ORDEN EEI/972/2021, de 20 de agosto, por la que se modifica la Orden EEI/873/2021, de 13 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo en Castilla y León
- ÓrganoConsejería de Empleo e Industria
- Publicado en BOCL núm. 167 de 30 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 31 de Agosto de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
Por Orden EEI/873/2021, de 13 de julio, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León número 137, de 16 de julio de 2021, se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo en Castilla y León.
La citada Orden establece las condiciones necesarias para la concesión de subvenciones públicas, convocadas en concurrencia competitiva, y dirigidas a financiar la aplicación de un programa tanto de orientación profesional como de asistencia para el autoempleo, con la finalidad de mejorar las condiciones de empleabilidad así como la efectiva inserción laboral de las personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Así mismo, en lo que concierne a los criterios de valoración de estas bases reguladoras y, a la vista de las últimas resoluciones judiciales dictadas y dictámenes en materia de defensa de la competencia emitidos, en concreto, el Dictamen TDC/4/2021 del Tribunal para la Defensa de la Competencia en la Comunidad de Castilla y León, emitido en fecha 9 de junio de 2021, en determinados criterios se incorporan mecanismos correctores para intentar neutralizar la falta de puntuación de los solicitantes que pudieran concurrir en la convocatoria pública, atribuyéndoles la puntuación media obtenida por el conjunto de los solicitantes.
Dichos mecanismos correctores se aplican tanto en el criterio de valoración relativo a la eficiencia acreditada del solicitante en la utilización de los recursos públicos en el desarrollo de las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, como en el criterio de valoración concerniente a la contribución de la persona solicitante a la consecución de la igualdad de género en el ámbito laboral.
Como efecto de lo anterior, es necesario modificar y detallar determinados extremos de las bases reguladoras, en concreto los apartados relativos a la Base 5.ª «Criterios de valoración para el otorgamiento de la subvención» en aquellos en los que es preciso introducir el mecanismo corrector mencionado.
El artículo 6 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece que las bases reguladoras son disposiciones generales que desarrollan el régimen jurídico de cada subvención, que serán aprobadas, previo informe de los servicios jurídicos, y se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León, debiendo publicarse también en la página web de cada Consejería u organismo autónomo.
En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único
Modificación de la Orden EEI/873/2021, de 13 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo en Castilla y León, en los siguientes extremos:
Uno.– Se modifican las letras b) y f) de la Base 5.ª «Criterios de valoración para el otorgamiento de la subvención», que quedan redactados en los siguientes términos:
- b) Eficiencia acreditada del solicitante en la utilización de los recursos públicos en el desarrollo de las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, acreditada mediante certificado de liquidación en programas ya ejecutados y liquidados de cualquier Servicio Público de Empleo para el que se realizaron dichas acciones, o del organismo público correspondiente en el período que señale la convocatoria. Hasta un máximo de 25 puntos.
Si un solicitante no hubiera obtenido subvenciones para estas acciones con anterioridad, se le otorgará la puntuación media de las obtenidas por el conjunto de los solicitantes, es decir, se le asignará la puntuación resultante de calcular la media aritmética de las puntuaciones totales obtenidas en este criterio de valoración por cada uno de los solicitantes. - f) Contribución de la persona solicitante a la consecución de la igualdad de género en el ámbito laboral: (hasta un máximo de 5 puntos).
- * En este criterio se valoran las actuaciones y medidas dirigidas especialmente a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como a la eliminación de la brecha salarial de género, que hayan sido adoptadas por la persona solicitante para favorecer la efectiva consecución de la igualdad de género en el ámbito laboral, al amparo de lo que se establezca en las presentes bases reguladoras, y en los siguientes términos:
- - Se otorgarán 5 puntos a aquellas entidades que posean el distintivo «ÓPTIMA Castilla y León» u otro certificado o distintivo empresarial análogo de carácter oficial.
- - Se otorgarán 3 puntos a aquellas entidades que cuenten con un porcentaje de mujeres trabajadoras superior al 50% en el conjunto de la plantilla.
- - Se otorgaran 2 puntos a aquellas entidades en cuyas escrituras de constitución o en los estatutos figure como objetivo el trabajar a favor de la igualdad de hombres y mujeres.
- * A los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, pero concurran con algún solicitante que tenga trabajadores por cuenta ajena, se les asignará la puntuación resultante de calcular la media aritmética de las puntuaciones totales obtenidas en este criterio de valoración por cada uno de los solicitantes que tengan trabajadores por cuenta ajena.
- * Para determinar la puntuación correspondiente a personas o entidades asociadas o agrupadas se aplicará a cada uno de los miembros de la asociación el citado criterio y se asignará a dicha asociación la puntuación resultante de calcular la media aritmética de las puntuaciones alcanzadas por cada uno de sus asociados. Si en una asociación solicitante concurren miembros asociados que carecen de trabajadores por cuenta ajena con otros asociados que tienen trabajadores por cuenta ajena, para calcular la puntuación a asignar en este apartado a los primeros, se aplicará la regla de cálculo indicada en el párrafo anterior.
- * Para valorar este criterio se atenderá a lo declarado responsablemente por la persona solicitante en el modelo normalizado que a tal efecto se establezca como anexo a la resolución de la convocatoria, y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es), así como a la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria.
- * En este criterio se valoran las actuaciones y medidas dirigidas especialmente a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como a la eliminación de la brecha salarial de género, que hayan sido adoptadas por la persona solicitante para favorecer la efectiva consecución de la igualdad de género en el ámbito laboral, al amparo de lo que se establezca en las presentes bases reguladoras, y en los siguientes términos:

Disposición transitoria Régimen transitorio de los procedimientos
Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.
Disposición final Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.