ORDEN ECD/1099/2021, de 3 de septiembre, por la que se convoca a los centros docentes públicos no universitarios a participar en la línea de refuerzo y orientación en el aprendizaje del programa Aúna para el curso 2021/2022 y se dictan normas para su funcionamiento en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014/2020
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
- Publicado en BOA núm. 188 de 09 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 10 de Septiembre de 2021


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Sumario
- INTRODUCCION
- Primero.-Objeto.
- Segundo.-Destinatarios.
- Tercero.-Descripción del programa.
- Cuarto.-Presupuesto y financiación.
- Quinto.Solicitudes.
- Sexto.Registro de la solicitud.
- Séptimo.Pre-evaluación de las solicitudes.
- Octavo.Valoración de las solicitudes.
- Noveno.Criterios de adjudicación.
- Décimo.Propuesta de resolución provisional y alegaciones.
- Undécimo.Resolución definitiva.
- Duodécimo.Obligaciones de los centros y de los docentes implicados.
- Decimotercero.Información y publicidad.
- Decimocuarto.Revocación.
- Decimoquinto.Medidas sanitarias.
- Decimosexto.Referencia de género.
- Decimoséptimo.Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y no discriminación.
- Decimoctavo.Principio de accesibilidad.
- Decimonoveno.Desarrollo sostenible.
- Vigésimo.Protección de datos.
- Vigésimo primero.Habilitación.
- Vigésimo segundo.Recursos.
- Vigésimo tercero.Efectos.
- ANEXO I.
- ANEXO II.
- ANEXO III-A.
- ANEXO III-B.
- ANEXO IV.
- ANEXO V
- ANEXO VI.
- ANEXO VII
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000739822_20221020
Orden ECD/1453/2022 de 7 Oct. CA Aragón (convoca a los centros docentes públicos no universitarios a participar en la línea de refuerzo y orientación en el aprendizaje del Programa Aúna para el curso 2022/2023)
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Véase Orden ECD/1453/2022, de 7 de octubre, por la que se convoca a los centros docentes públicos no universitarios a participar en la línea de refuerzo y orientación en el aprendizaje del Programa Aúna para el curso 2022/2023 y se dictan las normas para su funcionamiento («B.O.A.» 19 octubre).
LE0000706930_20210910

El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizarlo. Este derecho sólo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y los jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su Título Preliminar los principios en los que se inspira el sistema educativo, señalando entre otros: la calidad de la educación para todo el alumnado; la equidad que garantice la igualdad de derechos y de oportunidades; la no discriminación y la inclusión educativa; la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado; la autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares y la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.
El Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedica el capítulo II del título III a las actuaciones generales de intervención educativa. Este Decreto ha sido desarrollado por la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva. Según el artículo 10 de esa Orden, se consideran actuaciones de intervención educativa todas aquellas acciones educativas intencionadas, planificadas y evaluables, que se desarrollan en los centros docentes para dar respuesta a la diversidad del alumnado. Por su parte, el artículo 21, dentro de los programas establecidos por la Administración competente en materia de educación no universitaria, contempla en la letra b) los programas de refuerzo educativo dentro o fuera del horario lectivo.
Con fecha 8 de abril de 2015, el Gobierno de Aragón, acordó la retribución del personal docente no universitario que colaborase en el programa Aúna y facultaba al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para la liquidación y abono de los importes que resultasen de la aplicación de dicho acuerdo con cargo a su programa presupuestario.
Mediante Orden de 5 de mayo 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se convocó a los centros docentes públicos para desarrollar el Programa Aúna, de participación educativa y ampliación del tiempo de aprendizaje, durante los cursos 2015/2016 y 2016/2017, y se dictaron normas para su funcionamiento, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo.
Evaluado el desarrollo del programa durante dichos cursos 2015/2016 y 2016/2017, así como en el 2017/2018 y 2018/2019, la Orden ECD/590/2019, de 21 de mayo, se dio continuidad en los cursos 2019/2020 y 2020/2021 a las actividades de refuerzo y acompañamiento en el aprendizaje del Programa Aúna a través de la línea de Refuerzo y Orientación en el Aprendizaje, no así a las actividades de participación educativa de la comunidad, al estar ya contempladas en otros programas de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional.
