Orden 134/2021, de 8 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, y en el Programa de Economía Circular y el Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA residuos financiados con fondos estatales
- ÓrganoConsejería de Desarrollo Sostenible
- Publicado en DOCM núm. 179 de 16 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 17 de Septiembre de 2021. Revisión vigente desde 23 de Diciembre de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
- Artículo 1 Objeto y finalidad de las ayudas
- Artículo 1 bis Régimen jurídico
- Artículo 2 Líneas de ayuda subvencionables
- Artículo 2 bis Requisitos de las actuaciones subvencionables
- Artículo 3 Personas y entidades beneficiarias y requisitos
- Artículo 4 Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias
- Artículo 5 Gastos subvencionables y no subvencionables
- Artículo 6 Subcontratación
- Artículo 7 Importe subvencionable
- Artículo 8 Dotación presupuestaria
- CAPÍTULO II. Del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones
- Artículo 9 Procedimiento de concesión de la subvención
- Artículo 10 Presentación de solicitudes y documentación
- Artículo 11 Instrucción
- Artículo 12 Evaluación
- Artículo 13 Propuesta de resolución
- Artículo 14 Criterios de valoración
- Artículo 15 Resolución
- Artículo 16 Compatibilidad de las ayudas
- Artículo 17 Plazo de ejecución de las actuaciones
- Artículo 18 Justificación de las actuaciones
- Artículo 19 Pago
- Artículo 20 Certificación y pago final
- Artículo 21 Modificación de la resolución
- Artículo 22 Controles
- Artículo 23 Reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención
- Artículo 24 Infracciones y Sanciones
- Artículo 25 Publicidad
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 23/12/2021
- LE0000714805_20211223
Orden Desarrollo Sostenible 183/2021, de 15 Dic. CA Castilla-La Mancha (modificación de la Orden 134/2021, ayudas del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos financiado por la Unión Europea-Next Generation EU)
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Artículo 1 bis introducido por el apartado primero del artículo único de la Orden 183/2021, 15 diciembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 134/2021, de 8 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, y en el Programa de Economía Circular y el Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA residuos financiados con fondos estatales («D.O.C.M.» 22 diciembre).
LE0000707346_20211223Artículo 2 bis introducido por el apartado segundo del artículo único de la Orden 183/2021, 15 diciembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 134/2021, de 8 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, y en el Programa de Economía Circular y el Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA residuos financiados con fondos estatales («D.O.C.M.» 22 diciembre).
LE0000707346_20211223Letra h) del número 2 del artículo 3 introducida por el apartado tercero del artículo único de la Orden 183/2021, 15 diciembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 134/2021, de 8 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, y en el Programa de Economía Circular y el Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA residuos financiados con fondos estatales («D.O.C.M.» 22 diciembre).
LE0000707346_20211223Artículo 4 redactado por el apartado cuarto del artículo único de la Orden 183/2021, 15 diciembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 134/2021, de 8 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, y en el Programa de Economía Circular y el Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA residuos financiados con fondos estatales («D.O.C.M.» 22 diciembre).
LE0000707346_20211223Letra c) del número 1 del artículo 5 redactada por el apartado quinto del artículo único de la Orden 183/2021, 15 diciembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 134/2021, de 8 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, y en el Programa de Economía Circular y el Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA residuos financiados con fondos estatales («D.O.C.M.» 22 diciembre).
LE0000707346_20211223Letra d) del número 1 del artículo 5 redactada por el apartado quinto del artículo único de la Orden 183/2021, 15 diciembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 134/2021, de 8 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, y en el Programa de Economía Circular y el Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA residuos financiados con fondos estatales («D.O.C.M.» 22 diciembre).
LE0000707346_20211223Número 3 del artículo 6 introducido por el apartado sexto del artículo único de la Orden 183/2021, 15 diciembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 134/2021, de 8 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, y en el Programa de Economía Circular y el Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA residuos financiados con fondos estatales («D.O.C.M.» 22 diciembre).
LE0000707346_20211223Número 4 del artículo 6 introducido por el apartado sexto del artículo único de la Orden 183/2021, 15 diciembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 134/2021, de 8 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, y en el Programa de Economía Circular y el Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA residuos financiados con fondos estatales («D.O.C.M.» 22 diciembre).
LE0000707346_20211223Artículo 7 redactado por el apartado séptimo del artículo único de la Orden 183/2021, 15 diciembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 134/2021, de 8 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, y en el Programa de Economía Circular y el Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA residuos financiados con fondos estatales («D.O.C.M.» 22 diciembre).
LE0000707346_20211223Número 3 del artículo 9 introducido por el apartado octavo del artículo único de la Orden 183/2021, 15 diciembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 134/2021, de 8 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, y en el Programa de Economía Circular y el Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA residuos financiados con fondos estatales («D.O.C.M.» 22 diciembre).
LE0000707346_20211223Número 4 del artículo 9 introducido por el apartado octavo del artículo único de la Orden 183/2021, 15 diciembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 134/2021, de 8 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, y en el Programa de Economía Circular y el Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA residuos financiados con fondos estatales («D.O.C.M.» 22 diciembre).
LE0000707346_20211223Número 2 del artículo 11 redactado por el apartado noveno del artículo único de la Orden 183/2021, 15 diciembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 134/2021, de 8 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, y en el Programa de Economía Circular y el Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA residuos financiados con fondos estatales («D.O.C.M.» 22 diciembre).
LE0000707346_20211223Número 3 del artículo 14 redactado por el apartado décimo del artículo único de la Orden 183/2021, 15 diciembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 134/2021, de 8 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, y en el Programa de Economía Circular y el Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA residuos financiados con fondos estatales («D.O.C.M.» 22 diciembre).
LE0000707346_20211223Artículo 16 redactado por el apartado úndécimo del artículo único de la Orden 183/2021, 15 diciembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 134/2021, de 8 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, y en el Programa de Economía Circular y el Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA residuos financiados con fondos estatales («D.O.C.M.» 22 diciembre).
LE0000707346_20211223Artículo 17 redactado por el apartado duodécimo del artículo único de la Orden 183/2021, 15 diciembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 134/2021, de 8 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, y en el Programa de Economía Circular y el Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA residuos financiados con fondos estatales («D.O.C.M.» 22 diciembre).
LE0000707346_20211223Número 3 del artículo 18 redactado por el apartado decimotercero del artículo único de la Orden 183/2021, 15 diciembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 134/2021, de 8 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, y en el Programa de Economía Circular y el Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA residuos financiados con fondos estatales («D.O.C.M.» 22 diciembre).
LE0000707346_20211223Número 1 del artículo 21 redactado por el apartado decimocuarto del artículo único de la Orden 183/2021, 15 diciembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 134/2021, de 8 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, y en el Programa de Economía Circular y el Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA residuos financiados con fondos estatales («D.O.C.M.» 22 diciembre).
LE0000707346_20211223Artículo 22 redactado por el apartado decimoquinto del artículo único de la Orden 183/2021, 15 diciembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 134/2021, de 8 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, y en el Programa de Economía Circular y el Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA residuos financiados con fondos estatales («D.O.C.M.» 22 diciembre).
LE0000707346_20211223Letra g) del número 2 del artículo 23 introducida por el apartado decimosexto del artículo único de la Orden 183/2021, 15 diciembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 134/2021, de 8 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, y en el Programa de Economía Circular y el Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA residuos financiados con fondos estatales («D.O.C.M.» 22 diciembre).
LE0000707346_20211223
La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión del 14 de abril de 2021, aprobó los criterios objetivos de distribución, así como la distribución territorial de los créditos presupuestarios entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía destinados a la realización del siguiente proyecto de inversión: Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de Economía Circular y Plan de Impulso al Medio Ambiente- PIMA Residuos.
