RESOLUCIÓN por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en especie en forma de participación en el programa de aceleración tecnológica para empresas de comercio en Cataluña
- ÓrganoCONSORCIO
- Publicado en DOGC núm. 8468 de 29 de Julio de 2021
- Vigencia desde 30 de Julio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO 1
- 1Objetivo y cuantía de la ayuda
- 2Empresas participantes
- 3Requisitos
- 4Presentación de las solicitudes y documentación
- 5Comité de expertos
- 6Criterios de selección
- 7Selección y resolución
- 8Servicios prestados por el programa
- 9Obligaciones de las empresas participantes
- 10Renuncia y alegaciones
- 11Causas de revocación
- 12Infracciones y sanciones
- 13Publicidad de las subvenciones por parte de la persona o entidad beneficiaria
- 14Protección de datos de carácter personal
- 15Normativa aplicable
- ANEXO 2
El sector comercio integra cerca de cien mil establecimientos en Cataluña y genera empleo para casi medio millón de personas entre comercio al detalle y comercio al por mayor. Uno de los retos más urgentes del sector pasa por incrementar el grado de digitalización de sus pequeñas y medianas empresas. Y eso significa, no tan sólo desarrollar nuevos canales de venta, sino también incrementar los recursos de marketing digital, mejorar los recursos de back office, los sistemas de gestión de bases de datos y la implementación de tecnología en los puntos de venta físicos.
Estos propósitos se alinean, por una parte, con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) ocho, nueve y doce y, por otra parte, con el eje uno de la estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente de Cataluña (RIS3CAT).
El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña tiene como uno de sus objetivos la promoción y el impulso del comercio, la artesanía y la moda en Cataluña, de acuerdo con lo que disponen sus Estatutos, aprobados porel Acuerdo GOV/5/2019, de 8 de enero, porel que se autoriza la modificación de los Estatutos del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, y se aprueba el texto íntegro.
Como aparte de este objetivo, la Generalitat de Catalunya, a través del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, desarrollará anualmente una edición del programa de aceleración tecnológica para empresas de comercio de Cataluña. La finalidad de este programa será acelerar el ritmo al cual las empresas comerciales incorporan la tecnología en el conjunto de sus procesos, desde la organización interna hasta la comercialización o el servicio post-venta.
Las bases siguientes establecen las características de este programa de aceleración tecnológica, para un límite de dieciséis empresas, a través del cual se dotará las empresas seleccionadas de herramientas y recursos para diseñar e implementar su propia estrategia de transformación digital.
En consecuencia,
Resuelvo:
Artículo 1
Esta Resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la participación en el programa de aceleración tecnológica para empresas de comercio catalanas, que constan en el Anexo 1 de la presente Resolución.
Artículo 2
Este procedimiento se rige por las disposiciones de esta Resolución y, en todo aquello que estas no prevén, para la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 02.10.2015), por la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición final Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las empresas interesadas pueden interponer recurso de alzada delante el/la consejero/a de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
ANEXO 1
Bases reguladoras para la participación en el programa de aceleración tecnológica para empresas de comercio de Cataluña.
1 Objetivo y cuantía de la ayuda
1.1 El objetivo es regular las bases reguladoras para la selección de las empresas que participarán, sin coste por parte de ellas, en el programa de aceleración tecnológica para empresas de comercio de Cataluña.
1.2 Las ayudas objeto de esta convocatoria son en especie. Las empresas beneficiarias no tendrán derecho a reclamar ninguna aportación económica.
2 Empresas participantes
Pueden participar en este procedimiento empresas o personas físicas del sector comercio detallista que tengan un modelo de negocio testado y capacitado para aportar innovación en el sector. Es necesario que estas empresas se encuentren en fase de crecimiento y que tengan potencial para seguir creciendo. Asimismo, es imprescindible que sean empresas abiertas a nuevos retos y cambios, con una estructura lo bastante sólida para poder emprender estos cambios.
A los efectos de estas bases reguladoras se entienden como empresas de comercio aquellas que prestan las actividades empresariales de comercio al detalle, quedando excluidos expresamente los fabricantes, los mayoristas que no realizan venta al detalle, las empresas de servicios y las actividades de restauración.
3 Requisitos
Las empresas y/o personas físicas interesadas en participar en el programa tienen que cumplir los requisitos siguientes:
- a) Tener domicilio fiscal en Cataluña
- b) Tener estructura de empresa propia
- c) Contar con al menos un punto de venta físico en Cataluña
- d) Vender por internet a través de una página web propia
La acreditación de estos requisitos se tiene que efectuar mediante declaración responsable incorporada en el formulario de solicitud. El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña puede solicitar aquella información que considere necesaria de los puntos anteriores con el fin de verificar los datos.
