RESOLUCIÓN REU/2405/2021, de 26 de julio, por la que se da publicidad al procedimiento para la emisión de la acreditación de investigación
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
- Publicado en DOGC núm. 8468 de 29 de Julio de 2021
- Vigencia desde 18 de Agosto de 2021


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Sumario
Dado que en fecha 8 de julio de 2021 la Comisión de Evaluación de la Investigación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Catalunya aprobó el procedimiento para la emisión de la acreditación de investigación,
Resuelvo:
Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo número 9, de 8 de julio de 2021, de la Comisión de Evaluación de la Investigación, por el que se aprueba el procedimiento para la emisión de la acreditación de investigación.
ACUERDO número 9 de la Comisión de Evaluación de la Investigación, de 8 de julio de 2021, por el que se aprueba el procedimiento para la emisión de la acreditación de investigación
Dado que el artículo 46.b) de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, establece que el acceso a la universidad en la figura contractual de profesorado contratado doctor con carácter permanente se puede hacer en la categoría de profesorado agregado, que supone una capacidad docente e investigadora probada;
Dado que el artículo 47 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, establece que, para ser admitidas a los procesos selectivos que convoquen las universidades para acceder como profesorado agregado, los candidatos han tener una acreditación de investigación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña;
Dado que, tal como establece el artículo 3.1.e y el artículo 12.1 de la Ley 15/2015, de 21 de julio, de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña corresponde a la Comisión de Evaluación de la investigación para la emisión de las acreditaciones de investigación relativas a la categoría de profesorado agregado de acuerdo con la Ley de universidades de Cataluña.
Dada la orden EMC/6/2020, de 17 de enero, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de la Comisión de Evaluación de la Investigación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, cuyo objeto es establecer la obligación de uso de los medios electrónicos en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de la Comisión de Evaluación de Investigaciones de AQU Catalunya, y en base al artículo 2 de la misma, las solicitudes de acreditación de investigación deberán realizarse y transmitirse electrónicamente a través del web de Trámites de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat).
Por ello, la Comisión de Evaluación de la Investigación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña acuerda:
Acuerda:
- 1 Aprobar el procedimiento para la emisión de las acreditaciones de investigación relativas a la categoría de profesorado agregado de las universidades públicas, que consta anexo a este Acuerdo.
- 2 Que las solicitudes se presenten por vía telemática a través del portal Trámites de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/es/tramits).
- 3 Que el presidente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña dé publicidad del presente Acuerdo en el DOGC y garantice su difusión como mínimo en catalán, castellano e inglés en la web de AQU Catalunya.
ANEXO
Procedimiento para la emisión de la acreditación de investigación
- 1 Objeto
El objeto de este Acuerdo es aprobar el procedimiento para la emisión de la acreditación de investigación y abrir dos convocatorias para la presentación de solicitudes.
- 2 Solicitudes
2.1 Podrán solicitar la acreditación de investigación las personas que, estando en posesión del título de doctor, puedan demostrar que tienen una capacidad investigadora probada con una trayectoria investigadora posdoctoral mínima de tres años. A estos efectos se considerará como inicio del periodo postdoctoral la fecha de lectura de la tesis doctoral. No se admitirán a trámite las solicitudes de personas con una trayectoria posdoctoral inferior a tres años.
La acreditación de investigación, además, permite participar en los procesos selectivos para acceder a la categoría laboral de profesorado agregado, de acuerdo con los artículos 46 y 47 de la Ley de universidades de Cataluña.
2.2 Las solicitudes, disponibles en catalán, castellano e inglés, deben presentarse telemáticamente a través del portal Trámites de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/es/tramits) o desde el enlace de la web de AQU Catalunya (http://www.aqu.cat).
2.3 En la solicitud se hará constar, como mínimo:
- a) Nombre y apellidos de la persona solicitante.
- b) Dirección a efectos de notificación y, en su caso, dirección electrónica.
- c) Número de documento de identidad personal (DNI o pasaporte).
- d) Año y universidad de expedición del título de doctor.
- e) Categoría profesional actual.
- f) Institución a la que pertenece.
2.4 En la solicitud, hay que formular una declaración responsable de la veracidad de los datos alegados y de toda la documentación aportada por la persona solicitante, que se detallará. Así, también se hará constar que la falta de veracidad de la información o la documentación necesaria para la emisión de la acreditación de investigación comporta su invalidez a todos los efectos; en este sentido, se seguirán también las instrucciones establecidas por la Comisión de Evaluación de la Investigación, publicadas en la web de AQU Catalunya.
