Orden 969/2021, de 23 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 511/2019, de 2 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las librerías
- ÓrganoCONSEJERIA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
- Publicado en BOCM núm. 208 de 01 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 02 de Septiembre de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Modificación de las bases reguladoras
- DISPOSICIONES FINALES
EXPONE
El Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el centro directivo superior de las competencias en materia de fomento y promoción de la lectura pública, el libro, el sector editorial y la creación literaria, entre las que se encuentran las previstas en la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas, y en la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y la Lectura de la Comunidad de Madrid.
Este último texto normativo establece entre sus objetivos enunciados en su preámbulo que la Comunidad de Madrid arbitrará una serie de medidas de apoyo a la industria del libro para, entre otros fines, estimular la modernización del sector librero y de las estructuras de distribución existentes en el territorio de la Comunidad de Madrid y respaldar acciones de difusión y promoción a través de actividades feriales u otras iniciativas singulares.
En cumplimiento de estas funciones, corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural arbitrar una serie de medidas de apoyo al sector de las librerías madrileñas, con el fin de fomentar los proyectos que lleven a cabo, mediante una línea de ayudas destinada a potenciar las iniciativas de renovación tecnológica de las librerías, la promoción y realización de actividades feriales relacionadas con el libro en los municipios de la Región y la elaboración de medidas orientadas para la formación específica de personal de librerías.
Así, en el año 2019 fue aprobada la Orden 511/2019, de 2 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, que establece las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las librerías. A tal fin, las subvenciones reguladas en dichas bases quieren impulsar aquellos proyectos dirigidos a la especialización e innovación del sector, de forma que se apoye a aquellas librerías que inviertan en la modernización de su establecimiento y en la creación de oportunidades de negocio, así como, a las que apuesten por incorporarse a la cultura de la innovación y eficiencia.
Las ayudas están dirigidas a las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que tenga como actividad y objeto social, único o entre otros, la venta de libros. La librería debe disponer de un establecimiento físico en la Comunidad de Madrid. Además, debe llevar abierta al público un mínimo de dos ejercicios completos inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
Por otro lado, pese a que las bases reguladoras de estas subvenciones se aprobaron con el pertinente respeto a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la adaptación a la administración electrónica hace necesaria una mayor precisión y aclaración en la forma de presentación de la documentación.
En particular, de acuerdo con el artículo 129 de esta Ley 39/2015, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta norma está justificada en base al interés general, ya que la misma tiene por objeto establecer medidas de apoyo a la industria del libro para, entre otros fines, estimular la modernización del sector librero y de las estructuras de distribución existentes en el territorio de la Comunidad de Madrid, y respaldar acciones de difusión y promoción a través de actividades feriales u otras iniciativas singulares. Asimismo, la norma se adecúa al principio de proporcionalidad, de tal forma que las bases regulatorias contienen la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, estos son, las normas que regulan las condiciones de concurrencia a estas convocatorias, y que las mismas se realizan en igualdad de condiciones para todos los participantes. La norma respeta los principios de buena regulación, por cuanto las subvenciones están destinadas a satisfacer el interés general, quedando claramente identificado su objeto, para cuya consecución constituyen el instrumento más apropiado, adecuándose como se ha indicado anteriormente, a los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos, proporcionalidad, y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, formalmente con la plasmación de la actuación en una norma que será objeto de publicación, y materialmente por la fijación en ella de los criterios y del procedimiento de asignación. Por lo que respecta al principio de transparencia, al tratarse de una modificación normativa, se va a sustanciar el trámite de consulta pública.
Adicionalmente, se aprovecha la modificación de las bases reguladoras para introducir mejoras de redacción y corregir erratas.
