ORDEN SLT/174/2021, de 1 de septiembre, de modificación de la Orden SLT/109/2021, de 19 de mayo, por la que se prorroga, para el año 2021, la Orden SLT/48/2021, de 1 de marzo, por la que se establecen para el año 2020 los precios unitarios correspondientes a la contraprestación de los servicios llevados a cabo por los centros sociosanitarios
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE SALUD
- Publicado en DOGC núm. 8495 de 06 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 07 de Septiembre de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único
- DISPOSICIONES FINALES
El Decreto 215/1990, de 30 de julio, de promoción y financiación de la atención sociosanitaria (DOGC núm. 1348, de 28.9.1990); la Orden de 15 de mayo de 1991, por la que se determinan las actividades de asistencia sociosanitaria que se pueden concertar con las entidades titulares de centros, servicios y establecimientos sociosanitarios (DOGC núm. 1452, de 7.6.1991), y el Decreto 163/2002, de 11 de junio, por el que se regula la actividad de evaluación integral ambulatoria en geriatría, cuidados paliativos y trastornos cognoscitivos que puede contratar el Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3660, de 19.6.2002), regulan las actividades que pueden ser objeto de contratación.
En este sentido, el artículo 52 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 6681, de 7.8.2014), establece que, a efectos de pago del módulo sanitario, se incluyen las siguientes actividades:
- a) Hospitalización.
- b) Actividades de los programas de atención domiciliaria y equipos de apoyo (PADES) y de las unidades funcionales interdisciplinarias sociosanitarias (UFISS).
- c) Evaluación integral ambulatoria en geriatría, cuidados paliativos y trastornos cognoscitivos.
- d) Servicios, dispositivos y programas específicos de reconocida necesidad y/o actividades que haya que aplicar derivadas del Plan de salud de Cataluña y del resto de criterios de política sanitaria.
El artículo 9.2 del Decreto 215/1990, de 30 de julio, establece que los valores de las unidades básicas de pago para la contraprestación de los servicios llevados a cabo por los centros sociosanitarios se tienen que determinar anualmente y publicar, mediante una orden, a propuesta de los órganos competentes, que actualmente son el Departamento de Salud y el Departamento de Derechos Sociales. Por otra parte, con respecto al módulo sanitario de la atención sociosanitaria, el artículo 62 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 6681, de 7.8.2014), establece que anualmente se tienen que fijar los precios unitarios correspondientes al sistema de pago de la atención sociosanitaria, la contraprestación máxima de los programas de atención domiciliaria (PADES) y la contraprestación mínima y máxima de las UFISS. A estos efectos, el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, en virtud de las funciones que le atribuye el artículo 14.1.k) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, tiene que proponer al Departamento de Salud los precios unitarios correspondientes al módulo sanitario de la atención sociosanitaria para el año 2021.
De acuerdo con todo ello, se aprobó la Orden SLT/109/2021, de 19 de mayo, por la que se prorroga, para el año 2021, la Orden SLT/48/2021, de 1 de marzo, por la que se establecen para el año 2020 los precios unitarios correspondientes a la contraprestación de los servicios llevados a cabo por los centros sociosanitarios (DOGC núm. 8417, de 25.5.2021). Sin embargo, el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, a la vista de los cambios demográficos de la población, ha considerado que para potenciar la atención en la comunidad en general y en las residencias geriátricas, en concreto, es necesaria la ampliación de los servicios de los PADES, tanto en el perfil de las personas atendidas (paliativos, cronicidad, fragilidad) como en el horario de atención (12 h diarias y los 7 días de la semana). Esta ampliación de los PADES exige que se actualice su contraprestación económica.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 9.2 del Decreto 215/1990, de 30 de julio, de promoción y financiación de la atención sociosanitaria, y en uso de las facultades que nos otorga el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno,
Ordenamos:
Artículo único
Se modifica el artículo único de la Orden SLT/109/2021, de 19 de mayo, por la que se prorroga, para el año 2021, la Orden SLT/48/2021, de 1 de marzo, por la que se establecen para el año 2020 los precios unitarios correspondientes a la contraprestación de los servicios llevados a cabo por los centros sociosanitarios, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Se prorroga, para el año 2021, la Orden SLT/48/2021, de 1 de marzo, por la que se establecen para el año 2020 los precios unitarios correspondientes a la contraprestación de los servicios llevados a cabo por los centros sociosanitarios, salvo la contraprestación para los programas de atención domiciliaria (PADES), que es la establecida en el apartado 2 de este artículo.
2. Contraprestación para los programas de atención domiciliaria (PADES), que es la suma de:
- a) Contraprestación máxima para el módulo de apoyo sanitario: hasta un máximo de 206.845,68 euros.
- b) Contraprestación para el módulo de apoyo social: 2.376,47 euros/mes.
- c) Contraprestación adicional al módulo de apoyo sanitario:
En caso de ampliación del horario de tarde: hasta un máximo de 69.334,44 euros.
En caso de ampliación de fin de semana: hasta un máximo de 69.334,44 euros.
La contraprestación para los programas de atención domiciliaria se determina en función del número de profesionales, del grado de implantación de la reforma de la atención primaria y de la zona geográfica de influencia y de actuación del equipo.»

Disposiciones finales
Primera
Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Segunda
La aplicación de la contraprestación para los programas de atención domiciliaria (PADES) se retrotrae al 1 de enero de 2021.