Corrección de errores del Decreto 69/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Cabañeros
- ÓrganoConsejería de Desarrollo Sostenible
- Publicado en DOCM núm. 170 de 03 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 30 de Junio de 2021


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Sumario
Advertidos errores materiales en la publicación del Decreto 69/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Cabañeros, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, número 109, de 10 de junio de 2021, se procede a su corrección, al amparo de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los siguientes términos: En el Anexo VI, del Decreto 69/2021, de 1 de junio, página 22311 del DOCM
Donde dice:
«• El vaciado de embalses existentes en el interior del Parque, salvo autorización del organismo de cuenca, previo informe vinculante de la administración competente del Parque Nacional. El vaciado de embalses que, estando en el exterior del parque, afecten a éste, deberá atender a los protocolos de actuación establecidos, según se indica en el apartado 8.1.2.f) de este plan rector. El llenado y vaciado de embalses, con carácter general, será establecido por la Comisión de Desembalse del organismo de cuenca».
Debe decir:
- «• El vaciado de embalses existentes en el interior del Parque, salvo autorización del organismo de cuenca, previo informe vinculante de la administración competente del Parque Nacional. El vaciado de embalses que, estando en el exterior del parque, afecten a éste, deberá atender a los protocolos de actuación establecidos, según se indica en el apartado 7.1.2.f) de este plan rector. El llenado y vaciado de embalses, con carácter general, será establecido por la Comisión de Desembalse del organismo de cuenca».
En el Anexo VI del Decreto 69/2021 de 1 de junio, página 22312 del DOCM Donde dice:
«• De acuerdo con la disposición final cuarta de la Ley 30/2014, de Parques Nacionales, la disposición adicional tercera del Plan Director de la Red de Parques Nacionales, así como al resto de normativa vigente, el sobrevuelo de aeronaves (avionetas, globos aerostáticos, alas-deltas, parapente y cualquiera otro artefacto volador), desde tierra hasta el nivel de vuelo FL70 (equivalente a unos 2.150 metros), sin perjuicio de lo que establezcan las posibles futuras disposiciones normativas sobre la materia. Quedan excluidas de la anterior especificación las aeronaves estatales o autonómicas en misiones de auxilio, salvamento, vigilancia, extinción de incendios y las vinculadas con la conservación y protección del medio ambiente».
Debe decir:
- «• De acuerdo con la disposición final cuarta de la Ley 30/2014, de Parques Nacionales, la disposición adicional tercera del Plan Director de la Red de Parques Nacionales, así como al resto de normativa vigente, el sobrevuelo de aeronaves (avionetas, globos aerostáticos, alas-deltas, parapente y cualquiera otro artefacto volador), desde tierra hasta el nivel de vuelo FL120 (equivalente a unos 12.000 pies), sin perjuicio de lo que establezcan las posibles futuras disposiciones normativas sobre la materia. Quedan excluidas de la anterior especificación las aeronaves estatales o autonómicas en misiones de auxilio, salvamento, vigilancia, extinción de incendios y las vinculadas con la conservación y protección del medio ambiente».