Decreto Foral 35/2021, del Consejo del Gobierno Foral de 27 de julio. Aprobar la normativa reguladora de las compensaciones económicas ordinarias para el apoyo al acogimiento familiar y a la convivencia una vez finalizada la medida de acogimiento familiar
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE POLITICAS SOCIALES
- Publicado en BOTHA núm. 103 de 10 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 30 de Septiembre de 2021


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Sumario
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- INTRODUCCION
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. Compensación económica ordinaria
- Artículo 6 Cuantías de la compensación económica
- Artículo 7 Procedimiento relativo a la compensación ordinaria
- Artículo 8 Inicio y finalización de las compensaciones ordinarias
- Artículo 9 Forma de pago
- Artículo 10 Obligaciones de las personas beneficiarias de compensaciones ordinarias
- Artículo 11 Resolución
- Artículo 12 Motivos de denegación y/o extinción de las compensaciones ordinarias
- Artículo 13 Modificación de la compensación
- Artículo 14 Recursos administrativos
La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, que estructura los servicios sociales integrados en el Sistema Vasco de Servicios Sociales, ordena la asignación competencial atribuida al Gobierno Vasco, a las Diputaciones Forales y a los Ayuntamientos, incluidas, de forma explícita, las competencias correspondientes a las Diputaciones Forales y a los Ayuntamientos en materia de atención y protección a la infancia y a la adolescencia.
Asimismo, el Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, en desarrollo del Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales regulado en el artículo 22 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, confiere a la Diputación Foral de Álava la competencia para el servicio de promoción y apoyo técnico al acogimiento familiar, recogida en la ficha 2.7.6.1. del anexo I del mismo. En dicha ficha, se incluye entre los objetivos, la tramitación de las ayudas económicas de compensación de los gastos asociados al acogimiento familiar.
La Diputación Foral de Álava es la entidad pública que en el ámbito de este Territorio Histórico tiene encomendada la protección de menores y, en particular, las funciones que a estas entidades les atribuye tanto la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, como la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, y como la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia y la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.
En este sentido, el añadido artículo 176-bis del Código Civil, reconoce que «los guardadores con fines de adopción tendrán los mismos derechos y obligaciones que los acogedores familiares».
El Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Álava tiene entre sus objetivos la organización, gestión, prestación y ejecución de los servicios sociales dentro del marco competencial que le es propio. Así, el dispongo octavo del Decreto Foral 324/2019 del Diputado General, de 5 de julio, por el que se determinan los Departamentos de la Diputación Foral de Álava para la legislatura 2019-2023, establece las funciones y competencias del mismo, correspondiéndole: Tercera Edad, Discapacidad, Infancia y Familia, Servicios Sociales de Base, Prestaciones Económicas y las demás que le señale el ordenamiento jurídico. Asimismo, adscribe al Departamento de Políticas Sociales el Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social (IFBS), siendo los fines del mismo: la organización, gestión, prestación y ejecución de las actividades relacionadas con los Servicios Sociales en el Territorio Histórico de Álava.
Mediante Decreto 179/2018, de 11 de diciembre, el Gobierno Vasco ha regulado el acogimiento familiar en la Comunidad Autónoma del País Vasco estableciendo las distintas modalidades de acogimiento familiar, así como el procedimiento de actuación que deberán seguir las Diputaciones Forales en los procedimientos de acogimiento familiar de personas menores de edad que se encuentren bajo su tutela o guarda. Esta nueva normativa pretende reforzar el principio de seguridad jurídica exigible a toda norma que tiene incidencia en la población, así como el principio de igualdad de toda la ciudadanía de la CAV con independencia del Territorio Histórico de residencia.
Las tareas que asumen las familias acogedoras en los programas de acogimiento suponen, entre otros muchos aspectos, que deban hacer frente a los gastos económicos ocasionados por la atención de las necesidades de las personas menores de edad, costes económicos que no debieran repercutir negativamente en la decisión de acoger, ni en la atención que ha de recibir el o la persona menor de edad acogida.
