Resolución de 20 de agosto de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 20 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se ejecuta el Auto nº 117/2021, de 20 de agosto, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictado en relación al Acuerdo del mismo órgano de 18 de agosto de 2021, por el que se declara el Nivel de Alerta Sanitaria 3 en el Área de Salud de Plasencia y se establecen las medidas de intervención administrativa temporales y específicas de restricción de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno de los municipios de Navaconcejo, Aldeanueva de la Vera, Jaraiz de la Vera y Plasencia
- ÓrganoCONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
- Publicado en DOE núm. Ext. 20 de 20 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 21 de Agosto de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ACUERDO DE 20 DE AGOSTO DE 2021, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE EJECUTA EL AUTO Nº117/2021, DE 20 DE AGOSTO, DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, DICTADO EN RELACIÓN AL ACUERDO DEL MISMO ÓRGANO DE 18 DE AGOSTO DE 2021, POR EL QUE SE DECLARA EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 3 EN EL ÁREA DE SALUD DE PLASENCIA Y SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA TEMPORALES Y ESPECÍFICAS DE RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO DE LOS MUNICIPIOS DE NAVACONCEJO, ALDEANUEVA DE LA VERA, JARAIZ DE LA VERA Y PLASENCIA
Habiéndose aprobado, en sesión extraordinaria de 20 de agosto de 2021, el Acuerdo en el encabezado referido, este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales
RESUELVE
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 20 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se ejecuta el Auto Nº117/2021, de 20 de agosto, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictado en relación al Acuerdo del mismo órgano de 18 de agosto de 2021, por el que se declara el nivel de alerta sanitaria 3 en el Área de Salud de Plasencia y se establecen las medidas de intervención administrativa temporales y específicas de restricción de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno de los municipios de Navaconcejo, Aldeanueva de la Vera, Jaraíz de la Vera y Plasencia.
ACUERDO DE 20 DE AGOSTO DE 2021, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE EJECUTA EL AUTO Nº117/2021, DE 20 DE AGOSTO, DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, DICTADO EN RELACIÓN AL ACUERDO DEL MISMO ÓRGANO DE 18 DE AGOSTO DE 2021, POR EL QUE SE DECLARA EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 3 EN EL ÁREA DE SALUD DE PLASENCIA Y SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA TEMPORALES Y ESPECÍFICAS DE RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO DE LOS MUNICIPIOS DE NAVACONCEJO, ALDEANUEVA DE LA VERA, JARAIZ DE LA VERA Y PLASENCIA
I
Con fecha 18 de agosto de 2021 el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, reunido en sesión extraordinaria, adoptó un Acuerdo por el que, por una parte, se declaraba el nivel de alerta sanitaria 3 en el Área de Salud de Plasencia, y, por otra, durante la declaración de ese «Nivel de Alerta Sanitaria 3» en el Área de Salud de Plasencia, se limitara la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 02.00 y las 06:00 horas, en los municipios de Navaconcejo , Aldeanueva de la Vera, Jaraíz de la Vera y Plasencia.
II
Dicho Acuerdo se apoyaba en un informe epidemiológico emitido por la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura de fecha 17 de agosto de 2021 en el que se describía la situación epidemiológica existente en el Área de Salud de Plasencia con ocasión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y en el que se ponía de manifiesto que el Área de Salud de Plasencia, según los indicadores de valores del riesgo previsto en el documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19», se encontraba en un nivel de alerta sanitaria 3, recomendando la declaración de dicho nivel de alerta en dicha área de salud y, consecuentemente que se adoptaran las medidas propias de dicho nivel previstas en el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativa de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
Del mismo modo, el referido informe de 17 de agosto de 2021, aseveraba que el origen social es una de las causas fundamentales de la transmisión del virus, por lo que recomendaba la adopción de la medida temporal y específica de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 02.00 y las 06:00 horas, en aquellos municipios del Área de salud de Plasencia con nivel de riesgo extremo, siendo éstos, Navaconcejo, Aldeanueva de la Vera, Jaraíz de la Vera y Plasencia.
Con respecto a los centros y dispositivos residenciales y no residenciales en el ámbito de los servicios sociales en el nivel correspondiente, el epígrafe 4 del capítulo II del Anexo V del Acuerdo de 5 de mayo de 2021 establece en relación para las medidas aplicables en el nivel de alerta sanitaria 3 para este sector de actividad, que las autoridades sanitarias determinarán, en función del estado del proceso de vacunación, de la situación epidemiológica del ámbito geográfico correspondiente y de cuantos factores sean necesarios para preservar la salud de los usuarios y las medidas a implementar en este nivel del alerta. En este sentido, el informe epidemiológico de 17 de agosto de 2021, señalaba que, en las residencias sociosanitarias existe un 100% de cobertura vacunal en trabajadores y usuarios y se han establecido rastreos complementarios para trabajadores y usuarios que hacen que no sean necesarias la adopción de medidas complementarias a la actualmente existentes para toda la Comunidad Autónoma de Extremadura con la declaración del Nivel de Alerta Sanitaria 2. Por lo que a tal efecto, se disponía que el régimen de aplicación a los referidos centros y dispositivos en el Área de Salud de Plasencia con la declaración del nivel 3, sería el previsto en el epígrafe 4 del capítulo III del Anexo II del acuerdo de 5 de mayo de 2021 del Consejo de Gobierno, esto es, el mismo régimen que corresponde a la fase de nueva normalidad.
