RESOLUCIÓN EDU/2694/2021, de 30 de agosto, por la que se regula el Plan de mejora de oportunidades educativas (PMOE) para el curso 2021-2022, en el marco de las medidas adoptadas por el Departamento de Educación para paliar los efectos desfavorables por la COVID-19
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE EDUCACION
- Publicado en DOGC núm. 8494 de 03 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 04 de Septiembre de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ANEXO 1
- ANEXO 2
- ANEXO 3
La suspensión de la actividad educativa durante el último trimestre del curso escolar 2019-2020 y la excepcionalidad en el desarrollo de esta durante el curso 2020-2021 ha comportado efectos negativos sobre el ejercicio del derecho a la educación del conjunto de nuestro alumnado y, especialmente, sobre los niños procedentes de familias y entornos socialmente más vulnerables y sobre los centros educativos con más complejidad educativa.
El Departamento de Educación ha aprobado y aplicado varias medidas para paliar estos efectos desfavorables la mayor parte de las cuales se dirigen a la totalidad de los centros educativos y a la totalidad del alumnado. De todos modos, las consecuencias negativas de carácter social, han afectado de forma más importante los centros educativos que escolarizan alumnado socioeconómicamente vulnerable en mayor proporción.
Mediante la Resolución EDU/2210/2020, de 10 de septiembre, por la cual se regula el Plan de mejora de oportunidades educativas para el curso 2020-2021, el Departamento de Educación ha desplegado toda una serie de medidas para proporcionar un apoyo adicional en los centros de más complejidad del sistema educativo de Cataluña para compensar el incremento y agravamiento de las necesidades y desigualdades educativas de los alumnos y sus familias.
Estas medidas contribuyen a mejorar la equidad en el acceso a oportunidades educativas a este alumnado y a ofrecer un apoyo más intensivo a las familias en el acompañamiento al proceso educativo de sus hijos e hijas. Se refuerza la dimensión comunitaria de la acción educativa y la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Este Plan puesto en marcha el curso 2020-2021, se ha formulado con la voluntad de darle continuidad durante los próximos tres cursos escolares en forma de programa de lucha contra las desigualdades educativas de origen socioeconómico, tal como se pide en la Moción 167/XII del Parlament de Catalunya, sobre el modelo educativo, por la cual se insta el Gobierno a desplegar un programa de actuaciones plurianual contra las desigualdades educativas, con una atención especial en los centros educativos con más complejidad educativa y con la participación de los entes locales.
Con la pandemia se ha incrementado el número de alumnos vulnerables y los que ya lo eran todavía lo son más, situación que continúa, y por eso se hace imprescindible mantener para el curso 2021-2022 los recursos adicionales que han sido imprescindibles para superar la crisis y que nos permiten acompañar y orientar más y mejor estos alumnos desde el punto de vista emocional, académico y educativo.
El PMOE se basa, como eje estratégico para su éxito, en el principio de autonomía de los centros educativos y en la dimensión comunitaria de la educación. Es por eso que el Departamento de Educación prevé hacer una nueva dotación de recursos a los centros educativos, para el curso 2021-2022, mediante un acuerdo de corresponsabilidad firmado entre estos y el Departamento de Educación y mantener las medidas de refuerzo en los planes educativos de entorno, como estrategia para seguir avanzando en la equidad de nuestro sistema educativo.
Esta resolución incluye tres anexos. El anexo 1, con la regulación del Plan de Mejora de Oportunidades Educativas 2021-2022, el anexo 2, con el modelo de documento de acuerdo de corresponsabilidad, y el anexo 3, con el guion para la elaboración del plan de actuación.
Esta Resolución se dicta al amparo de la competencia de la Secretaría de Transformación Educativa para impulsar los planes y los programas para aplicar y desplegar las políticas educativas del Departamento, de acuerdo con el artículo 115.a) del Decreto 274/2018, de 20 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación, y de la disposición adicional primera del Decreto 251/2021, de 21 de junio, de reestructuración del Departamento de Educación.
Por todo ello,
Resuelvo:
-1 Regular el Plan de Mejora de Oportunidades Educativas para el curso 2021-2022, en los términos que se establece en los anexos.
-2 Delegar en la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa la coordinación del Plan y de la ejecución de las medidas previstas.