El acuerdo se adoptó de conformidad con el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y tras el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2021, por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial para la ejecución de créditos presupuestarios para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, por un importe total de 581.121.060 euros, autorizando igualmente un conjunto de propuestas, entre las que se incluyen las relativas al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de Economía Circular y Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA Residuos.
En el acuerdo figuran las bases reguladoras, la dotación presupuestaria para la financiación del proyecto, la fijación de los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los fondos y su distribución territorial resultante.
Las ayudas reguladoras en la presente orden estarán cofinanciadas en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuyos objetivos están establecidos en el artículo 4 del mencionado reglamento al disponer éste que en consonancia con los seis pilares a que se hace referencia en el artículo 3 del presente Reglamento, la coherencia y las sinergias que generan, y en el contexto de la crisis de la Covid-19, el objetivo general del mecanismo será fomentar la cohesión económica, social y territorial de la Unión mejorando la resiliencia, la preparación frente a las crisis, la capacidad de ajuste y el potencial de crecimiento de los Estados miembros, mitigando el impacto social y económico de dicha crisis, en particular en las mujeres, contribuyendo a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, apoyando la transición ecológica, contribuyendo a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión para 2030 establecidos en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 y cumpliendo el objetivo de neutralidad climática de la UE para 2050 y de transición digital, contribuyendo así al proceso de convergencia económica y social al alza, a la restauración y a la promoción del crecimiento sostenible y la integración de las economías de la Unión, fomentando la creación de empleo de calidad, y contribuyendo a la autonomía estratégica de la Unión junto con una economía abierta y generando valor añadido europeo.
Igualmente, el indicado artículo señala que, para lograr ese objetivo general, el objetivo específico del Mecanismo será proporcionar a los Estados miembros ayuda financiera para que alcancen los hitos y objetivos de las reformas e inversiones establecidos en sus planes de recuperación y resiliencia. Se perseguirá ese objetivo específico en estrecha y transparente cooperación con los Estados miembros en cuestión.
Los objetivos de las subvenciones en el marco del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de Economía Circular y Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA Residuos son los de acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los residuos, garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales, fomentar las primeras opciones de la jerarquía de residuos y reducir el depósito en vertedero, contribuir a la lucha contra el cambio climático e implementar las estrategias de economía circular avanzando en la transición ecológica del país.
La Estrategia de Economía Circular de Castilla-La Mancha 2030 y el Plan de Acción de Economía Circular 2021-2025 proponen en sus medidas la implantación de nuevas recogidas separadas de residuos, la construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente, la mejora de puntos limpios y la mejora de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes.
Por lo expuesto, y de conformidad con el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a lo previsto en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre,
Dispongo:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1 Objeto y finalidad de las ayudas
El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, con los siguientes objetivos:
- - Mejorar la gestión de los residuos en la región y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales.
- - Contribuir a la consecución de los nuevos objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de residuos municipales que se han fijado para tres nuevos horizontes temporales: objetivo del 55% en 2025, 60% en 2030 y 65% en 2035; que continúan con la senda marcada con el ya vigente del 50% en 2020.
- - Contribuir a la consecución del objetivo de reducción del vertido hasta un 10% del total de los residuos municipales generados en 2035.
- - Contribuir a la consecución de los objetivos de reciclado de envases y residuos de envases, globales y por materiales fijados para 2025 y 2030.
- - Fomentar las primeras opciones de la jerarquía de residuos y reducir el depósito en vertedero.
- - Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y contribuir a la lucha contra el cambio climático.
- - Alargar la vida útil de algunos productos.
- - Incrementar la disponibilidad de materias primas secundarias para los procesos industriales y reducir el consumo de materias primas vírgenes.
- - Hacer un uso más eficiente de los recursos disponibles.
Artículo 1 bis Régimen jurídico
El régimen jurídico aplicable a estas ayudas y a las actuaciones financiadas será el establecido en estas normas:
- 1. El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
- 2. El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, puesto que todas las actuaciones que se ejecuten dentro del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del citado Reglamento.
- 3. Reglamento (UE) no 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
- 4. Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- 5. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021.
- 6. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- 7. Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por la Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- 8. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- 9. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- 10. Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
- 11. Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
- 12. La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)», («Guía Técnica de la Comisión Europea»).
- 13. Ley 4/2021, de 25 de junio, de medidas urgentes de agilización y simplificación de procedimientos para la gestión y ejecución de los fondos europeos de recuperación.
- 14. Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha (DOCM no 90, de 12 de mayo).
- 15. Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
- 16. Acuerdo de 19 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Líneas de ayuda subvencionables
Al amparo de lo dispuesto en la presente orden serán subvencionables las siguientes líneas de ayuda:
- 1. Primera línea: Implantación de nuevas recogidas separadas y mejora de las existentes. Serán financiables con cargo a esta línea de ayuda los proyectos encuadrados en las siguientes tipologías de actuación:
- a) Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), que deberán incluir actuaciones de formación, información y sensibilización a la población.
- b) Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario.
- c) Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios, para destinarlo a valorización, especialmente para la obtención de biocarburante, que deberán incluir actuaciones de comunicación y sensibilización a la población, comercios y servicios.
- d) Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a preparación para la reutilización o reciclado, que deberán incluir actuaciones de comunicación y sensibilización a la población.
- 2. Segunda línea: Construcción y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente. Serán financiables con cargo a esta línea de ayuda:
- a) Proyectos de construcción de instalaciones de compostaje, de digestión anaerobia o una combinación de ambos tratamientos, para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.
- b) Proyectos de adaptación de instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para la incorporación de una línea independiente para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.
- c) Proyectos de mejora de instalaciones de compostaje y de digestión anaerobia existentes, destinadas al tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.
Quedan excluidos de esta línea los proyectos de instalaciones de compostaje o de digestión anaerobia destinados al tratamiento de biorresiduos recogidos separadamente que incluyan un tratamiento mecánico previo exhaustivo para la separación de impropios, propios de recogidas mezcladas.
- 3. Tercera línea: Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente. Serán financiables con cargo a esta línea de ayuda los proyectos encuadrados en las siguientes tipologías de actuación:
- 4. Cuarta línea: Construcción y mejora de instalaciones de recogida (puntos limpios) en municipios con más de 5.000 habitantes.
Artículo 2 bis Requisitos de las actuaciones subvencionables
1. Solo podrán obtener ayudas las actuaciones que cumplan la totalidad de los requisitos que se indican a continuación:
- a) Que contribuyan a la consecución del coeficiente de etiquetado verde y digital asignado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la medida de código C12.I3, denominada Plan de apoyo a la aplicación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular, insertada en el ámbito de intervención 042 Gestión de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
- b) Que cumplan con la normativa sectorial vigente que les sea aplicable.
2. No podrán obtener ayudas las actuaciones que no garanticen el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio - DNSH) o no contribuyan a los objetivos de cambio climático (coeficiente climático), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en el Reglamento (UE) no 2021/241, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, y de acuerdo a la guía técnica sobre la aplicación del principio de »no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).
En ningún caso podrán financiarse las siguientes actividades:
- a) Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural.
- b) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, conforme con la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01.
- c) Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.
- d) Compensación de costes indirectos del régimen de comercio de derechos de emisión.
- e) Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
- f) Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
- g) Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
- h) Actividades de reciclado y reutilización de residuos generados por la propia persona beneficiaria, en virtud de lo establecido en el artículo 47 del Reglamento (UE) no 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
3. Las actuaciones que incluyan proyectos de infraestructura (tales como adecuación o acondicionamiento del terreno, obra civil, construcción de instalaciones, etc.) deberán garantizar que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04) se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
4. En el caso de la adquisición de maquinaria y/o vehículos que consuman exclusivamente o complementariamente combustibles fósiles, deben asegurarse los siguientes requisitos: que no haya alternativas viables de bajo impacto ambiental desde el punto de vista técnico/económico, los vehículos adquiridos deben cumplir con los mejores estándares ambientales disponibles en el momento y han de ser más eficientes que los que ya se tienen; la compra no debe ampliar la vida útil ni la capacidad de tecnologías que tienen efectos negativos así como no obstaculizar el desarrollo y la implantación de alternativas de menor impacto.
