Orden 136/2021, de 16 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la recuperación del potencial productivo del olivar afectado por el temporal Filomena en Castilla-La Mancha y se realiza su convocatoria. Extracto BDNS (Identif.): 584078
- ÓrganoConsejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
- Publicado en DOCM núm. 181 de 20 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 20 de Septiembre de 2021. Revisión vigente desde 20 de Noviembre de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 136/2021, DE 16 DE SEPTIEMBRE
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Finalidad y tipo de ayuda
- Artículo 3 Personas beneficiarias y requisitos
- Artículo 4 Condiciones de admisibilidad
- Artículo 5 Actuaciones subvencionables, costes unitarios y superficie máxima auxiliable
- Artículo 6 Cuantía de las ayudas
- Artículo 7 Procedimiento de concesión
- Artículo 8 Criterios de priorización de solicitudes
- Artículo 9 Financiación
- Artículo 10 Solicitud de ayuda y documentación
- Artículo 11 Forma y Plazo de presentación de solicitudes
- Artículo 12 Instrucción
- Artículo 13 Evaluación y propuesta de resolución
- Artículo 14 Resolución
- Artículo 15 Compatibilidad con otras ayudas
- Artículo 16 Plazo de ejecución, justificación y pago
- Artículo 17 Control y seguimiento
- Artículo 18 Obligaciones de las personas beneficiarias
- Artículo 19 Incumplimientos y Reintegro de la ayuda concedida
- Artículo 20 Devolución voluntaria
- Artículo 21 Publicidad de las ayudas concedidas
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 20/11/2021
- LE0000712228_20211120
Orden Agricultura 165/2021, de 12 Nov. CA Castilla-La Mancha (modificación de la Orden 136/2021, de 16 Sep., bases reguladoras de las ayudas destinadas a la recuperación del potencial productivo del olivar afectado por Filomena)
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Número 2 del artículo 11 redactado por el artículo único de la Orden 165/2021, 12 noviembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 136/2021, de 16 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la recuperación del potencial productivo del olivar afectado por el temporal Filomena en Castilla-La Mancha y se realiza su convocatoria («D.O.C.M.» 19 noviembre).
LE0000707576_20211120
Extracto de la Orden de 16/09/2021, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la recuperación del potencial productivo del olivar afectado por el temporal Filomena en Castilla-La Mancha y se realiza su convocatoria.
BDNS (Identif.): 584078
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/584078)
Primero. Personas beneficiarias.
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las que sean titulares de explotaciones agrarias de olivar en Castilla-La Mancha, declaradas en Regepa de la campaña 2021, y por los recintos Sigpac de uso olivar que hayan sido gravemente afectados por los efectos del temporal Filomena. A tales efectos se considerarán daños graves una pérdida de potencial productivo superior al 50% certificados conforme a lo previsto en el artículo 10.4) de esta orden.
Segundo. Objeto.
Convocar en régimen de concurrencia competitiva la concesión de las ayudas contempladas en la Operación 5.2.1. Apoyo a inversiones en explotaciones agrarias para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrarios dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes, y en concreto para este caso del olivar afectado por el temporal Filomena, al amparo de lo previsto en el artículo 18 del Reglamento (UE) nº1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Tercero. Bases reguladoras.
Reglamento (UE) nº1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Cuarto. Financiación.
Las ayudas se encuadran dentro de la Medida 5 del PDR, estando cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en virtud del Reglamento (UE) nº1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
El gasto total de estas ayudas estará cofinanciado por el Feader en un 75%, un 17,5% la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y un 7,5% por parte de la Administración General del Estado.
El crédito presupuestario para esta ayuda asciende a 18.000.000 de euros, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, en los presupuestos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022.
Quinto. Plazo presentación solicitudes.
Las solicitudes de ayuda, tanto personas físicas como jurídicas, se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm. es).
El plazo de solicitud de ayuda será de dos meses desde el día siguiente al de publicación de la presente orden.
Sexto. Otros datos.
La finalidad de las ayudas es reconstituir y devolver al estado previo al temporal Filomena el potencial productivo de las explotaciones oleícolas, disminuyendo así las consecuencias negativas del evento climático que, en muchos casos, ha supuesto la pérdida de la totalidad o gran parte de su potencial productivo de las plantaciones de olivar.
