ORDEN PRE/178/2021, de 16 de septiembre, por la que se aprueban las bases generales reguladoras del procedimiento para la concesión de ayudas para la contratación de personal investigador en formación, en los ámbitos de la educación física, la actividad física, el deporte y sus ciencias aplicadas, destinados al INEFC
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 8506 de 21 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 22 de Septiembre de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO 1. Bases generales reguladoras
- -1Objeto
- -2Periodo de ejecución de las actividades y estructura
- -3Requisitos de las personas solicitantes
- -4Requisitos de los directores o directoras de tesis
- -5Convocatorias
- -6Solicitudes y documentación a presentar
- -7Identificación, autenticación y firma
- -8Subsanación de la solicitud
- -9Evaluación y selección
- -10Resolución
- -11Modificación de la resolución
- -12Revocación
- -13Publicidad
- -14Aceptación de la ayuda
- -15Obligaciones y derechos de la persona beneficiaria
- -16Obligaciones del centro receptor
- -17Formas de justificación
- -18Pago
- -19Incompatibilidad
- -20Cambios, incidencias e interrupciones
- -21Renuncia y sustituciones
- -22Propiedad de los trabajos, cesión de derechos y difusión
- -23Normativa aplicable
- -24Sanciones
- ANEXO 2. Bases generales reguladoras de las ayudas de las actividades formativas
- -1Objeto
- -2Requisitos de las personas solicitantes
- -3Periodo de ejecución de las actividades y estructura
- -4Convocatorias
- -5Solicitudes y documentación a presentar
- -6Identificación, autentificación y firma
- -7Subsanación de la solicitud
- -8Justificación de los gastos
- -9Pago
- -10Evaluación y resolución de las solicitudes
- -11Revocación
- -12Normativa aplicable
- -13Modificación de la resolución
- -14Publicidad
El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña tiene establecida, desde el año 2006, una línea de ayudas para la formación de personal investigador en el ámbito de la educación física y el deporte y las ciencias aplicadas al deporte.
Dado que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, establece el marco para el fomento de la investigación científica y técnica con el objeto fundamental de promover la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los cuales tiene que basarse el desarrollo sostenible y el bienestar social;
Dado que esta Ley dispone de un título específico destinado a los recursos humanos dedicados a la investigación y una sección dedicada a la contratación del personal investigador de carácter laboral, donde se regula el contrato para el personal investigador predoctoral en formación;
Visto el Real decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación, donde se desarrolla el régimen jurídico de la relación laboral mediante el contrato predoctoral previsto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación;
Dadas la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para regular y garantizar la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas, y la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;
Visto el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que establece que «Reglamentariamente, las administraciones pueden establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que en razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios»;
Vistas las competencias que en materia de investigación prevé la Ley 11/1984, de 5 de marzo, de creación del organismo autónomo Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC);
Visto lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791a, de 31.12.2002), los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de las subvenciones;
En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,
Ordeno:
Artículo único
Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras generales del procedimiento para la concesión de ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación, en el ámbito de la educación física y el deporte, la actividad física y las ciencias aplicadas al deporte, destinadas al INEFC, que figuran en el Anexo 1 de esta Orden, así como aprobar las bases reguladoras generales para la concesión de las ayudas para actividades formativas del personal predoctoral beneficiario de esta contratación, que figuran en el Anexo 2.
Las contrataciones mediante las que se formalizan las ayudas concedidas están relacionadas con el ámbito de la educación física y el deporte, la actividad física y las ciencias aplicadas al deporte.
Disposición transitoria
Las situaciones jurídicas de contrato creadas al amparo de la convocatoria efectuada por la Resolución PRE/2835/2020, de 10 de noviembre, por la que se abre convocatoria anticipada para la concesión y renovación de ayudas para la contratación de personal investigador en formación, en los ámbitos de la educación física, la actividad física, el deporte y sus ciencias aplicadas, destinadas al INEFC, siguen rigiéndose, hasta su finalización, por las bases generales vigentes al publicarse dicha convocatoria.
Disposición derogatoria
Se deroga la Orden PRE/112/2020, de 3 de julio, por la que se aprueban las bases generales reguladoras del procedimiento para la concesión y renovación de ayudas para la contratación de personal investigador en formación, en los ámbitos de la educación física, la actividad física, el deporte y sus ciencias aplicadas, destinadas al INEFC (DOGC núm. 8172, de 8.7.2020).
