Resolución de 2 de septiembre de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 1 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se alza la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Miajadas y Pinofranqueado
- ÓrganoCONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
- Publicado en DOE núm. 19 Extra de 02 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 02 de Septiembre de 2021


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Sumario
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- INTRODUCCION
- ANEXO
Habiéndose aprobado, en sesión de 1 de septiembre de 2021, el Acuerdo en el encabezado referido, este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales
RESUELVE:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 1 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se alza la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Miajadas y Pinofranqueado.
ANEXO
ACUERDO DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE ALZA LA MEDIDA TEMPORAL Y ESPECÍFICA DE RESTRICCIÓN DE LA ENTRADA Y SALIDA DE LOS MUNICIPIOS DE MIAJADAS Y PINOFRANQUEADO.
I
En Extremadura, por parte de las autoridades competentes, en función de la evolución de la situación epidemiológica en la región, se han ido adoptando diversas medidas de intervención administrativa, bien al amparo de la legislación común en materia de salud pública, bien por delegación del Gobierno de la Nación, en el ejercicio de las facultades extraordinarias atribuidas en su momento a la Presidencia de esta Comunidad Autónoma por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el ya finalizado estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, teniendo como referencia, fundamentalmente, los criterios establecidos en el documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19» aprobado el 22 de octubre de 2020 por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y actualizado con fecha 26 de marzo y 2 de junio de 2021.
II
En el caso del municipio de Miajadas, en el DOE extraordinario N.o 18, de 26 de agosto de 2021, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 25 de agosto de 2021, por el que, entre otras medidas, se prorroga hasta las 23.59 h del día 8 de septiembre de 2021, la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del municipio en los términos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 28 de julio de 2021 y en la Resolución de 10 de agosto de 2021 del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales.
No obstante, en el punto quinto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 25 de agosto de 2021 se recoge expresamente que la medida establecida en este Acuerdo podrá ser modulada o alzada antes de su expiración, si se estima pertinente, de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en la localidad afectada.
El 30 de agosto de 2021 se ha emitido por parte de la Dirección General de Salud Pública, informe epidemiológico donde se indica que, «ante la disminución del número de casos en el municipio de Miajadas en la última semana, el descenso muy importante de la incidencia acumulada a los 7 días, con la tendencia a la disminución que muestran los distintos indicadores de tendencia, la buena evolución de los datos, el aumento de la cobertura vacunal y que el municipio presenta una disminución del riesgo de transmisión con una situación cualitativa actual similar a la de la Comunidad Autónoma, se recomienda la finalización de la limitación de entrada y salida, sin perjuicio del mantenimiento del resto de medidas correspondientes al nivel 3 de alerta, declarado en el área de salud de Cáceres a la que pertenece el municipio».
Asimismo, se indica: «Todo ello, sin perjuicio de su revisión en cualquier momento en función de la situación puntual que vaya presentando la localidad, mediante la monitorización de su situación a través de los datos de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Extremadura».
Así, en el informe se indica que se debe asignar al municipio el nivel de alerta 4 por los valores cuantitativos, aunque cualitativamente se le asigna el nivel de alerta 2, por los indicadores de tendencia. En el momento de realizar el informe existen 26 casos activos en la localidad y 31 contactos estrechos en seguimiento, presentando una tendencia a la disminución de casos en los próximos días, con un promedio de edad de 41,88 años, presentándose el mayor número de casos en el grupo de edad entre los 10-19 años (7 casos). La incidencia acumulada a 7 días viene disminuyendo en la última semana y predomina el descenso de casos, con una tendencia importante a la disminución para los próximos días. Esta misma tendencia a la disminución se muestra por los indicadores de evolución:
- - La razón de tasas a los 7 días, que indica la tendencia en la última semana interpretándose el valor 0,50 como de estabilización, valores < 0,50 como tendencia a disminución y valores > 0,50 como tendencia a aumento. En el día del informe se sitúa en 0,29 indicando una clara tendencia al descenso. El valor previo, cuando se solicitó la prolongación del cierre perimetral era de 0,53.
- - La tasa de reproducción media en la última semana (p7), que permite evaluar la velocidad de propagación de la enfermedad en la última semana, siendo más rápida dicha velocidad a mayor valor; (<1 disminución, 1 estabilización, >1 aumento). En el día del informe se sitúa en 3,71 lo que indica un descenso en la velocidad de propagación con respecto al valor previo. Cuando se solicitó prolongar el cierre perimetral este valor era de 9,14.
- - El índice de crecimiento potencial (EPG), que indica el riesgo de rebrote o de aumento de los casos en el futuro inmediato (>100 riesgo elevado), se sitúa el día del informe en un valor de 3.479,61 muy inferior al que presentaba el día que se solicitó la prolongación del cierre perimetral 11.515,41.
Por lo tanto, según el informe, en lo relativo al municipio de Miajadas, se observa una diminución de la aparición del número de casos en los últimos 7 días, presentándose el último caso (1 caso) el día 28 de agosto, por lo que indica una tendencia a la disminución de casos y control de la transmisión.
Respecto a la Situación Vacunal el municipio de Miajadas dispone de un total de 81,48 % de vacunados con al menos 1 dosis de vacuna (34,15% de vacunados con una dosis y 47,33% vacunados con dos dosis) habiendo aumentado considerablemente los porcentajes de vacunación en el último mes.
III
Con relación a Pinofranqueado, en el mismo Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 25 de agosto de 2021 antes aludido, y publicado en el DOE extraordinario N.o 18, de 26 de agosto de 2021, se adopta la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del municipio hasta las 23.59 h del día 8 de septiembre de 2021.
Como se ha dicho, en el punto quinto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 25 de agosto de 2021 se recoge expresamente que la medida establecida en este Acuerdo podrá ser modulada o alzada antes de su expiración, si se estima pertinente, de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en la localidad afectada.
