RESOLUCIÓN ACC/2388/2021, de 20 de julio, por la que se aprueba el mapa estratégico de ruido de la Aglomeración de ámbito supramunicipal Vallès Occidental II, constituida por los municipios de Terrassa y Viladecavalls, correspondiente a la fase 3 (2017-2022) de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE ACCIÓN CLIMÁTICA, ALIMENTACIÓN Y AGENDA RURAL
- Publicado en DOGC núm. 8470 de 02 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 22 de Agosto de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
Hechos
Los ayuntamientos de Terrassa y Viladecavalls presentan al Departamento de Territorio y Sostenibilidad los estudios realizados para la elaboración del mapa estratégico de ruido de la Aglomeración Vallès Occidental II, correspondiente a la fase 3 (2017-2022) de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio.
El 11 de junio de 2021, se publica en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el anuncio mediante el cual se expone a información pública el mapa estratégico de ruido de la Aglomeración de ámbito supramunicipal Vallès Occidental II, constituida por los municipios de Terrassa y Viladecavalls.
En el trámite de información pública no se han presentado alegaciones.
Fundamentos de derecho
Primero De acuerdo con los artículos 6.5 y 27 del Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adaptan los anexos, los mapas estratégicos de ruido de las aglomeraciones de ámbito supramunicipal los han de elaborar los municipios que las integran, con la coordinación y aprobación del departamento competente en materia de contaminación acústica, previo trámite de información pública por un plazo no inferior a un mes.
Segundo De acuerdo con el artículo 30 del mismo Decreto 176/2009, el/la titular del órgano competente en calidad ambiental es el competente para declarar aglomeraciones de ámbito municipal y ha de llevar a cabo la coordinación y aprobación del mapa estratégico de ruido de estas.
Tercero De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 23/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático tiene asignadas las funciones en materia de contaminación acústica.
De acuerdo con lo que se ha expuesto,
Resuelvo:
Aprobar definitivamente el mapa estratégico de ruido de la Aglomeración de ámbito supramunicipal Vallès Occidental II, constituida por los municipios de Terrassa y Viladecavalls, correspondiente a la fase 3 (2017-2022) de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la Secretaria de Acción Climática, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.