5. Las inversiones correspondientes a la línea 3, cuando la persona beneficiaria sea una entidad jurídica privada deben ir más allá del estado actual de la técnica y sólo serán subvencionables «los costes de inversión suplementarios necesarios para realizar una inversión que mejore la calidad o eficiencia de las actividades de reciclado o reutilización con respecto a un proceso convencional de actividades de reutilización y reciclado con la misma capacidad que se construiría en ausencia de la ayuda», en virtud del apartado 6 y 7 del artículo 47 del Reglamento UE no 651/2014.

Artículo 3 Personas y entidades beneficiarias y requisitos
1. Serán personas y entidades beneficiarias de las ayudas reguladas mediante esta orden:
- a) Municipios, Diputaciones, Mancomunidades y Consorcios de residuos constituidos por Entidades Locales, ubicados en el territorio de la Comunidad de Castilla La Mancha, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida o de tratamiento de residuos y que presenten proyectos sobre los servicios de su competencia para su financiación, para el caso de las ayudas previstas en las líneas 1, 2, 3 y 4.
- b) Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de gestor de residuos de acuerdo a la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados para el caso de las instalaciones incluidas en la línea 3.
2. Para acceder a la condición de personas y entidades beneficiarias, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
- b) No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en esta orden, aquéllas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- c) No estar incursas en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni aquéllos en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
- d) Cuando la entidad beneficiaria esté sujeta a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá acreditar conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que dispone de un plan de prevención de riesgos laborales y no han sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
- e) Disponer de capacidad económica, financiera y operativa suficiente para garantizar la ejecución de la operación propuesta.
- f) En el caso de gestores de residuos, no haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
- g) En el caso de gestores de residuos, además de las señaladas en los apartados precedentes, estar convenientemente autorizados en el momento de solicitud de la ayuda de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
- h) Conforme a lo establecido en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) no 651/2014 de la Comisión, no serán susceptibles de recibir ayudas, para las actuaciones recogidas en la línea 3, las empresas en crisis y empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente.LE0000714805_20211223
Letra h) del número 2 del artículo 3 introducida por el apartado tercero del artículo único de la Orden 183/2021, 15 diciembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 134/2021, de 8 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, y en el Programa de Economía Circular y el Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA residuos financiados con fondos estatales («D.O.C.M.» 22 diciembre).Vigencia: 23 diciembre 2021
3. De conformidad con el artículo 15.2 c) de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se realizará mediante la presentación de una declaración responsable.
La acreditación de las restantes circunstancias se establecerá en la convocatoria conforme habilita el artículo 23.1.e) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
Artículo 4 Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias
Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, las personas y entidades beneficiarias quedan sujetas a las siguientes obligaciones de carácter general:
- a) Cumplir la finalidad y realizar la actuación seleccionada en los términos y condiciones establecidos en la resolución de selección de los proyectos.
- b) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.
- c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- e) Mantener un sistema de contabilidad aparte y específico en relación con estas subvenciones, o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables que permita el seguimiento de los gastos financiados a través de estas subvenciones, sin perjuicio de las normas de contabilidad de obligado cumplimiento.
- f) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
- g) Mantener la actuación subvencionada, así como los demás requisitos que dieron lugar a la concesión de la subvención, al menos hasta el 31 de diciembre de 2030.
- h) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio DNSH) y el etiquetado climático, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el Reglamento (UE) no 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
- i) Garantizar la ausencia de conflicto de intereses y la aplicación de medidas para evitar el fraude y la corrupción en la aplicación de las subvenciones recibidas. A tal efecto las convocatorias que se desarrollen al amparo de esta orden deberán hacer expresa mención a la forma en la que las personas y entidades beneficiarias han de dar cumplimiento a esta obligación.
- j) Cumplir con las obligaciones específicas que establezca el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su normativa de aplicación, y en especial en lo relativo a:
- 1º. Las personas beneficiarias deberán guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa de las mismas. Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y en el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del referido Reglamento Financiero.
- 2º. Mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.
- 3º. Las personas beneficiarias serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.
- 4º. Las personas beneficiarias que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
- 5º. Las personas beneficiarias deberán asumir cualquier otra obligación comunitaria y nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
- 6º. Cumplir cualquier otra obligación que, en su caso, pudiese establecerse en la resolución por la que se concede la ayuda.

Artículo 5 Gastos subvencionables y no subvencionables
1. Los gastos subvencionables y no subvencionables por cada línea de ayudas establecidas mediante las presentes bases reguladoras son:
- a) Primera línea: Implantación de nuevas recogidas separadas y mejora de las existentes
- 1º. Serán subvencionables los siguientes gastos para cada tipología de proyectos:
- I. Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas):
- - Cubos domésticos de biorresiduos: El cubo para la recogida separada de biorresiduos será de tipo aireado y de color marrón, total o parcialmente. Deberá incorporar, como mínimo, la identificación (con una pegatina o serigrafía) de los materiales que se pueden depositar en su interior. Se incluyen también los cubos domésticos de aportación en la vía pública para la recogida separada puerta a puerta de biorresiduos en la vía pública.
- - Bolsas compostables de uso doméstico: Bolsas compostables para la recogida separada de la fracción orgánica que deberán cumplir con la norma UNE-EN 13432. Deberán incorporar, como mínimo, la identificación de que son bolsas compostables específicas para los residuos orgánicos.
- - Cubos comunitarios de biorresiduos: El cubo deberá incorporar, como mínimo, la identificación (con una pegatina o serigrafía) de los materiales que se pueden depositar en su interior, y deberán ser total o parcialmente de color marrón.
- - Sistemas de aportación: Colgadores y/o compartimentos de cubos o bolsas individuales o comunitarios para la recogida puerta a puerta.
- - Sistemas de identificación de usuario/a y pesaje: Sistemas de identificación de usuario/a y pesaje de cubos y contenedores y/o pared y los sistemas informáticos asociados necesarios (lectores, antenas, software). No es subvencionable el mantenimiento, sólo la adquisición.
- - Contenedores para la vía pública: Los contenedores para la recogida separada de biorresiduos en la vía pública deberán ser, parcial o totalmente, de color marrón o incorporar una identificación de color marrón. La resistencia de los contenedores será la equivalente al peso del contenedor lleno de materia orgánica y éstos deberán permitir la incorporación de sistemas de identificación y pesado. El contenedor incluirá una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior.
- - Construcción de áreas de aportación y control de acceso: Construcción de áreas de aportación cerradas con contenedores dentro de las mismas y control de acceso de usuarios/as, incluyendo la tecnología necesaria, incluso para limitar la aportación de la fracción resto.
- - Sacas reutilizables para la recogida de restos vegetales: Sacas reutilizables para la recogida separada de restos vegetales. Las sacas incluirán una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior.
- - Biotrituradoras: Biotrituradoras transportables o portátiles para la trituración in situ de los restos vegetales generados en las podas, para facilitar el transporte de estos residuos.
- - Cubos para biorresiduos de grandes generadores: Deberán ser, parcial o totalmente, de color marrón o incorporar una identificación de color marrón. El cubo incluirá una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior.
- - Bolsas y fundas compostables para biorresiduos de grandes generadores: Bolsas y fundas compostables para la recogida separada de la fracción orgánica que deberán cumplir con la norma UNE-EN 13432. Deberán incorporar, como mínimo, la identificación de que son bolsas compostables específicas para los residuos orgánicos.
