RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se veda la pesca en las aguas embalsadas del embalse de Vilagudín
Ficha:
- ÓrganoCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO Y VIVIENDA
- Publicado en DOG núm. 176 de 13 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 13 de Septiembre de 2021
Versiones/revisiones:


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Sumario
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000737524_20220915
R Patrimonio Natural 9 Sep. 2022 CA Cantabria (veda de la pesca en las aguas embalsadas del embalse de Vilagudín)
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Véase Res. 9 septiembre 2022, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se veda la pesca en las aguas embalsadas del embalse de Vilagudín («D.O.G.» 15 septiembre).
LE0000707072_20210913
Véase Res. 9 septiembre 2022, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se veda la pesca en las aguas embalsadas del embalse de Vilagudín («D.O.G.» 15 septiembre).LE0000737524_20220915

Antecedentes:
- 1. El día 7 de septiembre de 2021 se recibe aviso de un posible episodio de mortandad de aves en el entorno del embalse de Vilagudín (A Coruña), dándose traslado para comprobación in situ por parte del personal dependiente de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.
- 2. La inspección realizada en el entorno del embalse ese mismo día confirmó el hecho denunciado, recogiéndose 196 ejemplares muertos y 5 vivos de gaviota patiamarilla, que fueron trasladados al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de Oleiros (A Coruña) para la toma de muestras.
Consideraciones legales y técnicas:
- 1. El día 8 de septiembre de 2021, la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de A Coruña propone la veda de las aguas embalsadas del embalse de Vilagudín, a fin de proteger y evitar afecciones a la fauna ictícola en ese embalse, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.
- 2. La competencia para la resolución corresponde a la directora general de Patrimonio Natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, así como con lo dispuesto en el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
Vedar la pesca en las aguas embalsadas del embalse de Vilagudín hasta que se determinen las causas del episodio y su impacto sobre la fauna ictícola y estado del medio acuático. En el caso de ser preciso, la veda se mantendrá hasta la entrada en vigor de la normativa de pesca continental de la temporada 2022.
Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.