Resolución de 27 de agosto de 2021, de la Consejería de Educación, de segunda modificación de la Resolución de 18 de junio de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la organización y evaluación de la formación profesional del sistema educativo en el Principado de Asturias.
- ÓrganoCONSEJERIA DE EDUCACION
- Publicado en BOPA núm. 172 de 06 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 26 de Septiembre de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Modificación de la Resolución de 18 de junio de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la organización y evaluación de la formación profesional del sistema educativo en el Principado de Asturias
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
Mediante Resolución de 18 de junio de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, se reguló la organización y evaluación de la Formación profesional del sistema educativo en el Principado de Asturias para adaptar las nuevas titulaciones reguladas al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación a las peculiaridades de nuestro sistema productivo, dando cumplimiento al mismo tiempo a los requerimientos de flexibilidad en las vías para cursar estos estudios y haciendo posible el aprendizaje a lo largo de la vida.
En el primer curso de los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior, la convocatoria final extraordinaria se celebra en el mes de septiembre, con lo que los planes de recuperación de los aprendizajes no superados elaborados por el profesorado en los diversos módulos profesionales se desarrollan en período estival, sin docencia directa y sin apoyo tutorial por parte del profesorado. En vista de lo anterior, se considera favorable para el alumnado que los planes de recuperación se desarrollen durante el mes de junio y que el alumnado sea evaluado con carácter final extraordinario en junio, a la finalización de las actividades lectivas.
Además, si la convocatoria extraordinaria de los módulos de primer curso se celebra en el mes de junio y no en septiembre, se podría determinar el número de vacantes definitivas de cada módulo profesional y celebrar el proceso de admisión ordinario a ciclos formativos de grado medio y superior durante el mes de julio, lo que a su vez favorecería el inicio del siguiente curso escolar.
La presente disposición ha ido informada por el Consejo de Asturias de la Formación Profesional y el Consejo Escolar del Principado de Asturias.
En consecuencia, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; del Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y de los artículos 32 a34 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de Régimen Jurídico de la Administración,
RESUELVO
Artículo único Modificación de la Resolución de 18 de junio de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la organización y evaluación de la formación profesional del sistema educativo en el Principado de Asturias
La citada resolución se modifica en los siguientes términos:
- Uno.- Se modifica la redacción del apartado 2.1.4 del artículo 13 que queda redactado con el siguiente literal:LE0000392590_20110215
«2.1.4. Una sesión de evaluación final extraordinaria en el mes de junio, al término de las actividades lectivas de las enseñanzas de formación profesional, según el calendario escolar vigente.»
- Dos.- Se modifica la redacción del punto a) del apartado 4 del artículo 15 que queda redactado con el siguiente literal:LE0000392590_20110215
- «a) Programa de recuperación de módulos no superados en la evaluación final ordinaria del primer curso. Se diseñará para que el alumnado lo realice desde la finalización de las actividades lectivas de primer curso, según el calendario escolar vigente, hasta la fecha de la evaluación final extraordinaria, con docencia directa por parte del profesorado responsable de cada módulo profesional.»
- Tres.- Se modifica el punto 1 del anexo I, que queda redactado con el siguiente literal:
- 1. Sesiones de evaluación del primer curso:
Momento Carácter Tipo (evaluaciones finales) Denominación a todos los efectos Alumnado sujeto a evaluación Calificaciones y decisiones Actas Antes del término del primer mes de clase Inicial Evaluación inicial Todo el alumnado matriculado en el 1.er curso • Acuerdos sobre desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
• No implica calificación.
• Acta de desarrollo de la sesión. Al término del primer y del segundo trimestre Parcial “x” evaluación parcial de 1.er curso Todo el alumnado matriculado en el 1.er curso • Calificaciones parciales de los módulos profesionales. • Acta de desarrollo de la sesión.
• Acta de la “x” evaluación parcial de 1.er curso.
Al término del tercer trimestre Final Ordinaria Evaluación final ordinaria de módulos profesionales Todo el alumnado matriculado en el 1.er curso. • Calificaciones finales de los módulos profesionales.
• Promoción al segundo curso.
• Realización de un programa de recuperación para presentarse a las actividades y/o pruebas de recuperación.
• Acta de desarrollo de la sesión.
• Acta de evaluación final ordinaria de módulos profesionales.
Al término de las actividades lectivas de las enseñanzas de formación profesional (junio) Final Extraordinaria Evaluación final extraordinaria de módulos profesionales Alumnado con módulos profesionales no superaos en la evaluación final ordinaria anterior. • Calificaciones finales de los módulos profesionales.
• Promoción al segundo curso.
• Permanencia en el primer curso con los módulos no superados.
• Acta de desarrollo de la sesión.
• Acta de evaluación final extraordinaria de módulos profesionales»
Disposición adicional única Modificación de la Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2021-2022 y las instrucciones necesarias para su aplicación
Se modifica parcialmente el punto 2 del anexo, en el apartado correspondiente a la Formación Profesional Presencial, que queda redactado con el siguiente literal:
Enseñanzas | Inicio | Final | ||
Formación Profesional-Presencial | 17 de septiembre | Primer curso: 3 de junio | ||
Segundo curso: 24 de junio | » |

Disposición final única Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.