- - Camiones para la recogida de biorresiduos, preferiblemente no compactadores: Se financiará como máximo un camión por proyecto, preferiblemente no compactador. El camión deberá llevar serigrafiado en un lugar visible que es para la recogida separada de biorresiduos. En el caso en el que las características del proyecto presentado pongan de manifiesto la insuficiencia de un único camión para lograr una recogida adecuada, podrá financiarse más de un camión por proyecto, hasta el número mínimo que garantice la recogida adecuada.
- - Campaña de información, difusión y sensibilización a la población y seguimiento del proyecto: Las actuaciones de formación, información, difusión del proyecto y sensibilización de la población atendida en el proyecto deberán incluir un plan de trabajo y una guía en la que se detalle qué biorresiduos son objeto de la recogida separada, así como la vigilancia y control.
- - Campaña de información, difusión y sensibilización a los/as grandes generadores/as y seguimiento del proyecto: Las actuaciones de formación, información, difusión del proyecto y sensibilización de los/as grandes generadores/ as atendidas en el proyecto deberán incluir un plan de trabajo y una guía en la que se detalle qué biorresiduos son objeto de la recogida separada, así como la vigilancia y el control.
- II. Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario.
- - Cubos domésticos de biorresiduos: El cubo para la separación de biorresiduos en los hogares que será de color marrón, total o parcialmente. Deberá incorporar, como mínimo, la identificación (con una pegatina o serigrafía) de los materiales que se pueden depositar en su interior.
- - Compostadores domésticos: Compostadores para viviendas unifamiliares con jardín o huerto en los que se depositen y se composten los biorresiduos.
- - Construcción de áreas de compostadores comunitarios: Construcción de áreas de compostadores comunitarios, o la parte proporcional de áreas compartidas con la aportación de otras fracciones de recogida separada.
- - Compostadores comunitarios: Compostadores para zonas comunitarias en las que se depositen y se composten los biorresiduos. En la cuantía máxima financiable para los Compostadores comunitarios se considera incluido el importe de los aireadores, termómetros y tamizadoras.
- - Biotrituradoras: Biotrituradoras para la trituración de material estructurante.
- - Aireadores, termómetros y tamizadoras para el compostaje doméstico: Aireadores y termómetros específicos para controlar el proceso de compostaje y tamizadoras para el cribado del compost obtenido. Los aireadores, termómetros y tamizadoras del compostaje comunitario se consideran incluidos dentro de la cuantía del concepto «Compostadores comunitarios».
- - Actuaciones de formación, difusión y seguimiento del proyecto: Las actuaciones de formación, difusión y seguimiento deberán incluir un plan de trabajo, así como la vigilancia y el control. Entre estas actuaciones se incluirá una guía para cada vivienda participante en la que se detallen los biorresiduos que pueden ser objeto de compostaje.
- - Carteles explicativos en las áreas de compostaje comunitario. Los carteles deberán incorporar, como mínimo, la identificación de los materiales que se pueden compostar, así como una explicación de las acciones a llevar a cabo por los participantes (aporte de material estructurante, proporción, etc.) y un teléfono o correo electrónico de contacto para la resolución de dudas de los participantes.
- III. Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios, para destinarlo a valorización, especialmente para la obtención de biocarburante.
- - Embudos: Embudos adaptables para rellenar envases apropiados en hogares y centros de generación.
- - Bidones y/o contenedores: Bidones de boca ancha con tapa o contenedores adecuados para el depósito y almacenamiento de este residuo en la comunidad de vecinos, edificio público o privado, o en la vía pública. El aceite se deberá depositar en un envase convenientemente cerrado dentro de un contenedor, salvo que se justifique una propuesta alternativa para el depósito del aceite directamente en el contenedor. En todo caso el contenedor deberá garantizar la estanqueidad para evitar pérdidas de líquidos y su derrame, y evitar las mezclas con otros tipos de aceites. Se identificará (con una pegatina o serigrafía) que el bidón o contenedor está destinado exclusivamente a la recogida de aceite de cocina usado.
- - Actuaciones de difusión, comunicación, sensibilización y seguimiento del proyecto: Las actuaciones de difusión, comunicación y sensibilización a la población atendida en el proyecto, así como la vigilancia y el control, deberán incluir un plan de trabajo y la descripción de las actuaciones previstas convenientemente detalladas.
- IV. Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a preparación para la reutilización o reciclado.
- - Contenedores para la vía pública y para puntos limpios: La resistencia de los contenedores será la equivalente al peso del contenedor lleno de residuos textiles y éstos deberán permitir la incorporación de sistemas de identificación y pesado. El contenedor incluirá una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior.
- - Actuaciones de difusión, comunicación, sensibilización y seguimiento del proyecto: Las actuaciones de difusión, comunicación y sensibilización a la población atendida por el proyecto deberán incluir un plan de trabajo y la descripción de las actuaciones previstas convenientemente detalladas, así como el control y la vigilancia.
- - Sacas reutilizables para la recogida de residuos textiles: Sacas reutilizables para fomentar la recogida separada y la aportación de los residuos textiles en contendores de la vía pública o en sistemas de recogida puerta a puerta.
- 2º. No serán subvencionables:
- - Gastos de redacción de memorias y/o de proyectos.
- - En los proyectos que comprendan distintas actuaciones solo serán elegibles los costes correspondientes a los porcentajes asociados a las actuaciones objeto de esta subvención.
- - Gastos de alquiler de espacios, costes y gastos corrientes y del personal de la entidad adjudicataria, los gastos financieros, los tributos, a excepción el IVA en los términos señalados en el Reglamento de la UE del Mecanismo de Recuperación (o similar), en tanto la Comisión europea decide sobre el régimen del impuesto como gasto subvencionable, adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto subvencionado, así como aquellos que puedan ser afectados al uso particular de la entidad beneficiaria.
- - Gastos de mantenimiento.
- b) Segunda línea: Construcción y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.
- 1º. Serán subvencionables:
- - La obra civil, incluyendo la adecuación del terreno, de la instalación o de la línea de tratamiento dedicada al tratamiento biológico de los biorresiduos recogidos separadamente, incluidas zonas de almacenamiento.
- - La maquinaria y otros elementos estrictamente necesarios para el proceso de tratamiento.
- 2º. No serán subvencionables:
- - Gastos de redacción de memorias y/o de proyectos.
- - Gastos de alquiler de espacios, costes y gastos corrientes y del personal de la entidad adjudicataria, los gastos financieros, los tributos a excepción el IVA en los términos señalados en el Reglamento de la UE del Mecanismo de Recuperación (o similar), en tanto la Comisión europea decide sobre el régimen del impuesto como gasto subvencionable, adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto subvencionado, así como aquellos que puedan ser afectados al uso particular de la entidad beneficiaria.
- - Gastos de mantenimiento de instalaciones.
- c) Tercera línea: Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente.
- 1º. Serán subvencionables los siguientes gastos para cada tipología de proyectos:
- I. Construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente.
- - La construcción de la instalación dedicada a la preparación para la reutilización, incluyendo zona de almacenaje y superficie destinada a la venta de los productos recuperados. La financiación se limitará a los conceptos mínimos para un adecuado funcionamiento de la instalación, y el proyecto cumplirá con todos los requisitos que la normativa sectorial pueda imponer a estas instalaciones.
- - Los elementos de almacenamiento adecuados tanto para los residuos recibidos como para los productos recuperados, como jaulas o estanterías.
- - La maquinaria y herramientas necesarias para desarrollar los trabajos de preparación para la reutilización.
- - Formación para las personas trabajadoras de la instalación.
- - Campaña de comunicación, una vez terminada la instalación y dirigida a concienciar a la población cercana de la entrega de residuos para su preparación para la reutilización.
- - La adquisición de software y hardware para el control y la trazabilidad tanto de los residuos recibidos y generados, como de los productos recuperados.
- II. Construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles:
- - La construcción (incluyendo la adecuación del terreno) de la instalación dedicada al reciclado de los residuos textiles procedentes de recogida separada, incluyendo las zonas de almacenamiento.