Con carácter previo a su tramitación se ha elaborado la Memoria del Análisis de Impacto Normativo y se han recabado los informes preceptivos: informe de la Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano; el informe de la Secretaría General Técnica; informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid; e informe de la Intervención Delegada en la Consejería de Cultura y Turismo. Así mismo se ha reiterado la petición de los siguientes informes que ya se solicitaron para la tramitación de las bases reguladoras de la convocatoria en 2019: informe de impacto por razón de género de la Dirección General de Igualdad de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad; Informe de impacto en materia de infancia, adolescencia y familia, evacuado por la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad; informe de impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, de la Dirección General de Igualdad, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad; informe de la Dirección General de Trabajo; informe de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de la Consejería de Presidencia; informe de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, de la Consejería de Hacienda y Función Pública; informe de la Dirección General de Presupuestos.
El objeto de las bases reguladoras de estas ayudas es dar impulso a aquellos proyectos dirigidos a la especialización e innovación del sector, de forma que se apoye a aquellas librerías que inviertan en la modernización de su establecimiento y en la creación de oportunidades de negocio, así como, a las que apuesten por incorporarse a la cultura de la innovación y eficiencia.
La modificación proyectada afecta fundamentalmente a la distribución de los criterios de valoración para cada una de las líneas de proyecto y a la modificación del primero de los tipos de proyectos, incrementado el alcance y la finalidad de la línea, adaptándola a la evolución de la tecnología (p. ej., incluyendo las redes sociales). Esta revisión se hace necesaria debido a la propia evolución del modelo de negocio al que han de adaptarse las pequeñas librerías para poder sobrevivir frente a las grandes plataformas online. Proceso que se ha visto acelerado por la situación de alerta sanitaria actual. Asimismo, tiene como finalidad adaptar las convocatorias a la evolución tecnológica de la administración electrónica, que hace necesaria una mayor precisión y aclaración en la forma de presentación de la documentación, y la introducción de mejoras de redacción, mejoras en la gestión de la tramitación de los expedientes, y corrección de erratas.
En virtud de todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de promoción de la cultura, y conforme con el Decreto 121/2017, de 3 de octubre, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo único Modificación de las bases reguladoras
Uno. Se modifica el Artículo 1, Objeto, ámbito de aplicación e imputación presupuestaria, en sus apartados 3.a) y 5, quedando redactado en los siguientes términos:
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las librerías de la Comunidad de Madrid que realicen proyectos dirigidos a la modernización e innovación de sus establecimientos y de sus procesos de negocio, contribuyendo de esta forma a la mejora del sector, y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Orden.
2. El período subvencionable se establecerá en la convocatoria.
3. Los proyectos presentados deben estar relacionados con las siguientes finalidades:
- a) Mejora de las condiciones del establecimiento comercial.
- b) Renovación tecnológica.
- c) Presencia de las librerías en las distintas ferias del libro de carácter local o especializado que se celebran en la Comunidad de Madrid.
- d) Formación del personal de las librerías.
Estas finalidades definirán dos bloques que determinarán los modelos de proyectos y los créditos presupuestarios que los soporten.
4. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen antes de la finalización del período subvencionable que se establezca en la convocatoria. Todos los gastos deberán encontrarse facturados y abonados antes de la finalización del plazo de justificación.
5. Las convocatorias podrán establecer el número máximo de proyectos a presentar por solicitante, así como un importe máximo por proyecto presentado. Cada librería podrá presentar su solicitud como máximo al número de proyectos que venga limitado en la Orden de la Convocatoria. En el caso de que se reciba una solicitud para más proyectos del límite establecido en la Orden de Convocatoria, o que supere el importe máximo por proyecto establecido en la convocatoria, quedará descartada automáticamente. Por solicitante se entenderá una librería o conjunto de librerías con un mismo propietario.
6. La subvención financiará como máximo el 60 por 100 del coste total del proyecto. El porcentaje restante deberá financiarse con cargo a los fondos propios de la librería o mediante otras ayudas públicas o privadas.
7. El gasto se imputará a la partida 47399, 77309 o equivalentes del programa al que se adscriba la materia del libro de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en cada anualidad, dependiendo si se trata de gastos corrientes o gastos de inversión. Es decir, se establecen dos grupos de proyectos según su finalidad que se especifica en el artículo 1.3 y las partidas que se dedique a su financiación, disponiéndose de la siguiente forma:
- - Grupo 1, con proyectos financiados a través de la partida 47399 y destinados a:
- • Renovación tecnológica.
