RESOLUCIÓN de 30 de agosto de 2021, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, sobre delegación de competencias en la Presidencia de la Generalitat para licitar la contratación de un servicio de información y consultoría sobre fondos europeos que coadyuven a la futura estrategia valenciana para la recuperación
- ÓrganoCONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO
- Publicado en DOCV núm. 9166 de 03 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 04 de Septiembre de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Norma afectada por
- LE0000709395_20210904
DOCV 13 Octubre. Corrección de errores R Hacienda 30 Ago. 2021 CA Valenciana (delegación de competencias en la Presidencia de la Generalitat para licitar la contratación de un servicio de información y consultoría sobre fondos europeos)

La Dirección General de Coordinación de la Acción del Gobierno tiene intención de proponer la licitación de un contrato de servicio de información y consultoría, que se prestará a través de una plataforma informática, sobre fondos europeos que coadyuven a la futura estrategia valenciana para la recuperación. Esta estrategia será el principal instrumento con el que desarrollar la acción del gobierno del Consell dirigida a la recuperación tras la crisis social y económica consecuencia de la pandemia ocasionada por la Covid-19.
Este contrato debe licitarse desde la Presidencia, a través de la Dirección General de Coordinación de la Acción del Gobierno, por entenderse que será un instrumento esencial para poder coordinar la implementación de la acción del Gobierno orientada a la recuperación tras las devastadoras consecuencias de la pandemia.
El artículo 1 del Decreto 171/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, establece que la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico es el departamento responsable del Consell de la Generalitat de, entre otras materias, las tecnologías de la información y la comunicación de la Administración; y, de acuerdo con el artículo 15 de dicho decreto, la DGTIC es el órgano encargado de ejercer, entre otras, las competencias de la contratación centralizada de los servicios y suministros en materia de tecnologías de la información y las telecomunicaciones en el ámbito de la Administración de la Generalitat. Por tanto, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, a través de la DGTIC, es el departamento competente para contratar servicios y suministros TIC.
El artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público establece que “Los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes…».
El artículo 63.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell establece que “El ejercicio de las competencias propias de cada órgano podrá ser delegado por este en el órgano jerárquico inmediato inferior, salvo que por la aplicación del principio de eficacia sea aconsejable atribuirlo a otro órgano, sin que quepa la delegación de competencias delegadas.» Por todo lo expuesto, en virtud de las funciones de las direcciones generales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.4 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y de acuerdo con las funciones de esa Subsecretaría de acuerdo con los artículos 16. 1 y 3, apartados d y f del Decreto 169/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, resuelvo:
Primero. Delegar en la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat la competencia para la contratación de un servicio de información y consultoría sobre fondos europeos que coadyuven a la futura estrategia valenciana para la recuperación.
Segundo En todas las resoluciones que se adopten y en los contratos que se formalicen en virtud de delegación, se hará constar expresamente dicha circunstancia de conformidad con lo establecido en el artículo 63.6 de la Ley 5/1983, del Consell, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Tercero Las delegaciones de competencias que se disponen en la presente resolución no serán obstáculo para que el órgano delegante pueda reclamar el conocimiento o resolución de todos los asuntos que considere oportunos, y podrá, asimismo, revocarlas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el artículo 63.5 de la Ley 5/1983, del Consell, y en los artículos 9, 10 y concordantes de la mencionada Ley 40/2015.
Cuarto La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.