- - La maquinaria y herramientas estrictamente necesarias para el proceso de reciclado, incluyendo aquella necesaria para la clasificación de los residuos textiles, su tratamiento mecánico (bobinado, corte, etc.) o tratamiento fisicoquímico (incluidos procesos térmicos).
- - Instalaciones o elementos para el almacenamiento tanto de los residuos textiles objeto de tratamiento como de los materiales obtenidos tras el proceso de reciclado.
- III. Construcción de instalaciones de reciclado de residuos de plásticos.
- - La construcción (incluyendo la adecuación del terreno) de la instalación dedicada al reciclado de los residuos de plásticos, incluyendo las zonas de almacenamiento.
- - La maquinaria y herramientas estrictamente necesarias para el proceso de reciclado. Los procesos empleados deberán incluir necesariamente etapas de descontaminación de los plásticos tratados. No se incluye en este concepto material fungible u otro tipo de maquinaria y herramientas que no sean estrictamente necesarias para el reciclado de los residuos de plásticos.
- 2º. No serán subvencionables:
- - Gastos de redacción de memorias y/o de proyectos.
- - Construcción de instalaciones auxiliares (como oficinas, almacenes para maquinaria, etc.).
- - Respecto a las actuaciones de construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente, no será subvencionable, en el caso de que el proyecto afecte a flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, la parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor.
- - Respecto a las actuaciones de construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles no será subvencionable la construcción de instalaciones que tengan por objeto otros tratamientos distintos del reciclado de los residuos textiles, ni la construcción de instalaciones para el reciclado de residuos textiles no procedentes de recogida separada.
- - Respecto a las actuaciones de construcción de instalaciones de reciclado de residuos de plásticos, no será subvencionable la construcción de instalaciones que tengan por objeto otros tratamientos distintos del reciclado de los residuos de plásticos.
- - Gastos de alquiler de espacios, costes y gastos corrientes y del personal de la entidad adjudicataria, los gastos financieros, los tributos, adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto subvencionado tales como material fungible u otro tipo de maquinaria y herramientas, así como aquellos que puedan ser afectados al uso particular de la entidad beneficiaria.
- - Gastos de mantenimiento de instalaciones.
- - Gastos de reciclado y reutilización de los propios residuos de la persona beneficiaria.
LE0000714805_20211223Letra c) del número 1 del artículo 5 redactada por el apartado quinto del artículo único de la Orden 183/2021, 15 diciembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 134/2021, de 8 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, y en el Programa de Economía Circular y el Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA residuos financiados con fondos estatales («D.O.C.M.» 22 diciembre).Vigencia: 23 diciembre 2021
- d) Cuarta línea: Construcción y mejora de instalaciones de recogida (puntos limpios) en municipios con más de 5.000 habitantes
- 1º. Serán subvencionables:
- - Construcción de nuevos puntos limpios o mejora de los existentes, incluido acondicionamiento del terreno necesario.
- - Compra de contenedores y jaulas apropiadas para el almacenamiento de las distintas fracciones de residuos en puntos limpios incluyendo tanto contenedores metálicos, jaulas o estanterías.
- - Básculas para pesado de entradas y salidas de residuos en puntos limpios.
- - Techado de la zona de almacenamiento de residuos, impermeabilización y recogida de derrames de la zona de almacenamiento de residuos peligrosos en puntos limpios
- - Herramientas informáticas (incluido software) en puntos limpios para el registro tanto de entradas como de salidas de residuos (archivo cronológico telemático).
- - Instalaciones en puntos limpios destinadas a la preparación para la reutilización, ya sea para el almacenamiento separado de los residuos susceptibles de ser preparados para la reutilización como para la comprobación o el tratamiento.
- - Elementos de información en punto limpio sobre las condiciones de entrega adecuada de los residuos, tales como carteles, paneles o señalización.
- - Incorporación o mejoras en los sistemas de recogida itinerante de residuos, como puntos limpios móviles o recogidas específicas de residuos voluminosos para dar servicio a un área o conjunto de municipios.
- - Mejoras en el control de acceso a la zona de almacenamiento de residuos en puntos limpios tales como vallas, sistemas de control de acceso, cierres de zonas de almacenamiento, sistemas de videovigilancia, alarmas, etc.
- - Creación de espacios públicos en puntos limpios destinados a la autorreparación e intercambio de objetos y utensilios diversos (muebles, ropa, pequeños electrodomésticos, juguetes...).
- - Formación para el personal del punto limpio en materia de preparación para la reutilización con objeto de seleccionar adecuadamente aquellos residuos susceptibles de ser preparados para la reutilización.
- 2º. No serán subvencionables:
- - Gastos de redacción de memorias y/o proyectos.
- - Alquileres y pago de servicios a terceras personas o entidades.
- - Actuaciones de mejoras para la reducción de emisiones.
- - En el caso de que el proyecto afecte a flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, no será financiable la parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor.
- - Gastos de alquiler de espacios, costes y gastos corrientes y del personal de la entidad adjudicataria, los gastos financieros, los tributos, adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto subvencionado, así como aquellos que puedan ser afectados al uso particular de la entidad beneficiaria.
- - Gastos de mantenimiento de instalaciones
- - Incorporación o mejoras en los sistemas de recogida itinerante de residuos, como puntos limpios móviles o recogidas específicas de residuos voluminosos para dar servicio a un único municipio
LE0000714805_20211223Letra d) del número 1 del artículo 5 redactada por el apartado quinto del artículo único de la Orden 183/2021, 15 diciembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 134/2021, de 8 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, y en el Programa de Economía Circular y el Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA residuos financiados con fondos estatales («D.O.C.M.» 22 diciembre).Vigencia: 23 diciembre 2021
2. A los efectos previstos en este artículo, se entenderá que el gasto se ha realizado cuando se ha llevado a cabo la actividad subvencionada que origina el gasto y cuando éste ha sido efectivamente pagado dentro del plazo de ejecución establecido.
Artículo 6 Subcontratación
1. Se autoriza la subcontratación del 100 por ciento de la actividad subvencionada en los términos del artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, fijándose en cada convocatoria el porcentaje máximo de subcontratación.
2. No podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos establecidos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el reglamento de desarrollo de la citada ley.
3. En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de esta subvención, la entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que las personas subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH).

4. En las subcontrataciones se aplicarán, en la medida de lo posible, criterios de sostenibilidad, concurrencia y aquellos necesarios para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres.

Artículo 7 Importe subvencionable
1. La subvención podrá cubrir hasta el 90% de los gastos subvencionables asumidos por la persona o entidad beneficiaria.
Dentro de la línea 3, cuando la persona beneficiaria sea una entidad jurídica privada, la intensidad de ayuda, según el artículo 47 de Reglamento (UE) no 651/2014, no deberá exceder del 50% de los gastos subvencionables. La ayuda podrá incrementarse un 20% en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10% si las ayudas van destinadas a medianas empresas.
2. Para la primera línea de subvención, implantación de nuevas recogidas separadas y mejora de las existentes, el importe máximo que podrá concederse será de 2.500.000 € por entidad solicitante.
3. Para la segunda línea de subvención, construcción y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, el importe máximo que podrá concederse por entidad solicitante será de 1.000.000 €.
4. Para la tercera línea de actuación, construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente, el importe máximo que podrá concederse será de 4.000.000 € por entidad solicitante.
5. Para la cuarta línea de subvención, construcción y mejora de instalaciones de recogida en municipios de más de 5.000 habitantes, el importe máximo que podrá concederse por entidad solicitante será de 150.000 €.

Artículo 8 Dotación presupuestaria
1. Las ayudas convocadas se encuadran dentro del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Este Plan de Apoyo a la Implementación de Normativa de Residuos está financiado por la Unión Europea, fondos Next Generation EU. Además, el Programa de Economía Circular y PIMA Residuos están financiados con fondos procedentes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2. Las convocatorias fijarán la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputa.