- • Presencia de las librerías en las distintas ferias del libro de carácter local o especializado que se celebran en la Comunidad de Madrid.
- • Formación del personal de las librerías.
- - Grupo 2, con proyectos financiados a través de la partida 7099:
- • Mejora del establecimiento comercial».

Dos. Se modifica el Artículo 2, Requisitos de los beneficiarios, en sus apartados 4, 5, 8, 10 y 11, quedando redactado en los siguientes términos:
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases las personas físicas que sean profesionales autónomos (correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) que estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la Comunidad de Madrid, y las empresas, siempre que cumplan los requisitos de este artículo. Se excluyen las instituciones sin ánimo de lucro y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
2. Cuando una persona física o jurídica tenga una participación mayoritaria en varias empresas, se considerará que las solicitudes presentadas por las mismas concurren de forman conjunta a efectos del cómputo del límite máximo de número de proyectos e importe que se indique, en la convocatoria, si es el caso, según las previsiones establecidas en el artículo 1.5 de estas bases. Del mismo modo, se computarán de forma conjunta las solicitudes de empresas que cuenten con los mismos socios o cuya participación en las empresas sea mayoritaria.
3. Los solicitantes deberán tener como actividad y objeto social, único o entre otros, la venta de libros. Este requisito se constatará en las escrituras de la sociedad (en su caso) o en el Impuesto de Actividades Económicas.
4. La librería debe llevar abierta al público como mínimo desde el año anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, a cuyo efecto se tendrá en cuenta la fecha del alta en el Impuesto de Actividades Económicas junto con el último recibo del importe devengado por este impuesto o, en su caso, la declaración de la exención, así como la vigencia de la misma.
En el caso de personas jurídicas que, habiendo sido recientemente constituidas, se encuentren mayoritariamente participadas por los socios de una entidad extinta que, cualquiera que fuera su forma jurídica, sí contaba con experiencia en el momento de la convocatoria, se considerará cumplido este requisito, sin prejuicio de lo señalado en el apartado segundo para las librerías vinculadas.
5. Los solicitantes deberán disponer de un establecimiento físico en la Comunidad de Madrid, abierto al público en general. Los cambios de domicilio no interrumpirán el cómputo de tiempo siempre y cuando la librería mantenga su nombre o socios.
6. El porcentaje de facturación relacionada con la venta de libros será como mínimo de un 60 por 100 del total en el caso de establecimientos que lleven a cabo la venta de otros productos.
7. La librería debe tener a disposición del público una oferta de títulos que se detallará en cada convocatoria.
8. Se excluyen expresamente del ámbito de estas ayudas aquellas librerías que formen parte de un sistema de franquicia, así como las comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, así como otras entidades sin personalidad jurídica.
9. No podrán ser beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberán suscribir la oportuna declaración responsable.
10. No podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
El certificado acreditativo de tal circunstancia se solicitará directamente por el órgano instructor a la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en la materia, por lo que no es preciso que sea aportado por el solicitante. En el caso de que dicha certificación no resultase positiva, se comunicará a la entidad para su subsanación.
11. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión».

Tres. Se modifica el apartado a) del Artículo 3, Requisitos de los proyectos, quedando redactado en los siguientes términos:
Siguiendo lo establecido en el art. 1 los proyectos presentados deben estar relacionados con las siguientes finalidades:
- a) Mejora de las condiciones del establecimiento comercial, incluido la adquisición de mobiliario, equipos y herramientas relacionadas y que supongan una clara mejora de su espacio. Las mejoras deberán tener por finalidad mejorar la accesibilidad, la estética del local, la visibilidad del establecimiento, la seguridad de las instalaciones o el espacio expositivo.
- b) Renovación tecnológica que les permita mejorar la gestión comercial de la librería y la comunicación y difusión de sus fondos, la relación electrónica con la Administración, y el desarrollo normal del teletrabajo.
- c) Presencia de las librerías en las distintas ferias del libro de carácter local o especializado que se celebran en la Comunidad de Madrid y en las que participen como expositoras con stand propio, colectivo o institucional. Se consideran ferias de carácter local las organizadas por ayuntamientos o asociaciones locales y que tengan como destinatarios los ciudadanos de ese distrito o municipio.
- d) Formación del personal de las librerías en materias ligadas al comercio librero en sus aspectos legal, administrativo y contable; el sector económico y las estrategias empresariales y de marketing, la gestión de la presencia en redes sociales y web y de la librería en cuanto al fondo, la presentación y la atención al cliente».

Cuatro. Se modifica el Artículo 4, Forma y plazo de presentación de solicitudes. Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados, en sus apartados 3 y 4, quedando redactado en los siguientes términos:
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente, que en ningún caso podrá ser inferior a diez ni superior a veinte días hábiles. El cómputo de este plazo se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el acto en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en la convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encontrará a disposición de los interesados en el en el Portal de Gestiones y Trámites (gestionesytramites.madrid.org) o a través del portal corporativo de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
3. La presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas se realizará exclusivamente por medios electrónicos, incluso en el caso de empresarios que sean personas físicas, por considerarse que el colectivo del sector editorial por razón de su capacidad técnica y dedicación profesional tiene acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Todo ello en virtud de la habilitación establecida en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia del libro (que se especificará en las convocatorias), o bien en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se realice presencialmente, se requerirá al interesado para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.
Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío.
En el caso de documentos que hayan sido elaborados por otra Administración, se presumirá que el interesado autoriza a la Comunidad de Madrid a la consulta y obtención de los datos contenidos en dichos documentos, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. Excepcionalmente, si no se pudieran recabar los citados documentos, se podrá solicitar al interesado su aportación.
En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes.
Igualmente podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través del apartado «Administración Electrónica. Punto de Acceso General» a través del portal corporativo de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
En este apartado habrá de estarse a lo dispuesto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en aquello que sea de aplicación conforme a lo dispuesto en su disposición final primera.
5. No será necesario aportar documentos que hayan sido entregados anteriormente en la Dirección General competente, salvo que estos hayan sido objeto de actualización o modificación.
6. Los solicitantes están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.
7. Asimismo, la Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el Portal de Gestiones y Trámites (gestionesytramites.madrid.org) o a través del portal corporativo de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
8. El régimen de notificaciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 41, 43 y 44 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre

Cinco. Se modifica el Artículo 5, Solicitudes y documentación, en sus apartados1a), c), d), e) y j) y apartado 2, quedando redactado en los siguientes términos:
Los solicitantes presentarán un único formulario de solicitud, que podrá contener uno o varios proyectos (en su caso), acompañado de la siguiente documentación:
- 1. Documentación relativa al cumplimiento de requisitos por el solicitante:
- a) DNI, NIF o NIE del representante de la entidad. Este documento podrá ser obtenido de oficio por el órgano instructor, salvo oposición expresa del solicitante.
- b) En el caso de personas físicas, alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la Comunidad de Madrid en el epígrafe de venta de libros, que podrá ser obtenida de oficio por el órgano instructor, salvo oposición expresa.
- c) Solo en el caso de personas jurídicas: pago del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al ejercicio anterior al de la convocatoria. Si el solicitante estuviera exento de pago, aportará declaración responsable o certificación donde conste dicha circunstancia.
- d) Declaración responsable con el siguiente contenido:
- i. No hallarse incurso en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- ii. No hallarse incurso en ningún procedimiento de reintegro de subvenciones.
- iii. Las ayudas recibidas por parte de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto/s que el solicitado/s. Asimismo, se declararán las ayudas públicas recibidas para cualquier tipo de gasto en el ejercicio fiscal en curso y en los dos anteriores sometidas al régimen de minimis.
- iv. Disposición de un establecimiento físico en la Comunidad de Madrid, abierto al público en general.
- v. Cifra de facturación total y la de venta de libros en el último año.
