Resolución de 15 de julio de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se suscribe el acuerdo de primera modificación del acuerdo para la mejora de la calidad educativa y el mantenimiento del empleo en los centros concertados.
- ÓrganoCONSEJERIA DE EDUCACION
- Publicado en BOPA núm. 168 de 31 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 01 de Septiembre de 2021


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Sumario
Antecedentes de hecho
Primero.- Por Resolución de 3 de marzo de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura, se establece el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez al régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados de la Comunidad del Principado de Asturias, la renovación de los conciertos educativos existentes, así como sus modificaciones durante los cursos escolares 2017/2018 a 2022/2023, así como las normas para la aplicación de dicho régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (BOPA del 4 de marzo).
Segundo.- Por acuerdo de Consejo de gobierno del Principado de Asturias de 10 de mayo de 2017 se autoriza un gasto plurianual por importe de 547.636.163 euros para financiar la concertación de unidades escolares adscritas a centros docentes privados para los cursos académicos indicados en el antecedente anterior.
Tercero.- Consecuencia de lo anterior en el ejercicio 2017 se suscribieron nuevos conciertos educativos que abarcan los cursos que median entre el 2017/2018 al 2022/2023. Con referencia al período anterior y derivada de una disminución demográfica se produjo una reducción neta de 23 unidades. Esta reducción conlleva consecuencias laborales afectando directamente al empleo en el sector de la enseñanza concertada.
Cuarto.- El 21 de diciembre de 2017 del Acuerdo para la Mejora de la Calidad Educativa y el Mantenimiento del Empleo en los Centros Concertados.
En el citado acuerdo, se recoge en su apartado tercero dedicado al incremento progresivo de la ratio profesorado/unidad en la etapa de Educación Infantil, un incremento de la ratio profesorado/unidad hasta 1,08:1, en los supuestos allí descritos. Igualmente permitía la extensión de este incremento a los centros que voluntariamente contraten profesorado del denominado Censo de Profesorado para la Recolocación.
Las partes firmantes declaraban su objetivo prioritario de abrir una negociación en el marco de la comisión de seguimiento del acuerdo para impulsar la extensión del contenido del mismo al resto de centros concertados y valorar posibles modificaciones de este pacto como la inclusión de las medidas necesarias para incrementar la eficiencia en lo que respecta al mantenimiento del empleo y a la recolocación de los trabajadores y las trabajadoras. Todo ello, en función de las disponibilidades presupuestarias.
Quinto.- En fecha 10 y 14 de junio de 2021 se celebran reuniones con los representantes de la con las organizaciones patronales y sindicales del sector y se alcanza un Acuerdo, por mayoría, cuyo texto se incorpora como anexo I a la presente Resolución para modificar el mencionado acuerdo, con el objetivo esencial de facilitar el mantenimiento del empleo y mejorar la dotación de las plantillas, en los centros privados con concierto suscrito en la etapa de educación infantil la ratio de referencia profesorado/unidad se incrementará hasta 1,08:1.
Sexto.- Obra en el expediente memoria económica según la cual «el presente acuerdo no supone gasto adicional al ya autorizado por el Consejo de Gobierno en fecha 10 de mayo de 2017 y que la financiación del mismo se realizará con cargo a dicho gasto autorizado».
Fundamentos de derecho
Primero.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Segundo.- La competencia para la resolución de este expediente viene determinada por el Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación.; el artículo 14 de la Ley 2/1995 de 3 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y el apartado 5 de la Disposición adicional quinta de la Ley del Principado de Asturias 3/2020 de Presupuestos Generales para 2021. De los informes obrantes en el expediente se observa que la aprobación y suscripción del presente acuerdo se enmarca en el ámbito competencial de la Consejería de Educación.
Tercero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que «Los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas en esta Ley y satisfagan necesidades de escolarización, en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109, podrán acogerse al régimen de conciertos educativos en los términos legalmente establecidos. Los centros que accedan al régimen de concertación educativa deberán formalizar con la Administración educativa que proceda el correspondiente concierto».
Cuarto.- El artículo 117 en sus apartados 1 y 5 del mencionado cuerpo legal establece que «1. La cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros privados concertados, para hacer efectiva la gratuidad de las enseñanzas objeto de concierto, se establecerá en los presupuestos de las Administraciones correspondientes….
5. Los salarios del personal docente serán abonados por la Administración al profesorado como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, con cargo y a cuenta de las cantidades previstas en el apartado anterior. A tal fin, el titular del centro, en su condición de empleador en la relación laboral, facilitará a la Administración las nóminas correspondientes, así como sus eventuales modificaciones».
Quinto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 116.4 de la LOE «4 Corresponde a las Comunidades Autónomas dictar las normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos educativos, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo y en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109. El concierto establecerá los derechos y obligaciones recíprocas en cuanto a régimen económico, duración, prórroga y extinción del mismo, número de unidades escolares concertadas, rendición de cuentas, planes de actuación y adopción de medidas en función de los resultados académicos obtenidos, y demás condiciones, con sujeción a las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. En todo caso, las Administraciones educativas recogerán en sus normativas específicas lo dispuesto en el apartado segundo de este artículo».