4 Presentación de las solicitudes y documentación
4.1 Las solicitudes se tienen que presentar, según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en la sede corporativa de Canal Empresa de la Generalitat de Catalunya (https://canalempresa.gencat.cat/ca/inici/), en la página web del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (http://www.ccam.cat) y en la página web del Departamento de Empresa y Trabajo (http://empresa.gencat.cat/ca/inici/).
4.2 Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos, acompañadas de la documentación que prevén estas bases, si procede, a través del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat/ca/inici).
La identificación de la persona solicitante se hará a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica y que se pueden consultar en: https://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemes-signaturaelectronica-seu.html.
En el supuesto de interrupción del funcionamiento normal de la Sede electrónica por incidencia técnica se determinará la ampliación del plazo no vencido y se publicará tanto la incidencia técnica como la ampliación concreta del plazo no vencido.
En relación a todas las notificaciones del procedimiento, de conformidad con el artículo 41.1, en relación con el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas se harán mediante notificación electrónica con aviso a la dirección que el solicitante haya facilitado a estos efectos dentro del Formulario de solicitud de acreditación de la puesta a disposición de las notificaciones en la Sede electrónica, sin perjuicio que la falta de este aviso no impida la plena validez de la notificación. La notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, cuando se comparezca en la Sede electrónica de la Generalitat, es decir, cuando se haya producido el acceso al contenido de la notificación por la persona interesada o por su representante debidamente identificado.
La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
4.3 Documentación de la solicitud:
- - Formulario de solicitud que incluirá los datos básicos de contacto, pero también la serie de informaciones, tanto cuantitativas como cualitativas, que tienen que permitir valorar la capacidad de crecimiento de la empresa solicitante de la inscripción en el programa. Esta información será la base con el fin de establecer uno puntuación para el solicitante de acuerdo en lo que establece la base 6.
El formulario de solicitud también incluirá las declaraciones que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:
- a) Que la empresa beneficiaria asume el compromiso de participar en el servicio objeto de la ayuda y asistir a las actividades y realizar todas las actuaciones que este comporte.
- b) Que la empresa cumple los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda que establecen las bases 2 y 3.
- c) Que la empresa cumple los requisitos que establece en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998 de política lingüística.
- d) Que la empresa y personas que actúan como representantes no incurren en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones que establece el artículo 13 de la Ley general de subvenciones.
- e) Que no se encuentra en situación de crisis (concurso de acreedores).
- f) Que acepta las condiciones establecidas en las disposiciones legales que regulan la ayuda, y, si procede, las verificaciones correspondientes.
- g) Que, en caso de concesión de la ayuda, se compromete a cumplir las condiciones que prevén estas bases y la normativa general de subvenciones.
- h) Que, en el caso de centros con 50 o más trabajadores, cumple con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
- i) Que, en el caso de centros con plantilla igual o superior a 25 personas, con respecto a prevención y detección de casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, cumple la normativa aprobada con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- j) Que, en el caso de centros con plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, aplica un plan de igualdad de acuerdo con aquello que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, modificado por el artículo 1 del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo y la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.
- k) Que no han sido sancionadas o condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- l) Que dispone de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
- m) Que no ha sido condenado en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la Libertad e indemnidad sexuales, así como por trata de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
- n) Que no ha sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas poreste concepto.
- o) Que cumple las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, porel que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
- p) Que se dispone de la escritura de constitución de la entidad y que se dispone de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el Registro mercantil o al registro correspondiente, si procede.
- q) Que dispone de facultades de representación de la empresa o entidad, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el Registro mercantil o en el registro correspondiente, o de acuerdo con cualquier otro medio válido en derecho para acreditar la representación.
- r) Que en caso de que las personas beneficiarias sean personas físicas empresarias hace falta estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.
- s) Que en el caso de recibir aportaciones de otras administraciones o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, hagan constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida, o bien declaración responsable que ni la entidad ni ningún órgano que dependa han pedido u obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad de ningún organismo de las administraciones públicas ni de ninguna entidad privada.
- t) Que cumple las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.
Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar.
La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de inadmisión, es también causa de revocación, si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.
En el caso de documentos que ya se encuentren al poder de cualquier administración públicas, en aplicación de lo que prevé el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, su aportación se puede sustituir por una declaración de la persona o entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano delante del cual se presentó la documentación.