Por ello y con el objeto de que las personas o familias acogedoras no tengan una sobrecarga en su situación económica por el acogimiento familiar, la Diputación Foral de Álava ha venido estableciendo un sistema de apoyo económico a las familias acogedoras, sistema que viene reconocido como derecho de las personas o familias acogedoras en el art. 11.p. del referido Decreto 179/2018.
En la actualidad, la Diputación Foral de Álava dispone del Decreto 22/2014 del Consejo de Diputados, de 15 de abril, de ayudas económicas de apoyo al acogimiento familiar y al seguimiento del postacogimiento familiar, a través del cual se regulan los requisitos, condiciones y procedimiento para la percepción de las compensaciones y ayudas económicas extraordinarias que podrían percibir las personas o familias acogedoras de menores.
Así mismo, con fecha 16 de junio del 2020, el Consejo de Gobierno Foral aprobó el Decreto Foral 21/2020, regulador de las bases generales de ayudas económicas para gastos extraordinarios para el apoyo al acogimiento familiar y a la convivencia.
Por lo que antecede, procede dictar un nuevo Decreto Foral a fin de adaptarlo a la nueva normativa de aplicación y fomentar el acogimiento especializado. Los aspectos novedosos que recoge este nuevo Decreto Foral son los siguientes:
Aumento de las cuantías correspondientes a la compensación ordinaria así como para acogimientos con personas menores de edad con necesidades o circunstancias especiales.
Reconocimiento de la compensación para los acogimientos calificados de urgencia.
Mejora en la compensación por acogimiento familiar especializado diferenciándolo en función de la necesidad de dedicación y su compatibilidad con el desempeño laboral.
Reconocimiento del derecho de las familias guardadoras con finalidad adoptiva a la percepción de una compensación económica.
Modificación de los requisitos para la continuidad del apoyo una vez alcanzada la mayoría de edad y se mantenga la convivencia haciéndolas compatibles con la actividad laboral.
Finalmente, el artículo 7 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, atribuye al Consejo de Gobierno Foral la competencia para ejercer la potestad reglamentaria, en desarrollo de las Normas Forales, las Leyes de las Comunidades Autónomas y las del Estado.
Esta normativa se ajusta tanto a la Ley 4/2005, de 18 de febrero, del Parlamento Vasco para la igualdad de Mujeres y Hombres, como a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en cuanto al cumplimiento del principio de igualdad de mujeres y hombres.
En su virtud, a propuesta del Diputado Foral de Políticas Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada en el día de hoy,
DISPONGO
Primero. Aprobar la normativa reguladora de las compensaciones económicas para el apoyo al acogimiento familiar y a la convivencia una vez finalizada la medida de acogimiento familiar, cuyo texto figura en el Anexo del presente Decreto Foral.
Disposición adicional única Normativa supletoria de aplicación
El procedimiento de reconocimiento, denegación, modificación o extinción de las compensaciones reguladas en la presente normativa se ajustará a lo establecido en ella. Lo no previsto en esta normativa se regirá supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición transitoria única
Las compensaciones reconocidas a las personas acogedoras antes de la entrada en vigor del presente decreto foral se actualizarán el día 1 del mes siguiente al de su entrada en vigor.
Disposición derogatoria
Queda derogado el Decreto Foral 22/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba la normativa reguladora de las compensaciones y ayudas económicas de apoyo al acogimiento familiar.
LE0000528559_20140520
Disposición final Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOTHA.
ANEXO
NORMATIVA REGULADORA DE LAS COMPENSACIONES ECONÓMICAS ORDINARIAS PARA EL APOYO AL ACOGIMIENTO FAMILIAR Y A LA CONVIVENCIA UNA VEZ FINALIZADA LA MEDIDA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR Y LAS GUARDA CON FINALIDAD ADOPTIVA
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
La presente normativa tiene por objeto regular las compensaciones económicas que pueden percibir, por un lado las personas que en el Territorio Histórico de Álava formalicen un acogimiento familiar en cualquiera de las modalidades recogidas en el artículo 2 siguiente o habiendo tenido un o una menor en acogimiento familiar continúen la convivencia con la persona acogida, una vez alcanzada su mayoría de edad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto Foral, así como las derivadas de la constitución de guardas con finalidad adoptiva.
Artículo 2 Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas compensaciones ordinarias las personas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
- a) Tener formalizado un acogimiento familiar promovido por el Consejo del Menor de Álava, a favor de personas menores de edad, conforme a la legislación vigente.
- b) Haber tenido en acogimiento familiar una persona menor de edad que una vez alcanzada la mayoría de edad continúa de forma ininterrumpida la convivencia, conforme a lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto Foral.
- c) Haber formalizado una guarda con finalidad adoptiva promovida por el Consejo del Menor de Álava.
Artículo 3 Modalidades de acogimiento familiar y guarda con finalidad adoptiva
1. Las modalidades y requisitos del acogimiento familiar son los establecidos en los artículos 7 y 8 del Decreto 179/2018, de 11 de diciembre, por el que se regula el acogimiento familiar en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
a. Atendiendo a la duración y objetivos del acogimiento familiar, éste puede presentar las siguientes modalidades:
- a) Acogimiento familiar de urgencia.
- b) Acogimiento familiar temporal.
- c) Acogimiento familiar permanente.
b. Atendiendo a la vinculación de la persona menor de edad con la persona o familia acogedora y a las características que presenten las mismas, el acogimiento podrá tener lugar bajo las siguientes modalidades:
El acogimiento podrá ser especializado siempre y cuando concurran las circunstancias y requisitos previstos en la legislación vigente.
2. Con anterioridad a la presentación de la propuesta de adopción y conforme a lo dispuesto en artículo 176 bis del Código Civil, la Entidad Pública de Protección delegará la guarda con fines de adopción hasta que se dicte la resolución judicial de la adopción. Las personas guardadoras con fines de adopción tendrán los mismos derechos y obligaciones que las familias acogedoras, conforme a la legislación vigente.
Artículo 4 Convivencia una vez finalizada la medida de acogimiento familiar
Para favorecer la autonomía de las personas menores de edad que se encuentren en acogimiento familiar y cumplan dieciocho años, las compensaciones económicas a las personas o familias acogedoras, reguladas en el presente decreto, podrán mantenerse año y medio a contar desde que la persona acogida cumpla la edad de dieciocho años, siempre y cuando muestren su conformidad, y se cumplan todos los siguientes requisitos:
- a) Continuar de forma ininterrumpida la convivencia con el núcleo acogedor una vez alcanzada la mayoría de edad.
- b) Haber formalizado el acogimiento familiar con una antelación mínima de un año a la fecha de la mayoría de edad.
- c) Encontrarse la persona acogida en el programa de seguimiento postacogimiento del Área de Menor y Familia del Instituto Foral de Bienestar Social.
- d) No encontrarse la persona acogida realizando una actividad laboral de carácter remunerado o, en caso contrario, que sus ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.
Artículo 5 Finalidad y naturaleza
1. Las compensaciones ordinarias que se regulan en la presente normativa tienen como finalidad contribuir a los gastos ordinarios originados por la atención y el cuidado de la persona menor de edad acogida o en guarda con finalidad adoptiva, entre los cuales se incluye su sustento, así como el de las personas jóvenes que habiendo estado acogidas, a la mayoría de edad continúan la convivencia con la que ha sido su familia acogedora.
2. Las compensaciones ordinarias tienen carácter complementario y compatible respecto a todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico que estén o puedan estar previstos en la legislación vigente y que pudieran corresponder tanto a la persona menor de edad acogida, como a la persona joven en situación de convivencia una vez finalizada la medida de acogimiento familiar. Asimismo, serán compatibles con las pensiones alimenticias a que pudiera tener derecho la persona menor de edad.
3. Las compensaciones ordinarias son finalistas e intransferibles. No podrán ser ofrecidas en garantía del cumplimiento de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial ni de compensación, descuento, retención o embargo, salvo para el reintegro de compensaciones indebidamente percibidas por este mismo concepto.