El curso 2020/2021 se planificó con el objetivo prioritario de garantizar el derecho fundamental a la educación y el derecho a la salud de la comunidad educativa. En el momento actual, la mejora de las condiciones sanitarias globales y las cifras de vacunación de la población aragonesa permiten contemplar un inicio de curso 2021/2022 en un contexto de actividad educativa presencial en todas las etapas y enseñanzas, adaptando las medidas higiénicas, preventivas, organizativas y de promoción de la salud.
Así, la Orden ECD/719/2021, de 22 de junio, por la que se dictan las instrucciones sobre el marco general de actuación para el inicio y desarrollo del curso 2021/2022 en la Comunidad Autónoma de Aragón establece entre otras actuaciones, que los centros educativos flexibilizarán los planes de contingencia elaborados para el curso 2020/2021, introduciendo las modificaciones que, en su caso, sean necesarias de acuerdo con la evolución de la pandemia.
El marco normativo de referencia de las operaciones cofinanciadas con el Fondo Social Europeo, como es esta convocatoria, es el previsto en el Reglamento (UE) n.o 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo; en el Reglamento (UE) n.o 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo; en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo (FSE) durante el periodo de programación 2014/2020; y en la normativa europea, nacional o de la Comunidad Autónoma de Aragón que le sea aplicable.
El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
El Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte atribuye a este Departamento en su artículo 1.1 competencias en materia de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón. Igualmente le corresponde, de conformidad con los artículos 1.2 y 17, entre otros, la realización de programas de experimentación e investigación educativa, la definición de planes, programas y proyectos para atender a la equidad en educación, el diseño, desarrollo y ejecución de las actuaciones y programas destinados a atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, el fomento de la participación de los agentes sociales en la educación y, en particular, de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida de los centros.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, resuelvo:
Primero.- Objeto.
1. Es objeto de esta Orden convocar a los centros docentes públicos no universitarios a participar durante el curso escolar 2021/2022 en el Programa de Refuerzo y Orientación en el Aprendizaje del Programa Aúna, iniciado en el curso 2015/2016 mediante Orden de 5 de mayo de 2015.
2. Esta convocatoria se incluirá en el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Aragón 2014/2020 a través del Eje 3: invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente; Objetivo Temático 10: invertir en educación; Prioridad de Inversión 10.1: reducción y prevención del abandono escolar temprano y el fomento de la igualdad de acceso a una educación infantil, primaria y secundaria de buena calidad, incluidos los itinerarios de aprendizaje formales, no formales e informales encaminados a permitir la reintegración en el proceso de educación y formación; Objetivo Específico 10.1.2: reducir el abandono educativo temprano y mejorar los resultados educativos especialmente del alumnado con necesidades educativas especiales y del alumnado con necesidades específicas, a través de medidas de apoyo personalizadas y de proyectos de los centros o los organismos competentes con una tasa de cofinanciación del 50%.
Segundo.- Destinatarios.
Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes públicos que impartan las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria y/o a la Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tercero.- Descripción del programa.
1. El programa ofrece a los centros educativos un tiempo para el refuerzo y la orientación del aprendizaje fuera del horario lectivo, con la finalidad de que el centro pueda contribuir a la recuperación del alumnado con mayores dificultades derivadas del periodo de atención no lectiva generadas por la COVID-19, para la adquisición y consolidación de los hábitos de organización del trabajo personal, así como de las estrategias para afrontar las competencias-clave.
2. Podrá formar parte del programa el alumnado de los cursos de 4.º a 6.º de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria, siempre que la organización del centro y las condiciones del presupuesto y financiación recogidas en la presente Orden así lo permitan.
3. El refuerzo y acompañamiento en el aprendizaje se llevará a cabo durante los meses de octubre a mayo, fuera del horario lectivo del alumnado y de la jornada laboral del profesorado que lo imparta.
4. Se financiará hasta un máximo de 210 grupos. Los grupos estarán formados por un mínimo de ocho y un máximo de quince alumnos o alumnas, salvo excepciones justificadas que, en todo caso, deberán ser autorizadas por Director/a del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, previo informe de la Inspección de Educación.
5. Cada grupo recibirá cuatro horas semanales de refuerzo y orientación en el tiempo de aprendizaje relacionadas con las siguientes competencias:
6. El alumnado será seleccionado por su tutor/a y el equipo docente con el asesoramiento, en su caso, del profesional correspondiente de la Red Integrada de Orientación Educativa que atienda al centro por presentar desfase curricular en las áreas o materias troncales, por su falta de estrategias para planificar y organizar el trabajo y estudio personal, por requerir acompañamiento para el desarrollo de hábitos y destrezas en el estudio o para la mejora de hábitos de trabajo autónomo.
7. El alumnado de cada grupo podrá pertenecer a distintos niveles o cursos cuando el equipo docente lo considere oportuno y se garantice la aplicación de las medidas generales establecidas en los planes de contingencia elaborados por los centros educativos.
8. El alumnado asistirá a las sesiones de refuerzo durante los meses de octubre a mayo, y el docente responsable del grupo cumplimentará y custodiará los registros de control de asistencia mensual. En el caso excepcional de haber variaciones en el listado de participantes, el director/a del centro enviará un listado actualizado del grupo al Servicio Provincial correspondiente justificando los motivos de los cambios.
9. El Programa de Refuerzo y Orientación en el Aprendizaje complementará a los distintos programas educativos que se lleven a cabo en el centro sin que impida el desarrollo de ninguno de ellos.
10. La incorporación del alumnado propuesto deberá ir acompañada de un escrito de aceptación y compromiso expreso por parte de la familia de que el alumno/a asistirá regularmente salvo causa debidamente justificada, según el anexo IV.
11. Cada grupo tendrá un docente responsable del mismo que será propuesto y designado por el director/a del centro atendiendo a criterios de disponibilidad e idoneidad y cumplimentando los anexos III-A y III-B.
12. Los anexos I, II y III-A se cumplimentarán y presentarán conjuntamente.
13. El anexo III-B se cumplimentará y será remitido a la Unidad de Programas Educativos correspondiente en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria donde consten el número de grupos autorizados en cada centro.
14. Vista la propuesta del centro educativo y previo informe de la Unidad de Programas Educativos, el Director/a del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente autorizará a los docentes designados para impartir el programa de refuerzo y orientación en el aprendizaje. Cada docente impartirá el programa a un solo grupo de alumnado.
15. El profesorado que imparta esta actuación destinará a esta finalidad cinco horas semanales fuera de su horario de trabajo tanto lectivo como complementario; cuatro horas para la atención directa a su grupo y una hora para las tareas de coordinación, la preparación de materiales de trabajo y la atención a las familias con la finalidad de compartir la información sobre la evolución de sus hijos e hijas en este programa; todo ello en coordinación con el equipo directivo, para los procedimientos derivados de la presente convocatoria.
Cuarto.- Presupuesto y financiación.
1. El presupuesto máximo destinado a este programa en los ejercicios 2021 y 2022 es de 464.906,40 euros y será cofinanciado al 50% por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y al 50% por el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020 con cargo al capítulo I de los programas de gasto que correspondan, con la siguiente distribución temporal del gasto:
Ejercicio 2021 | Ejercicio 2022 | TOTAL | |
Importe total | 175.908,60 € | 293.181,00 € | 469.089,60 € |
Ayuda FSE (50%) | 87.954,30 € | 146.590,50 € | 234.544,80 € |
2. Con este importe se financiarán las retribuciones, aprobadas por el Gobierno de Aragón en Acuerdo del 8 de abril de 2015, como "Otras retribuciones" de la nómina de los docentes que imparten el refuerzo y acompañamiento en el aprendizaje (máximo de 210 grupos), y que se abonará los meses que efectivamente se realice el programa. En los supuestos en los que el profesor deba ser sustituido por causa de enfermedad, licencia o permiso, el sustituto recibirá el total de la compensación económica que le corresponda por el periodo de sustitución siempre que haya sido notificado en tiempo y forma a través del anexo VI al Servicio Provincial correspondiente (Unidad de Programas Educativos y Sección de Nóminas). La Unidad de Programas Educativos remitirá el anexo VI con su visto bueno, a la Dirección General de Planificación y Equidad.
3. Los gastos de desplazamiento y manutención del alumnado participante en el programa serán asumidos por las familias. El resto de los gastos asociados al programa serán sufragados por el propio centro docente con cargo a sus gastos de funcionamiento.
4. De acuerdo con el artículo 20.3 del Decreto 111/2000, de 13 de junio, por el que se regula la Autonomía en la Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma modificado por el Decreto 137/2012, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, la ejecución del programa deberá respetar las medidas previstas en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.
5. La subvencionalidad del gasto por el Fondo Social Europeo deberá cumplir con los requisitos del Reglamento (UE) 1303/2013, del Reglamento (UE) 1304/2013 y de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014/2020. En el artículo 67 del Reglamento (UE) 1303/2013, se establecen los tres sistemas de opciones de costes simplificados para financiar las subvenciones y ayudas reembolsables cofinanciadas por el Fondo Social Europeo: financiación a tipo fijo, baremo estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado. Para determinar el importe del gasto subvencionable de este programa se empleará una opción de costes simplificados de baremo estándar de costes unitarios basado en retribución/mes/docente. Dicha retribución se abonará tal y como ha quedado indicado en el apartado 2 anteriormente indicado. La cantidad de gasto a certificar se determinará en base al servicio efectivamente prestado. La responsabilidad de un grupo implicará que el docente preste el 75% o más del refuerzo escolar durante los días lectivos de cada mes, certificándose en este caso y no en caso contrario.
Quinto. Solicitudes.
1. El anexo I deberá cumplimentarse electrónicamente mediante un formulario tal y como indica el punto segundo de este apartado. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse el modelo previsto en esta Orden.
2. Para cumplimentar el formulario del anexo I se deberá acceder a la aplicación de gestión de usuarios del Departamento de Educación, Cultura y Deporte cuyo enlace es https://aplicaciones.aragon.es/geb/. Una vez que se identifique en esta aplicación, se deberá seleccionar la opción PaulaPro (aplicación de gestión de convocatorias de los programas educativos) y elegir el formulario de solicitud de esta convocatoria.
3. La participación del centro en este programa deberá contar con la aprobación por mayoría del claustro de profesores y del consejo escolar, constando en la solicitud las fechas de su aprobación.
4. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón". No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo indicado anteriormente, considerándose éstas como excluidas.
5. Una vez cumplimentada la solicitud, ésta deberá registrarse según se indica en el siguiente apartado.
Sexto. Registro de la solicitud.
1. Incorporada la solicitud a la aplicación mencionada en el apartado anterior, el centro docente deberá presentar la solicitud. Dicha presentación podrá realizarse a través de una de las siguientes vías.
a) En formato papel:
El anexo I deberá imprimirse junto con los anexos II y III-A, y se dirigirán a los respectivos Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte. Se presentarán en el Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte - Avda. Ranillas, 5-D, planta 1ª de Zaragoza, o en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3; o en las restantes oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón o a través de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. En caso contrario no tendrá validez la fecha de envío.
En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente oficina de asistencia en materia de registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerará registro válido para la presentación de solicitudes el de los centros educativos y por tanto no tendrá validez el sello de salida del mismo.
b) Vía telemática:
- 1. También podrán presentarse las solicitudes utilizando el Registro Electrónico del Gobierno de Aragón (REGA), al que se accede desde https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/registro-electronico-general-aragon/identificacion o a través de los registros previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se dirigirán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón
- 2. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación, en caso de ser centro seleccionado, de la inclusión en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115, apartado 2 y en el anexo XII apartado 1 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
- 3. La firma de la solicitud y su presentación, implica la aceptación de lo establecido en la convocatoria. Los anexos I, II y III-A deberán estar firmados y sellados en el momento de su presentación.
Séptimo. Pre-evaluación de las solicitudes.
