Decreto Foral 125/2021, de 7 de septiembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, sobre cambio de titularidad por cesión al Ayuntamiento de Arrieta de la carretera foral: BI-3123 (Soietxe a Altamira-S.Cristobal) del p.k. 23+050 al p.k. 24+000
- ÓrganoDepartamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial
- Publicado en BOB núm. 179 de 16 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 17 de Septiembre de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- DISPOSICIÓN FINAL
- ANEXO I
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Norma Foral 2/2011 de 24 de marzo de Carreteras de Bizkaia, su catálogo de carreteras lo componen todas aquellas que están incluidas en la Red de Carreteras de este Territorio Histórico y puede ser modificada mediante Decreto Foral de la Diputación Foral a propuesta del Diputado Foral de Infraestructuras y Desarrollo Territorial.
Esta modificación de la Red puede producirse por tres circunstancias, dos de ellas determinadas por el mandato que contiene el artículo 59 de la Norma Foral de Carreteras, cuando se construyen Variantes de Poblaciones o Duplicaciones de Calzada de aquellas que componen la Red Funcional, cuando el desarrollo urbanístico avanza progresivamente sobre tramos de carretera que quedan convertidos en tramos urbanos y, finalmente, la del artículo 60, cuando existe un convenio entre Administraciones Públicas en orden al cambio de titularidad del tramo o tramos de carreteras de las que se trate, en cada caso concreto, en orden a la mejor regulación, tratamiento y funcionalidad de estas vías habida cuenta de que, tanto el tratamiento técnico como jurídico de las carreteras y las calles-tramos urbanos de aquellas, no solo es distinto sino, muy frecuentemente, antagónico.
El Ayuntamiento de Arrieta por acuerdo del Pleno en sesión celebrada el día 7 de julio del año 2021 adoptó, entre otros, el de solicitar a la Diputación Foral la cesión de la carretera BI-3123 del p.k. 23+050 al p.k. 24+000, que, con cuya entrega, se favorece la actividad municipal así como la de los vecinos de Arrieta, toda vez que, a partir de la cesión que ahora se instrumenta, únicamente tienen que dirigirse a su Ayuntamiento en orden al cumplimiento de las normas municipales y la petición de autorizaciones y permisos relacionados con las zonas territoriales de las citadas carreteras como única administración competente en orden a la realización de actividades que solo encuentran justificación y encaje en la autonomía municipal.
En su virtud, y a propuesta del Diputado Foral de del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, bajo cuya competencia se ha incoado el oportuno expediente administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 3/1987 de 13 de febrero sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Foral del Territorio Histórico de Bizkaia, previa deliberación y aprobación por la Diputación Foral.
DISPONGO:
Artículo 1
Ceder al Ayuntamiento de Arrieta la titularidad de la carretera foral BI-3123 del p.k. 23+050 al p.k. 24+000, que pasa a integrarse en la red municipal de carreteras y caminos del citado Ayuntamiento.
Artículo 2
Las características del tramo de carretera cuya titularidad se traspasa al Ayuntamiento de Arrieta es la siguiente:
- Carretera BI-3123
- - Carretera: Soietxe a Altamira-S.Cristobal.
- - Tramo de Cesión: del p.k.23+050 al p.k. 24+000.
- - Longitud: 940 metros.
La delimitación del tramo de carretera objeto de cesión se refleja en el plano adjunto. Pertenece a la red local de carreteras de Bizkaia.
En el inicio, el tramo de Carretera objeto de cesión atraviesa el suelo perteneciente al núcleo rural de Goiri.
Desde p.k. 23+640 hasta el final del tramo, el suelo tiene la calificación de urbano residencial.
Existen numerosos accesos directos desde la propia infraestructura y algunos viales municipales de carácter local. Destaca una intersección en T en el p.k. 23+820 con la red viaria municipal.
Prácticamente todo el tramo discurre a media ladera, con pendiente de izquierda a derecho, excepto en la zona urbana, que es llana.
- Sección transversal
- 1. Número Carriles: 1 s. ascendente - 1 s. descendente.
- 2. Ancho medio de carril: de 2,70 a 3,50 metros.
- 3. Arcenes De 0 a 1 m.
- 4. Intersecciones Si, hay accesos a propiedades colindantes y a viales municipales. No hay intersecciones con viales forales.
- 5. Bidegorri: No
- 6. Aparcamientos: En linea en MD del p.k. 23+860 al p. k. 23+910.
- 7. Aceras: Si, en zona urbana.
- 8. Pasos de cebra: Si (elevados) en p.k. 23+760 y en p.k. 23+810.
- 9. Parada de bus: Si, pero no dispone de espacio propio para estacionar.
- Señalización, semaforización y defensas
- Firme
Tipología: Mezcla bituminosa en caliente Firme con forma adoquinada entre los dos pasos de cebra elevados.
- Drenaje
Superficial y profundoBordillo y sumidero en zona urbana. Cuneta revestida en la MI, en casi todo el tramo.
- Muros
Muros de hormigon: Si. Muros de mampostería: Si.
- Iluminación
Si, desde el p.k. 23+220 hasta el final.
Son objeto de cesión los elementos descritos, la calzada, arcenes, y/o aceras, obras de fábrica y todas aquellas infraestructuras existentes en este tramo relacionadas con el normal funcionamiento de la carretera y/o adscritas a ella, así como todos los terrenos afectos a la carretera, de acuerdo con el plano que se adjuntan como Anexo I a este Decreto, reservándose esta Diputación los aprovechamientos urbanísticos que de estos pudieran obtenerse La presente cesión se otorga a fin de que el Ayuntamiento como así lo tiene establecido, destine tales carreteras, exclusivamente a calles o viales municipales en beneficio de la comunidad vecinal, comprometiéndose en todo caso a respetar la funcionalidad de la vía como eje del tráfico supramunicipal.
No obstante la anterior cesión, el Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial podrá dictar en todo caso y con carácter excepcional los actos o medidas que juzgue necesarios, los cuales serán inmediatamente ejecutivos, en defensa de la funcionalidad, del servicio público y de la corrcta explotación de las carreteras por razones de interés público supramunicipal, debiendo notificar de modo inmediato al Ayuntamiento tales actos o medidas para su debido conocimiento.
Artículo 3
El cambio de titularidad se formalizará en su momento, mediante acta de entrega suscrita por ambas Administraciones, a cuyo efecto queda facultado expresamente el Diputado General o la Diputado Foral de Infraestructuras y Desarrollo Territorial. en la que se definirán con precisión los límites y características técnicas de los viales afectadas, si fuere preciso, y se procederá a modificar el Inventario Foral de Carreteras como consecuencia de la modificación de la Red de Carreteras de Bizkaia operada en virtud del presente Decreto Foral.
Inscribir dicha acta en el registro de la propiedad correspondiente
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición Final Única
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente a aquél al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».