4.4 Una vez finalizado el periodo para presentar las solicitudes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el caso de solicitudes que no aporten los documentos preceptivos, la unidad correspondiente, tiene que notificar por vía telemática a las personas y/o marcas interesadas el oportuno requerimiento de documentación. Transcurridos diez días, a contar desde el día siguiente de la notificación del requerimiento, sin que la persona y/o marca interesada aporte estos documentos por vía telemática, se tiene que considerar que desiste de su petición y se tiene que declarar concluso el procedimiento con la resolución de archivo correspondiente.
5 Comité de expertos
La selección de las empresas participantes en el programa de aceleración tecnológica para empresas de comercio, la realizará un Comité de personas expertas, presidido por el/la Director/a del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, y que estará constituido por:
- - El/la jefe/a del Área de Comercio del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña
- - El/la jefe/a de la Unidad de Estudios y Nuevos Proyectos del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña
- - Un máximo de tres expertos/as del sector, prioritariamente escogidos entre el equipo del programa
Las empresas serán evaluadas y seleccionadas por el Comité de Expertos según las propuestas y documentación de su solicitud.
Cuandolo considere necesario, la organización podrá solicitar a las empresas que hagan las aclaraciones y/o amplíen la información sobre las propuestas y documentación presentada.
6 Criterios de selección
El comité de expertos tiene que seleccionar las candidaturas entre las propuestas admitidas, valorando aquellas que más se ajusten a las características establecidas en la base 2) y, de forma más genérica, a los objetivos del programa de aceleración tecnológica para empresas de comercio.
Para optar a estas ayudas, las solicitudes presentadas tendrán que tener una puntuación mínima de 50 puntos sobre un total de 100 puntos, en caso contrario se entenderán como denegadas.
El comité de expertos tiene que valorar las propuestas de las empresas de acuerdo con los siguientes criterios:
- 1) Propuesta de valor: hasta 40 puntos.
En este apartado se valorará el modelo de negocio de la empresa, su oferta de bienes y servicios, su singularidad y el encaje en el mercado actual. También las ventajas que tiene la empresa en relación con los competidores, su capacidad de innovación y los valores intangibles asociados a su marca.
- 2) Gestión y potencial de crecimiento: hasta 40 puntos
En este apartado es valorará el potencial de crecimiento de la empresa desde dos vertientes: a) gestión empresarial (mercado potencial, KPI's financieros, facturación actual y prevista, etc.), y b) el potencial impacto esperado de implantar una estrategia digital (capacidad para vender online, optimización de gastos de procesos, mejora de la experiencia de compra, recorrido en posicionamiento online e imagen de marca, etc.).
- 3) Equipo y motivación: hasta 20 puntos
En este apartado se valorará la trayectoria profesional aportada por los principales miembros de la empresa, el carácter interdisciplinar del equipo de trabajo, la existencia de perfiles adecuados a la implantación de nuevas tecnologías y las motivaciones expresadas en el formulario de inscripción.
7 Selección y resolución
7.1 Las inscripciones de las candidaturas para participar en el programa se tienen que tramitar de acuerdo con el establece la base 4 y en el plazo que establezca la resolución de convocatoria.
7.2 El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases es el de concurrencia competitiva que prevé el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
7.3 La reunión de deliberación del Comité de expertos tendrá lugar una vez cerrado el plazo de inscripciones. Una vez evaluadas y ponderadas las solicitudes por el Comité de expertos, se establecerá una prelación entre las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración que recoge la base 6 de esta Resolución y se formulará su propuesta de resolución definitiva, que tendrá que ser motivada y expresar lo que se menciona acto seguido:
- - Relación de las empresas solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda en especie, la relación priorizada de las empresas que quedan en reserva, y las que hayan sido propuestas como inadmitidas, con la puntuación obtenida por cada una de ellas o las que han renunciado.
7.4 Una vez formulada la propuesta de selección por parte del Comité de Expertos, por delegación de la Dirección del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, el/la jefe/a del Área de Comercio del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña tiene que emitir la resolución definitiva de aceptación o desestimación para participar en el programa. Estas resoluciones tienen que ser emitidas en un plazo máximo de treinta días a contar desde el día siguiente en que se cierre el plazo de inscripciones.
La resolución de otorgamiento tiene que ser debidamente motivada y tiene que incluir, como mínimo, la identificación de la persona o entidad solicitando a la cual se concede la subvención y el importe de la subvención en especie (coste de los servicios prestados en el programa).
Todas las empresas tienen derecho a solicitar la lista de valoraciones para conocer cuál ha sido su puntuación y su posición respecto de la nota de corte, en la condición de que la lista se les facilitará sin que consten los nombres del resto de empresas en razón de confidencialidad empresarial.