Dado que la información sobre la solicitud y los méritos sujetos a valoración por parte de la comisión evaluadora correspondiente se envía telemáticamente y se tramitan por medios electrónicos, sólo se tendrán en cuenta la información y méritos enviados electrónicamente.
2.5 Las solicitudes se dirigirán al presidente de la Comisión de Evaluación de la Investigación.
2.6 La presentación de la solicitud de acreditación de investigación es incompatible con la presentación de una solicitud de acreditación de investigación avanzada.
2.7 En caso de denegación de la acreditación de investigación, para presentar una nueva solicitud de acreditación de investigación o una solicitud de acreditación de investigación avanzada, deberá transcurrir un año a partir de la convocatoria a la que se haya presentado con anterioridad.
- 3 Documentación
3.1 En las solicitudes de acreditación de investigación debe adjuntarse, en formato de copia electrónica, la información y la documentación siguientes:
- a) Una copia en soporte electrónico del documento acreditativo de la identidad de la persona (DNI, NIE o pasaporte).
- b) El currículum en soporte electrónico (preferentemente en PDF o alternativamente en MS Word), siguiendo el modelo normalizado que está disponible en la web de AQU Catalunya.
El currículum deberá contener un resumen de la trayectoria científica de la persona solicitante que no exceda de una hoja y las diez mejores contribuciones científicas.
En cuanto a los apartados B (Publicaciones), C (Obras artísticas y proyectos arquitectónicos), D (Patentes y modelos de utilidad) del currículum, hay que aportar todos los datos que identifican los méritos que se aportan. En caso contrario, los méritos aportados no serán considerados en la evaluación.
- c) Con respecto a las tesis doctorales dirigidas, deberá aportar un certificado emitido por la universidad en la que conste: el título y la fecha de lectura de la tesis, el nombre del doctor o doctora, el del director/a directores/as, y la calificación obtenida.
- d) Título de doctor en que consten la universidad y el año de expedición en caso de que los solicitantes hayan obtenido un doctorado en el extranjero y de las personas que no autoricen las consultas telemáticas a la PICA.
- e) En su caso, copia en soporte electrónico del título de familia numerosa.
En relación con la documentación requerida en los apartados a), d) y e), la persona solicitante autoriza a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña a efectuar las consultas telemáticas a la PICA (Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa) en los términos establecidos en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a excepción de que haya constancia de la oposición expresa de la persona solicitante a la realización de dichas consultas.
Asimismo, se pueden presentar hasta tres informes valorativos de académicos de reconocido prestigio relativos a la actividad investigadora del solicitante. La persona solicitante puede indicar en el apartado Informes valorativos de la solicitud disponible en el portal Trámites de la Generalitat de Catalunya el correo electrónico de académicos de prestigio reconocido que quiere que emitan un informe valorativo confidencial sobre su trayectoria investigadora. La persona solicitante debe asegurarse de la exactitud de las direcciones de correo electrónico de los académicos que propone para la emisión de los Informes valorativos.
No es necesario presentar las publicaciones referenciadas en el modelo de currículum. Sin embargo, en el caso de que las publicaciones estén aceptadas pero pendientes de publicación, se debe adjuntar el trabajo en formato electrónico con el documento justificativo de la aceptación de la publicación por parte del editor en un único archivo (preferentemente en PDF). En caso de que no se adjunte la aceptación de la publicación, no será considerada en la evaluación.
3.2 A efectos de la emisión de la acreditación de investigación, la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña puede solicitar a los interesados otra documentación complementaria, así como las aclaraciones que considere oportunos. Asimismo, las comisiones evaluadoras, de acuerdo con el muestreo de las solicitudes presentadas que determinen, verificarán la veracidad de los indicios de calidad de las aportaciones científicas objeto de valoración.
3.3 La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña pedirá a los interesados que subsanen o completen la solicitud o la documentación cuando no se haya presentado o cuando sea incompleta. En caso de que el interesado no aporte la información o la documentación solicitadas en un plazo de 10 días desde su notificación, se entenderá que desiste de su solicitud.
- 4 Convocatorias
4.1 Se establecen dos convocatorias con los plazos de presentación de solicitudes siguientes:
- 1. Del 18 de octubre de 2021 al 5 de noviembre de 2021, ambos incluidos.
- 2. Del 11 de abril de 2022 al 6 de mayo de 2022, ambos incluidos.
4.2 Si en los dos últimos días de la convocatoria se produce una incidencia técnica grave (indisponibilidad del servicio durante más de 12 horas) que impida la presentación de solicitudes en el portal de Trámites de la Generalitat de Catalunya, se ampliará el plazo de presentación de solicitudes tantos días como días haya durado la incidencia técnica. AQU Catalunya informará en la página web de esta ampliación.