La modalidad o tipo de ayuda es la de costes unitarios. Ésta consistirá en subvencionar el coste unitario en el que haya incurrido el titular de la explotación olivarera para recuperar el potencial productivo de su explotación afectada por el temporal Filomena, bien para arrancar los olivos dañados y su sustitución o bien el necesario para realizar una poda severa excepcional
TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 136/2021, DE 16 DE SEPTIEMBRE
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de enero de 2021, acordó declarar zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil las Comunidades Autónomas de Principado de Asturias, Castilla y León, Castilla- La Mancha, Andalucía, Aragón, Madrid, La Rioja, y Navarra, como consecuencia del fenómeno climatológico adverso denominado «Filomena».
La situación de emergencia provocada por el temporal de nieve y frío comenzó el 7 de enero y concluyó el 18 de enero, cuando la Dirección General de Protección Civil desactivó la declaración de preemergencia en situación operativa 1 y el Plan Estatal General de Emergencia (Plegem) volvió a su fase ordinaria de alerta y seguimiento permanente.
Como consecuencia de esta borrasca «Filomena», en Castilla-La Mancha hubo intensas nevadas y heladas, llegando a registrar en periodos punta temperaturas de -15ºC y manteniéndose temperaturas de -10ºC durante más de 24 horas de manera ininterrumpida. Esta situación ha producido daños de suma importancia en el olivar regional, afectando a una superficie cercana a las 72.000 ha (16% del olivar regional) y siendo la provincia de Toledo la más afectada tanto en superficie como en gravedad de los daños producidos. En esta provincia la superficie afectada se ha evaluado en más de 56.000 ha, con daños de diversa índole, desde los árboles totalmente secos a los afectados en menor medida pero que necesitan de podas más o menos intensas para poder recuperar su nivel productivo.
Con fecha 19 de mayo de 2021 se publicó en el BOE nº119 el Real Decreto-Ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca «Filomena». Esta norma tiene por objeto contribuir al restablecimiento de la normalidad de las zonas afectadas y la adopción, con la necesaria celeridad que demandan las circunstancias, de las medidas contempladas por el artículo 24.2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. En él se articulan, entre otras, ayudas a explotaciones agrícolas y ganaderas que hayan sufrido pérdidas superiores al 30% de su producción, pero siempre y cuando tengan póliza en vigor para dichas producciones, amparada por el sistema de seguros agrarios combinados, y no estuvieran garantizados por dicho sistema. Bajo estas premisas, muchas de las plantaciones de olivar afectadas en Castilla-La Mancha quedarían fuera de la posibilidad de acceso a estas ayudas.
En Castilla-La Mancha el sector oleícola tiene una enorme importancia, más de 83.000 olivicultores de nuestra región cultivan una superficie de 443.000 ha de olivar, que representa el 16,6% del olivar de aceituna de almazara nacional. La producción media en las últimas seis campañas ha sido de más de 130.000 toneladas de aceite de oliva, cantidad por la cual Castilla-La Mancha se ha consolidado como el segundo productor nacional de aceite de oliva, representando en torno al 8,7% de la producción española. Prácticamente la mitad de las almazaras existentes son cooperativas, algunas de ellas integradas en cooperativas de segundo grado. Sobre la base de estos datos se sustenta la importancia que tiene para la economía y la cohesión social de la región, este cultivo.
Considerando los artículos 18, 45 y 46 del Reglamento (UE) nº1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº1698/2005 del Consejo y considerando el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) nº807/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento
(UE) nº1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader, e introduce disposiciones transitorias, se propone a la Comisión Europea una modificación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha del periodo de programación 2014-2020 que contempla el desarrollo de la Submedida 5.2 del PDR: Inversiones para la recuperación del potencial de producción y de terrenos de uso agrario por desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes; y en concreto para este caso del olivar afectado por el temporal Filomena, el desarrollo de la Operación 5.2.1. Apoyo a inversiones en explotaciones agrarias para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrarios dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes. Por esta razón se incluye en esta orden una disposición transitoria con la condición suspensiva que establece que la concesión de las ayudas queda condicionada a la aprobación definitiva por parte de la Comisión Europea de la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020, en el cual deberá incluirse la medida 5 descrita en el apartado anterior.
Por otro lado, considerando el objetivo de agilizar y simplificar la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones, establecido en la nueva Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, y de conformidad con su artículo 12 se ha incorporado la convocatoria en esta orden de bases.