- vi. El porcentaje de facturación relacionada con la venta de libros es como mínimo un 60 por 100 de la facturación total del establecimiento.
- e) Certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se obtendrán de oficio por el órgano instructor, salvo oposición expresa, en cuyo caso el interesado deberá presentar la siguiente documentación:
- 1. Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- 2. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no son válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión. - f) En su caso, declaración responsable en la que consten las circunstancias referidas en el artículo 2.2.
- g) En el caso de personas jurídicas se aportará, además:
- i. Escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro que corresponda, así como sus actualizaciones, en su caso.
En el caso previsto en el párrafo segundo del artículo 2.5, se manifestará dicha circunstancia y se aportará también la escritura de la anterior sociedad extinta. - ii. Documento que acredite las facultades conferidas a la persona firmante para representar a la entidad, en el caso de que no figure en la propia escritura. La representación deberá estar en vigor el día de presentación de la solicitud.
- i. Escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro que corresponda, así como sus actualizaciones, en su caso.
- h) Declaración responsable de que se dispone de la licencia de apertura del establecimiento, o de que la misma se ha solicitado al Ayuntamiento.
- i) Memoria de actividades de la librería en año el anterior a la convocatoria. Su contenido se indicará en la convocatoria.
- 2. Documentación relativa al proyecto:
- - Memoria explicativa individualizada del proyecto presentado. Su contenido se indicará en la convocatoria.
- - Memoria económica del gasto total del proyecto presentado. Su contenido se indicará en la convocatoria.
- 3. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante por medios electrónicos para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de acceso a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa».

Seis. Se modifica el Artículo 7, Instrucción del procedimiento, criterios de valoración y Comisión de Valoración, en su apartado 3.a), b) y d), quedando redactado como sigue:
1. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponderá a la Dirección General que ostente la competencia en materia del libro.
2. El personal de la Dirección General competente en la materia referida elaborará un informe a los efectos de indicar los solicitantes que cumplen los requisitos exigidos y aquellos que son excluidos del procedimiento.
3. Según lo establecido en el art. 1, las ayudas se dirigen a cuatro tipos de proyectos diferentes:
- - Mejora de las condiciones del establecimiento comercial.
- - Renovación tecnológica.
- - Presencia de las librerías en las distintas ferias del libro.
- - Formación de personal.
Previo a la valoración se establecen dos grupos de proyectos según su finalidad, y las partidas que se dedique a su financiación, tal y como se indica en el artículo 1.3, disponiéndose de la siguiente forma:
- - Grupo 1, con proyectos financiados a través de la partida 47399 y destinados a:
- • Renovación tecnológica.
- • Presencia de las librerías en las distintas ferias del libro de carácter local o especializado que se celebran en la Comunidad de Madrid.
- • Formación del personal de las librerías.
- - Grupo 2, con proyectos financiados a través de la partida 7099:
- • Mejora del establecimiento comercial.
La valoración de cada proyecto resulta de la evaluación tanto del interés técnico específico del proyecto como de los criterios generales de valoración, comunes para todos los proyectos presentados, relativos a la actuación e imbricación de la librería en su entorno y a su labor como agente cultural de proximidad.
Los criterios de valoración de las solicitudes son los siguientes:
- a) El interés técnico del proyecto. Hasta 60 puntos distribuidos en dos bloques:
- a.1) Valoración del proyecto en sí frente al resto de conjuntos presentados: Hasta 40 puntos.
- a.2) Valoración del proyecto según la evaluación establecida por su tipología: Hasta 20 puntos.
Se valora de modo específico cada proyecto teniendo en consideración, además de su valor intrínseco, su interés dentro del conjunto de proyectos presentados, así como el presupuesto disponible. Se establece el siguiente desglose de puntos:- a.1) Valoración del proyecto en sí frente al resto de conjuntos presentados. Hasta 40 puntos.