- 5 Plazos e información
5.1 La acreditación de investigación o su denegación se notificará al interesado en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
5.2 Las personas interesadas podrán obtener información del estado de su solicitud a través del portal Trámites de la Generalitat de Catalunya, en la dirección electrónica professorat@aqu.cat, en el teléfono 93.268.89.50 o en la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.
- 6 Órganos competentes para emitir la acreditación
6.1 La Comisión de Evaluación de la Investigación desarrolla su actividad mediante comisiones específicas, constituidas en los diferentes ámbitos del conocimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 15/2015, de 21 de julio, del Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.
6.2 Serán la Comisión de Evaluación de la Investigación y sus comisiones específicas las que asignarán las solicitudes a los diferentes ámbitos. Los ámbitos de conocimiento son los siguientes: humanidades; ciencias sociales; ciencias; ciencias de la vida; ciencias médicas y de la salud e ingeniería y arquitectura.
6.3 Las acreditaciones se emiten por acuerdo de la comisión específica que corresponda. Los acuerdos, que no agotan la vía administrativa, pueden ser objeto de recurso de alzada ante la Comisión de Apelaciones de AQU Catalunya en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.1 de la Ley 15/2015, de 21 de julio, de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña. La resolución que resuelva el recurso de alzada agota la vía administrativa.
6.4 La emisión de las acreditaciones está gravada con una tasa por el importe fijado en la normativa vigente, el pago de la cual se puede hacer efectivo a través de las modalidades que ofrece el portal Trámites de la Generalitat de Catalunya.
- 7 Acreditación de investigación
7.1 Para la emisión de la acreditación de investigación se valorarán los méritos y la experiencia investigadora efectivamente realizados hasta la fecha de cierre de la convocatoria a la que se presente la persona solicitante, de acuerdo con los criterios publicados por las comisiones específicas de la Comisión de Evaluación de la Investigación en la web de AQU Catalunya (www.aqu.cat).
Por otro lado, sólo será posible solicitar y aportar la modificación de la documentación inicialmente presentada en el plazo máximo de un mes desde el cierre de la convocatoria a la que se haya presentado el solicitante.
Los apartados que se evaluarán son los siguientes:
- a) Las publicaciones de calidad en revistas especializadas, otras publicaciones de carácter científico o académico y la transferencia de los resultados de investigación.
- b) Las ayudas obtenidas por la persona solicitante, otorgados con carácter competitivo o como compensación a la investigación de alto nivel por organismos o instituciones científicas.
- c) La dirección y la participación en actividades de investigación, innovación o desarrollo, y la formación de investigadores.
- d) Otros méritos como:
7.2 Los criterios de evaluación aprobados por las comisiones específicas de la Comisión de Evaluación de la Investigación se pueden consultar en la página http://www.aqu.cat.
- 8 Notificación de la acreditación de investigación
Las acreditaciones o su denegación se practicarán por medios electrónicos.
- 9 Protección de los datos de carácter personal
Responsable del tratamiento | Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña C. Enric Granados, 33. 08007 Barcelona Tel.: 93 268 89 50 Fax: 93 268 89 51 infor@aqu.cat www.aqu.cat |
Datos de contacto del delegado de protección de datos | dpd@aqu.cat C. Enric Granados, 33. 08007 Barcelona Tel.: 93 268 89 50 Fax: 93 268 89 51 |
Finalidad del tratamiento | Gestionar los expedientes de las personas, mayoritariamente personal docente e investigador universitario, que solicitan ser evaluadas y acreditadas por AQU Catalunya y ceder los resultados favorables de las evaluaciones o acreditaciones solicitadas a las universidades de Cataluña y al departamento de la Generalitat de Catalunya competente en materia de universidades con el fin de favorecer las políticas de contratación y de calidad del personal docente e investigador universitario. |
Base jurídica | Cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Los datos son necesarios para tramitar la solicitud y ceder los resultados positivos de las evaluaciones. |
Destinatarios | Las universidades y centros de educación superior de Cataluña y la Generalitat de Catalunya. |
Derechos de las personas | Los solicitantes pueden acceder a sus datos, rectificarlos o suprimirlos, oponerse al tratamiento y solicitar la limitación, de acuerdo con la normativa aplicable enviando una solicitud al correo electrónico infor@aqu.cat |
Plazo conservación datos | Conservación permanente, dado que las evaluaciones tienen validez permanente. |
Reclamación | Se puede presentar una reclamación relacionada con la protección de datos de carácter personal al APDCAT, en papel o mediante la sede electrónica de la Autoridad (https://seu.apd.cat). |