-3 Considerar que las referencias hechas a los servicios territoriales del Departamento de Educación que contiene esta Resolución se entienden hechas al Consorcio de Educación de Barcelona, por lo que respecta al territorio de la ciudad de Barcelona, de acuerdo con su régimen de asunción de funciones.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Anexo 1
Regulación del Plan de Mejora de Oportunidades Educativas 2021-2022
1. Objetivos del Plan
A. Objetivos generales
- - Reforzar los centros educativos de más complejidad educativa del Servicio de Educación de Cataluña para que dispongan de los recursos necesarios para compensar el incremento y agravamiento de las necesidades y desigualdades educativas del alumnado y sus familias, provocadas por los efectos de la pandemia de la COVID 19, para contribuir a la mejora de la equidad en el acceso a oportunidades educativas.
- - Reforzar la dimensión comunitaria de la acción educativa.
- - Reforzar la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
B. Objetivos específicos:
- B.1. En relación con los centros que participan en el Plan:
- - Reforzar la equidad educativa.
- - Reforzar la organización y funcionamiento en relación con las condiciones especiales del curso 2021-2022.
- - Garantizar la continuidad y el progreso educativo del alumnado, con especial atención al alumnado con vulnerabilidad educativa.
- - Reforzar el acompañamiento, la motivación y el apoyo individual al alumnado, especialmente del alumnado con situación socioeconómica desfavorecida.
- - Promover el acompañamiento emocional y la gestión de las emociones
- - Facilitar la implicación y la participación de las familias.
- - Mejorar la comunicación entre las familias y los centros educativos.
- - Potenciar las oportunidades educativas más allá de la escuela en relación con el alumnado con situación socioeconómica desfavorecida.
- B.2. En relación con la dimensión comunitaria de la acción educativa:
- B.3. En relación con el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo:
2. Destinatarios
De acuerdo con los objetivos generales, los destinatarios del Plan son:
- - El alumnado de los cinco cientos diecisiete centros de educación infantil y primaria y de secundaria del Servicio de Educación de Cataluña con mayor complejidad educativa derivada de las condiciones socioeconómicas desfavorecidas de su alumnado, de acuerdo con el último estudio de complejidad del Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo elaborado el año 2020 y que han formado parte del PMOE durante el curso 2020-2021.
De manera excepcional a propuesta de los Servicios Territoriales de Educación correspondientes se valorará la necesidad de incluir en el Plan centros con complejidad educativa no incluidos en la selección prevista en el párrafo anterior.
Los centros educativos participan en el Plan mediante la firma, con el director o directora de los servicios territoriales, de un acuerdo de corresponsabilidad en los términos establecidos en el anexo 2. La participación de los centros educativos en el Plan requiere la ratificación del respectivo Consejo Escolar, a propuesta de la dirección del centro.
- - Los planes educativos de entorno.
La Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa determina los planes educativos de entorno que participan en el Plan de acuerdo con la complejidad educativa de los centros y de la zona o municipio de cada plan.
- - El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
3. Ámbitos de actuación y medidas para alcanzar los objetivos
Con el fin de alcanzar los objetivos generales y específicos, el Plan se estructura en 4 ámbitos de actuación y en 17 medidas.
Siempre que sea posible, las medidas se desarrollarán en coordinación con el plan educativo de entorno. Si el centro educativo no participa en un plan educativo de entorno, las medidas se desarrollarán preferentemente en coordinación con el Ayuntamiento, con el fin de reforzar y ampliar las acciones que ya se lleven a cabo.
Ámbito 1. Reducción de las barreras económicas
Medida 1. Acceso equitativo a las colonias y salidas escolares
Mecanismo para desarrollar la medida: Asignación económica en los centros educativos de titularidad pública.
Medida 2. Gratuidad de los materiales escolares en las enseñanzas gratuitas
Mecanismo para desarrollar la medida: Asignación económica en los centros educativos de titularidad pública.
Medida 3. Acceso equitativo a las actividades complementarias.
Mecanismos para desarrollar la medida: Asignación económica en los centros educativos de titularidad pública.
Ámbito 2. Acompañamiento, motivación y apoyo al alumnado y refuerzo de la atención educativa
Medida 4. Gestión y acompañamiento emocional al alumnado
Mecanismo para desarrollar la medida:
Asignación económica en los centros educativos de titularidad pública para desarrollar programas dirigidos al acompañamiento emocional y la gestión de las emociones, prestando especial atención en los espacios educativos no formales.