Capítulo II
Compensación económica ordinaria
Artículo 6 Cuantías de la compensación económica
1. Las compensaciones establecidas para las modalidades de acogimiento familiar de urgencia, temporal y permanente, sea en familia extensa o familia ajena y para las guardas con finalidad adoptiva, son las siguientes:
- a. Con carácter general, por cada persona menor de edad acogida o en guarda con finalidad adoptiva la cuantía de la compensación será de 459 euros mensuales.
- b. En el caso de que la persona menor de edad acogida tenga necesidades o circunstancias especiales, la cuantía de la compensación será de 685 euros mensuales.
- c. En los acogimientos de urgencia, será de 650 euros mensuales por persona menor de edad acogida.
- d. En la modalidad de acogimiento familiar especializado, llevado a cabo por persona o familia con la cualificación, experiencia y formación específica exigida conforme a la legalidad vigente, se añadirán a la compensación correspondiente, otra compensación económica de 800 euros cuando la dedicación al acogimiento familiar sea compatible con la actividad laboral.
- e. Igualmente, en la modalidad de acogimiento familiar especializado, llevado a cabo por persona o familia con la cualificación, experiencia y formación específica exigida conforme a la legalidad vigente, se añadirán a la compensación correspondiente, otra compensación económica de 1.500 euros cuando la dedicación al acogimiento familiar sea exclusiva e incompatible con la actividad laboral.
En relación al apartado 1 a), las cuantías disminuirán en un 10 por ciento de forma acumulativa a partir de la segunda persona menor de edad en acogimiento familiar o guarda con finalidad adoptiva.
2. La cuantía de las compensaciones económicas para las situaciones de convivencia una vez finalizada la medida de acogimiento familiar, serán las establecidas en el apartado primero del presente artículo.
3. La cuantía de las compensaciones ordinarias fijadas en el apartado anterior corresponde a meses naturales completos. En el supuesto de que el periodo a computar sea inferior al mes, el importe que se abone será el resultado de dividir la cuantía mensual entre 30 y multiplicar el cociente por el número de días que corresponda.
Artículo 7 Procedimiento relativo a la compensación ordinaria
El procedimiento para el reconocimiento de las compensaciones ordinarias se iniciará de oficio por el Instituto Foral de Bienestar Social, una vez formalizado el correspondiente acogimiento familiar o guarda con finalidad adoptiva en el Territorio Histórico de Álava y la gestión se realizará teniendo en cuenta en todo momento la perspectiva de género.
En el caso de la compensación ordinaria dirigida a las personas que, habiendo tenido una persona menor de edad en acogimiento familiar mantengan la convivencia ininterrumpidamente con ésta una vez alcanzada la mayoría de edad hasta el límite establecido en el artículo 3 del presente Decreto Foral, el procedimiento se iniciará previa solicitud de las personas acogedoras dirigida a la Dirección Gerencia del Instituto Foral de Bienestar Social.
Artículo 8 Inicio y finalización de las compensaciones ordinarias
1. Para las personas que tengan formalizado un acogimiento familiar o una guarda con finalidad adoptiva:
- a) El inicio de la compensación económica tendrá lugar desde la fecha en que se formalice el acogimiento o dicha guarda.
- b) La finalización de la compensación económica tendrá lugar cuando la persona acogida cumpla la mayoría de edad o cuando se produzca el cese efectivo de la medida de acogimiento familiar o guarda con finalidad adoptiva.
2. Para las personas que habiendo tenido en acogimiento familiar una persona menor de edad que una vez alcanzada la mayoría de edad continúa de forma ininterrumpida la convivencia:
- a) El inicio de la compensación económica tendrá lugar desde la fecha de esta mayoría de edad o fecha de solicitud, en caso de que ésta se formule una vez cumplida.
- b) La finalización de esta compensación tendrá lugar cuando se dejen de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 del anexo presente Decreto Foral tanto en lo relativo al periodo máximo, como a las condiciones específicas.
Artículo 9 Forma de pago
La compensación ordinaria se abonará mensualmente mediante transferencia bancaria dentro de los siete primeros días de cada mes.
Artículo 10 Obligaciones de las personas beneficiarias de compensaciones ordinarias
Las personas beneficiarias de las compensaciones ordinarias tendrán las siguientes obligaciones:
- a) Destinar la compensación ordinaria a la finalidad para la que se concede.