Capítulo II
Del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones
Artículo 9 Procedimiento de concesión de la subvención
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria que se aprobará por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de residuos y economía circular, y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y su extracto en el Diario Oficial de Castilla –La Mancha.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 14 y adjudicar, con el límite del crédito disponible, a aquéllas que hayan obtenido mayor valoración.
3. El procedimiento de concesión se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Tanto en la valoración de los proyectos como en la concesión de las ayudas, se considerará en todo momento el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH), teniendo en cuenta que aquellos que no cumplan dicho principio no podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, siendo este un requisito indispensable para su financiación.

Artículo 10 Presentación de solicitudes y documentación
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, no siendo, en todo caso, inferior a un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se dirigirán a la persona titular del órgano competente en la materia de residuos y economía circular.
2. Las solicitudes se presentarán de las siguientes formas:
- a) Las personas físicas:
- 1º. Preferentemente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
- 2º. Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- b) Las personas y entidades contempladas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera deberá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
3. Las solicitudes de ayuda para cada línea prevista en esta orden se acompañarán de la documentación que se determine en las correspondientes convocatorias. En todo caso, en las líneas 1 y 3, la persona o entidad solicitante presentará una solicitud para cada una de las tipologías de las actuaciones para las que se solicita la ayuda.
4. Para las líneas 1 y 3 solo se podrá realizar una solicitud por persona o entidad solicitante para cada una de las tipologías de estas líneas. Para las líneas 2 y 4 sólo se podrá realizar una solicitud por persona o entidad solicitante para cada una de las líneas. En caso de presentar más de una solicitud de una, sólo se tendrá en cuenta la presentada en último lugar.
5. En caso de que Diputaciones, Mancomunidades y Consorcios presenten una solicitud cuyo ámbito de actuación abarque varios municipios, deberá aportarse junto a la solicitud acuerdo municipal de los respectivos Municipios para la realización de dichas actuaciones, siempre y cuando no tenga delegada la competencia para la actuación a realizar. Dicho acuerdo implicará la imposibilidad del Municipio de concurrir individualmente a la financiación de actuaciones en el mismo término municipal al amparo de la misma tipología en cada una de las convocatorias.
6. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11 Instrucción
1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio competente en materia de economía circular que analizará las solicitudes y la documentación presentada, evaluando, en cada caso, la concurrencia de los requisitos exigidos.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados por la persona o entidad solicitante, en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de persona o entidad beneficiaria, en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y emitirá un informe sobre los proyectos que elevará a la comisión técnica de calificación y evaluación.
Las personas que intervengan en el proceso de selección de las personas beneficiarias o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión («Reglamento financiero») y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.

3. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas y entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Artículo 12 Evaluación
1. Las solicitudes serán objeto de valoración por una comisión técnica, constituida en la Dirección General de Economía Circular, compuesta por la persona titular del servicio que ejerza de órgano instructor, que ostentará la presidencia y cuatro personas técnicas de la Dirección General, dos de ellas con competencias en residuos y dos de ellas con competencias en economía circular, de las cuales una ostentará la secretaría.
2. Concluido el proceso de evaluación, la comisión técnica emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y en el caso de que la demanda supere a los fondos fijados en la convocatoria específica, formulará la propuesta de asignación financiera en función de la valoración obtenida de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 14, hasta la total absorción de la asignación financiera existente, todo ello sin perjuicio de los ajustes practicados en el presupuesto del proyecto presentado, en orden a depurar la elegibilidad de las distintas partidas que lo compongan.
3. Con anterioridad a la emisión del informe, la comisión técnica podrá solicitar al órgano instructor que requiera aquella documentación que, siendo necesaria para completar la valoración, no hubiera sido presentada con anterioridad por la persona o entidad beneficiaria, ni se halle en poder de la Administración, concediendo un plazo de quince días para que la persona o entidad interesada realice su aportación, con el fin de continuar la instrucción del procedimiento. La falta de presentación de esta documentación tendrá por efecto el desistimiento.
Artículo 13 Propuesta de resolución
1. El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión técnica emitirá la propuesta de resolución provisional estimatoria o desestimatoria, concediendo un plazo de diez días a las personas y entidades interesadas para presentar alegaciones. A estos efectos, las notificaciones se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 15 de la presente orden.
2. Examinadas las alegaciones aducidas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de personas y entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.
Artículo 14 Criterios de valoración
1. Las solicitudes para las actuaciones de la primera línea, implantación de nuevas recogidas separadas y mejora de las existentes, se valorarán según la tipología de las actuaciones, puntuándose cada una de ellas hasta un máximo de 100 puntos:
- I. La valoración de los proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Criterios de valoración Puntuación Implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas) Proyecto desarrollado en un municipio de menos de 5.000 habitantes o en un área con más de un 30% de municipios de menos de 5.000 habitantes. 20 Proyecto que contemple la realización de más de una campaña de información, difusión y sensibilización a la población y seguimiento del proyecto. 15 Proyecto desarrollado en un municipio o en un área con más de un 30% de municipios donde no existe recogida separada de biorresiduos 15 Proyecto desarrollado en un municipio o en un área con más de un
30% de municipios donde no se prevé la implantación de compostaje doméstico y comunitario para la gestión de los biorresiduos generados en los mismos, a excepción del compostaje comunitario cuya principal finalidad sea la formación y sensibilización.
15 Incorporación de sistemas de recogida de bajo contenido en impropios tales como contenedores con sistemas de llave o tarjeta, sobretapas dimensionadas para bolsas pequeñas, etc. 15 Proyecto que incorpora camiones no compactadores para la recogida de biorresiduos. 10 Incorporación de sistemas de control de pesaje de contenedor en vehículo de recogida. 10 Puntuación total 100 - II. Los proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario se valorarán según los siguientes criterios:
Criterios de valoración Puntuación Implantación de compostaje doméstico y comunitario Proyecto desarrollado en un municipio de menos de 1.000 habitantes o en un área con más de un 30% de municipios de menos de 1.000 habitantes. 25 Proyecto que contemple la realización de más de una campaña de información, difusión y sensibilización a la población y seguimiento del proyecto. 20 Proyecto definido en un ámbito de actuación en el que no se prevea la implantación de recogida separada de biorresiduos, de modo que la totalidad de los residuos generados en el ámbito de actuación son gestionados mediante compostaje comunitario. 15 Capacidad de la instalación entre 5 m3 y 10 m3 15 Incorporación de protocolo de realización de análisis del compost. 25 Puntuación total 100 - III. Los proyectos de implantación o mejora de la recogida separa de aceite de cocina usado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios, para destinarlo a valorización, especialmente para la obtención de biocarburante, se valorarán según los siguientes criterios:
Criterios de valoración Puntuación Implantación de recogida separada de aceite usado Proyecto desarrollado en un municipio de menos de 5.000 habitantes o en un área con más de un 30% de municipios de menos de 5.000 habitantes. 20 Proyecto que contemple la realización de más de una campaña de información, difusión y sensibilización a la población y seguimiento del proyecto. 20 Proyecto de implantación de la recogida separada de aceite de cocina usado en municipio/s donde la entidad local no ha implantado esta recogida separada previamente. 15 Proyecto destinado a la población general mediante contenedor en la calle. 15 Proyecto destinado a centros de generación con recogida en los mismos. 15 Proyecto que trata los residuos de aceite de cocina usado en instalaciones a menos de 100 Km de los lugares de recogida. 15 Puntuación total 100 - IV. La valoración de los proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a preparación para la reutilización o reciclado se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Criterios de valoración Puntuación Implantación de recogida separada de textil Proyecto desarrollado en un municipio de menos de 5.000 habitantes o en un área con más de un 30% de municipios de menos de 5.000 habitantes. 20 Proyecto que contemple la realización de más de una campaña de información, difusión y sensibilización a la población y seguimiento del proyecto. 15 Proyecto de implantación de la recogida separada de textil en municipio/s donde la entidad local no ha implantado esta recogida separada previamente. 15 Proyecto que destina los residuos textiles recogidos a instalaciones de preparación para la reutilización. 15 Proyecto que destina los residuos textiles recogidos a instalaciones de reciclado. 15 Proyecto desarrollado en colaboración de entidades sociales que permita la generación de empleo de colectivos de personas en situación de riesgo social, y su introducción o reintroducción en
el mercado laboral.