Medida 5. Mentoría socioeducativa
Mecanismo para desarrollar la medida:
- - En el caso de los centros educativos no gestionados por el Consorcio de Educación de Barcelona y de los centros que no pertenezcan a un plan educativo de entorno, asignación económica en los centros educativos de titularidad pública para ofrecer programas de mentoría socioeducativa con entidades especializadas dirigidos al alumnado con situación de vulnerabilidad socioeconómica.
- - Transferencia de fondo al Consorcio de Educación de Barcelona para ofrecer programas de mentoría socioeducativa con entidades especializadas dirigidos al alumnado con situación de vulnerabilidad socioeconómica de los centros educativos del Servicio de Educación de Cataluña de la ciudad de Barcelona.
- - Dotación económica en los planes educativos de entorno para desplegar programas de mentoría social con entidades especializadas dirigidos al alumnado con situación de vulnerabilidad socioeconómica.
Medida 6. Refuerzo del Proyecto de promoción escolar en el pueblo gitano de Cataluña
Mecanismo para desarrollar la medida:
Mantener el incremento del presupuesto dedicado al proyecto asignado para el curso 2021-2021. El presupuesto se dedicará, preferentemente, a mantener la dotación de promotores y promotoras escolares y las zonas de actuación del proyecto.
Medida 7. Talleres de apoyo y acompañamiento educativo (TSAE)
Mecanismos para desarrollar la medida:
- - En el caso de los centros educativos no gestionados por el Consorcio de Educación de Barcelona y de los centros que no pertenezcan a un plan educativo de entorno, asignación económica en los centros educativos de titularidad pública dirigidos al alumnado con situación de vulnerabilidad socioeconómica, en horario extraescolar y en periodos de vacaciones.
- - Transferencia de fondo al Consorcio de Educación de Barcelona para ofrecer talleres de apoyo y acompañamiento escolar dirigidos al alumnado con situación de vulnerabilidad socioeconómica de los centros educativos del Servicio de Educación de Cataluña de la ciudad de Barcelona, en horario extraescolar y en periodos de vacaciones.
- - Dotación económica en los planes educativos de entorno para aumentar la oferta de talleres de apoyo y acompañamiento educativo dirigidos al alumnado con situación de vulnerabilidad socioeconómica, en horario extraescolar y en periodos de vacaciones.
Medida 8. Refuerzo del personal de atención educativa
Mecanismos para desarrollar la medida:
- - Mantener la asignación de técnico o técnica de integración social, hecha el curso 2020-2021, a los 325 centros educativos públicos, propuestos por los servicios territoriales de Educación correspondientes.
- - Mantener la asignación de educadores o de educadoras social, hecha el curso 2020-201, a los 75 centros educativos propuestos por los servicios territoriales de Educación correspondientes.
Ámbito 3. Acompañamiento, implicación y participación de las familias
Medida 9. Formación de familias, especialmente en relación con el conocimiento del catalán, la competencia digital y la mejora de las habilidades parentales, y acciones de apoyo y orientación a las familias
Mecanismo para desarrollar la medida:
Asignación económica en los centros educativos de titularidad pública para llevar a cabo talleres de formación y servicios de soporte y orientación dirigidos a las familias.
Medida 10. Fomento de la participación de las familias y dinamización de las asociaciones de familias de alumnos (AFA).
Mecanismo para desarrollar la medida:
Asignación económica en los centros educativos de titularidad pública y para financiar proyectos o programas para fomentar la participación de las familias en la vida del centro educativo y la dinamización de las AFA.
Medida 11. Mejora de la comunicación familias-escuela
Mecanismo para desarrollar la medida:
Asignación económica en los centros educativos de titularidad pública y para financiar actuaciones dirigidas a la mejora de la comunicación entre los centros educativos y las familias.
Medida 12. Apoyo a las federaciones de asociaciones de familias de alumnos de los centros educativos del Servicio de Educación de Cataluña
Mecanismo para desarrollar la medida:
Convocatoria de subvenciones dirigidas a las federaciones de asociaciones de familias de alumnos para la financiación de proyectos relacionados con la mejora de la formación de las familias y el fomento de la participación y la implicación de las familias de centros educativos ubicados, preferentemente, en entornos socioeconómicamente desfavorecidos.
Ámbito 4. Acción educativa comunitaria y oportunidades educativas más allá de la escuela
Medida 13. Creación de nuevos planes educativos de entorno
Mecanismo para desarrollar la medida:
Mantenimiento del incremento de la partida presupuestaria correspondiente de la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa para la creación de planes educativos de entorno en zonas con centros educativos con elevada complejidad educativa.
