RESOLUCIÓN ECO/2767/2021, de 8 de septiembre, por la que se habilita al personal de la Agencia Tributaria de Cataluña para asistir a las personas interesadas en el uso de medios electrónicos y se establecen los procedimientos de actuación
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en DOGC núm. 8503 de 16 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 06 de Octubre de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ANEXO 1
- ANEXO 2
La Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, establece que, con respecto a la tramitación electrónica del procedimiento administrativo, las administraciones públicas deben utilizar de manera preferente los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos, mediante la tramitación por esta vía de las comunicaciones, los trámites, los informes, las resoluciones y otras actuaciones, tanto de la Administración competente como de las personas interesadas, sin perjuicio del derecho de la ciudadanía a utilizar otros medios y a ser atendida por estos.
Asimismo, el artículo 45.3 de la Ley 26/2010 reconoce que estas administraciones pueden habilitar a un determinado personal a su servicio con objeto de identificar a las personas que no disponen de ningún sistema de firma electrónica, con relación a las operaciones que se realizan por medios electrónicos en que se requiere identificación o autenticación. Con este objetivo cada Administración debe mantener actualizado un registro del personal habilitado.
En este sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé que las administraciones públicas tienen que asistir en el uso de medios electrónicos a las personas interesadas no incluidas en los apartados 2 y 3 del artículo 14 que así lo soliciten, especialmente con respecto a la identificación y firma electrónica, la presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y la obtención de copias auténticas.
Para dar cumplimiento a las disposiciones normativas anteriores y con el fin de promover la tramitación electrónica en todas las fases del procedimiento y al mismo tiempo garantizar el acceso de la ciudadanía a la totalidad de los servicios prestados, la Agencia Tributaria de Cataluña prevé, mediante esta Resolución, habilitar a personal diverso para prestar asistencia en el uso de medios electrónicos a las personas interesadas que lo requieran, así como establecer los procedimientos de actuación.
Por todo eso,
Resuelvo:
Primero. Habilitar al personal del servicio de atención presencial de las oficinas de la Agencia Tributaria de Cataluña y del servicio «L'ATC us truca», para asistir en el uso de medios electrónicos a las personas interesadas de acuerdo con lo que establece el anexo 1 de esta Resolución.
Segundo. Establecer el procedimiento para asistir por medios electrónicos a las personas interesadas, que consta en el anexo 2 de esta Resolución.
Tercero. Publicar esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y notificarla individualmente al personal habilitado.
Cuarto. Dejar sin efecto la Resolución VEH/325/2020, de 10 de febrero, por la que se habilita al personal de la Agencia Tributaria de Cataluña para asistir a las personas interesadas en el uso de medios electrónicos y se establecen los procedimientos de actuación.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante del órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, o bien un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.
LE0000659893_20200215
Anexo 1
Habilitación del personal de la Agencia Tributaria de Cataluña para asistir en el uso de medios electrónicos
1. Procedimiento de habilitación
La habilitación para asistir a la ciudadanía en el uso de medios electrónicos para trámites de la Agencia Tributaria de Cataluña se realiza de oficio para todos los empleados públicos que cumplen los requisitos establecidos en el punto 2 de este anexo.
El personal habilitado se dará de alta, cuando corresponda, en el Registro de funcionarios habilitados de acuerdo con lo que establece el artículo 12.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Requisitos
Los requisitos que hay que cumplir para ser habilitado para asistir a la ciudadanía en el uso de medios electrónicos son los siguientes:
- a) Ser personal funcionario de carrera o con vinculación de interinidad de la Agencia Tributaria de Cataluña.
- b) Desarrollar sus tareas en el servicio de atención presencial de alguna de las oficinas de la Agencia Tributaria de Cataluña o en el servicio «L'ATC us truca».
- c) Ocupar un puesto de trabajo que tenga asignado el complemento de atención presencial.
- d) Encontrarse en servicio activo.
La pérdida de alguno de estos requisitos implicará la revocación de oficio de la habilitación otorgada.
3. Certificación digital
Para poder asistir a la ciudadanía en la identificación y firma electrónica, la Agencia Tributaria de Cataluña facilitará al personal habilitado un certificado digital de empleado público emitido por el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña.
4. Responsabilidades
El personal funcionario habilitado tiene que asistir a las personas que así lo requieran y no estén obligadas a tramitar electrónicamente, de acuerdo con los procedimientos regulados en el anexo 2 de esta Resolución.
El personal funcionario habilitado tiene la responsabilidad de guardar sigilo de los datos de los que tenga conocimiento en este proceso, de acuerdo con lo que establece la Instrucción 7/2018, de 24 de julio de 2018, sobre el acceso a los datos personales y tributarios bajo la responsabilidad de la Agencia Tributaria de Cataluña.
En todo caso, el personal funcionario habilitado no es responsable del contenido de la documentación aportada por la ciudadanía, la veracidad de los datos declarados o el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada trámite o procedimiento.
5. Identificación del personal habilitado
En el justificante de la tramitación realizada quedará constancia, de manera genérica, que la actuación se ha realizado por personal habilitado, previa autorización por parte de la persona interesada.
En el proceso de asistencia a la ciudadanía en la identificación y firma electrónica, quedarán registrados, a nivel interno en el sistema de gestión, los datos de la persona funcionaria asistente para que, en caso de que sea necesario, se puedan consultar.
