes
La prestación del servicio de taxi en el Área de Prestación Conjunta de Valencia se hará bajo el régimen de descanso obligatorio de un día semanal de lunes a viernes.
Segundo. Prestación del servicio durante los sábados y domingos
1. La prestación durante los sábados y domingos del servicio de transporte público de taxi por las autorizaciones pertenecientes al área de prestación conjunta de Valencia, se realizará de modo que descansará un sábado o un domingo de cada semana, alternativamente, en función de la numeración par o impar de la licencia:
Cuando el sábado sea fecha par prestarán el servicio los taxis con número de licencia par, y descansarán el resto de vehículos.
Cuando el sábado sea fecha impar prestarán el servicio los taxis con número de licencia impar, y descansarán el resto de vehículos.
Los domingos inmediatos, caigan en día par o impar, descansarán aquellos que hubieran prestado servicio en el sábado inmediato anterior y trabajarán aquellos que hayan descansado.
2. Asimismo, tanto en sábados como en domingos, descansará una letra (par o impar que les corresponda trabajar) cada día en el horario entre las 06.00 y las 18.00 horas de la siguiente forma:
El primer sábado regulado con este sistema que corresponde descansar a las licencias pares (día 11 de septiembre), trabajarán las licencias impares B, C, D y E, descansando de 06.00 a 18.00 horas las licencias impares A; y el segundo (día 25 de septiembre) trabajarán las licencias impares A, C, D y E, descansando de 06.00 a 18.00 horas las licencias impares B, así correlativamente de forma indefinida.
El primer sábado regulado con este sistema que corresponde descansar a las licencias impares (día 18 de septiembre), trabajarán las licencias pares A, C, D y E, descansando de 06.00 a 18.00 horas las licencias pares B; y el segundo sábado (día 2 de octubre) trabajarán las licencias pares A, B, D y E descansando de 06.00 a 18.00 horas las licencias pares C, así correlativamente de forma indefinida.
El primer domingo regulado con este sistema que corresponde descansar a las licencias pares (día 19 de septiembre), trabajarán las licencias impares A, B, C y E, descansando de 06.00 a 18.00 horas las licencias impares D; y el segundo (día 3 de octubre) trabajarán las licencias impares A, B, C y D), descansando de 06.00 a 18.00 horas las licencias impares E, así correlativamente de forma indefinida.
El primer domingo regulado con este sistema que corresponde descansar a las licencias impares (día 12 de septiembre), trabajarán las licencias pares A, B, D y E, descansando de 06.00 a 18.00 horas las licencias pares C; y el segundo (día 26 de septiembre) trabajarán las licencias pares A, B C, y E), descansando de 06.00 a 18.00 horas las licencias pares D, así correlativamente de forma indefinida.
Tercero. Distribución de los días de descanso
A partir de la fecha en que se produzcan los efectos de esta resolución, los días de descanso obligatorio de las autorizaciones de taxi adscritas al área de prestación conjunta de Valencia quedan distribuidos de la forma siguiente:
Día de la semana | Indicativo | Terminación de la licencia que descansa |
Lunes | E | 8 y 9 |
Martes | A | 0 y 1 |
Miércoles | B | 2 y 3 |
Jueves | C | 4 y 5 |
Viernes | D | 6 y 7 |
A las autorizaciones de taxi con vehículos adaptados a personas con movilidad reducida también le será de aplicación la distribución establecida en el cuadro anterior. No obstante, el día de descanso que les corresponda, podrán prestar servicio exclusivamente a personas con movilidad reducida.
Cuarto. Día adicional de descanso semanal
Cada semana se añadirá un día semanal de descanso para todas las autorizaciones del taxi que será rotatorio indefinidamente, en los términos indicados en el siguiente cuadro.