Y además conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se introduce la obligatoriedad de que todos los operadores implicados en el proceso, ya sean personas físicas o jurídicas, se relacionen con la administración por medios electrónicos por razón de su capacidad técnica y dedicación profesional, pues ya lo viene realizando con otros trámites del sector oleícola.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y conforme a las competencias atribuidas por el Decreto 83/2019, de 16 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dispongo:
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de las ayudas contempladas en la Operación 5.2.1. Apoyo a inversiones en explotaciones agrarias para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrarios dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes, y en concreto para este caso del olivar afectado por el temporal Filomena, al amparo de lo previsto en el artículo 18 del Reglamento (UE) nº1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
2. Las ayudas destinadas a la recuperación del potencial productivo del olivar afectado por el temporal Filomena serán de aplicación a las explotaciones de olivar situadas en el territorio de Castilla-La Mancha.
Artículo 2 Finalidad y tipo de ayuda
1. La finalidad de las ayudas es reconstituir y devolver al estado previo al temporal Filomena el potencial productivo de las explotaciones oleícolas, disminuyendo así las consecuencias negativas del evento climático que, en muchos casos, ha supuesto la pérdida de la totalidad o gran parte de su potencial productivo de las plantaciones de olivar.
2. La modalidad o tipo de ayuda es la de costes unitarios. Ésta consistirá en subvencionar el coste unitario en el que haya incurrido el titular de la explotación olivarera para recuperar el potencial productivo de su explotación afectada por el temporal Filomena, bien para arrancar los olivos dañados y su sustitución o bien el necesario para realizar una poda severa excepcional.
Artículo 3 Personas beneficiarias y requisitos
1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las que sean titulares de explotaciones agrarias de olivar en Castilla-La Mancha, declaradas en Regepa de la campaña 2021, y por los recintos Sigpac de uso olivar que hayan sido gravemente afectados por los efectos del temporal Filomena. A tales efectos se considerarán daños graves una pérdida de potencial productivo superior al 50% certificados conforme a lo previsto en el artículo 10.4) de esta orden.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en ésta Orden:
- a) Las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursas en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
- b) Aquellas que se encuentren en situación de crisis, según se define en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
- c) Haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de subvención.
- d) Haber sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
3. La acreditación de los requisitos establecidos en este artículo, se realiza mediante declaración responsable y/o autorizaciones incluidas en el modelo de solicitud de la ayuda.
Artículo 4 Condiciones de admisibilidad
1. Las condiciones de admisibilidad para poder ser persona beneficiaria de estas ayudas son las siguientes:
- a) Tener una explotación con superficie de olivar situada en Castilla-La Mancha.
- b) Que el temporal Filomena haya causado en su olivar una pérdida del potencial productivo superior al 50 % a nivel de recinto declarado por el titular.
- c) Haber declarado los recintos del olivar solicitado en Regepa en la campaña 2021.
Artículo 5 Actuaciones subvencionables, costes unitarios y superficie máxima auxiliable
1. Solo serán auxiliables las acciones a las que se refieren los costes unitarios recogidos en el apartado 2 de este artículo. Este baremo estándar de costes unitarios para cada actuación ha sido calculado con carácter previo a los efectos de la presente orden y supervisados por la Autoridad de Gestión, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 67.5.a) del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.
2. Las acciones o actuaciones subvencionables y su coste unitario serán los siguientes:
- a) Arranque y plantación en sistemas de explotaciones de olivar de bajo rendimiento e intensivo moderado: 13,75 €/olivo.
- b) Arranque y plantación en sistemas de explotaciones de olivar intensivo de alta densidad: 7,75 €/olivo.
- c) Arranque y plantación en sistemas de explotaciones de olivar superintensivo: 3,22 €/olivo.
- d) Corte por la base en sistemas de explotaciones de olivar de bajo rendimiento e intensivo moderado: 6,88 €/ olivo.
- e) Corte por la base en sistemas de explotaciones de olivar intensivo de alta densidad: 4,17 €/olivo.
- f) Corte por la base en sistemas de explotación superintensivos: 1,16 €/olivo.
- g) Corte por las cruces en sistemas de explotaciones de olivar de bajo rendimiento e intensivo moderado: 4,59 €/ olivo.