El 30 de agosto de 2021 se ha emitido por parte de la Dirección General de Salud Pública, informe epidemiológico donde se indica que, «ante la disminución del número de casos en el municipio de Pinofranqueado en la última semana, el descenso muy importante de la incidencia acumulada a los 7 días, con la tendencia a la disminución que muestran los distintos indicadores de tendencia, la relativa buena evolución de los datos, la no existencia de ingresos hospitalarios, el aumento de la cobertura vacunal y que el municipio presenta una disminución del riesgo de transmisión, con una situación cualitativa actual similar a la de la Comunidad Autónoma, se recomienda la finalización de la limitación de entrada y salida, sin perjuicio del mantenimiento del resto de medidas correspondientes al nivel 3 de alerta, declarado en el área de salud de Plasencia a la que pertenece el municipio».
Asimismo, se indica en el Informe: «Todo ello, sin perjuicio de su revisión en cualquier momento en función de la situación puntual que vaya presentando la localidad, mediante la monitorización de su situación a través de los datos de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Extremadura».
Así, según el informe se debe asignar al municipio el nivel de alerta 4 por los valores cuantitativos, aunque cualitativamente se le asigna el nivel de alerta 2, por los indicadores de tendencia. En el momento de realizar el informe existen 7 casos activos en la localidad y 8 contactos estrechos en seguimiento, presentando una tendencia a la disminución de casos en los próximos días, con un promedio de edad de 40,43 años. La incidencia acumulada a 7 días viene disminuyendo en la última semana, predomina el descenso de casos, con una tendencia importante a la disminución para los próximos días. Esta misma tendencia a la disminución se muestra por los indicadores de evolución:
- - La razón de tasas a los 7 días, que indica la tendencia en la última semana interpretándose el valor 0,50 como de estabilización, valores < 0,50 como tendencia a disminución y valores > 0,50 como tendencia a aumento. En el día del informe se sitúa en 0,23 indicando una clara tendencia al descenso. El valor previo, cuando se solicitó la prolongación del cierre perimetral era de 0,88.
- - La tasa de reproducción media en la última semana (p7), que permite evaluar la velocidad de propagación de la enfermedad en la última semana, siendo más rápida dicha velocidad a mayor valor; (<1 disminución, 1 estabilización, >1 aumento). En el día del informe se sitúa en 1,00 lo que indica una estabilización en la velocidad de propagación con respecto al valor previo. Cuando se solicitó prolongar el cierre perimetral este valor era de 3,29.
- - El índice de crecimiento potencial (EPG), que indica el riesgo de rebrote o de aumento de los casos en el futuro inmediato (>100 riesgo elevado), se sitúa el día del informe en un valor de 1.728,11 muy inferior al que presentaba el día que se solicitó la prolongación del cierre perimetral 4.921,00.
Por lo tanto, según el informe, en lo relativo al municipio de Pinofranqueado, se observa una diminución de la aparición del número de casos en los últimos 7 días, presentándose el último caso (2 casos) el día 27 de agosto, por lo que indica una tendencia a la disminución de casos y control de la transmisión.
Respecto a la Situación Vacunal el Municipio de Pinofranqueado dispone de un total de 78,15 % de vacunados con al menos 1 dosis de vacuna (9,20% de vacunados con una dosis y 68,95 % vacunados con dos dosis) habiendo aumentado considerablemente los porcentajes de vacunación en el último mes.
IV
En cuanto al marco competencial que la legislación vigente otorga para la adopción de las medidas contenidas en el presente acuerdo, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 9.1.24 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública y la participación en la planificación y coordinación general de la sanidad.
Por su parte, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su artículo 51, posibilita a las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, en el ejercicio de sus competencias, a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la competencia de la Administración del Estado en la materia.
En relación con la salud pública, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en cuanto normativa básica, atribuye a las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas competentes en la materia, en su artículo 1, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, la competencia para adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. A tales efectos en su artículo 3 se señala que «Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».
Por su parte, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y los artículos 27 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública también reconocen la competencia de las autoridades sanitarias para adoptar medidas de intervención administrativa.
En nuestra región la condición de autoridad sanitaria se atribuye en el artículo 3 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, entre otros órganos, al titular de la Dirección General de Salud Pública, al titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad y al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Por su parte, el artículo 9 c) reconoce expresamente la competencia para la adopción de medidas especiales de intervención administrativa al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias, al igual que el ordinal primero de la disposición adicional primera del Decreto- ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la Nueva Normalidad.
Las medidas en materia de salud pública que se contemplan en esta Resolución serán evaluadas con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada, y se adoptan de acuerdo con los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y laboral y a factores, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas, pudiendo ser prorrogada, modulada o alzada antes de su expiración, si se estima pertinente, de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y en el ejercicio de las competencias que ostenta, este Consejo de Gobierno, reunido en sesión de 1 de septiembre de 2021, adopta el presente
ACUERDO:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este acuerdo tiene por objeto dejar sin efecto la medida de limitación de la entrada y salida adoptada inicialmente en el municipio de Miajadas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 28 de julio de 2021 y en la Resolución de 10 de agosto de 2021 del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales; posteriormente prorrogada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 25 de agosto de 2021, publicado en el DOE extraordinario núm. 18, de 26 de agosto de 2021.
2. Del mismo modo, tiene por objeto dejar sin efecto la medida de limitación de la entrada y salida establecida en el municipio de Pinofranqueado adoptada en el mismo Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 25 de agosto de 2021 antes aludido, y publicado en el DOE extraordinario núm. 18, de 26 de agosto de 2021.
Segundo. Efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercero. Comunicación judicial.
Comuníquese el presente acuerdo a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Cuarto. Régimen de recursos.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente