Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, de segunda modificación de la Resolución de 3 de julio de 2020, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería así como la firma de resoluciones y actos administrativos
- ÓrganoConsejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático
- Publicado en BOPA núm. 181 de 20 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 20 de Septiembre de 2021


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Sumario
Por Resolución, de 3 de julio de 2020, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA n.º 129, de 6-VII-2020), se delegaron diversas competencias del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático en los titulares de los órganos centrales de la Consejería, habiendo sido modificada por Resolución, de 28 de octubre de 2020 (BOPA n.º 2015, de 6-IX-2020).
Mediante Decreto 42/2021, de 4 agosto, se modificó el Decreto 33/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, como consecuencia de la creación de la Dirección General del Agua, adscrita a la Viceconsejería de Medio Ambiente y Cambio Climático, tras la extinción del organismo autónomo Junta de Saneamiento, así como por la atribución a esta Consejería de las competencias en materia de selección y formación de empleados públicos, en virtud del Decreto 56/2021, de 29 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de tercera modificación parcial del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, con la consiguiente adscripción del Instituto Asturiano de Administración Pública «Adolfo Posada».
Por ello, en aras de conseguir la máxima eficiencia y agilidad en el ejercicio de las competencias atribuidas así como en el funcionamiento administrativo, se hace preciso modificar la mencionada resolución, delegando en los diferentes órganos de la Consejería las nuevas funciones y competencias asumidas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, las competencias de los titulares de las Consejerías podrán ser delegadas en los titulares de las Viceconsejerías, Secretarías Generales Técnicas, Direcciones Generales y, en su caso, Jefaturas de Servicio, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, jurídica o territorial que lo hagan conveniente. Por su parte, el artículo 16 del mismo texto normativo, en sus apartados 1 y 3, establece que la delegación de competencias se efectuará por resolución del órgano delegante y deberá publicarse en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En virtud de lo expuesto, vistos los artículos 15 y 16 de la citada Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y demás disposiciones de general aplicación,
RESUELVO
Primero.- Modificar la Resolución, de 3 de julio de 2020, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería así como la firma de resoluciones y actos administrativos, en los siguientes términos:
- Uno. Se modifica la letra i) del dispositivo quinto de la citada Resolución, con la siguiente redacción:LE0000669954_20210920
- «i) La remisión a Juzgados y Tribunales de los expedientes administrativos reclamados por estos cuya tramitación corresponda a la Viceconsejería, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático y a la Dirección General del Agua, así como el emplazamiento a cuantos aparezcan como interesados en tales expedientes.»
- Dos. Se añade una letra j) al dispositivo quinto de la mencionada Resolución, con la siguiente redacción:LE0000669954_20210920
- «j) La inscripción de organizaciones en el registro de huella de carbono del Principado de Asturias, de acuerdo con el Decreto 40/2021, de 29 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del registro de huella de carbono para la reducción, absorción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero en el Principado de Asturias.»
- Tres. Se suprimen las letras j) y k) del dispositivo sexto de dicha Resolución.LE0000669954_20210920
- Cuatro. Se modifica el dispositivo séptimo, el cual pasa a ser el noveno, y se añaden al mismo las letras g) y h), con la siguiente redacción:LE0000669954_20210920
- «g) La persona titular de la Dirección General del Agua, será sustituida por quien sea titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Cambio Climático.
- h) La persona titular de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública «Adolfo Posada», será sustituida por quien sea titular de la Secretaría General, del Servicio de Selección, y del Servicio de Formación, sucesivamente.»
- Cinco. Se añaden dos dispositivos nuevos a la mencionada Resolución, a los que se asignan los ordinales séptimo y octavo, con la siguiente redacción:LE0000669954_20210920
«Séptimo.- Delegar en la persona titular de la Dirección General del Agua las siguientes competencias:
- a) La autorización de las comisiones de servicio que hayan de realizarse por el personal adscrito directamente a la Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio en la Administración del Principado de Asturias.
- b) La autorización para la realización de servicios y horas extraordinarios, fuera de la jornada habitual de trabajo por el personal adscrito a la Dirección General.
- c) La autorización y disposición de los gastos de la Dirección General, cuyo importe no supere los 20.000 euros, así como el reconocimiento de las correspondientes obligaciones.
- d) El reconocimiento del resto de las obligaciones sobre crédito dispuesto de la Dirección General, sin límite de cuantía, salvo cuando el reconocimiento de la obligación se realice simultáneamente con las fases previas de gasto de la competencia del Consejero.
- e) Las atribuidas al órgano de contratación en orden a:
- 1) La aprobación de los proyectos técnicos de obras tramitadas a instancia de la Dirección General.
- 2) La aprobación de los planes de trabajo vinculados a contratos tramitados a propuesta de la Dirección General.
- 3) La aprobación de los correspondientes planes de seguridad y salud y sus modificaciones relativos a los contratos tramitados a propuesta de la Dirección General.
- 4) El nombramiento del responsable o, en su caso, de la dirección facultativa así como de los coordinadores de seguridad y salud laboral de los contratos tramitados a propuesta de la Dirección General.
- 5) La designación de representantes de la administración en la recepción de los contratos tramitados a propuesta de la Dirección General.
- 6) La adjudicación de contratos menores de la Dirección General, la autorización y disposición de los correspondientes gastos, el reconocimiento de las obligaciones, así como la elaboración del informe motivando la necesidad del contrato.
- 7) La adjudicación de los contratos derivados de un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General hasta el límite del contrato menor y la autorización y disposición de los correspondientes gastos y el reconocimiento de las obligaciones.
- f) Las autorizaciones de vertido al dominio público marítimo terrestre, cuando no se refieran a instalaciones sometidas al régimen de prevención y control integrados de la contaminación, con arreglo a lo previsto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
- g) Las autorizaciones de vertido de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento, con arreglo a lo previsto en la Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales en los sistemas públicos de saneamiento.
Octavo.- Delegar en la persona titular de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública «Adolfo Posada» (en adelante, el Instituto) las siguientes competencias, sin perjuicio de las que le son atribuidas, en su condición de órgano desconcentrado, en el Decreto 15/2012, de 8 de marzo, por el que se regula la organización del Instituto:
- a) La concesión, autorización o denegación de permisos, licencias y vacaciones del personal adscrito al Instituto.
- b) La autorización de las comisiones de servicio que hayan de realizarse por el personal adscrito directamente al Instituto, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio en la Administración del Principado de Asturias.
- c) La autorización para la realización de servicios y horas extraordinarios, fuera de la jornada habitual de trabajo por el personal adscrito al Instituto.
- d) La autorización y disposición de los gastos de la Dirección General, cuyo importe no supere los 20.000 euros, así como el reconocimiento de las correspondientes obligaciones, a excepción de los derivados de expedientes de subvenciones, de responsabilidad patrimonial o ejecución de sentencias judiciales.
- e) Las atribuidas al órgano de contratación en orden a:
- 1) La aprobación de los proyectos técnicos de obras tramitadas a instancia del Instituto.
- 2) La aprobación de los planes de trabajo vinculados a contratos tramitados a propuesta del Instituto.
- 3) La aprobación de los correspondientes planes de seguridad y salud y sus modificaciones relativos a los contratos tramitados a propuesta del Instituto.
- 4) El nombramiento del responsable o, en su caso, de la dirección facultativa así como de los coordinadores de seguridad y salud laboral de los contratos tramitados a propuesta del Instituto.
- 5) La designación de representantes de la administración en la recepción de los contratos tramitados a propuesta del Instituto.
- 6) La adjudicación de contratos menores del Instituto, la autorización y disposición de los correspondientes gastos, el reconocimiento de las obligaciones, así como la elaboración del informe motivando la necesidad del contrato.
- 7) La adjudicación de los contratos derivados de un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por el Instituto hasta el límite del contrato menor y la autorización y disposición de los correspondientes gastos y el reconocimiento de las obligaciones.
- f) La aprobación de las bases y convocatorias, así como la resolución de los procedimientos para la provisión de las plazas vacantes del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.
- g) La aprobación de las bases y convocatorias, así como la resolución de los procedimientos para la selección del personal temporal.
- h) La aprobación del plan de formación de la Administración del Principado de Asturias.
- i) La autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones correspondientes a las indemnizaciones por razón del servicio, asistencias o, en su caso, compensaciones económicas por servicios prestados por los profesores o ponentes, coordinadores y colaboradores de todo tipo de las actividades de formación del Instituto.
- j) La autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones correspondientes a las indemnizaciones por razón del servicio, asistencias o, en su caso, compensaciones económicas por servicios prestados por los miembros integrantes de los tribunales de selección de personal para la Administración del Principado de Asturias, así como por los asesores especialistas y el personal colaborador que se precise en cada caso.
- k) La autorización y disposición de los gastos así como el reconocimiento de las obligaciones correspondientes a las indemnizaciones por razón de asistencia a cursos de formación en materia de seguridad pública, y los celebrados en el marco del Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.
- l) La remisión a Juzgados y Tribunales de los expedientes administrativos reclamados por estos cuya tramitación corresponda al Instituto, así como el emplazamiento a cuantos aparezcan como interesados en tales expedientes.
- m) La ordenación de la inserción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de las resoluciones del Instituto y de cuantos actos y disposiciones del mismo que sean objeto de publicación.»
Segundo.- La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.