7.5 El comité de expertos puede tener en reserva las empresas que considere oportuno, por si se producen bajas y/o cualquier incidencia por parte de las empresas seleccionadas inicialmente, con el fin de garantizar el correcto desarrollo el programa. En caso de haber sido seleccionado como reserva, el comité de expertos lo tiene que comunicar a las empresas interesadas.
7.6 Contra la resolución de este procedimiento, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada delante el/la consejero/a de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la notificación de la resolución, según el que establecen el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
8 Servicios prestados por el programa
8.1 Las empresas participantes en el programa de aceleración tecnológica para empresas de comercio se beneficiarán de un conocimiento y la mentoría por parte de profesionales del máximo renombre, que tiene que tener un efecto multiplicativo a corto plazo sobre las capacidad y habilidades del equipo de cada marca o empresa, aumentando de esta forma su potencial de crecimiento.
El programa consta de dos fases: la primera estará basada en la transferencia de conocimiento por medio de workshops especializados y concluirá con un informe individualizado para cada empresa; la segunda consistirá en un acompañamiento personalizado de seis semanas para implantar un plan de acción destinado a implementar un salto cualitativo en la estrategia digital de cada una de las empresas.
8.2 La fase de transferencia de conocimiento contará con cinco workshops de entre una y tres sesiones cada uno. En cada uno de estos workshops la empresa enviará aquellos perfiles que considere más ajustados a la sesión, y las personas asistentes no tienen por qué ser las mismas en todas las sesiones.
Las temáticas tratadas serán: como desarrollar una estrategia digital, herramientas de gestión para el negocio digital, comercio electrónico, marketing digital y digitalización de punto de venta. A más de la transferencia de conocimiento, los expertos que los impartan harán una diagnosis de las empresas participantes porsu ámbito.
8.3 Una vez acabada la fase de transferencia de conocimiento, se emitirá un informe individualizado que pondrá las bases para el plan de acción de cada empresa. A partir de aquí, a cada empresa se le asignará un/a mentor/a que lo acompañará en la puesta en marcha de un plan de acción individualizado para su crecimiento basado en la digitalización.
La mentoría tendrá lugar mediante sesiones de seguimiento entre el mentor y la empresa, que tendrán lugar con periodicidad al menos semanal y con la participación de un máximo de cuatro personas por parte de la empresa. El mentor estará disponible para resolver consultas vía correo electrónico con la máxima celeridad que le sea posible, y para facilitar a las empresas aquellas herramientas y/o conocimientos complementarios que considere convenientes. En ningún caso un mentor tutorizará más de cinco empresas durante el programa.
Más allá de su participación en el programa, la responsabilidad de implementar el plan recaerá sobre la empresa participante en el programa; no obstante, el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda se compromete, en la medida del posible, a guiar y acompañar la empresa en este proceso.
8.4 Todas las informaciones relacionadas con las empresas que presenten candidatura –sean o no aceptadas en el programa– serán absolutamente confidenciales. El equipo de coordinación, mentores e instructores, así como los/las representantes del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda que accedan a cualquier información no pública, se comprometen a no revelar esta información a terceros bajo ningún concepto.
8.5 Las empresas participantes en el programa tienen derecho a solicitar al Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda un certificado conforme están aprovechando los contenidos en cualquier momento desde su inicio hasta su finalización. La posesión de este certificado puede ser considerada un mérito para el acceso a aquellos programas del mencionado organismo que así lo hagan constar.
9 Obligaciones de las empresas participantes
9.1 Las empresas seleccionadas tienen que cumplir con las condiciones que establecen estas bases reguladoras.
9.2 Las empresas seleccionadas de acuerdo en la base 6, se obligan a participar en el programa. En caso de que finalmente no pudieran participar por causas de fuerza mayor, lo informarán con la máxima antelación posible, por tal de ser reemplazadas, si procede, por alguna de las empresas en reserva.
9.3 En la medida del posible, los/las representantes de las empresas seleccionadas tienen que estar localizables telefónicamente o a través de correo electrónico para recibir cualquier notificación referida al programa.
9.4 La participación en el programa comporta que las empresas participantes autorizan al Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda a difundir su participación en el contexto de la comunicación de este, y podrán ser requeridas para participar en actividades de difusión del programa de aceleración.
9.5 Las empresas seleccionadas se comprometen a acudir al menos al 80% de los workshops y las reuniones programadas, ya sea con el/la mentor o con cualquiera de los/las instructores/as. Y tienen que hacerlo con ganas de aprender y una actitud participativa y colaborativa.