Por otro lado, de acuerdo con el epígrafe 11 del capítulo II del Anexo V aplicable al Nivel de Alerta Sanitaria 3, se procedería a la suspensión de la prestación del servicio en los interiores de los establecimientos de hostelería y restauración, salvo para el desarrollo de las actividades de hostelería y restauración que en el citado epígrafe 11 se especifican. Sin embargo, tal y como refiere el informe epidemiológico de 17 de agosto de 2021, de acuerdo con la previsión establecida en el documento de «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19» actualizado el 2 de junio de 2021, las Comunidades Autónomas en el «Nivel de alerta sanitaria 3», basándose en los indicadores epidemiológicos y de capacidad complementarios del propio documento, se podría autorizar la apertura del interior de los locales de hostelería y restauración hasta un tercio de su capacidad, con servicio exclusivo en mesa y con un máximo de 4 personas no convivientes por mesa, recomendando en tal sentido, tales circunstancias.
Con base en dicha previsión, en aplicación de la posibilidad contemplada en los apartados 5 y 6 del ordinal Cuarto del reiterado Acuerdo de 5 de mayo de 2021 y conforme a la valoración del riesgo que se señalaba en el referido informe epidemiológico, mientras resultara aplicable en el Área de Salud de Plasencia el Nivel de Alerta Sanitaria 3 , se optaría por el cierre en el interior de los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, establecimientos de juegos y apuestas, y se disponía que en los mismos se implementarían en la prestación de su actividad en terrazas al aire libre, por asimilación, las medidas aplicables a los establecimientos de hostelería y restauración y estableciendo que dichas medidas previstas en este Acuerdo pudieran ser alzadas, modificadas o prorrogadas, según los casos, en función de la evolución de la situación epidemiológica en Extremadura y que se revisaría con una periodicidad acorde a la naturaleza de la acción adoptada.
III
En atención al anterior informe epidemiológico, el Consejo de Gobierno adoptó el referido Acuerdo de 18 de agosto de 2021, en su condición de autoridad sanitaria conforme a la normativa que se relacionaba en el propio documento, que presentaba en esencia, el siguiente contenido:
- Primero. Se declaraba el nivel de alerta sanitaria 3 en el Área de Salud de Plasencia, y por ende, serían de aplicación las medidas de prevención e intervención administrativas del Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que fuera declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Asimismo, en relación con los centros y dispositivos residenciales y no residenciales en el ámbito de los servicios sociales, de conformidad con el epígrafe 4 del capítulo II del Anexo V, en el que se indica que las autoridades sanitarias determinarán, en función del estado del proceso de vacunación, de la situación epidemiológica del ámbito geográfico correspondiente y de cuantos factores sean necesarios para preservar la salud de los usuarios, las medidas a implementar en este nivel de alerta, se disponía que el régimen de aplicación a los referidos centros y dispositivos será el previsto en el epígrafe 4 del capítulo III del Anexo II del Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en redacción dada por Acuerdo de 9 de junio de 2021, del mismo órgano, por el que se modifican las medidas preventivas en relación con los centros y dispositivos residenciales y no residenciales en el ámbito de los servicios sociales.
De igual forma, en los citados centros y dispositivos, con el objeto de detectar y prevenir brotes, así como para proteger a residentes y personas dependientes, se recomendaba la vacunación y la realización de cribados periódicos de antígenos y pruebas diagnósticas de trabajadores y residentes.
- Segundo. Que durante la declaración del «Nivel de Alerta Sanitaria 3» en el Área de Salud de Plasencia, se limitara la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 02.00 y las 06:00 horas en los municipios de Navaconcejo, Aldeanueva de la Vera, Jaraíz de la Vera y Plasencia pudiendo ser alzada, modificada o prorrogada, según los casos, en función de la evolución de la situación epidemiológica en Extremadura y de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo de transmisión de la Covid-19 en la región.
- Tercero. En el ámbito del Área de Salud de Plasencia se procedería al cierre de la actividad en los interiores de los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, establecimientos y locales de juegos y apuestas. Si se permitiría la prestación de la actividad en terrazas al aire libre de estos locales y establecimientos, sometiéndose al mismo régimen descrito para los establecimientos de hostelería y restauración.