LE0000670178_20200709
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
Anexo 1
Bases generales reguladoras
-1 Objeto
Las ayudas para la contratación de personal investigador en formación, dentro del ámbito de la educación física, la actividad física, del deporte y de sus ciencias aplicadas, destinadas a los dos centros del INEFC regulados por estas bases, tienen por objeto fomentar y promover la investigación científica en dichos ámbitos.
Dentro del marco de investigación y desarrollo, el INEFC, a través de los centros de Barcelona y Lleida, ofrece la participación en los proyectos de investigación y desarrollo impulsados por las personas responsables académicas de la investigación en los respectivos centros. En este sentido, las ayudas que prevén estas bases tienen por objeto la incorporación de las personas beneficiarias a proyectos de investigación y desarrollo del INEFC, relacionados con la educación física, la actividad física, el deporte y sus ciencias aplicadas.
-2 Periodo de ejecución de las actividades y estructura
Este programa tiene una duración máxima de tres años.
La obtención del título de doctorado, que extingue el contrato predoctoral, se produce en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
El INEFC contratará a las personas beneficiarias de acuerdo con lo que prevé el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, bajo la modalidad de contrato predoctoral, y de acuerdo con el Real decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación.
Los contratos tendrán una duración de un año con dedicación a tiempo completo y se renovarán automáticamente un máximo de dos anualidades más. La comisión académica del programa de doctorado evaluará, antes de la finalización de cada anualidad contractual, la actividad desarrollada por el personal investigador predoctoral en formación y emitirá informe. El contrato podrá ser resuelto en el supuesto de que no se supere favorablemente dicha evaluación.
En los contratos formalizados al amparo de estas bases, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo del embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, adopción, guarda con finalidades de adopción o acogimiento y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato. Igualmente lo suspenderán las situaciones previstas en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como medida de protección de las mujeres víctimas de violencia de género.
-3 Requisitos de las personas solicitantes
3.1 Podrán presentar solicitud a las ayudas reguladas por estas bases, las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Haber solicitado su incorporación a alguno de los proyectos de investigación evaluados por la AGAUR, cuya la lista se publicará en el apartado de «becas» de la web del INEFC y en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat antes de que empiece el plazo de presentación de las solicitudes de la convocatoria correspondiente, y de las que, necesariamente, tendrá que derivar la tesis doctoral.
- b) Cumplir los requisitos de acceso al doctorado con las precisiones que dispone la convocatoria correspondiente en el momento de presentar la solicitud.
- c) En el momento de su aceptación, estar matriculado a tiempo completo en un programa de doctorado de una universidad del sistema universitario de Cataluña.
Para todas las personas candidatas, el periodo transcurrido desde la finalización de los estudios que dan acceso a estas ayudas hasta la publicación de la convocatoria específica, no podrá ser superior a 5 años. El periodo exacto se publicará en la convocatoria específica.
La persona solicitante no puede estar en posesión de ningún título de doctor o doctora.
- d) La nota media mínima del expediente académico de la persona candidata tiene que ser igual o superior a 6,50 (escala de 0 a 10), calculada de acuerdo con los criterios que se especifican en el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre.
- - En el caso de estudios cursados en el extranjero, la nota media del expediente académico debe estar calculada de acuerdo con lo que disponen las resoluciones de 20 de junio y de 21 de julio de 2016 de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al- ciudadano/catalogo/general/20/203615/ficha.html)
3.2 Las personas solicitantes no pueden haber disfrutado de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga de una duración superior a doce meses cuando finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3.3 Quedan excluidas las personas candidatas que se hayan beneficiado total o parcialmente de este programa en convocatorias anteriores.
3.4 Las personas solicitantes, en su caso, deben cumplir las siguientes obligaciones:
- a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
- b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- c) Presentar una declaración en la que conste si se han pedido o si se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad otorgante y la cantidad solicitada u obtenida.
- d) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
- e) Cumplir la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinan estas bases y la convocatoria correspondiente.
- f) Presentar una declaración responsable según la cual se dará cumplimiento a las reglas de conducta y a los principios éticos del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de firma de adhesión al código ético anexo al Acuerdo Gov/85/2016, de 28 de junio.
