Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hace pública la Capa de Retroactividad 2020 en Andalucía
- ÓrganoCONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
- Publicado en BOJA núm. 178 de 15 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 16 de Septiembre de 2021


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Sumario
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000732965_20220706
R Ayudas Directas y de Mercados 27 Jun. 2022 CA Andalucía (se hace pública la Capa de Retroactividad 2021 en Andalucía)
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Véase la Res. 27 junio 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hace pública la Capa de Retroactividad 2021 en Andalucía («B.O.J.A.» 5 julio).
LE0000707256_20210916
- 16/9/2021
- LE0000709485_20211015
R Desarrollo Sostenible 7 Oct. 2021 CA Andalucía (amplía el plazo de presentación de alegaciones previsto en la Resolución 3 Sep. 2021, por la que se hace pública la Capa de Retroactividad 2020 en Andalucía)
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Téngase en cuenta que se amplia en la mitad el plazo de un mes establecido en el presente resuelvo, de modo que el plazo de presentación de alegaciones finaliza el 30 de octubre de 2021, conforme establece el apartado primero de la Res. 7 octubre 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se amplía el plazo de presentación de alegaciones previsto en la RES. de 3 de septiembre de 2021, de esta Dirección General, por la que se hace pública la Capa de Retroactividad 2020 en Andalucía («B.O.J.A.» 14 octubre).
LE0000707256_20210916

La Capa de Retroactividad 2020 está formada por las geometrías que identifican las superficies que han reducido o perdido su admisibilidad a lo largo de la campaña 2020, considerándose como inicio de campaña la situación de caché de campaña 2020 y como final de campaña la situación de caché de campaña 2021. Esta capa se encuentra conformada por las superficies en las que tras la realización de los controles correspondientes se ha determinado un uso no admisible: IM (improductivos), CA (caminos), AG (corrientes de agua), ED (edificaciones), ZU (zona urbana), o FO (uso forestal).
La Dirección General de Ayudas Directas y Mercados, una vez llevados a cabo los controles administrativos establecidos y, en concreto, habiendo realizado el cruce con la Capa de Retroactividad 2020, ha verificado que existen determinados recintos SIGPAC, declarados en la Solicitud Única de ayudas de la campaña 2020, en los que se incluyen superficies con usos (edificios, viales, agua, zona urbana, improductivos, forestal, entre otros) que no son admisibles para la obtención de ayudas, de modo que las personas solicitantes afectadas recibirán una comunicación de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados para que, en el caso de no estar de acuerdo con la información publicada en la Capa de Retroactividad 2020, puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona que ostente un interés legítimo podrá presentar igualmente alegaciones en el plazo establecido en la presente resolución.
En su virtud, y en uso de las facultades que esta Dirección General tiene atribuidas al amparo del artículo 13.1.c) del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y de conformidad con lo establecido en la Orden de 7 de febrero de 2018,
RESUELVO
Primero. Hacer pública, para general conocimiento, la Capa de Retroactividad 2020 en Andalucía, que estará accesible a través del visor SIGPAC Andalucía 2021 en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/servicios/sigpac/visor.html
Segundo. Conceder un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que las personas o entidades titulares de los recintos afectados por la Capa de Retroactividad 2020 en Andalucía referida en el resuelvo primero, o cualquier persona o entidad que acredite la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento, que no esté de acuerdo con la información publicada, puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas.

Tercero. Las alegaciones y la documentación a presentar serán dirigidas a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, Servicio de Mantenimiento del SIGPAC y Liquidación de Campañas.
Cuarto. De conformidad a lo establecido en el artículo 6.1.a) de la Orden de 7 de febrero de 2018, las alegaciones y documentación deberán presentarse preferentemente de forma telemática a través de la aplicación denominada Sistema de Gestión de Ayudas (SGA), mediante alegación SIGPAC, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas.
La documentación a presentar será la correspondiente a los cambios solicitados conforme a lo establecido en los artículos 7 y 9 de la Orden de 7 de febrero de 2018, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
Quinto. La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.