- h) Corte por las cruces en sistemas de explotaciones de olivar intensivo de alta densidad: 2,24 €/olivo.
3. A efectos de esta orden se considerará olivar de bajo rendimiento e intensivo moderado los recintos que tienen una densidad de plantación igual o inferior a 210 olivos/ha, olivar intensivo de alta densidad los que se tengan entre 211 olivos/ha y 1.000 olivos/ha, y superintensivos las plantaciones con densidad superior a 1.000 olivos/ha.
4. La superficie máxima auxiliable será de 6 ha/beneficiaria. En caso de exceder en la solicitud esta superficie, se concederá la ayuda por riguroso orden de relación de recintos en la solicitud del interesado.
En todo caso, si atendiendo a lo previsto en el artículo 6.2 párrafo segundo, tampoco se pudiera conceder el total
del presupuesto de la ayuda estipulado en el artículo 9.3, el límite de la superficie máxima auxiliable quedará sin efecto. Así pues, en este caso, podrá concederse ayudas a personas beneficiarias por encima de las 6 hectáreas atendiendo a la puntuación obtenida en los criterios de priorización de las solicitudes en orden descendente hasta agotar el presupuesto de la ayuda prevista. En caso de igualdad de puntuación, el monto remanente del presupuesto de la ayuda se prorrateará conforme a las hectáreas pendientes.
5. En los recintos de olivar que hayan sido parcialmente afectados, podrá auxiliarse la superficie afectada siempre y cuando sea una superficie continua y constituya más del 50% de la pérdida del potencial productivo respecto a la totalidad del recinto declarado por el solicitante. En estos casos se ha de presentar un croquis de la parte del recinto afectada, se indicará el número de árboles en el que se ha realizado o se prevén realizar cada una de las acciones subvencionables y el marco de plantación, para en base al mismo calcular la superficie afectada.
Artículo 6 Cuantía de las ayudas
1. La cuantía de las ayudas corresponderá al coste unitario recogido en el artículo anterior. A esta ayuda se le descontarán las ayudas o indemnizaciones cubiertas por otros instrumentos de ayudas y/o seguros, tal y como se establece en la reglamentación comunitaria.
2. La cuantía máxima de ayuda se limitará a un máximo de 12.000 €/beneficiaria. En caso de exceder en la solicitud esta cuantía, se concederá la ayuda por riguroso orden de relación de recintos en la solicitud del interesado/a.
Si el número de solicitudes que superaran la puntuación mínima del artículo 8.2. no fuera suficiente para la concesión del presupuesto total previsto en el artículo 9.3, la cuantía máxima de la ayuda podrá exceder de los 12.000 €uros por persona beneficiaria. Para ello se otorgará a las personas beneficiarias con mayor puntación el monto total de su solicitud, en orden decreciente, hasta agotar el presupuesto de la ayuda sin tener en cuenta este límite por beneficiario. En caso de igualdad de puntuación, el monto remanente del presupuesto de la ayuda se prorrateará entre el número de beneficiarios con esa puntuación.
Artículo 7 Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva conforme al artículo 75 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
2. El orden de prelación de los solicitantes se establecerá de conformidad con los criterios de priorización que figuran en el artículo siguiente.
Artículo 8 Criterios de priorización de solicitudes
1. Las solicitudes de ayuda que cumplan los requisitos exigidos en la presente Orden serán objeto de priorización atendiendo a los criterios de puntuación que se relacionan a continuación:
- a) Por la tipología de producción:
- 1º. Olivar de bajo rendimiento e intensivo moderado: 10 puntos
- 2º. Olivar intensivo de alta densidad: 7 puntos
- 3º. Olivar superintensivo: 5 puntos
En caso de que en la solicitud se incluyan recintos de las tres tipologías de olivar, para la valoración de este apartado se realizará la media ponderada de las superficies solicitadas de cada tipo de olivar y aplicando la puntuación correspondiente a esta media ponderada.
- b) Por las características del titular de la explotación:
- 1º. Joven agricultor/a: 10 puntos.
- 2º. Agricultor ATP: 6 puntos.
- 3º. Titularidad compartida o mujer: 4 puntos.
La comprobación de los criterios de puntuación del apartado b) se realizará a fecha de finalización del periodo de
solicitud de la presente ayuda.
- c) Por las condiciones de ruralidad de las explotaciones:
- 1º. Explotación con calificación de prioritaria (con alta en el Registro): 8 puntos.