Medida 14. Refuerzo del liderazgo y la coordinación de los planes educativos de entorno
Mecanismo para desarrollar la medida:
Dotación económica de los planes educativos de entorno determinados por la Subdirección General de Apoyo y Atención a la Comunidad Educativa, en función de las necesidades de estos, para cofinanciar con el Ayuntamiento correspondiente la figura de un coordinador o coordinadora del plan, a jornada completa, con la finalidad de impulsar el liderazgo y mejorar la coordinación de los diferentes agentes y las actuaciones.
Medida 15. Actuaciones comunitarias de prevención de absentismo escolar
Mecanismo para desarrollar la medida:
Dotación económica de los planes educativos de entorno determinados por la Subdirección General de Apoyo y Atención a la Comunidad Educativa, en función de las necesidades de estos, para la elaboración y/o implementación y dinamización de planes locales de prevención de absentismo escolar.
Medida 16. Fomento de la orientación de ámbito comunitario
Mecanismo para desarrollar la medida:
Dotación económica de los planes educativos de entorno determinados por la Subdirección General de Apoyo y Atención a la Comunidad Educativa, en función de las necesidades de estos, para cofinanciar con el Ayuntamiento correspondiente la figura técnica de orientador u orientadora, a jornada completa, para la creación y/o dinamización de un Servicio de Orientación de Ámbito Comunitario (SOAC) que oriente y acompañe a lo largo de proceso educativo (formal, no formal e informal) al alumnado y las familias.
Medida 17. Oportunidades educativas más allá de la escuela
Mecanismos para desarrollar la medida:
- - En el caso de centros educativos no gestionados por el Consorcio de Educación de Barcelona y de centros públicos que no pertenezcan a un plan educativo de entorno, asignación económica en los centros educativos de titularidad pública para financiar acciones educativas más allá del horario lectivo y también durante los periodos de vacaciones.
- - Transferencia de fondo al Consorcio de Educación de Barcelona para reforzar la oferta de acciones educativas más allá del horario lectivo y durante los periodos de vacaciones.
- - Dotación económica de los planes educativos de entorno para facilitar el acceso de todo el alumnado a la oferta de acciones educativas más allá del horario lectivo y durante los periodos de vacaciones.
La Secretaría de Transformación Educativa facilitará orientaciones en los centros educativos para aplicar los mecanismos adecuados para desarrollar las medidas previstas.
4. Los acuerdos de corresponsabilidad
Los centros educativos formalizan su participación en el Plan de Mejora de Oportunidades Educativas y mediante la suscripción de un acuerdo de corresponsabilidad con la dirección de los servicios territoriales de Educación correspondientes.
Los acuerdos de corresponsabilidad se firmarán por las partes, preferentemente, antes de la finalización del mes de septiembre de 2021.
Los acuerdos de corresponsabilidad incluyen:
- a) El documento del acuerdo de corresponsabilidad
Los acuerdos de corresponsabilidad se formalizan en el documento modelo del anexo 2.
- b) El plan de actuación
Las direcciones de los centros educativos elaboran el plan de actuación, el cual forma parte de la programación general anual del centro, y despliega el acuerdo de corresponsabilidad suscrito. Este plan de actuación se tiene que hacer según el guion del anexo 3 y de acuerdo con la propuesta de asignación de recursos a que se hace referencia al párrafo siguiente.
Durante el mes de septiembre de 2021 la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, a través de los servicios territoriales, comunica en los centros educativos la propuesta de asignación de recursos para la aplicación de su acuerdo de corresponsabilidad. La asignación de los recursos económicos a los centros la determinará la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa tomando en consideración, en todo caso, el índice de complejidad y el número de alumnos de cada centro.
Las direcciones de los servicios territoriales de Educación aprueban los planes de actuación antes de finalizar el primer trimestre del curso 2021-2022. Asimismo, los centros educativos pueden aplicar las medidas que consideren adecuadas desde el inicio del curso, una vez el centro educativo haya firmado el acuerdo de corresponsabilidad y se le haya comunicado la propuesta de asignación de recursos que le corresponderá para aplicarlo. En este caso, estas medidas se tienen que incorporar posteriormente al plan de actuación.
Los planes de actuación tienen que incluir:
Los centros educativos tienen que crear una comisión de participación en la elaboración del plan de actuación y de seguimiento de su aplicación, con la participación del equipo directivo o del consejo de dirección y de representantes del consejo escolar de los sectores del profesorado, las familias y, en el caso de los centros de secundaria, del alumnado.