- b) Comunicar la modificación de cualquier circunstancia que pudiera afectar a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la compensación ordinaria, y que en su caso, pudiera dar origen a la modificación, suspensión o extinción de la misma, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha en que se produzca.
- c) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas, con el interés que corresponda, en su caso.
- d) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma, sometiéndose a las acciones de comprobación y seguimiento que se realicen en relación con la compensación ordinaria y facilitando la información que le fuese requerida.
- e) Cualquier otra que se desprenda del contenido de las presentes bases y normativa aplicable.
Artículo 11 Resolución
1. Corresponde a la Dirección-Gerencia del Instituto Foral de Bienestar Social la competencia para resolver los expedientes tramitados al amparo de la presente normativa.
2. La resolución deberá ser motivada y se pronunciará sobre los siguientes extremos:
- a) La procedencia o improcedencia de la compensación ordinaria.
- b) La cuantía de la compensación ordinaria, destino y forma de pago de ésta última.
- c) Periodo de concesión.
3. La resolución deberá dictarse y notificarse a la persona solicitante en el plazo máximo de tres meses a contar desde que se formalice el acogimiento familiar. No se computará a estos efectos el período de tiempo durante el cual el expediente se encuentre paralizado por causas imputables a la persona solicitante, debiendo quedar constancia de los retrasos que se produzcan en la tramitación por dichas causas.
4. Transcurrido el plazo a que se refiere el número anterior sin que se haya adoptado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, sin perjuicio del deber del Instituto Foral de Bienestar Social de resolver expresamente lo que proceda.
Artículo 12 Motivos de denegación y/o extinción de las compensaciones ordinarias
Serán causas de denegación o extinción de las compensaciones ordinarias reguladas en la presente normativa las siguientes:
- a) Falsedad u ocultación de datos determinantes para la concesión de la compensación ordinaria.
- b) La renuncia expresa de la persona solicitante.
- c) Incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente normativa.
- d) Incumplimiento o pérdida temporal o definitiva de los requisitos exigidos para el acceso a la compensación ordinaria.
- e) Cese del acogimiento familiar, guarda con finalidad adoptiva o convivencia.
- f) Finalización del periodo de vigencia de la compensación ordinaria.
- g) No destinar la compensación ordinaria a la finalidad para la que fue concedida.
- h) Cualesquiera otras debidamente motivadas.
Si el Instituto Foral de Bienestar Social estimara que se han percibido cantidades indebidas, iniciará el correspondiente expediente de reintegro.
Iniciado el procedimiento de reintegro, el Instituto Foral de Bienestar Social notificará a la persona interesada la incoación del mismo, las causas que fundamentan la reclamación concediendo a las personas interesadas, un plazo máximo de 10 días hábiles para formular alegaciones.
Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado sin que se hubieren formulado, en el plazo máximo de 3 meses desde el inicio del procedimiento de reintegro, la Dirección Gerencia del Instituto Foral de Bienestar Social dictará resolución, declarando en su caso la obligación de reintegro de las cantidades que procedan, indicando el interés que corresponda aplicar, la forma y plazo para realizar dicho reintegro, así como de las consecuencias derivadas del impago de la deuda generada con la administración. Si se estimare que no existe obligación de reintegro, la Dirección Gerencia, dictará resolución en tal sentido.
Si el procedimiento de reintegro derivase de una causa de extinción, el procedimiento de reintegro no se iniciará hasta la que le procedimiento de extinción haya alcanzado firmeza en vía administrativa.
Artículo 13 Modificación de la compensación
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la compensación ordinaria podrá dar lugar a la modificación de la misma, dictándose al efecto nueva resolución que contemple dicha modificación.
En los casos en los que dicha modificación conlleve el cobro indebido de parte o la totalidad de la compensación, se actuará de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 14 Recursos administrativos
Contra las resoluciones dictadas por la Dirección-Gerencia del Instituto Foral de Bienestar Social podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de este Organismo Autónomo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al que la persona interesada reciba la notificación de la resolución, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.