Se valorará el interés de cada uno de los proyectos en relación al conjunto de proyectos presentados, con el siguiente desglose:- - Introducción en el proyecto de contenidos originales desde el punto de vista técnico. Se consideran contenidos originales todas las aportaciones novedosas desde los puntos de vista gráfico, compositivo, bibliográfico y temático que aporten los proyectos: 20 puntos.
- - Repercusión del proyecto en la visibilidad de la colección de la librería. Es decir, lo que el proyecto lleve aparejado como exponente de la línea temática y gráfica de la colección: 20 puntos.
- a.2) Teniendo en cuenta la diversidad tipológica de los proyectos se evaluará cada uno de los cuatro tipos de proyectos de modo idóneo a su finalidad. Hasta 20 puntos.
Cada proyecto solo puede tener una finalidad por lo que solo podrá obtener un máximo de 20 puntos en este apartado. Según el tipo de proyecto se establece el siguiente desglose de puntos:- a.2.1) Mejora de las condiciones del establecimiento comercial: Hasta 20 puntos.
Evalúa los proyectos de obras y actuaciones que signifiquen una mejora en accesibilidad, prestación del servicio y actividades culturales. Las obras deberán tener por finalidad mejorar la prestación del servicio, la accesibilidad del público lector a las instalaciones o adaptar la librería a los nuevos hábitos de compra y oferta de libros, potenciando las actividades en relación con los autores, traductores e ilustradores, y la creación literaria de calidad.
Se valorará que las obras mejoren la accesibilidad, la estética del local, la visibilidad del establecimiento, la seguridad de las instalaciones o el espacio expositivo con el siguiente desglose:- - Acciones realizadas con el fin de cumplir la normativa de accesibilidad y seguridad: 10 puntos.
- - Acciones realizadas con el objetivo de mejorar la visibilidad del establecimiento y el espacio comercial, incluyendo la adquisición de mobiliario, equipos y herramientas relacionadas y que supongan una clara mejora de su espacio cultural y expositivo: 10 puntos.
- a.2.2) Renovación tecnológica. Destinada a proyectos de herramientas tecnológicas. Hasta 20 puntos.
Se valorará la implantación o mejora de herramientas que mejoren la relación entre la librería y el usuario, la difusión del fondo editorial y la participación en proyectos que mejoren el acceso a la oferta legal de contenidos digitales con el siguiente desglose:- - Implantación o mejora de herramientas tanto de software como de hardware que mejoren la gestión comercial de la librería y su difusión: 15 puntos.
- - Participación en proyectos o plataformas de venta on-line de forma normalizada y competitiva de libros: 5 puntos.
- a.2.3) Presencia de la librería en ferias del libro de carácter local o especializado celebradas en la Comunidad de Madrid. Destinado a proyectos de presencia en las diferentes ferias del libro. Hasta 20 puntos.
- - Presencia en la feria con stand propio: 15 puntos.
- - Presencia en stand colectivo o institucional: 5 puntos.
- a.2.4) Formación del personal de librerías. Destinado a proyectos de formación que repercutan en la mejora de la calidad del servicio y la gestión de las librerías. Hasta 20 puntos.
Se valorará la incidencia de la actuación en el aumento de la capacidad competitiva con el siguiente desglose:- - Cursos de formación profesional y capacitación técnica destinados al comercio minorista del libro: 15 puntos.
- - Cursos de formación en contabilidad, comercio general, informática o seguridad: 5 puntos.
- a.2.1) Mejora de las condiciones del establecimiento comercial: Hasta 20 puntos.
- b) Acciones que incidan directamente en la mejora de la calidad del servicio ofrecido y las actuaciones que posibiliten la acción de la librería como agente cultural de cara a la comunidad: hasta 40 puntos. Se evaluarán las siguientes acciones:
- b.1) La colaboración de la librería solicitante con otros agentes del sector. Hasta 10 puntos.
Se valorará el papel de la librería como agente cultural y su relación con bibliotecas, centros culturales, centros de enseñanza, etc. en función de la memoria de actividades entregada con el siguiente desglose:- - Participación en actividades conjuntas con otros actores culturales como bibliotecas, centros culturales, centros de enseñanza, etc.: 5 puntos.