- 2º. Explotaciones ubicadas en los municipios considerados zonas prioritarias del Decreto 52/2018 que desarrolla la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha: 6 puntos.
- 3º. Explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales significativas y zonas de montaña: 5 puntos.
- d) Por el grado de asociacionismo para comercializar la producción:
Pertenencia del olivicultor a una Eapir o Asociación de Productores Agrarios (Appaa): 6 puntos.
- e) Por disponer de seguro agrario de olivar en vigor en el momento del siniestro o en el último plan de seguros agrarios: 6 puntos.
2. La puntuación mínima para ser beneficiario de esta ayuda será de 10 puntos.
3. Se entenderán como joven agricultor/a, Explotación prioritaria y Agricultor a título principal (ATP) lo regulado en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
4. La comprobación del cumplimiento de todos estos criterios y la asignación de puntuación a todas las solicitudes se realizará de oficio por parte de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con los datos que obran en su poder; salvo en la condición de pertenencia del olivicultor a una Eapir o Appaa que se acreditará con la presentación de certificado acreditativo de la misma.
5. Con el sumatorio de las puntuaciones obtenidas por cada persona solicitante en el punto anterior, las solicitudes serán ordenadas de mayor a menor puntuación, siendo este el orden de priorización seguido para proceder a la resolución; atendiendo las disponibilidades presupuestarias.
6. En el caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, se romperá el empate a favor del solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el primer criterio, y en caso de persistir el empate se actuará de igual manera con los siguientes hasta romper el empate, y si aun así persistiera este empate se priorizarán las solicitudes en función de la fecha y hora de registro de entrada de la solicitud, priorizando las presentadas antes.
Artículo 9 Financiación
1. Las ayudas de la presente orden se encuadran dentro de la Medida 5 del PDR, estando cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en virtud del Reglamento (UE) nº1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
2. El gasto total de estas ayudas estará cofinanciado por el Feader en un 75%, un 17,5% la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y un 7,5% por parte de la Administración General del Estado.
El crédito presupuestario para esta ayuda asciende a 18.000.000 de euros, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, en los presupuestos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha para 2022 y se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias, con la siguiente distribución estimada:
Artículo 10 Solicitud de ayuda y documentación
1. Las solicitudes de ayuda serán dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en la provincia donde se ubique el código Regepa de la explotación del solicitante, conforme al modelo oficial que figura como Anexo I de la presente Orden.
2. Las personas solicitantes acompañaran a la solicitud la documentación relacionada en los apartados siguientes, salvo que, de conformidad con el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero), ya obre en poder de la Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido.
3. Se adjuntará la siguiente documentación en el caso de que no se haya autorizado a la Dirección General de Agricultura y Ganadería para recabar la misma de forma telemática:
- a) Para acreditar la condición y mantenimiento como Joven Agricultor/a dedicado a la agricultura, Agricultor/a a Título Principal o Agricultor/a Profesional:
- - Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio económico inmediatamente anterior a la publicación de la presente orden. En el supuesto de que no se haya presentado declaración deberá presentar certificado de retenciones correspondiente a la totalidad de los ingresos percibidos en el ejercicio económico inmediatamente anterior a la publicación de la presente orden. Asimismo, también se presentará el correspondiente certificado de retenciones en el caso de declaraciones conjuntas del IRPF.
- - Los tres últimos cupones acreditativos del pago de las cuotas de cotización al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agraria o Régimen de Trabajadores Autónomos por su actividad agraria. En el caso de trabajadoras/ es autónomas/os se acompañará certificado de la Seguridad Social que acredite la actividad por la que se cotiza.
- - Informe de Vida Laboral-Situaciones.
- b) Para acreditar la suscripción de un seguro agrario, copia de la póliza en el caso de que no se otorgue la autorización a la Dirección General de Agricultura y Ganadería para consultar los datos de la póliza.
- c) Para acreditar la pertenencia a una Eapir o Asociación de Productores Agrarios, certificado por parte de ésta de que el productor pertenece a la misma.