9.7 Las empresas seleccionadas tienen que facilitar en todo momento la información que los sea solicitada con respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control de la entidad concedente, a las de control de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como autonómicos.
9.7 Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.
9.8 Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión incluidas en estas bases.
9.6 Muy especialmente, las empresas participantes se comprometen a facilitar al Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda aquellos indicadores necesarios para evaluar la buena marcha del negocio y el efecto de aceleración propiciado por su participación programa. Estos indicadores serán seleccionados por los mentores del programa, serán cuantitativos y objetivables, y se basarán en conceptos como las ventas o la capacidad para generar empleo. Este compromiso se hace extensivo por un periodo de un año, una vez finalizado el programa.
9.8 Las personas beneficiarias de estas subvenciones se obligan a cumplir los principios éticos y reglas de conducta a las cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios recogidos en el Anexo 2 de esta Resolución.
10 Renuncia y alegaciones
Las empresas seleccionadas por el Comité de expertos para participar en el programa disponen de siete días naturales a contar desde el día siguiente de recibir la notificación de aceptación para renunciar, en caso de que lo consideren oportuno. Cualquier empresa que renuncie a partir de este plazo, sin poder justificar causas de fuerza mayor, puede ser objeto de no admisión en caso de presentar su candidatura en la segunda edición del programa.
11 Causas de revocación
11.1 El incumplimiento por las personas beneficiarias de cualquiera de las obligaciones que establecen las bases reguladoras aprobadas mediante esta Resolución, o la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, como también de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, podrá comportar la revocación parcial o total de la ayuda concedida.
También serán causa de revocación:
- a) El incumplimiento de las obligaciones que como entidades beneficiarias asumen las entidades con respecto al compromiso, dedicación y aprovechamiento del servicio.
- b) La obtención de la ayuda en especie falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo habrían impedido.
- c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir como consecuencia de la inexactitud o la falsedad en las declaraciones.
11.2 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas antes, se iniciará la tramitación del procedimiento de revocación correspondiente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
12 Infracciones y sanciones
12.1 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción tendrán que instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que dispone la sección quinta del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
13 Publicidad de las subvenciones por parte de la persona o entidad beneficiaria
13.1 El beneficiario de la subvención tiene que dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, la actividad, la inversión o la actuación objeto de subvención de acuerdo con lo que prevé el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
13.2 Las medidas de publicidad que tienen que adoptar las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:
Las personas beneficiarias de la subvención están obligadas a hacer constar en las actuaciones que ocurra el patrocinio y logotipo de la Generalitat de Catalunya. En la página web http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/inici/ se puede consultar la normativa gráfica y los supuestos que requieren hacer constar el logotipo de la Generalitat de Catalunya. Todas las actuaciones tienen que incorporar el mencionado patrocinio o logotipo, y cumplir los requisitos de imagen que estipule el Programa de Identificación Visual de la Generalitat de Catalunya, por lo tanto, las propuestas de los materiales se tienen que enviar a la dirección electrónica ccam@gencat.cat, con el fin de poder obtener el visto bueno previo.
14 Protección de datos de carácter personal
De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE, y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de las personas solicitantes serán incorporados al tratamiento expedientes administrativos. La finalidad es gestionar y tramitar las solicitudes de participación, así como, para ofrecer información por medios electrónicos sobre los servicios que esta entidad ofrece, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece, del cual es responsable el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña. La base jurídica del tratamiento se fundamenta en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, en cuanto al ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Las personas físicas interesadas pueden ejercer el derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, a rectificarlas o a suprimirlas, a limitar el tratamiento o a oponerse, así como el derecho a la portabilidad de los datos, mediante escrito dirigido a: Dirección del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, calle Puig i Xoriguer, 11-13, 3.ª planta, 08004, Barcelona, rgpd.ccam@gencat.cat. Teléfono de contacto: 93.484.99.99.
Puede encontrarse más información sobre el tratamiento de los datos personales por parte del CCAM al siguiente enlace: http://ccam.gencat.cat/ca/consorci/transparencia/proteccio-de-datos/
15 Normativa aplicable
En todo el que no prevén las presentes bases reguladoras se aplican las disposiciones sobre subvenciones que contienen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y el Acuerdo de Gobierno 85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo de Gobierno 110/2014, de 22 de julio, así como la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
ANEXO 2
Principios éticos y reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.
Principios éticos y reglas de conducta:
- 1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
- 2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:
- a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
- b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
- c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
- 3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:
- a) Comunicar inmediatamente en el órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
- b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
- c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
- d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.
- e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta:
En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas a la legislación vigente en materia de subvenciones.