La acreditación de estos requisitos debe efectuarse mediante la declaración acreditativa o declaración responsable correspondiente que está incorporada en el formulario de solicitud.
-4 Requisitos de los directores o directoras de tesis
4.1 El personal docente e investigador responsable del proyecto de investigación que figure en la solicitud como director o directora de la tesis debe ser doctor o doctora y estar contratado en el INEFC. Su vinculación laboral tiene que garantizar su permanencia durante toda la vigencia de la ayuda predoctoral.
4.2 Los investigadores o investigadoras principales (IP) de un proyecto tienen que ser necesariamente los directores o directoras de tesis de las personas solicitantes de las ayudas que se adscriben a sus proyectos. En caso de que consten dos IP en un proyecto, ambos tienen que ser directores o directoras de tesis.
4.3 Un mismo proyecto evaluado sólo podrá disponer de un único investigador o investigadora en formación en el marco de las convocatorias que se priorizan desde el INEFC (convocatorias PINEFC y FI-AGAUR).
4.4 Un mismo o una misma IP no podrá disponer de más de un investigador o investigadora en formación simultáneamente, en el conjunto de los proyectos evaluados por la AGAUR.
-5 Convocatorias
Corresponde al director o directora del organismo autónomo INEFC la convocatoria de las ayudas. Las convocatorias se publicarán en el DOGC por resolución del director o directora del INEFC.
Por lo tanto, el órgano competente para la gestión y tramitación de estas ayudas será el INEFC.
-6 Solicitudes y documentación a presentar
6.1 Las solicitudes se presentarán dentro del plazo y con las condiciones que establezca cada convocatoria y deberá adjuntarse la siguiente documentación:
- a) Currículum académico y currículum profesional en el ámbito objeto de la convocatoria, según el modelo normalizado que se facilitará con el formulario de solicitud, acompañado de los documentos acreditativos de los méritos aportados.
- b) Expediente académico, donde conste la nota media ponderada de la certificación académica oficial con especificación de las calificaciones.
- c) Especificación del proyecto al cual se quiere acceder.
- d) Documentos acreditativos de la formación específica requerida, en su caso.
- e) Documentos acreditativos de los méritos indicados en el currículum académico. Los méritos no acreditados no computarán a la hora de priorizar los expedientes.
- f) Documento normalizado de conformidad de los directores o directoras de tesis y del subdirector o subdirectora de investigación del centro correspondiente a la viabilidad del proyecto de trabajo de tesis doctoral presentado con la solicitud.
Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos de acuerdo con lo que prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6.2 Las personas solicitantes tendrán que presentar un único formulario de solicitud según el modelo normalizado disponible en Trámites Gencat (tramits.gencat.cat) accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (seu.gencat.cat).
6.3 La presentación de las solicitudes y de la documentación que se adjunta, así como la realización del resto de trámites asociados al procedimiento para la concesión de estas ayudas, debe realizarse obligatoriamente por los medios electrónicos de Trámites Gencat (tramits.gencat.cat). A dichos efectos, las solicitudes, escritos y comunicaciones efectuados por medios electrónicos se consideran presentados ante la Administración de la Generalitat de Catalunya cuando se registren en el registro telemático de la Administración de la Generalitat de Catalunya a través de Trámites Gencat y quede constancia en el asentamiento de entrada de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona solicitante o de la persona representante, e identificación del órgano al que se dirige.
En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.
6.4 La presentación del formulario de solicitud comporta la plena aceptación de estas bases.
-7 Identificación, autenticación y firma
La identificación y la firma electrónica de las personas solicitantes de estas ayudas se realizará a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos a la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 6922, de 28.7.2015).
Cuando se presenten las solicitudes por medios telemáticos, pueden identificarse y firmar electrónicamente, mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior.
Las personas interesadas tienen que autenticarse para hacer el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión de las ayudas por medios telemáticos a través del sistema de firma electrónica que determine la propia sede electrónica.
En el formulario de solicitud deben constar las siguientes declaraciones responsables:
- - Declaración responsable de la persona interesada de no estar sometida a ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiaria previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- - Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, así como de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
- - Declaración de adhesión al código ético.
- - Declaración de no haberse beneficiado de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga de una duración superior a doce meses cuando finalice el plazo de presentación de solicitudes.