La Inspección de Educación, a través del inspector o inspectora del centro, les da apoyo en la elaboración y la ejecución de los planes de actuación.
La dirección del centro educativo tiene que elaborar una memoria de evaluación del plan de actuación (que tiene que incluir los resultados de los indicadores de evaluación de cada acción incorporada al Plan y tiene que rendir cuentas de la ejecución del plan al consejo escolar al final del curso escolar 2021-2022 y a la dirección de los servicios territoriales de Educación antes del inicio del curso 2022-2023, en una sesión de trabajo con participación de una representación de la comisión de seguimiento y las personas que designe el director o directora de los servicios territoriales, entre las cuales estará necesariamente el inspector o inspectora del centro.
La memoria de evaluación forma parte de la memoria general del curso, se envía a la dirección de los servicios territoriales de Educación y se entrega una copia a la inspección territorial correspondiente.
Anexo 2
Modelo
ACUERDO DE CORRESPONSABILIDAD ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y EL CENTRO (...) DE (...) PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN DE MEJORA DE OPORTUNIDADES EDUCATIVAS 2021-2022
(Lugar)
REUNIDOS
Por una parte, el/la señor/a (...), director/a de los Servicios Territoriales de Educación a/al (...), que actúa en nombre y representación del Departamento de Educación.
Por otra parte, el/la señor/a (...) director/a del centro (...), que actúa en nombre y representación del centro.
Las partes, reconociéndose mutuamente capacidad de obrar, establecen un acuerdo de corresponsabilidad para la aplicación del Plan de Mejora de Oportunidades Educativas 2021-2022.
MANIFIESTAN
1. Que mediante la Resolución de 30 de agosto de 2021, de la Secretaría de Transformación Educativa, se regula el Plan de Mejora de Oportunidades Educativas para el curso 2021-2022, en el marco de las medidas adoptadas por el Departamento de Educación para contribuir a la mejora de la equidad en el acceso a oportunidades educativas.
2. Que, de acuerdo con lo que dispone el apartado 4 del anexo 1 de la Resolución de 30 de agosto de 2021 mencionada, los centros formalizan su participación en el Plan de Oportunidades Educativas mediante la suscripción de un acuerdo de corresponsabilidad con la dirección de los servicios territoriales de Educación o con el Consorcio de Educación de Barcelona, según corresponda.
3. Que el centro educativo ha sido seleccionado por el Departamento de Educación para participar en el Plan de Mejora de Oportunidades Educativas 2021-2022 y tiene la voluntad de participar.
4. Que de acuerdo con el artículo 12.1 del Decreto 102/2010, de 3 de agosto, de autonomía de los centros educativos, los centros educativos pueden establecer acuerdos de corresponsabilidad con la Administración educativa para la aplicación de su proyecto educativo de acuerdo con el proyecto de dirección.
5. Que de acuerdo con el artículo 12.2 del mismo Decreto, el Departamento de Educación tiene que priorizar los acuerdos de corresponsabilidad con los centros que desarrollen estrategias orientadas a asegurar la equidad y a mejorar los resultados educativos en entornos de características socioeconómicas y culturales especialmente desfavorecidas.
ACUERDAN
1
Que el objeto de este acuerdo de corresponsabilidad es concretar los compromisos que el Departamento de Educación y el centro educativo adquieren mutuamente para la aplicación del Plan de Mejora de Oportunidades Educativas 2021-2022.
2
Que la dirección del centro se compromete a:
- a) Constituir una comisión de participación en la elaboración del plan de actuación y de seguimiento de su aplicación.
- b) Designar uno persona del claustro de profesorado como coordinadora y referente del acuerdo de corresponsabilidad, que puede ser el director o directora del centro.
- c) Elaborar, ejecutar y evaluar el plan de actuación del acuerdo de corresponsabilidad para el curso 2021-2022, de acuerdo con el modelo del anexo 3 de la Resolución de 30 de agosto de 2021, de la Secretaría de Transformación Educativa, por la que se regula el Plan de Mejora de Oportunidades Educativas para el curso 2021-2022.
- e) Justificar documentalmente el uso de los importes recibidos, de acuerdo con las instrucciones dictadas por el Departamento de Educación.
- f) Elaborar una memoria de evaluación del plan de actuación, que tiene que incluir los resultados de los indicadores de evaluación de cada acción incorporada en el Plan, de acuerdo con las instrucciones dictadas por Departamento de Educación.