4. Informe de técnico competente colegiado (ingeniero agrónomo, ingeniero técnico agrícola o titulaciones de grado equivalente) en el que se certifique para los recintos de olivar solicitados, que han sido gravemente afectados por los efectos del temporal Filomena, considerando daños graves una pérdida de potencial productivo superior al 50% a nivel de recinto; así como la actuación técnicamente recomendada para recuperar dicho potencial productivo de las que se recogen en el artículo 5 de la presente orden. Al mismo tiempo, dicho informe deberá indicar el marco de la plantación afectada, el número total de olivos afectados y en caso de no tratarse de recintos completos, adjuntar croquis de la parte afectada del recinto en el que se incluya también el número total de olivos afectados. En el anexo II se recoge modelo de informe con objeto de facilitar esta labor.
Artículo 11 Forma y Plazo de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes de ayuda, tanto personas físicas como jurídicas, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). A tal efecto, el beneficiario/a o la persona que lo represente deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha: (https://notifica.jccm.es/notifica/).
2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 31 de diciembre de 2021.

Artículo 12 Instrucción
1. La instrucción de las solicitudes corresponderá al servicio de agricultura y ganadería de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en la que se ubique el código Regepa de la explotación del solicitante.
2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones (Decreto 21/2008, de 5 de febrero), el órgano instructor requerirá telemáticamente al interesado para que, también de forma telemática y en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Asimismo, en el caso de desistimiento expreso de su solicitud de ayuda, se procederá al archivo del expediente previa resolución de la Dirección General.
3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
4. El órgano instructor emitirá un informe propuesta sobre la concesión de la ayuda en el que se concrete la relación de personas interesadas que no cumplen, las causas de dicho incumplimiento, y la relación de aquellas otras que reúnen los requisitos para la admisibilidad de su solicitud y ser considerados como posibles beneficiarias.
Artículo 13 Evaluación y propuesta de resolución
1. A los efectos de llevar a cabo la comparación y valoración de las solicitudes, en la Dirección General de Agricultura y Ganadería (en adelante, Dirección General) se constituirá un órgano colegiado de valoración que garantice una composición paritaria en género y que será presidido por la persona titular del Servicio de Agricultura, un técnico del citado servicio que actuará como Secretario/a y los Jefes de Servicio de Agricultura y Ganadería provinciales. Este órgano colegiado, tras comprobar los criterios de selección de las solicitudes de ayuda y la puntuación correspondiente, formulará un informe de priorización de solicitudes de ayuda ordenando en un listado las mismas de mayor a menor puntuación.
2. El órgano de instrucción formulará la propuesta de resolución provisional a cada uno de las solicitantes, a la vista del expediente y del informe de priorización de solicitudes de ayuda del órgano colegiado de valoración, y elaborarán las propuestas de resolución provisional que notificarán a los solicitantes, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Durante este plazo al solicitante del expediente que se quede en la línea de corte del presupuesto, se le instará para que reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).
3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidas en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
4. Después de estudiar las alegaciones que en su caso se presenten, y reunido si fuera necesario nuevamente el órgano colegiado de valoración, el servicio de agricultura de la Dirección General formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación los criterios de selección tenidos en cuenta para efectuarla, así como la relación de interesados que no cumplen y las causas de dicho incumplimiento.
5. Las propuestas de resoluciones provisionales y la propuesta definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.
Artículo 14 Resolución
1. Las solicitudes de ayuda se resolverán, indicando la cuantía de la ayuda aprobada, por la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería (en adelante órgano concedente) y se notificarán a la persona beneficiaria en el plazo máximo de seis meses, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha.
3. La resolución de concesión indicará la cuantía de la ayuda aprobada y deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por las personas beneficiarias.
La resolución de concesión además de contener las personas solicitantes a las que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios/as, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la normativa básica estatal y este reglamento.
4. La resolución se notificará de forma electrónica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo se realizará a través de medios electrónicos en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 15 Compatibilidad con otras ayudas
Las ayudas serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda para el mismo fin, si éstas tienen financiación
parcial o total del Feader o de otros fondos de la Unión Europea.
Artículo 16 Plazo de ejecución, justificación y pago
1. Todas las actuaciones indicadas en el artículo 5 de la presente orden podrán ser auxiliables siempre que se hayan sido realizadas con posterioridad al 19 de enero de 2021 y finalicen antes del 31 de mayo de 2022.