- - Declaración de no haberse beneficiado total o parcialmente de este programa en convocatorias anteriores.
- - Declaración de cumplir la normativa sobre propiedad intelectual
Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la respectiva obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe estas declaraciones deja sin efecto dicho trámite, desde el momento en que se conozcan y con la audiencia previa de la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de la ayuda, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
El órgano instructor debe comprobar de oficio los datos identificativos de la persona firmante. En caso de que, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los citados requisitos, debe requerir a la persona solicitante que aporte la documentación apropiada.
El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que constan en la solicitud.
-8 Subsanación de la solicitud
8.1 Si la documentación presentada es incompleta o contiene errores subsanables, se requerirá a la persona solicitante a fin de que subsane los defectos o aporte la documentación requerida en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación, en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (accesible desde la sede electrónica, tablón.gencat.cat), de la lista de personas solicitantes que tienen que subsanar su solicitud. Dicha publicación sustituye y tiene los mismos efectos que la notificación individual.
8.2 La documentación aportada en respuesta a los requerimientos de documentación se enviará de forma electrónica por los medios electrónicos de Trámites Gencat (tramits.gencat.cat) en los términos que prevé la base 6.3. La falta de cumplimiento de dicho requerimiento en el plazo mencionado comportará el desistimiento de la ayuda solicitada.
8.3 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o la presentación de la solicitud fuera del plazo establecido comporta la inadmisión de la solicitud.
La resolución sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Dicha publicación sustituye y tiene los mismos efectos que la notificación individual.
-9 Evaluación y selección
9.1 Los principios generales aplicados a la evaluación y selección de las solicitudes de todas las convocatorias serán los de objetividad, independencia y calidad de las evaluaciones.
Para la evaluación y selección se tendrá en cuenta:
- a) La nota media ponderada del expediente académico de la persona candidata (40%)
- b) La valoración obtenida del grupo de investigación y/o proyecto donde se integra la persona candidata (30%)
- c) La política científica del centro (30%)
Estos aspectos se valorarán según los criterios de priorización publicados en el apartado de «Becas» de la web del INEFC.
- d) La priorización de las personas candidatas se establece según la puntuación obtenida de la suma de los tres apartados anteriores. La puntuación máxima final se expresa en una escala del 1 al 10.
Los apartados a), b) y c) se podrán detallar más ampliamente en la convocatoria específica.
9.2 La selección de personas candidatas, la realizará una comisión de selección que estará formada por una persona en representación del centro del INEFC de Barcelona, una persona en representación del centro del INEFC de Lleida, y una persona en representación de la dirección del INEFC, que ejercerá su presidencia. Esta comisión será paritaria, de manera que deberá estar integrada como mínimo por una mujer.
La comisión de selección establecerá una lista de priorización para cada centro.
Habiendo alcanzado una puntuación mínima a determinar por la comisión de selección, esta velará por la paridad de mujeres y hombres.
La comisión de selección tiene que extender acta de sus deliberaciones y formular su propuesta de concesión al director o directora del INEFC, a través de la persona que ejerce la gerencia del INEFC, que actúa como órgano instructor.
Esta comisión podrá contar con las personas asesoras que considere conveniente, con voz pero sin voto, y podrá elaborar una lista de reserva entre los candidatos o candidatas para cada uno de los centros para cubrir las renuncias que se produzcan en los centros correspondientes entre las personas beneficiarias de nueva concesión, así como las derivadas de la no presentación del documento de aceptación u otras causas. Estas listas se publicarán junto con la resolución de concesión.
La comisión de selección dirimirá sobre cualquier otra incidencia relacionada con la convocatoria.
-10 Resolución
10.1 La comisión de selección se reunirá dentro de los 60 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, las valorará y formulará una propuesta debidamente motivada.
La gerencia del INEFC, como órgano instructor, a la vista de la propuesta formulada por la comisión de selección, elevará la propuesta de resolución del procedimiento a la dirección del INEFC, que es el órgano competente para dictar la resolución final del procedimiento.
10.2 La resolución de concesión y/o de denegación se publicará en el Tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la sede electrónica (tablón.gencat.cat). Dicha publicación sustituirá la notificación individual y tendrá los mismos efectos.