Anexo 2
Procedimiento para prestar asistencia a la ciudadanía por medios electrónicos
1. Ámbito de aplicación
Los ámbitos de aplicación de este procedimiento son los trámites y las actuaciones de la Agencia Tributaria de Cataluña que establece el punto 3 de este anexo, los cuales requieran asistencia a la ciudadanía en la identificación y firma por medios electrónicos.
En ningún caso se asistirá, mediante este procedimiento, a las personas obligadas en cuyos trámites tengan que relacionarse necesariamente por medios electrónicos con la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
2. Canales de atención
La asistencia a la ciudadanía por medios electrónicos se puede prestar por el canal presencial, telefónico o por videollamada, atendiendo a las necesidades de la ciudadanía y a los requerimientos de cada trámite.
3. Publicidad de los trámites
La relación de trámites y gestiones que pueden realizarse mediante personal habilitado se tiene que publicar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña, http://atc.gencat.cat, donde también habrá los canales de asistencia y, en el caso de atención presencial, las oficinas que presten esta asistencia, previa solicitud de cita.
Para cada trámite y actuación se establecerá si se admiten o no otras opciones de atención.
4. Documentación a aportar
Para poder asistir a la persona interesada por medios electrónicos, hará falta que esta aporte la documentación indicada en la sede electrónica para cada trámite en concreto, siempre que no esté ya en poder de la Administración.
La documentación aportada por la persona interesada se incorporará al expediente; en el caso de atención presencial, previamente se habrá digitalizado por parte del personal habilitado.
En caso de que no aporte la documentación necesaria, se le emplazará a volver a pedir cita previa cuando disponga de toda la documentación requerida o, si lo prefiere, se le citará en aquel momento para otro día.
5. Procedimiento de asistencia a la ciudadanía en la realización de trámites en que se requiere identificación y firma electrónica por parte del personal habilitado
5.1 Identificación y consentimiento de la persona interesada
Antes de iniciar la tramitación, es necesario que el personal habilitado identifique a la persona interesada, o a quien la represente, mediante el NIF, NIE o pasaporte en vigor. En el caso de la atención telefónica, se contrastan otros datos adicionales del expediente/documentación previa.
La persona interesada deberá autorizar expresamente al personal funcionario habilitado para cada actuación administrativa en que requiera ser asistida. En el caso de atención presencial, la autorización se hará mediante el modelo de autorización establecido por la Agencia Tributaria de Cataluña y disponible en las oficinas y en la sede electrónica.
La firma de esta autorización se hará manuscritamente en soporte papel o, cuando la tecnología así lo permita, mediante dispositivos con tecnología biométrica.
En el caso de atención telefónica o videollamada, la autorización se dará verbalmente, la cual se grabará y almacenará como evidencia.
5.2 Procedimiento de asistencia genérico
Para poder ser asistido por medios electrónicos, es necesario que la persona interesada pida cita previa en la dirección http://atc.gencat.cat/es/atencio/cita-previa/.
Una vez identificada la persona interesada o quien la represente, de acuerdo con lo que establece el apartado 4.1 de este procedimiento, y esta haya dado la autorización correspondiente, el personal funcionario informará los datos requeridos para el trámite que le facilite la persona interesada.
A continuación, si procede, recepcionará y, en caso de atención presencial, digitalizará la documentación necesaria para realizar el trámite y lo adjuntará a la presentación o actuación.
Una vez realizadas estas actuaciones y validado el contenido por parte de la persona interesada, el personal funcionario habilitado iniciará el proceso de presentación y firma, con su certificado digital, como personal habilitado.
Una vez finalizada la tramitación, el personal funcionario facilitará a la persona interesada el justificante de presentación del trámite. Este justificante se incorporará en formato digital como documentación al expediente.
En caso de que la tramitación implique la resolución del procedimiento mediante actuación automatizada, en este momento también se le notificará esta resolución.
5.3 Procedimiento de asistencia en el pago
Para poder ser asistido en el pago de deudas y liquidaciones por medios electrónicos, es necesario que la persona interesada pida cita previa en la dirección http://atc.gencat.cat/es/atencio/cita-previa/, excepto que el pago se realice junto con la presentación de la autoliquidación, en cuyo caso servirá la misma cita previa.
Una vez identificada a la persona interesada o a quien la represente, de acuerdo con lo que establece el apartado 5.1 de este procedimiento, y esta haya dado la autorización correspondiente, el personal funcionario accederá al espacio de pago de la sede electrónica donde informará los datos necesarios en cada caso.
Cuando se haya identificado la deuda o la liquidación, se iniciará el proceso de pago y se pedirán los datos de la tarjeta bancaria o cuenta corriente a la persona interesada, previa comprobación de su titularidad.
En caso de pago con tarjeta bancaria, se pueden utilizar las tarjetas de crédito o débito Visa o Mastercard emitidas por cualquier entidad financiera. El importe máximo permitido es de 50.000 euros, excepto si se establece un importe diferente mediante una instrucción o norma posterior.
En el caso de pago mediante cargo en cuenta, solo se admiten cuentas de las entidades financieras que se informan en el apartado de «Pago Telemático. Entidades Autorizadas» en la dirección http://atc.gencat.cat/es/gestions/tramitacio-tributs/entitats-col/ de la sede electrónica de la Agencia.
Una vez realizadas estas actuaciones y validado el contenido por parte de la persona interesada, el personal funcionario iniciará el proceso de pago y firma, con su certificado digital, como personal habilitado.
Una vez finalizada la tramitación, el personal funcionario facilitará a la persona interesada el justificante de realización del trámite. Este justificante se incorporará en formato digital como documentación al expediente.
No se podrá asistir en el pago de liquidaciones en los casos siguientes: