ORDEN FYM/1013/2021, de 2 de septiembre, por la que se modifica la Orden FYM/611/2018, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda y a la rehabilitación de edificios y viviendas, para el período 2018-2021
- ÓrganoCONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE
- Publicado en BOCL núm. 175 de 09 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 10 de Septiembre de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Articulo único Modificación de la Orden FYM/611/2018, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda y a la rehabilitación de edificios y viviendas, para el período 2018-2021
- DISPOSICIONES FINALES
Mediante Orden FYM/611/2018, de 6 de junio, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.o 113, de 13 de junio de 2018, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda y a la rehabilitación de edificios y viviendas, para el período 2018-2021.
En su artículo 2 se regula la posibilidad de distribuir territorialmente la dotación presupuestaria de las correspondientes convocatorias en favor de viviendas ubicadas en municipios pertenecientes a los ámbitos municipales 3 y 4 definidos por la Orden FOM/85/2010, de 22 de enero, por la que se establecen los ámbitos municipales y los coeficientes para la determinación de los precios máximos de venta, adjudicación y de referencia para el alquiler en Castilla y León.
Esa previsión, diseñada con el fin de favorecer el reparto de la dotación presupuestaria de cada convocatoria en beneficio de las actuaciones llevadas a cabo en los municipios de menor población de la Comunidad de Castilla y León, como medida orientada a revertir los efectos de la despoblación, resulta conveniente reforzarla con la que esta orden incorpora y que tiene por objeto lograr un mayor equilibrio territorial por provincia en la distribución final del crédito con el que resulte dotada cada convocatoria.
La presente orden se ha elaborado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como de acuerdo con los principios de coherencia, accesibilidad y responsabilidad que se recogen en la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.
De acuerdo con ello, cumple con los principios de necesidad y eficacia, en la medida que viene a dar respuesta a una situación de interés general, que demanda un mayor equilibrio territorial a nivel provincial en la distribución de las cuantías de las subvenciones afectadas, quedando identificados, por lo tanto, de una manera clara los fines perseguidos, para cuya consecución esta modificación normativa se configura como el instrumento más adecuado. Es conforme también con el principio de proporcionalidad, puesto que la presente orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que la justifica, no contemplando restricciones de derechos ni obligaciones de ningún tipo.
En consonancia con el principio de seguridad jurídica, dando cumplimiento, al mismo tiempo al principio de coherencia, la norma es coherente con el ordenamiento jurídico que le resulta de aplicación, en particular, con la normativa en materia de subvenciones.
Asimismo, el principio de transparencia queda garantizado desde una doble perspectiva. Por un lado, en este preámbulo, en el que se determinan claramente los objetivos que informan y justifican la iniciativa normativa. Por otro lado, en el procedimiento de elaboración de esta orden en el que se ha habilitado la participación activa a través del trámite de información pública, aspecto que enlaza con la adecuación al principio de accesibilidad, que, a su vez, se refuerza con una redacción de la modificación clara, comprensible y conocida por sus destinatarios.
Respecto al principio de responsabilidad, considerando la naturaleza modificativa de la presente orden, debe entenderse cumplido por remisión a la Orden FYM/611/2018, de 6 de junio, así como a las correspondientes órdenes de convocatorias de subvenciones que se realizan en el marco de aquella, en las que se determinan los órganos responsables de la tramitación, así como del control de las medidas incluidas en dichas disposiciones.
Finalmente, la norma, se adecua al principio de eficiencia puesto que no impone cargas administrativas y está llamada a racionalizar, en su aplicación, la gestión de los servicios públicos.
En su virtud, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Articulo único Modificación de la Orden FYM/611/2018, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda y a la rehabilitación de edificios y viviendas, para el período 2018-2021
La Orden FYM/611/2018, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda y a la rehabilitación de edificios y viviendas, para el período 2018-2021 se modifica en los siguientes términos:
Se modifica el artículo 2 que pasa a tener la siguiente redacción:
«Las correspondientes convocatorias podrán establecer que un porcentaje de la dotación presupuestaria convocada se destine a viviendas ubicadas en municipios que se encuentren situados en los ámbitos municipales 3 y 4 a que se refiere el artículo 1 de la Orden FOM/85/2010, de 22 de enero, por la que se establecen los ámbitos municipales y los coeficientes para la determinación de los precios máximos de venta, adjudicación y de referencia para el alquiler en Castilla y León.
Adicionalmente a lo anterior, las correspondientes convocatorias podrán distribuir la dotación presupuestaria por provincias atendiendo a su peso poblacional relativo en el conjunto de la Comunidad Autónoma según los datos censales más recientes publicados por el Instituto Nacional de Estadística con que se cuente en el momento de efectuar la correspondiente convocatoria.»

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.