Orden Foral 244/2021, de 9 de septiembre. Determinación de las condiciones que deben reunir las actividades deportivas que se especifican en el Decreto Foral 30/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 6 de julio, para su consideración como prioritarias de mecenazgo para el ejercicio 2021
- ÓrganoDepartamento de Cultura y Deporte
- Publicado en BOTHA núm. 106 de 17 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 17 de Septiembre de 2021


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Sumario
La Norma Foral 16/2004, de 1a2 de julio, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo establece el marco normativo sobre la participación del sector privado en la financiación de actividades o programas prioritarios de mecenazgo.
Dando cumplimiento a lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de esta Norma Foral 16/2004, el Decreto Foral 30/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 6 de julio (BOTHA número 78, de 14 de julio de 2021), determina las actividades prioritarias de mecenazgo para el ejercicio 2021.
Entre ellas se incluyen las actividades deportivas determinadas en su artículo 3, siempre que reúnan, además de los requisitos exigidos por este mismo precepto, «las condiciones que establezca el Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava».
Por tanto, y en virtud de la habilitación concedida por el propio artículo 3 del Decreto Foral 30/2021, resulta necesario establecer las condiciones que deben reunir las actividades deportivas mencionadas en el citado artículo para su consideración como prioritarias de mecenazgo en el ejercicio 2021.
Visto los informes preceptivos y haciendo uso de las facultades que me competen,
DISPONGO
Artículo 1 Objeto
La presente regulación tiene por finalidad fijar las condiciones que deben reunir las actividades deportivas determinadas en el artículo 3 del Decreto Foral 30/2021, de 6 de julio, del Consejo de Gobierno Foral, para su consideración como prioritarias de mecenazgo para el ejercicio 2021.
Artículo 2 Condiciones específicas para cada tipo de actividad
1. Podrán declararse prioritarias las actividades de competición propias de los equipos femeninos o secciones femeninas de los clubs deportivos del Territorio Histórico de Álava que participen en competiciones oficiales en los ámbitos territorial, autonómico, estatal o internacional.
2. Además de las incluidas en el apartado anterior, podrán declararse prioritarias las actividades deportivas, incluyendo las competiciones deportivas, en que concurra una de las siguientes condiciones:
- a) Estar protagonizadas por mujeres, entendiéndose por tales las actividades deportivas cuya participación esté restringida a las mujeres o en que sea mayoritaria la participación de las mujeres.
- b) Impulsar la participación de las mujeres, entendiéndose que cumplen este requisito las actividades deportivas cuya convocatoria, y la publicidad que se haga de la misma, contenga un llamamiento específico y significativo a la participación de la mujer.
En este caso, se exigirá, además, que la actividad en cuestión impulse la ruptura de estereotipos de género o fomente la visualización y reconocimiento social de las mujeres. Se entenderá que concurre este requisito en aquellas actividades que promuevan la participación de las mujeres en ámbitos tradicionalmente asociados a la participación masculina.
En todo caso, las actividades a que se refiere este apartado deberán tener lugar en el Territorio Histórico de Álava y repercusión significativa en el mismo.
Artículo 3 Condiciones generales
Las personas físicas o jurídicas interesadas en que sus actividades sean declaradas prioritarias en el ámbito deportivo para el ejercicio 2021 deberán solicitarlo al Departamento de Cultura y Deporte antes del 1 de diciembre de 2021.
Con la solicitud se adjuntará un proyecto de la actividad para la que se pretenda la declaración de prioritaria. El proyecto deberá incorporar la previsión de ingresos y gastos del club o actividad deportiva de que se trate. Cuando la declaración de actividad prioritaria se solicite para la sección femenina de un club deportivo, la previsión de ingresos y gastos deberá especificar separadamente los que correspondan al club y a la sección femenina correspondiente.
Artículo 4 Resolución
La declaración de actividad prioritaria en el ámbito deportivo, concurriendo los requisitos exigibles, se efectuará por la diputada de Cultura y Deporte.
Antes de resolver, se dará traslado del expediente al Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava.
Disposición Final
La presente orden foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOTHA y surtirá efectos para el año 2021.