10 Proyecto que trata los residuos de textil en instalaciones a
menos de 100 Km de los lugares de recogida, bien sea mediante preparación para la reutilización o reciclado.
10 Puntuación total 100
No se considerarán como subvencionables solicitudes que hayan obtenido menos de 30 puntos en cada tipología solicitada.
En caso de empate entre dos o más solicitudes y si no existiera crédito suficiente para atenderlas a todas, se priorizarán aquellos proyectos cuyo importe sea menor.
2. Las solicitudes para las actuaciones de la segunda línea, construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos conforme los siguientes criterios:
Criterios de valoración | Puntuación |
Proyecto desarrollado en un municipio de más de 10.000 habitantes. | 30 |
Proyecto para la instalación/instalaciones o línea/s de tratamiento que sólo trata conjuntamente con los biorresiduos, aquellos residuos permitidos como materia prima para la elaboración de Compost (CMC 3) o Digestato (CMC 5) en el Anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE, con el objeto de que esos materiales obtenidos puedan comercializarse como producto. | 35 |
Proyecto que contemplen la mejora o adaptación al tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente en instalaciones existentes. | 35 |
Puntuación total | 100 |
No se considerarán como subvencionables solicitudes que hayan obtenido menos de 30 puntos.
En caso de empate entre dos o más solicitudes, y si no existiera crédito suficiente para atenderlas a todas, se priorizarán aquellos proyectos cuyo importe sea menor.
3. Las solicitudes para las actuaciones de la tercera línea, construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente, se valorarán según la tipología de las actuaciones, puntuándose cada una de ellas hasta un máximo de 100 puntos conforme los siguientes criterios:
- I. La valoración de los proyectos de construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente, se hará teniendo en cuanta los siguientes criterios:
Criterios de Valoración Puntuación Instalaciones de preparación para la reutilización Proyecto desarrollado en zona escasamente poblada (intensa o extrema despoblación) o en zona en riesgo de despoblación en virtud de lo establecido en la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. 60 Proyecto ubicado en un municipio donde no se realiza preparación para la reutilización para la misma tipología de residuo. 10 Proyecto que contemple la preparación para la reutilización de residuos recogidos separadamente en varios municipios, incluidos los de municipios de otras Comunidades autónomas. 5 Proyecto que contemple la preparación para la reutilización de dos o más flujos de residuos recogidos separadamente. 10 Proyecto desarrollado en colaboración de entidades sociales que permita la generación de empleo de colectivos de personas en situación de riesgo social, y su introducción o reintroducción en el mercado laboral. 10 Proyecto que incorporen un circuito de venta de los productos preparados propio o por acuerdos comerciales. 5 Puntuación Total 100 - II. Los proyectos de construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles se valorarán de acuerdo a los siguientes criterios:
Criterios de Valoración Puntuación Instalaciones de reciclado de textil Proyecto desarrollado en zona escasamente poblada (intensa o extrema despoblación) o en zona en riesgo de despoblación en virtud de lo establecido en la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. 40 Proyecto ubicado en un municipio donde no se realiza el reciclado de residuos de textiles. 20 Proyecto que contemple el reciclaje de residuos textiles recogidos separadamente en varios municipios, incluidos los de municipios de otras Comunidades autónomas. 20 Proyecto desarrollado en colaboración de entidades sociales que permita la generación de empleo de colectivos de personas en situación de riesgo social, y su introducción o reintroducción en el mercado laboral. 20 Puntuación Total 100 - III. La valoración de los proyectos de construcción de instalaciones de reciclado de residuos plásticos se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Criterios de Valoración Puntuación Instalaciones de residuos plásticos Proyecto desarrollado en zona escasamente poblada (intensa o extrema despoblación) o en zona en riesgo de despoblación en virtud de lo establecido en la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. 40 Proyecto ubicado en un municipio donde no se realiza el reciclado de residuos plásticos. 20 Proyecto desarrollado en colaboración de entidades sociales que permita la generación de empleo de colectivos de personas en situación de riesgo social, y su introducción o reintroducción en el mercado laboral. 20 Proyecto que contemple el reciclaje de residuos plásticos recogidos separadamente en varios municipios ,incluidos los de municipios de otras Comunidades autónomas. 20 Puntuación Total 100
No se considerarán como subvencionables solicitudes que hayan obtenido menos de 50 puntos en cada tipología solicitada.
En caso de empate entre dos o más solicitudes y si no existiera crédito suficiente para atenderlas a todas, se priorizarán aquellos proyectos cuyo importe sea menor.

4. Las solicitudes para las actuaciones de la cuarta línea, construcción y mejora de instalaciones de recogida en municipios de más de 5.000 habitantes, se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos conforme los siguientes criterios:
Criterios de valoración | Puntuación |
Construcción o mejora de punto limpio ubicado en zona urbana. | 10 |
Construcción o mejora de punto limpio ubicado en extrarradio. | 5 |
Proyecto que incorpora herramientas informáticas (incluido software) en puntos limpios para el registro tanto de entradas como de salidas de residuos (archivo cronológico telemático). | 15 |
Proyecto que incorpora control de acceso a la zona de almacenamiento de residuos en puntos limpios tales como vallas, sistemas de control de acceso, cierres de zonas de almacenamiento, sistemas de videovigilancia, alarmas, etc. | 10 |
Proyecto que incorpora la construcción de instalaciones para la preparación para la reutilización de residuos. | 15 |
Proyecto que incorpora espacios públicos de autorreparación e intercambio de objetos. | 15 |
Proyecto que incorpora aula de educación ambiental. | 10 |
Proyecto desarrollado en colaboración de entidades sociales que permita la generación de empleo de colectivos de personas en situación de riesgo social, y su introducción o reintroducción en el mercado laboral. | 10 |
Proyecto que incluye actuaciones dirigidas a atenuar el efecto isla de calor urbana (sombreado, cubiertas vegetales, creación de microclimas…) | 10 |
Puntuación total | 100 |
No se considerarán como subvencionables solicitudes que hayan obtenido menos de 40 puntos.
En caso de empate entre dos o más solicitudes y si no existiera crédito suficiente para atenderlas a todas, se priorizarán aquellos proyectos cuyo importe sea menor.
Artículo 15 Resolución
1. La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de residuos y economía circular, es la competente para dictar la resolución de concesión de la ayuda por las actividades y conceptos subvencionables de esta orden. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Vencido el plazo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas y entidades interesadas para entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
2. Las notificaciones se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, para quienes opten por la notificación electrónica o estén obligados a la presentación telemática, las notificaciones se realizarán de forma telemática. Para ello será requisito previo que la persona solicitante esté dada de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm. es/notifica/ )
3. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 16 Compatibilidad de las ayudas
1. En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el considerando 62 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, establece que las acciones previstas en dicho Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos. Asimismo, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
2. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO ).
3. Las ayudas reguladas en la presente orden, en el caso de tener a entidades públicas como destinatarias, no constituyen ayudas de Estado.
4. En el caso de que las personas destinatarias sean personas físicas o jurídicas que tengan la condición de gestor de residuos las mismas serán compatibles con la normativa europea en materia de Derecho de la competencia, de acuerdo con el artículo 47 del Reglamento UE no 651/2014

Artículo 17 Plazo de ejecución de las actuaciones
1. El plazo para la ejecución de los proyectos subvencionados finalizará el 31 de marzo de 2026, no admitiéndose prórrogas en la ejecución de la actividad subvencionada.