1. En cada Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, se constituirá una Comisión Provincial de pre-evaluación de solicitudes, designada por los Directores/as de dichos Servicios, formada por:
- a) El Director/a del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte o persona en quien delegue.
- b) Vocales: un Inspector/a de Educación y un asesor/a de la Unidad de Programas Educativos, siendo éste último el responsable de su seguimiento.
- c) Secretario: un funcionario/a de la Unidad de Programas Educativos.
2. Las comisiones provinciales de pre-evaluación se regirán por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Pública, así como en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.
3. Las funciones de dichas comisiones serán las siguientes:
- a) Comprobar que los solicitantes presentan toda la documentación requerida. En el caso de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos exigidos por esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre subsanación de solicitudes. Se dejará constancia de la revisión en una lista de control de solicitudes, visada por el Director/a del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte.
- b) Elaborar un listado con la propuesta de centros admitidos, en el que figurarán los siguientes datos: código de solicitud, nombre del centro educativo, código de centro, localidad, número de grupos solicitados, nivel de los grupos solicitados, comprobación de haber entregado en tiempo y forma los anexos I y II, así como las puntuaciones obtenidas en el punto 2 del anexo II desglosadas por apartados y total. Los empates que se produzcan en el apartado 2 del anexo II se resolverán en la Comisión Autonómica.
- c) Elaborar un listado con las solicitudes que se proponen denegar y excluir, con expresión de la causa.
- d) Enviar los listados referidos en los apartados anteriores y las solicitudes que hayan sido presentadas en formato papel (anexos I y II).
4. Los Directores/as de los Servicios Provinciales enviarán, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", los listados a los que se refiere el apartado sexto, punto 3, letras b) y c) de la presente convocatoria.
Octavo. Valoración de las solicitudes.
1. Se constituirá una Comisión de valoración autonómica, designada por la Directora General de Planificación y Equidad, compuesta por:
- a) Presidente: la Jefa de Servicio de Equidad, Inclusión y Educación Permanente o persona en quien delegue.
- b) Vocales: una asesora del Servicio de Equidad, Inclusión y Educación Permanente, un representante de la Dirección de Inspección de Educación y un representante de cada una de las comisiones provinciales previstas en el apartado sexto que hicieron la preselección de solicitudes.
- c) Secretario: un funcionario/a de la Dirección General de Planificación y Equidad.
Esta Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, recogidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.
2. Las funciones de dicha comisión, serán las siguientes:
- a) Comprobar la documentación remitida por los Directores/as de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte.
- b) Realizar la propuesta de adjudicación de los 210 grupos del Programa de Refuerzo y Orientación en el Aprendizaje de acuerdo con los criterios de esta convocatoria.
- c) Elevar a la Directora General de Planificación y Equidad la propuesta de adjudicación provisional que incluirá los listados de los centros seleccionados.
- d) Analizar y resolver las alegaciones presentadas.
- e) Elevar a la Directora General de Planificación y Equidad la propuesta de adjudicación definitiva que incluirá los listados de los centros seleccionados una vez resueltas las alegaciones.
- f) Elaborar un listado de espera, ordenado de acuerdo al apartado octavo de la presente convocatoria, con los centros que, habiendo solicitado dos grupos, solamente se les hubiera adjudicado uno.
Noveno. Criterios de adjudicación.
Los criterios para adjudicar los 210 grupos previstos en esta convocatoria son los siguientes:
- 1º) Mayor puntuación de acuerdo a los criterios establecidos en el punto 2 del anexo II.
- 2º) En caso de empate se tendrá en cuenta el mayor número de criterios con puntuación máxima del punto 2 del anexo II. Si persistiera el empate, se solicitará un informe a la Dirección de la Inspección de Educación que atenderá, entre otros aspectos, a la proporción en cada centro del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo de entre el alumnado al que va dirigido el programa.
- 3º) Se adjudicará un grupo a cada uno de los centros del listado ordenado por puntación hasta finalizarlo. En el caso de Centros Públicos Integrados se adjudicará un grupo a cada etapa educativa (un grupo a primaria y un grupo a secundaria) en el caso de que así lo haya solicitado el centro. En caso de quedar grupos sin asignar, se comenzará nuevamente a adjudicar a los centros de dicho listado que hayan solicitado más de un grupo.