2. Las personas beneficiarias presentarán la solicitud de ayuda a través del anexo I de la presente orden conforme se describe en el artículo 10. En dicha solicitud se indicará si la actuación ya fue ejecutada al momento de formular la solicitud, pero con posterioridad al 19 de enero de 2021, o en su defecto deberá asumir el compromiso de ejecutar las actuaciones objeto de la ayuda antes del 31 de mayo de 2022.
3. Para el primero de los casos, si la actuación ya fue ejecutada con anterioridad al momento de formular la solicitud, el mismo anexo I servirá como solicitud de pago, justificando las actuaciones realizadas a través de la certificación de las mismas recogidas expresamente por el informe de técnico competente colegiado que se estipula en el artículo 10.3.d) de la presente Orden. Todo ello sin perjuicio de la actividad de control y seguimiento que pudiera realizar las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en su función inspectora prevista en el artículo siguiente.
4. Aquellos olivicultores que, no habiendo indicado en su solicitud, que la ejecución ya fue realizada y que cuenten con resolución aprobatoria de la ayuda, deberán presentar, una vez realizada la actividad subvencionada, la solicitud de pago conforme al anexo III contenido en la presente Orden.
5. En todos los casos previo al pago de la ayuda, corresponderá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural las labores de inspección y control para la verificación de que dichas actuaciones declaradas en el anexo III han sido llevadas a cabo por los solicitantes. A tal efecto serán las Delegaciones provinciales quienes emitirán las correspondientes certificaciones para la autorización de los pagos de la ayuda.
6. No podrá realizarse el pago de las ayudas en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración Central del Estado, con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 17 Control y seguimiento
1. Los técnicos de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural podrán inspeccionar en cualquier momento las actuaciones realizadas o en fase de ejecución, con el fin de comprobar su adecuación al cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución aprobatoria de concesión de aquella.
2. Las personas beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes a tal efecto y a las que sean realizadas por cualquier órgano de inspección y control.
3. Se realizarán controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) nº809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
Artículo 18 Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias estarán obligadas a ejecutar la actividad subvencionada en los términos previstos en la resolución de concesión, a justificar la realización de la misma del modo y en los plazos previstos en esta orden.
Igualmente, las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Además, conforme a lo previsto en el art.6.1b de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, las personas beneficiarias estarán obligados a suministrar a la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas para la Administración en dicha Ley.
Artículo 19 Incumplimientos y Reintegro de la ayuda concedida
1. Para determinar los incumplimientos será de aplicación el artículo 35 del Reglamento Delegado nº640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, así como a la Circular de Coordinación nº23/2015 del FEGA relativa a los criterios para la aplicación de reducciones, sanciones y exclusiones en las medidas de desarrollo rural no establecidas en el ámbito del sistema integrado del periodo 2014-2020.
2. No obstante lo anterior, a las ayudas previstas en la presente orden les será de aplicación con carácter supletorio, lo previsto en el Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, de manera que procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda correspondiente en los supuestos del artículo 37 a) y e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los restantes supuestos del artículo 37.
Artículo 20 Devolución voluntaria
Cuando concurran alguna de las causas de reintegro de las cantidades percibidas y sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, la persona beneficiaria podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante transferencia bancaria a la cuenta de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural con número ES96 3081 0176 6535 4549 6329 especificando en el concepto devolución voluntaria de ayudas correspondientes a la recuperación del potencial productivo del olivar afectado por el temporal «Filomena» en Castilla-La Mancha. La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha en materia de subvenciones.
Artículo 21 Publicidad de las ayudas concedidas
1. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (UE) nº1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y el nº908/2014 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.
2. No obstante, lo anterior, a efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición transitoria única Condición suspensiva
La concesión de las ayudas para la recuperación del potencial productivo del olivar afectado por el temporal Filomena en Castilla-La Mancha quedan condicionadas a la aprobación definitiva de la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 por parte de la Comisión Europea, en el que deberá incluirse la medida 5.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Habilitación
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de agricultura y ganadería para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la mejor aplicación de esta orden.
Disposición final segunda Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Disposición final tercera Recursos contra la convocatoria de ayudas destinadas a la recuperación del potencial productivo del olivar afectado por el temporal Filomena en Castilla-La Mancha
Contra la convocatoria de las ayudas que se contiene en esta orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de los recursos que pudieran caber contra la regulación que se contiene en la orden
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Toledo, 16 de septiembre de 2021
El Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
FRANCISCO MARTÍNEZ ARROYO