En este contexto la Administración del Principado de Asturias, como administración educativa y como pagador, en régimen de pago delegado, puede alcanzar acuerdos con las organizaciones empresariales y sindicales del sector de la enseñanza concertada. Por lo expuesto, vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho concurrentes,
RESUELVO
Primero.- Suscribir el acuerdo, recogido en el anexo I de esta Resolución, de primera modificación del acuerdo para la mejora de la calidad educativa y el mantenimiento del empleo en los centros concertados.
Segundo.- Ordenar la Publicación de la presente Resolución con su anexo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Anexo
ACUERDO DE 14 DE JUNIO DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL ACUERDO PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA Y EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO EN LOS CENTROS CONCERTADOS
En Oviedo, a 15 de julio de 2021, reunida el 14 de junio la comisión de seguimiento del Acuerdo para la mejora de la calidad educativa y el mantenimiento del empleo en los centros concertados, de una parte la Administración del Principado de Asturias, y en su nombre la Consejería de Educación, y por otra las Organizaciones patronales Escuelas Católicas de Asturias y la Confederación Española de Centros de Enseñanza; y las Organizaciones sindicales: USO, FSP-UGT, OTECAS, FSIE, representativas de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos,
Exponen
La Administración del Principado de Asturias coincidiendo con el período de renovación de los conciertos educativos 2017/2018 a 2022/2023, adquirió el compromiso de colaboración con todas las partes implicadas, cada una en su ámbito competencial, para favorecer, en la medida de lo posible, la mejora de la calidad educativa con la mejora de los equipos docentes y el mantenimiento del empleo del profesorado de los centros concertados, a través de la suscripción en diciembre de 2017 del Acuerdo para la mejora de la calidad educativa y el mantenimiento del empleo en los centros concertados.
En el citado acuerdo, se recoge en su apartado tercero dedicado al incremento progresivo de la ratio profesorado/unidad en la etapa de Educación Infantil, un incremento de la ratio profesorado/unidad hasta 1,08:1, en los supuestos allí descritos. Igualmente permitía la extensión de este incremento a los centros que voluntariamente contraten profesorado del denominado Censo de Profesorado para la Recolocación.
Las partes firmantes declaraban su objetivo prioritario de abrir una negociación en el marco de la comisión de seguimiento del acuerdo para impulsar la extensión del contenido del mismo al resto de centros concertados y valorar posibles modificaciones de este pacto como la inclusión de las medidas necesarias para incrementar la eficiencia en lo que respecta al mantenimiento del empleo y a la recolocación de los trabajadores y las trabajadoras. Todo ello, en función de las disponibilidades presupuestarias.
La educación es un objetivo prioritario en la política del Gobierno de nuestra Comunidad Autónoma en permanente esfuerzo por desarrollar una enseñanza de calidad, para lo cual, intenta procurar los medios y recursos necesarios que favorezcan el impulso de la misma, por ello y después de la experiencia del desarrollo y mejora de la ratio de educación infantil, se pone de manifiesto la necesidad de extender el contenido del acuerdo inicial, y la ratio 1,08:1, al resto de centros concertados, por lo que procede la modificación del mismo.
Este acuerdo se enmarca en la disponibilidad presupuestaria existente, sin perjuicio de los compromisos presupuestarios que en próximos ejercicios fuera necesario asumir para el completo desarrollo del mismo.
En atención a lo anteriormente expuesto, las partes firmantes han decidido suscribir por mayoría el presente
ACUERDO
Primero.- Modificación del apartado tercero del acuerdo para la mejora de la calidad educativa y el mantenimiento del empleo.
La redacción del apartado tercero dedicado al Incremento progresivo de la ratio profesorado/unidad en la etapa de Educación Infantil, queda redactado como sigue:
«Tercero: Ratio Profesorado/unidad en la etapa de educación infantil.
Con el objetivo esencial de facilitar el mantenimiento del empleo y mejorar la dotación de las plantillas, en los centros privados con concierto suscrito en la etapa de educación infantil la ratio de referencia profesorado/unidad se incrementará hasta 1,08:1.»

Segundo.- Efectos y vigencia del acuerdo.
El presente acuerdo entrará en vigor con el comienzo del curso 2021-2022, entendiéndose prorrogado por cursos escolares sucesivos hasta la finalización del curso escolar 2022/2023, al igual que el acuerdo que modifica.
Tercero.- Pérdida de vigencia del apartado tercero del acuerdo para la mejora de la calidad educativa y el mantenimiento del empleo en los centros concertados.
El presente acuerdo sustituye y deja sin efecto el apartado tercero del «Acuerdo para la mejora de la calidad educativa y el mantenimiento del empleo en los centros concertados» de 21 de diciembre de 2017.