- Cuarto. En el ámbito del Área de Salud de Plasencia se procedería al cierre de la actividad en los interiores de los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, establecimientos y locales de juegos y apuestas. Si se permitiría la prestación de la actividad en terrazas al aire libre de estos locales y establecimientos, sometiéndose al mismo régimen descrito para los establecimientos de hostelería y restauración.
- Quinto. Se establecían las sanciones a imponer como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Acuerdo.
- Sexto. Se instaba a solicitar la ratificación judicial previa prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Séptimo. Se establecía que, una vez obtenida la ratificación judicial, el Acuerdo se publicaría en el Diario Oficial de Extremadura y desplegaría sus efectos conforme a lo reseñado en la misma, manteniendo su eficacia hasta que se establezca por Acuerdo del Consejo de Gobierno otro de los niveles de alerta diferentes al declarado mediante el presente Acuerdo.
- Octavo. Se establecía el régimen de recursos contra el Acuerdo, en los mismos términos que el Acuerdo que ahora adoptamos.
IV
Dicho Acuerdo fue sometido por la Abogacía General de la Junta de Extremadura el día 19 de agosto de 2021 a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura para obtener su preceptiva autorización previa, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.8 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, que incoó al efecto el procedimiento ordinario 407/2021, en cuyo seno acabó dictando el Auto Nº117/2021, de 20 de agosto de 2021.
En dicho Auto la Sala, tras verter los razonamientos jurídicos que tiene por oportunos, acuerda, en lo que aquí interesa, lo siguiente:
- 1. Ha lugar a la ratificación del Acuerdo de 18 de agosto de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por lo que respecta a la declaración del nivel de alerta sanitaria 3 en el Área de Salud de Plasencia, y por tanto de la medida de limitación a un máximo de cuatro personas en las reuniones, tanto en espacios públicos como privados, en el área de salud de Plasencia.
- 2. No ha lugar a ratificar la restricción de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno solicitada para los municipios de Jaraíz de la Vera, Navaconcejo y Aldeanueva de la Vera, y Plasencia.
- 3. Todo escrito que se presente indicará la referencia correspondiente al PO 407/2021.
- 4. Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas ….(sic)»
A la vista de dicho Auto, es evidente que resulta imposible ya aplicar en sus propios términos el Acuerdo de 18 de agosto de 2021, por lo que el Consejo de Gobierno debe ahora llevar a cabo las actuaciones oportunas para llevar a debido efecto lo acordado en los ordinales Primero, Tercero y Cuarto de dicho Acuerdo únicamente en aquellos extremos para los que ha obtenido la ratificación judicial, y acuerda también dejar sin efecto el ordinal Segundo del mismo, ya que, no ha sido ratificado por la Sala.
V
En cuanto al marco competencial que la legislación vigente otorga para la adopción de las medidas contenidas en el presente Acuerdo, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 9.1.24 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública y la participación en la planificación y coordinación general de la sanidad.
Por su parte, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su artículo 51, posibilita a las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, en el ejercicio de sus competencias, a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la competencia de la Administración del Estado en la materia.
En relación con la salud pública, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en cuanto normativa básica, atribuye a las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas competentes en la materia, en su artículo 1, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, la competencia para adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. A tales efectos en su artículo 3 se señala que «Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».
Por su parte, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y los artículos 27 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, también reconocen la competencia de las autoridades sanitarias para adoptar medidas de intervención administrativa.
En nuestra región la condición de autoridad sanitaria se atribuye en el artículo 3 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, entre otros órganos, al titular de la Dirección General de Salud Pública, al titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad y al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Por su parte, el artículo 9 c) reconoce expresamente la competencia para la adopción de medidas especiales de intervención administrativa al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias, al igual que el ordinal primero de la disposición adicional primera del Decretoley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la Nueva Normalidad.
Las medidas en materia de salud pública que se contemplan en este Acuerdo responden a criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y laboral y a factores, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas, y se atienen a lo acordado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en su Auto Nº117/2021, de 20 de agosto de 2021.
Y es que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales, dispone que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso. Asimismo, el artículo 9.1 del citado Decreto establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la misma.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y en el ejercicio de las competencias que ostenta, este Consejo de Gobierno, reunido en sesión extraordinaria el 20 de agosto de 2021, adopta el presente
ACUERDO
Primero. Dado que no se ha obtenido la necesaria ratificación judicial, se deja sin efecto el ordinal Segundo del Acuerdo de 18 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se solicitaba la restricción de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 02.00 y las 06:00 horas, en los municipios de Navaconcejo, Aldeanueva de la Vera, Jaraíz de la Vera y Plasencia.
