Decreto Foral 126/2021, de 7 de septiembre, de la Diputación Foral de Bizkaia sobre cambio de titularidad por cesión al Ayuntamiento de Ea de la carretera foral: BI-3238 (Ibarrangelu a Ispaster) del p.k. 49+340 (colindante al tramo cedido al Ayuntamiento de Ea en 2018) al p.k. 49+720
- ÓrganoDepartamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial
- Publicado en BOB núm. 179 de 16 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 17 de Septiembre de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
- ANEXO I
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Norma Foral 2/2011 de 24 de marzo de Carreteras de Bizkaia, su catálogo de carreteras lo componen todas aquellas que están incluidas en la Red de Carreteras de este Territorio Histórico y puede ser modificada mediante Decreto Foral de la Diputación Foral a propuesta del Diputado Foral de Infraestructuras y Desarrollo Territorial.
Esta modificación de la Red puede producirse por tres circunstancias, dos de ellas determinadas por el mandato que contiene el artículo 59 de la Norma Foral de Carreteras, cuando se construyen Variantes de Poblaciones o Duplicaciones de Calzada de aquellas que componen la Red Funcional, cuando el desarrollo urbanístico avanza progresivamente sobre tramos de carretera que quedan convertidos en tramos urbanos y, finalmente, la del artículo 60, cuando existe un convenio entre Administraciones Públicas en orden al cambio de titularidad del tramo o tramos de carreteras de las que se trate, en cada caso concreto, en orden a la mejor regulación, tratamiento y funcionalidad de estas vías habida cuenta de que, tanto el tratamiento técnico como jurídico de las carreteras y las calles-tramos urbanos de aquellas, no solo es distinto sino, muy frecuentemente, antagónico.
El Ayuntamiento de Ea por acuerdo plenario en sesión celebrada el día 29 de junio del año 2021 adoptó, entre otros, el de solicitar a la Diputación Foral la cesión de la carretera BI-3238 del p.k. 49+340 al p.k. 49+720, que, con cuya entrega, se favorece la actividad municipal así como la de los vecinos de Ea, toda vez que, a partir de la cesión que ahora se instrumenta, únicamente tienen que dirigirse a su Ayuntamiento en orden al cumplimiento de las normas municipales y la petición de autorizaciones y permisos relacionados con las zonas territoriales de las citadas carreteras como única administración competente en orden a la realización de actividades que solo encuentran justificación y encaje en la autonomía municipal.
En su virtud, y a propuesta del Diputado Foral de del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, bajo cuya competencia se ha incoado el oportuno expediente administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 3/1987 de 13 de febrero sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Foral del Territorio Histórico de Bizkaia, previa deliberación y aprobación por la Diputación,
DISPONGO:
Artículo 1
Ceder al Ayuntamiento de Ea la titularidad de la carretera foral BI-3238 del p.k. 49+340 al p.k. 49+720, que pasa a integrarse en la red municipal de carreteras y caminos del citado Ayuntamiento.
Artículo 2
Las características del tramo de carretera cuya titularidad se traspasa al Ayuntamiento de Ea es la siguiente:
Carretera BI-3238
- - Carretera: Ibarrangelua a Ispaster.
- - Tramo de Cesión: Del p.k. 49+340 (colindante al tramo cedido al Ayuntamiento de Ea en 2018) al p.k. 49+720
- - Longitud: 380 metros.
Se trata de un tramo que pertenece a la red local de carreteras de Bizkaia. Existen Accesos directos desde la infraestructura, algunos pavimentados y otros no.
Prácticamente todo el tramo discurre a media ladera, con pendiente de izquierda a derecha
Sección transversal
- 1. Número carriles: 1 s. ascendente 1 s. descendente.
- 2. Ancho medio de carril: 6,20 metros.
- 3. Arcenes: No.
- 4. Intersecciones: Si, hay accesos a propiedades colindantes. No hay intersecciones con viales forales.
- 5. Bidegorri: No.
- 6. Aparcamientos: En línea en MD del p.k. 49+560 al p.k. 49+600.
- 7. Aceras: No.
- 8. Pasos de cebra: No.
- 9. Parada de bus: No.
Señalización, Semaforización y defensas
- 1. Señalización horizontal: Si.
- 2. Señalización vertical: Si.
- 3. Banderolas: No.
- 4. Semaforos: No.
- 5. Defensas: Si. Bionda y barrera de hormigón.
Firme
Tipología: Mezcla bituminosa en caliente.
Drenaje
Superficial y profundo: Bordillo y cuneta en MI.
Muros
Muros de mampostería: Si.
Iluminación
Si. Desde el p.k 49+340 al p.k. 49+520.
Son objeto de cesión los elementos descritos, la calzada, arcenes, y/o aceras, obras de fábrica y todas aquellas infraestructuras existentes en este tramo relacionadas con el normal funcionamiento de la carretera y/o adscritas a ella, así como todos los terrenos afectos a la carretera, de acuerdo con los planos que se adjuntan como Anexo I a este Decreto, reservándose esta Diputación los aprovechamientos urbanísticos que de estos pudieran obtenerse La presente cesión se otorga a fin de que el Ayuntamiento como así lo tiene establecido, destine tales carreteras, exclusivamente a calles o viales municipales en beneficio de la comunidad vecinal, comprometiéndose en todo caso a respetar la funcionalidad de la vía como eje del tráfico supramunicipal.
No obstante la anterior cesión, el Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial podrá dictar en todo caso y con carácter excepcional los actos o medidas que juzgue necesarios, los cuales serán inmediatamente ejecutivos, en defensa de la funcionalidad, del servicio público y de la correcta explotación de las carreteras por razones de interés público supramunicipal, debiendo notificar de modo inmediato al Ayuntamiento tales actos o medidas para su debido conocimiento.
Artículo 3
El cambio de titularidad se formalizará en su momento, mediante acta de entrega suscrita por ambas Administraciones, a cuyo efecto queda facultado expresamente el Diputado General o el Diputado Foral de Infraestructuras y Desarrollo Territorial. en la que se definirán con precisión los límites y características técnicas de los viales afectadas, si fuere preciso, y se procederá a modificar el Inventario Foral de Carreteras como consecuencia de la modificación de la Red de Carreteras de Bizkaia operada en virtud del presente Decreto Foral.
Inscribir dicha acta en el registro de la propiedad correspondiente.
Disposición Final Única
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente a aquél al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».