Corrección de errores del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de septiembre de 2021 por el cual se aprueba el Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19
- ÓrganoCONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BOIB núm. 127 de 14 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 09 de Septiembre de 2021


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Sumario
El 8 de septiembre de 2021 el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo por el cual se aprueba el Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, el cual entre otros aspectos regula las condiciones para la realización de competiciones deportivas.
Posteriormente se han detectado unos errores materiales en la redacción de la versión castellana del Acuerdo, errores que procede rectificar.
Por otra parte, el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya en los actos que carrera.
Así mismo, en conformidad con el artículo 56.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y con el artículo 19 del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el cual se regula el Boletín Oficial de las Islas Baleares, estos tipos de error se pueden enmendar.
Por todo esto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión de 13 de septiembre de 2021, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero. Corregir el error observado en el tercer inciso del punto 5 del apartado VII de la versión castellana del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de septiembre de 2021 por el cual se aprueba el Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 (BOIB nº123, de 8 de setiembre de 2021) en los términos siguientes:
Donde dice:
- • Podrán realizarse competiciones deportivas y entrenamientos con la presencia de personas con la asistencia de un máximo de 500 personas en instalaciones cubiertas y un máximo de 2.000 personas en instalaciones descubiertas con un 50 % de aforo máximo.
Debe decir:
- • Podrán realizarse competiciones deportivas y entrenamientos con la presencia de personas con la asistencia de un máximo de 500 personas en instalaciones cubiertas y un máximo de 2.500 personas en instalaciones descubiertas con un 50 % de aforo máximo.
Segundo. Corregir el error observado en el sexto inciso del punto 5 del apartado VII de la versión castellana del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de septiembre de 2021 por el cual se aprueba el Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 (BOIB nº123, de 8 de setiembre de 2021) en los términos siguientes:
Donde dice:
- • El público asistente permanecerá sentado y llevando en todo momento la mascarilla protectora. Respecto a la separación entre personas, se tendrá que garantizar que haya como mínimo un asiento entre personas en todos los casos, sean o no convivientes. Queda prohibido el consumo de alimentos y bebidas por parte del público, salvo en la zona de bar o restaurante que pueda haber en las instalaciones, actividad que se desarrollará conforme a la normativa aplicable a las actividades de restauración.
Debe de decir:
- • El público asistente permanecerá sentado y llevando en todo momento la mascarilla protectora. Respecto a la separación entre personas, se tendrá que garantizar que haya como mínimo un asiento entre personas en todos los casos, sean o no convivientes. Queda prohibido el consumo de alimentos y bebidas por parte del público - salvo el consumo de agua-, excepto en la zona de bar o restaurante que pueda haber en las instalaciones, actividad que se desarrollará conforme a la normativa aplicable a las actividades de restauración.
Tercero. Ordenar la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.