- g) Rendir cuentas de la ejecución del plan al consejo escolar al final del curso escolar 2021-2022.
- h) Rendir cuentas a la dirección de los servicios territoriales antes del inicio del curso 2022-2023, en una sesión de trabajo con participación de las personas que integran la comisión de seguimiento y las personas que designe el director o directora de los servicios territoriales, entre las cuales estará necesariamente el inspector o inspectora del centro educativo.
3
Que el Departamento de Educación se compromete a:
- a) Asignar en el centro educativo los recursos necesarios para aplicar el plan de actuación.
- b) Dar apoyo al centro educativo, a través de la inspección de Educación y de los servicios educativos de zona, en la elaboración y en la ejecución del plan de actuación.
- c) Hacer una sesión de trabajo con la dirección del centro y la comisión de participación y seguimiento de los planes de actuación, antes del inicio del curso escolar 2022-2023, para presentar la memoria de evaluación del plan de actuación.
- d) Facilitar en el centro educativo unas orientaciones para el desarrollo de las medidas previstas en el anexo 1 de la Resolución 30 de agosto de 2021, de la Secretaría de Transformación Educativa, por la que se regula el Plan de Mejora de Oportunidades Educativas para el curso 2021-2022.
- e) Que la vigencia de este acuerdo de corresponsabilidad es para el curso 2021-2022 sin perjuicio de su prórroga para cursos posteriores en función de las disponibilidades presupuestarias. Y, en prueba de conformidad las partes firman este documento.
Por el Departamento de Educación
Director/a del Servicio Territorial a/al
(Firma)
Por el centro
Director/a del centro
(Firma)
Anexo 3
Guion para elaborar el plan de actuación
1. Actualización Evaluación diagnóstica inicial
Actualización de la evaluación diagnóstica inicial teniendo en cuenta los resultados de la memoria anual del curso anterior y tiene que incluir, en todo caso, los aspectos siguientes:
- a) Características del centro educativo y del entorno.
- b) Clima escolar en el centro educativo.
- c) Procesos y resultados de aprendizaje, con especial atención al alumnado con vulnerabilidad educativa.
- d) Necesitado educativas y emocionales del alumnado, con especial atención al alumnado con vulnerabilidad educativa.
- e) Comunicación con las familias.
2. Relación de objetivos y de medidas planificadas
Los planes de actuación tienen que incluir las medidas 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 10, 11 y 17 del Plan de Mejora de Oportunidades Educativas que den respuesta a las necesidades de la evaluación diagnóstica inicial para la consecución de los objetivos generales y específicos objeto de esta resolución. Tienen carácter preceptivo las medidas 1, 2, 4, 7, 9, 11 y 17.
Hay que indicar, para cada medida, el objetivo específico con lo que está relacionada y su número según consta en el anexo 1 de la Resolución de 30 de agosto de 2021, de la Secretaría de Transformación Educativa, por la cual se regula el Plan de Mejora de Oportunidades Educativas para el curso 2021-2022.
3. Desarrollo de las medidas previstas
Para cada una de las medidas previstas en el plan de actuación hay que indicar:
- a) Objetivo específico del Plan de Mejora de Oportunidades Educativas 2021-2022 con lo que se relaciona y razones que justifican su selección.
- b) Destinatarios.
- c) Descripción de la acción o acciones a través de las cuales se desarrollará la medida, con los indicadores de evaluación.
- d) Consecuciones que se pretenden conseguir, con los indicadores de evaluación.
- e) Recursos (económicos, técnicos...) necesarios para aplicar las acciones previstas.
- f) Temporización de las acciones.
- g) Responsable de las acciones.
4. Mecanismos de autoevaluación sistemática y de restitución de cuentas
El plan de actuación tiene que incluir los mecanismos de autoevaluación y de restitución de cuentas siguientes:
- a) Comisión de participación en la elaboración y de seguimiento del plan de actuación. Hay que indicar la composición de la comisión y el régimen básico de su funcionamiento.
- b) Memoria de evaluación, que tiene que incluir una valoración de la consecución de los objetivos a partir de los resultados de los indicadores de evaluación de las medidas.
La memoria de evaluación forma parte de la memoria anual del curso 2021-2022, se envía a la dirección de los servicios territoriales y se entrega una copia a la inspección de Educación.
- c) Restitución de cuentas ante el consejo escolar del centro educativo y la dirección de los servicios territoriales de Educación.