- 4º) Otorgar todos los grupos solicitados por los centros, siempre que haya grupos suficientes.
- 5º) Se adjudicará hasta un máximo de 2 grupos por centro, excepto en el caso de Centros Públicos Integrados que podrá haber un máximo de hasta 3 grupos.
Décimo. Propuesta de resolución provisional y alegaciones.
1. La Directora General de Planificación y Equidad emitirá la propuesta de resolución provisional que incluirá el listado de los centros admitidos, diferenciados por etapas y provincias, así como la relación de aquellas solicitudes que hayan resultado excluidas o denegadas, con expresión de la causa.
2. Dicha propuesta de resolución provisional será publicada en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http//www.educa.aragon.es
3. Los centros solicitantes que deseen presentar alegaciones dispondrán de un plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional en la página web, debiendo utilizar para ello el modelo que figura en el anexo V, dirigida a la Directora General de Planificación y Equidad, presentada en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécimo. Resolución definitiva.
1. Transcurrido el plazo establecido y una vez estudiadas las alegaciones presentadas, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte emitirá la resolución definitiva, a propuesta de la Directora General de Planificación y Equidad, con indicación de los centros admitidos y grupos concedidos, así como los centros excluidos y denegados, con indicación de la causa de exclusión, así como el listado de espera al que se refiere el apartado séptimo punto 2. f).
2. La orden que resuelva la convocatoria será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http//www.educa.aragon.es
Duodécimo. Obligaciones de los centros y de los docentes implicados.
1. Los centros educativos que figuren en la resolución definitiva desarrollarán el programa descrito, cumplimentando los cuestionarios, informes, planes o memorias que les sean solicitados, y participarán en las reuniones a las que sean convocados, siguiendo las instrucciones que a comienzo del programa les remitirá la Dirección General de Planificación y Equidad.
2. Los centros admitidos y los docentes que impartan el programa de refuerzo y orientación en el aprendizaje deberán facilitar los datos e indicadores que les solicite la Dirección General de Planificación y Equidad derivados de la gestión de operaciones cofinanciadas con el Fondo Social Europeo, de acuerdo con la documentación que se ponga a disposición de los centros educativos desde dicha Dirección General.
3. Los centros admitidos y los docentes que impartan este programa facilitarán las comprobaciones materiales y visitas "in situ" que se deban efectuar, derivadas de la gestión de operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
4. Los centros admitidos y los docentes que impartan este programa estarán exentos de las siguientes obligaciones, que serán asumidas por la Dirección General de Personal y por la Dirección General de Planificación y Equidad:
- a) Disponer de todos los documentos justificativos relativos a los gastos durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. A tal efecto, se conservarán los originales de los documentos o copias compulsadas de originales, así como versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Cuando los documentos solo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados cumplirán normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conservados se ajustan a los requisitos legales nacionales y sean fiables a efectos de auditoría de acuerdo con los requisitos del artículo 140 del Reglamento (UE) no 1303/2013.
- b) Mantener un sistema de contabilidad separado o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la operación de conformidad con el artículo 125, apartado 4, letra b del Reglamento (UE) 1303/2013.
5. Los centros admitidos desarrollarán el programa durante el curso 2021/2022. Al inicio del programa, deberán tomar registro del alumnado participante en la "ficha de registro de participante" en la que constará toda la información necesaria para poder suministrar al Organismo Intermedio los datos de realización que se determinen a efectos del registro de indicadores comunes de ejecución y de resultados establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, así como los datos correspondientes a los indicadores de publicidad señalados en la Estrategia de Comunicación.
Al finalizar el curso escolar, realizarán un informe de evaluación conforme al modelo recogido en el anexo VII. Dicho informe será enviado a la Dirección General de Planificación y Equidad, además de incorporarlo a la memoria anual del centro, con fecha tope de 22 junio de 2022.
Decimotercero. Información y publicidad.
1. Cuando se deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.
Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.
