RESOLUCIÓN INT/2650/2021, de 16 de agosto, por la que se establecen determinadas restricciones vista la activación del Plan especial de emergencias por incendios forestales de Cataluña (INFOCAT) y del Plan ALFA en nivel 3 en determinados municipios
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE INTERIOR
- Publicado en DOGC núm. 8481 de 17 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 17 de Agosto de 2021. Revisión vigente desde 17 de Agosto de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
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Sumario
Visto el grave riesgo de incendio por la situación meteorológica existente, que ya se ha materializado en varios incendios en toda Cataluña;
Visto que continúa activada la fase de alerta del Plan especial de emergencias por incendios forestales de Cataluña (INFOCAT) como consecuencia de la situación meteorológica de los últimos días;
Visto que continúa activado el nivel 3 del Plan ALFA en determinados municipios;
Visto lo que disponen los artículos 2.1.a), 3.b), 6.2, 8, 9, 40.1.b), 43 y 73 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, y de conformidad con el artículo 3.11.3 y 3.11.6 del Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya,
Resuelvo:
Para los municipios afectados por la activación del nivel 3 del Plan ALFA, que se podrán encontrar en la web http://gencat.cat/medinatural/incendis/mapes/plaalfa3.pdf:
- 1. La suspensión, con retorno a punto de origen, de todas las actividades de educación en el ocio de tipo acampada, ruta y ruta deportiva, así como aquellas actividades deportivas que se desarrollen en el medio natural y otros que tengan condiciones equivalentes.
- 2. La restricción de las actividades vinculadas a los casales de vacaciones, colonias y estancias deportivas y equivalentes, en el entorno inmediato de las edificaciones donde se haga la pernocta.
- 3. La suspensión de la actividad agrícola que comporte uso de maquinaria en la franja horaria entre las 10 h y las 20 h, excepto la recogida de productos agrícolas que estén o inicien la campaña de recogida, que queda excluida de esta restricción.
- 4. La suspensión de las obras e intervenciones en la red interurbana de carreteras de Cataluña y en sus arcenes, excepto aquellas que autorice expresamente el Servicio Catalán de Tráfico.
- 5. La limitación de la circulación del transporte dentro del bosque de los productos forestales en horario entre las 10 h y 20 h.
- 6. La limitación de la circulación motorizada en el medio natural de estos municipios. Esta limitación no será de aplicación a los residentes ni actividades que por su naturaleza resulten inaplazables.
- 7. Se recomienda la aplicación de todas las medidas limitativas y/o restrictivas establecidas en todos los puntos anteriores de esta Resolución en todos los municipios de Cataluña.
- 8. El incumplimiento de estas limitaciones, restricciones y suspensiones puede dar lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña y otras responsabilidades que se puedan derivar del ordenamiento jurídico vigente.
- 9. Las medidas contenidas en esta Resolución son vigentes con su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta las 00:00 horas del 18 de agosto de 2021.