- - Realización de actividades ferias del libro realizadas en municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 5.000 habitantes: 5 puntos.
- b.2) Participación en eventos relacionados con el mundo del libro organizados o promovidos por la Comunidad de Madrid. Hasta 15 puntos.
Se valorará con unos criterios similares al epígrafe anterior en lo tocante a la colaboración con la Comunidad de Madrid con el siguiente desglose:- - Participación en actividades directamente organizadas por la Comunidad de Madrid, como La Noche de los Libros: 10 puntos.
- - Participación en actividades realizadas en sedes de la propia Comunidad de Madrid, en especial en las bibliotecas de gestión autonómica: 5 puntos.
- b.3) La trayectoria cultural de la librería. Hasta 15 puntos.
Se valorará en función de la memoria de actividades entregada y los reconocimientos y distinciones obtenidos con el siguiente desglose:- - Realización de actividades de fomento de la lectura en el año anterior a la convocatoria de la ayuda: 8 puntos.
- - Sello oficial de calidad de librerías: 7 puntos.
- b.1) La colaboración de la librería solicitante con otros agentes del sector. Hasta 10 puntos.
4. La valoración de los proyectos corresponderá a una Comisión compuesta por los siguientes miembros:
- a) Presidente: el titular de la Subdirección General competente en materia del libro, o persona en quien delegue.
- b) Vocales: 2 profesionales de prestigio en el mundo del libro, ajenos a la Administración autonómica, designados por el titular de la Dirección General y 1 técnico especializado en la materia adscrito a la Subdirección General competente en materia del libro.
- c) Un Secretario, adscrito a la Subdirección General competente en materia del libro, que actuará con voz, pero sin voto.
5. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a las normas referentes a los órganos colegiados contenidas en la Sección 3.a del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Siete. Se modifica el Artículo 8, Informe de evaluación y determinación de la cuantía de la subvención, en su apartado 2, quedando redactado en los siguientes términos:
1. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes recabando de los solicitantes, si fuera preciso, aclaraciones de la documentación presentada.
2. Obtendrán automáticamente subvención todos los proyectos de cada uno de los grupos que hayan obtenido, al menos, 50 puntos. La cuantía individualizada de cada subvención será el resultado de multiplicar la puntuación total obtenida por el valor económico atribuido al punto. Este valor económico del punto, a su vez, será el resultado de dividir el crédito destinado en la partida correspondiente entre la suma de puntos de todos los proyectos cada grupo que hayan superado la nota de corte provisional de los 50 puntos. Siguiendo lo indicado en el artículo 1.3 de esta convocatoria, los dos grupos de proyectos son:
- - Grupo 1: Proyectos destinados a renovación tecnológica, presencia de las librerías en las distintas ferias del libro de carácter local o especializado que se celebran en la Comunidad de Madrid y formación del personal de las librerías. Se financian a través de la partida 47399.
- - Grupo 2: Proyectos destinados a la mejora del establecimiento comercial. Se financian a través de la partida 7099.
En el importe asignado a cada proyecto se tendrán en cuenta los topes de financiación establecidos en el artículo 1.4. La cuantía sobrante se destinará a subvencionar las solicitudes que hayan obtenido una puntuación inferior a 50 puntos, siempre y cuando haya presupuesto suficiente para otorgar una ayuda de, al menos, 400 euros.
En caso de empate se ordenarán las solicitudes que hayan obtenido una mayor puntuación en el primer bloque de valoración según el tipo de proyecto (a) y luego en el segundo bloque correspondiente a la colaboración de la librería solicitante con otros agentes del sector (b).
3. La Comisión formulará sus conclusiones en un Acta en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.
4. Finalmente el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver el procedimiento».

Ocho. Se elimina el apartado 3 del Artículo 11, Gastos subvencionables («3. El período subvencionable se establecerá en la convocatoria»), al estar este punto ya contenido en el Artículo 1, apartado 2 de las Bases Reguladoras.