2. Los centros admitidos deberán cumplir con todas las obligaciones de información y publicidad establecidas en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) no 1303/2013, así como en el capítulo II y anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) no 821/2014. Todos los documentos y logos oficiales se pondrán a disposición de los centros educativos por parte de la Dirección General de Planificación y Equidad.
3. Los materiales informativos y publicitarios relacionados con la actuación objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental y/o audiovisual, deberán hacer constar la cofinanciación de la misma por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Fondo Social Europeo con la inclusión de los logos correspondientes y la leyenda "Construyendo Europa desde Aragón".
4. Los centros admitidos se asegurarán de que las partes que intervienen en el programa (alumnado, familias y docentes) sean informadas de la financiación del mismo por el Fondo Social Europeo al igual que el público en general. Para ello harán una breve descripción del programa en su página de Internet, con sus objetivos y resultados y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea. En la página web, la bandera de la Unión Europea, el Fondo Social Europeo y el lema "Construyendo Europa desde Aragón" serán visibles al llegar a dicho sitio web, en la superficie de visión de un dispositivo digital, sin que el usuario tenga que desplegar toda la página.
Así mismo, el centro donde se realicen las actuaciones deberá dejar constancia de la cofinanciación, mediante un cartel (de un tamaño mínimo A3), con los logos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y del Fondo Social Europeo, la denominación de la actuación y su objetivo principal y la leyenda "Construyendo Europa desde Aragón" que permanecerá expuesto en el tablón de anuncios del centro y en las puertas de las aulas en las que se realiza el refuerzo durante toda la duración del programa.
5. Al tratarse de una convocatoria cofinanciada por el Fondo Social Europeo, el programa aparecerá publicado en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115, apartado 2 y en el anexo XII apartado 1 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Decimocuarto. Revocación.
1. La Dirección General de Planificación y Equidad podrá revocar la autorización concedida a los centros en los siguientes casos:
- a) A petición del propio centro con informe razonado de la renuncia, acompañado del informe favorable del Consejo Escolar.
- b) Cuando se detecten anomalías o incumplimiento de la normativa vigente, previo informe de la Inspección de Educación.
2. En caso de revocación de un grupo a un centro, se adjudicará el mismo a otro centro de acuerdo con el listado al que se refiere el apartado séptimo, punto 2, letra f) de la presente convocatoria.
Decimoquinto. Medidas sanitarias.
El desarrollo del programa AUNA deberá realizarse con las debidas medidas de seguridad sanitaria derivada de la COVID-19, para garantizar en todo caso la seguridad del profesorado y el alumnado.
Decimosexto. Referencia de género.
Las menciones contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán aplicables también a sus correspondientes en femenino.
Decimoséptimo. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y no discriminación.
Se respetarán las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la no discriminación conforme a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) no 1303/2013, apartado 5.3 del anexo I del mismo y artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 1304/2013.
Decimoctavo. Principio de accesibilidad.
Se respetará el principio de accesibilidad conforme a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) 1303/2013, apartado 5.4 del anexo I del mismo y artículo 8 del Reglamento (UE) 1304/2013.
Decimonoveno. Desarrollo sostenible.
Se respetará el principio de desarrollo sostenible según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) no 1303/2013, apartado 5.2 del anexo I del mismo y se cumplirá con el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, tal y como consta en el artículo 62 del Estatuto de Autonomía de Aragón donde se señala que la Administración Pública ajustará su actividad a los principios de eficacia, eficiencia, racionalización, transparencia y servicio efectivo a los ciudadanos.
Vigésimo. Protección de datos.
Se deberá cumplir con la normativa de protección de datos, a efectos de cumplimiento del Reglamento 2016/679 del Parlamento y del Consejo Europeo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Vigésimo primero. Habilitación.
Se faculta, en el ámbito de sus respectivas competencias a la Dirección General de Personal y a la Dirección General de Planificación y Equidad a dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de la presente orden.
Vigésimo segundo. Recursos.
1. La presente orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
3. De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la orden que resuelva mediante escrito motivado, indicando las razones que fundamentan su pretensión.
Vigésimo tercero. Efectos.
La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".