DESCANSO ENTRE SEMANA | ||||
Indicativo | 1ª Semana (del 6 al 12 de septiembre) | 2ª Semana (del 13 al 19 de septiembre) | 3ª Semana (del 20 al 26 de septiembre) | 4ª Semana (del 27 al 3 de octubre) |
E Licencia 8 y 9 | Lunes Martes | Lunes Miércoles | Lunes Jueves | Lunes Viernes |
A Licencia 0 y 1 | Martes Miércoles | Martes Jueves | Martes Viernes | Martes Lunes |
B Licencia 2 y 3 | Miércoles Jueves | Miércoles Viernes | Miércoles Lunes | Miércoles Martes |
C Licencia 4 y 5 | Jueves Viernes | Jueves Lunes | Jueves Martes | Jueves Miércoles |
D Licencia 6 y 7 | Viernes Lunes | Viernes Martes | Viernes Miércoles | Viernes Jueves |
Desde la fecha en que se dicte la presente resolución y hasta el 3 de septiembre, ambos inclusive, no será de aplicación este día adicional de descanso semanal, así como durante la festividad de Fallas de la primera semana de septiembre, continuando a partir del 6 de septiembre, de acuerdo con el cuadro anterior.
A las autorizaciones de taxi con vehículos adaptados a personas con movilidad reducida también le será de aplicación la distribución establecida en el cuadro anterior. No obstante, el día de descanso que les corresponda, podrán prestar servicio exclusivamente a personas con movilidad reducida.
Quinto. Prestación del servicio durante el mes de agosto
Desde la fecha en que se dicte la presente resolución y hasta el 29 de agosto de 2021, ambos inclusive, no será de aplicación lo estipulado en lo relativo a los turnos obligatorios de descanso durante los sábados y domingos. Sí serán de aplicación, sin embargo, los apartados relativos a la prestación del servicio de lunes a viernes y a la distribución de los días de descanso, respectivamente, de forma tal que hasta el 29 de agosto no podrán prestar servicio las licencias con números pares.
Las autorizaciones de taxi asociadas a vehículos adaptados no estarán sujetas durante el mes de agosto al descanso determinado en este apartado, siempre que sea para atender necesidades de personas con movilidad reducida.
Sexto. Excepcionalidad para los servicios a personas con movilidad reducida
Las licencias de taxi del área de prestación conjunta de Valencia que tengan adscrito un vehículo adaptado quedan exceptuadas del régimen de descanso obligatorio previsto para los fines de semana, en el periodo regulado en esta resolución.
La prestación de este tipo de servicios deberá identificarse a través del distintivo que se acompaña como anexo a esta resolución, que será colocado en el salpicadero de tal forma que sea visible desde el exterior del vehículo.
La prestación del servicio a personas con movilidad reducida tendrá preferencia, aunque no tendrá ese uso exclusivo. Dicha prestación deberá garantizarse por los prestadores del servicio durante las veinticuatro horas del día.
Para acogerse a esta excepcionalidad será obligatorio estar adscrito a un centro de distribución de taxis, una radioemisora o entidad de contratación por medios telemáticos, que tengan por objeto, entre otras actividades, la contratación telefónica o telemática a través de vehículos adaptados, en los que se garantice que estos vehículos prestan servicio prioritario a personas con movilidad reducida. La Administración controlará, periódicamente, el grado de cumplimiento de esta obligación y adoptará las medidas que considere oportunas en caso de incumplimiento incluido, en su caso, la imposición de las sanciones que correspondan.
Séptimo. Celebración de las Fallas
La previsión de la celebración de las Fallas los días 1 a 5 de septiembre de 2021 dará lugar, previsiblemente, a una mayor demanda del servicio de taxi, por lo que para esos días se establece un régimen especial, y no será de aplicación el día adicional de descanso regulado en el apartado cuarto, ni el descanso adicional en fines de semana regulado en el apartado segundo punto 2.
Octavo. Efectos
La presente resolución será de aplicación desde el día de su firma y deja sin efectos la Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se determinan los días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de Valencia para el año 2021, y se aprueba el calendario de los días festivos.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
LE0000704462_20210715