LE0000642237_20210902
Nueve. Se modifica el Artículo 12, Justificación y pago de la subvención. Comprobación material, eliminando el apartado 2, y modificando el 4, quedando redactado en los siguientes términos:
1. Las ayudas se abonarán a los beneficiarios de las mismas con carácter de anticipo a cuenta, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y de acuerdo con las disposiciones líquidas de la Tesorería, no siendo necesaria la constitución de garantía, y una vez aportadas, en su caso, las certificaciones expresadas en el apartado 2 de este artículo.
2. Con carácter previo al pago, y solo en el caso de que no se hallasen en vigor las presentadas junto con la solicitud, deberán aportarse las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se obtendrán de oficio por el órgano instructor, salvo oposición expresa.
Asimismo, con carácter previo al pago el órgano instructor obtendrá de oficio certificación de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. En caso de que existan deudas, se comunicará al beneficiario para su subsanación.
3. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y resto de documentación exigida concluirá a los tres meses de la finalización del plazo máximo de ejecución. El cual comenzará a contar a partir de la publicación de la orden de concesión.
4. La documentación justificativa de la realización del proyecto subvencionado es la siguiente:
- a) Memoria de las actividades realizadas que contenga una descripción del proyecto y de los resultados obtenidos.
- b) Material de muestra que acredite la correcta ejecución del proyecto subvencionado, así como la incorporación del logotipo y leyenda de la Comunidad de Madrid según lo indicado en el artículo 13.
- c) Declaración responsable donde conste que, para el mismo proyecto, la subvención no ha superado los porcentajes previstos en el artículo 1.6.
- d) Declaración responsable donde consten las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando su importe y procedencia. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto de esta Orden, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste del proyecto.
- e) Una relación numerada y clasificada de los gastos de la actividad, con el detalle que se indique en la convocatoria. La relación irá acompañada de una explicación del porcentaje de imputación de costes indirectos que se hubiera aplicado en cada uno de los casos.
- f) Facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de los gastos de producción por el importe mínimo de la subvención concedida.
En lo que se refiere al importe a justificar, se deberá tener en cuenta que la cantidad correspondiente al IVA no es subvencionable (salvo acreditación de la exención), por lo que dicho importe no se tendrá en cuenta en la justificación. - g) Cuando el documento justificativo del gasto supere las cuantías que se indiquen en la convocatoria, se aportarán las tres ofertas de diferentes proveedores indicadas en el artículo 11.7.
- h) La realización efectiva del pago se acreditará mediante la orden de transferencia, adeudo en cuenta o extracto bancario del cargo.
5. Si el beneficiario no hubiera invertido la totalidad del importe subvencionado, o no hubiera cumplido con los porcentajes máximos de financiación establecidos en el artículo 1.6, procederá la devolución de la parte no empleada o en exceso subvencionada más los intereses de demora que procedan».

Diez. Se modifica el Artículo 15, Incumplimiento, reintegro y régimen sancionador, añadiendo un nuevo punto 3.g), que contiene una nueva causa de reintegro de las cantidades entregadas a cuenta, quedando redactado en los siguientes términos:
1. La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las normas contenidas en las bases reguladoras y la convocatoria. El incumplimiento, inexactitud, omisión o falseamiento de los requisitos exigidos podrá dar lugar a la revocación de la subvención y el reintegro de la ayuda percibida, en su caso, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.
2. Sin perjuicio de que los incumplimientos puedan ser calificados como infracción administrativa sancionable según la Ley, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora cuando concurran las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Asimismo, procederá el reintegro y los intereses de demora correspondientes cuando se incurra en las siguientes causas contempladas en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid:
- a) Incumplimiento de la obligación de justificación, la justificación insuficiente o inadecuada, la no aportación de cualquiera de los documentos indicados en el artículo relativo a la justificación.
- b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
- c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
- d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
- e) En el supuesto de que la suma de subvenciones concedidas supere el coste de la actividad a desarrollar, por el exceso obtenido.
- f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
- g) Incumplimiento por parte de los beneficiarios de mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración, hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión».

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.