Segundo. Puesto que cuenta con la preceptiva ratificación judicial, se mantienen las medidas reseñadas en el Acuerdo de 18 de agosto de 2021 que en su virtud son las siguientes:
- 1. Del Nivel de Alerta Sanitaria 3 en el ámbito del Área de Plasencia.
- 1. Mediante este Acuerdo se declara, en el ámbito del Área de Salud de Plasencia, el nivel de alerta sanitaria 3.
- 2. La declaración del nivel de alerta sanitaria 3 comporta que en todos los municipios del Área de Salud de Plasencia, sean de aplicación las medidas de prevención e intervención administrativas del Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que se relacionan a continuación:
Las medidas que se contienen en este Anexo V deberán aplicarse, bien adicionándose a las recogidas en el Anexo II, bien desplazando, por su carácter más restrictivo, a las previstas en el Anexo II que colisionen con aquellas.
Asimismo, en relación con los centros y dispositivos residenciales y no residenciales en el ámbito de los servicios sociales, de conformidad con el epígrafe 4 del capítulo II del Anexo V, en el que se indica que las autoridades sanitarias determinarán, en función del estado del proceso de vacunación, de la situación epidemiológica del ámbito geográfico correspondiente y de cuantos factores sean necesarios para preservar la salud de los usuarios, las medidas a implementar en este nivel de alerta, se dispone que el régimen de aplicación a los referidos centros y dispositivos será el previsto en el epígrafe 4 del capítulo III del Anexo II del Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en redacción dada por Acuerdo de 9 de junio de 2021, del mismo órgano, por el que se modifican las medidas preventivas en relación con los centros y dispositivos residenciales y no residenciales en el ámbito de los servicios sociales.
De igual forma, en los citados centros y dispositivos, con el objeto de detectar y prevenir brotes, así como para proteger a residentes y personas dependientes, se recomienda la vacunación y la realización de cribados periódicos de antígenos y pruebas diagnósticas de trabajadores y residentes.
- 2. De la medida de intervención administrativa excepcional temporal, en el marco del nivel de alerta sanitaria 3 declarado para el Área de Salud de Plasencia, relativa a la prestación del servicio en interiores en los establecimientos de hostelería y restauración.
- 1. Durante la declaración del nivel de alerta sanitaria 3 en el Área de Salud de Plasencia, se permite la prestación de servicio en interiores en los establecimientos de hostelería y restauración hasta un tercio del aforo interior, con servicio exclusivo en mesa y con un máximo de cuatro personas no convivientes por mesa o agrupaciones de mesas. Se prohíbe el consumo en barra.
- 2. Para prestación del servicio en las terrazas al aire libre los citados establecimientos se someterán al régimen previsto en el apartado 2 del epígrafe 11 del Capítulo II del Anexo V del Acuerdo de 5 de mayo de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
- 3. De las medidas de intervención administrativas aplicables a los locales de discotecas y bares de ocio nocturno contemplados en el Grupo E del artículo 4 de la Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas, así como a los establecimientos y locales de juegos y apuestas.
- 1. Durante la vigencia de la declaración del nivel de alerta sanitaria 3 en el Área de Salud de Plasencia, se procederá en cierre de la actividad en los interiores de los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, establecimientos y locales de juegos y apuestas.
- 2. Se permitirá la prestación de la actividad en terrazas al aire libre de estos locales y establecimientos, sometiéndose al mismo régimen descrito anteriormente para los establecimientos de hostelería y restauración en el ordinal tercero del presente acuerdo.
Tercero. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Acuerdo será sancionable en los términos previstos en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su redacción dada por el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la citada ley en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública adoptadas como consecuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la Covid-19 u otras epidemias y demás normativa que resulte de aplicación.
Cuarto. Comunicación judicial.
Comuníquese el presente Acuerdo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en relación al procedimiento ordinario 407/2021, conforme a lo dispuesto en su Auto Nº117/2021, de 20 de agosto de 2021.
Quinto. Publicación y efectos.
1. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, toda vez que las medidas contenidas en el mismo han sido ya sometidas a la preceptiva autorización judicial.
2. El presente Acuerdo desplegará sus efectos desde el momento de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y mantendrá su eficacia hasta que se establezca por Acuerdo del Consejo de Gobierno otro de los niveles de alerta diferentes al declarado mediante el presente Acuerdo.
La nueva declaración se adoptará cuando el Área de Salud de Plasencia, según los indicadores de valoración del riesgo, se haya mantenido durante siete días consecutivos en una situación epidemiológica correspondiente a una fase o un nivel distinto del nivel de alerta 3.
3. Las medidas previstas en este Acuerdo podrán ser alzadas, modificadas o prorrogadas, según los casos, en función de la evolución de la situación epidemiológica en Extremadura, de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo de transmisión de la Covid-19 en la región.
Séxto. Régimen de recursos.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.