2. Los proyectos objeto de financiación podrán haberse iniciado desde el 1 de marzo de 2020, debiendo estar en ejecución en el momento de presentar la solicitud, excepto en el caso de proyectos incluidos en la línea 3 cuando la persona beneficiaria sea una entidad jurídica privada. En estos casos, en virtud del artículo 6 del Reglamento 651/2014, las ayudas tendrán carácter incentivador y, por tanto, los proyectos no podrán comenzar antes de que las personas interesadas hayan presentado la solicitud de ayuda ante la administración convocante.
3. Se entenderá como proyecto iniciado aquél en el que hayan comenzado las obras de construcción, de mejora de las instalaciones o de implantación de las recogidas separadas. Estos proyectos deben garantizar desde su inicio el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH), así como todas las condiciones establecidas en la presente orden de bases.

Artículo 18 Justificación de las actuaciones
1. Las personas y entidades beneficiarias de la ayuda por las actividades y conceptos subvencionables de esta orden deberán justificar la ejecución de las mismas mediante:
- a) La presentación a la Dirección General con competencias en residuos y economía circular del informe anual de seguimiento del estado de ejecución de las actuaciones, que se remitirá antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente.
- b) La presentación a la Dirección General con competencias en residuos y economía circular del informe justificativo final sobre las actuaciones concretas financiadas en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización la ejecución de la actuación.
2. Para la justificación prevista en el apartado 1, párrafo a) de este artículo, se presentará una memoria técnica de actuaciones justificativas con el contenido indicado en la correspondiente convocatoria, en la que se detallarán las actuaciones realizadas.
3. La justificación prevista en el apartado 1 párrafo b) de este artículo se llevará a cabo a través de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago que contenga la siguiente documentación:
- 1º. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas de acuerdo a los contenidos indicados en la correspondiente convocatoria, que contendrá al menos:
- - Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor/a y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- - Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
- - Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- - Si el gasto subvencionable supera las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, debe acreditarse que se cumple con la normativa de contratación.
- 2º. Una memoria técnica justificativa de las actuaciones realizadas de acuerdo a los contenidos indicados en la correspondiente convocatoria, que contendrá al menos:
- - Localización, identificación y descripción de las actuaciones, incluyendo fotografías antes, durante y después de la actuación.
- - Información cuantitativa y cualitativa de cómo las actuaciones contribuyen a los objetivos de la Estrategia de Economía Circular de Castilla-La Mancha 2030, a las directivas europeas en materia de residuos y la Ley de Residuos y Suelos Contaminados de acuerdo a los indicadores fijados en las convocatorias, así como una autoevaluación favorable del cumplimiento del principio DNSH de acuerdo al modelo establecido en las correspondientes convocatorias.
- 3º. Memoria de estimación emisiones que incluya una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas y de las toneladas de residuos que contribuirán al cumplimiento de los objetivos en esta materia.

Artículo 19 Pago
El pago de las subvenciones se podrá realizar de manera anticipada de forma total o parcial de acuerdo con lo establecido en las correspondientes convocatorias.
El pago anticipado se realizará en su caso, en las mismas condiciones establecidas en la resolución de autorización emitida por la Dirección General competente en materia de tesorería.
Artículo 20 Certificación y pago final
1. A la vista de la documentación presentada en el informe justificativo final y realizada la correspondiente inspección in situ, el órgano instructor certificará la parte de la actuación realmente llevada a cabo, especificando el montante de la subvención abonable de acuerdo con el porcentaje de ayuda otorgado. La certificación será remitida a la Dirección General competente en la materia para la tramitación del pago que corresponda de acuerdo con el anticipo que, en su caso, se hubiera percibido.
2. Solamente se emitirá una certificación de ejecución de actuaciones por solicitud de ayuda y persona o entidad beneficiaria.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
4. La ayuda finalmente concedida será abonada mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por cada persona o entidad beneficiaria en la solicitud de ayuda presentada.
Artículo 21 Modificación de la resolución
1. Las condiciones iniciales de la resolución de concesión podrán ser parcialmente modificadas siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos con la ayuda, al pleno cumplimiento del principio DNSH, a los aspectos fundamentales de las actuaciones propuestas, a la valoración por la que han sido seleccionadas y no supongan incremento de la ayuda inicialmente asignada

2. La modificación habrá de ser solicitada por la persona o entidad beneficiaria con una antelación mínima de tres meses a la finalización del plazo para la realización de la actuación objeto de la ayuda, resolviéndose por el órgano concedente, previa valoración por la comisión técnica de la misma, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas reguladas por la presente orden.
Artículo 22 Controles
1. En cualquier momento, los servicios técnicos de la Dirección General con competencias en residuos y economía circular podrán realizar las oportunas inspecciones técnicas y requerir la documentación que permita comprobar el mantenimiento de las condiciones exigidas en la presente orden.
2. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas, asimismo, al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH»).
3. En particular, las administraciones concedentes recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en los términos en que determine la normativa que sea de aplicación.

Artículo 23 Reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención
1. En los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento de las obligaciones podrá dar lugar, previo trámite de audiencia, al reintegro o perdida de derecho al cobro, total o parcial, de la ayuda concedida, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que pudiera incurrirse, conforme al procedimiento establecido en los artículos 78 y 79 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el Capítulo III del Título III del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, que los desarrolla.
2. El reintegro total de las cantidades percibidas o pérdida del derecho al cobro total de la ayuda concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por la entidad beneficiaria:
- a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.
- b) Incumplimiento en todo o en parte del objeto que justifica la concesión de la subvención.
- c) Incumplimiento en el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados
- d) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiero de la Administración.
- e) En su caso, haber justificado un porcentaje inferior al 80 % del importe de ayuda concedida.
- f) No mantener la actuación subvencionada, así como los demás requisitos que dieron lugar a la concesión de la subvención durante el plazo señalado en el artículo 4.g) de esta Orden.
- g) El incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio DNSH.LE0000714805_20211223
Letra g) del número 2 del artículo 23 introducida por el apartado decimosexto del artículo único de la Orden 183/2021, 15 diciembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 134/2021, de 8 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, y en el Programa de Economía Circular y el Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA residuos financiados con fondos estatales («D.O.C.M.» 22 diciembre).Vigencia: 23 diciembre 2021
3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden podrán dar lugar a reintegros parciales o declaraciones de pérdida del derecho al cobro parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia. Y, en todo caso, la valoración desfavorable o, fruto de inspecciones o controles, la detección probada de incumplimientos en la ejecución de las actividades reguladas por la presente orden conllevará la reducción de la ayuda.
4. Estos hechos se reflejarán en la resolución de reintegro de la cantidad percibida o pérdida del derecho de la ayuda concedida, con identificación del motivo la pérdida o reducción de la subvención, así como su cuantía.
5. La resolución por la que se establezca el reintegro o pérdida del derecho al cobro, identificará la causa que lo motiva y el importe de la subvención a reintegrar de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a este.
Artículo 24 Infracciones y Sanciones
Las personas y entidades beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el artículo 80 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en relación con el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 25 Publicidad
1. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones, a través de la cual, a su vez, se suministrará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. En las actuaciones subvencionadas deberán cumplirse las obligaciones de publicidad y difusión establecidas por la normativa de la Unión Europea, mediante el emblema de la Unión, y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea – Next Generation EU», en particular cuando se promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples personas y entidades destinatarias, incluidos los medios de comunicación y el público.
3. Las personas y entidades beneficiarias harán mención del origen de la financiación y velarán por darle visibilidad.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Habilitación
Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de residuos y economía circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta orden.
Disposición final segunda Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.