10.3 Sin perjuicio de la obligación de emitir resolución, transcurrido el plazo de tres meses desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, sin que las solicitudes presentadas hayan sido resueltas y notificadas a la persona interesada, esta podrá entender que su solicitud ha sido desestimada, de conformidad con lo que dispone el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de las administraciones públicas de Cataluña.
10.4 Las ayudas que se puedan conceder no generan ningún derecho en cuanto a la concesión de otras becas y ayudas en ejercicios futuros.
-11 Modificación de la resolución
El órgano otorgante tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en caso de que las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la ayuda se hayan alterado o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.
-12 Revocación
El órgano otorgante, con la tramitación previa del procedimiento legalmente establecido, podrá revocar total o parcialmente la ayuda concedida con la obligación por parte de las personas beneficiarias de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
-13 Publicidad
De conformidad con lo previsto por el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los entes concedentes tienen que dar publicidad a las subvenciones otorgadas de acuerdo con la normativa aplicable en materia de transparencia. En este sentido, la obligación de publicidad de las subvenciones concedidas establecida en el artículo 15.c) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 96 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se hace efectiva con la remisión de la información exigida al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña (RAISC).
-14 Aceptación de la ayuda
14.1 La condición de persona beneficiaria se obtiene cuando se acepta la ayuda. La aceptación se formaliza mediante un documento normalizado que se puede obtener a la dirección Trámites Gencat (tramits.gencat.cat) que tendrá que firmar la persona beneficiaria, en el que debe comprometerse a cumplir todas las condiciones explicitadas tanto en estas bases reguladoras como en la correspondiente convocatoria. El trámite de aceptación también se hará de forma electrónica por los medios electrónicos de Trámites Gencat (tramits.gencat.cat) en los términos que prevé la base 6.3.
14.2 Las personas beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, se entenderá que renuncian a ella. La resolución, en su caso, debe declarar la circunstancia que ha motivado su renuncia y su amparo jurídico y debe notificarse a la persona interesada con el pie de recurso correspondiente.
En el documento de aceptación de la ayuda debe constar el siguiente contenido:
- a) La matrícula de doctorado.
- b) Documento acreditativo de la Comisión Académica del Programa de Doctorado donde figuren los nombres de los directores o directoras de la tesis y la dedicación al programa del doctorando o, si es el caso, los cambios solicitados a la comisión.
14.3 El plazo máximo de incorporación de las personas beneficiarias es de dos meses desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión.
14.4 En relación con las personas beneficiarias extranjeras, la ayuda será efectiva cuando se presenten al INEFC los permisos legalmente establecidos de residencia en el país y puedan ser contratados, en su caso. De forma excepcional, el plazo para la presentación de dicha documentación será de tres meses a partir de la fecha de la resolución de concesión. El plazo máximo de incorporación será de dos meses desde que el INEFC comunique la conformidad de la documentación presentada.
14.5 En caso de que las personas beneficiarias no se hayan incorporado dentro del plazo indicado se entenderá que renuncian.
-15 Obligaciones y derechos de la persona beneficiaria
15.1 La persona beneficiaria queda obligada a:
- a) Cumplir las condiciones de estas bases reguladoras.
- b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión y acreditarlo ante los órganos competentes en la materia.
- c) Justificar el cumplimiento del objeto de la ayuda en los términos que prevén estas bases.
- d) Conservar los justificantes originales y otra documentación relacionada con la ayuda durante un periodo mínimo de 5 años.
- e) Proponer al órgano competente en la materia cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda producirse, sin variar su finalidad.
- f) Comunicar al INEFC otras becas y ayudas solicitadas o concedidas con la misma finalidad, los contratos administrativos, laborales u otras formas de financiación pública o privada que recaigan sobre la misma actividad y cualquier otra alteración producida, a fin de que pueda evaluarse su compatibilidad.
- g) Facilitar toda la información que le sea requerida por el INEFC, la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas y los otros organismos competentes en la materia, de acuerdo con la normativa vigente.
- h) Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control que los órganos competentes de la Administración consideren oportunas, de acuerdo con la legislación vigente.
- i) Adoptar las medidas de difusión que se establecen en estas bases.
- j) Cumplir el régimen interno del organismo o institución donde lleve a cabo sus actividades.
- k) Hacer constar en la producción escrita derivada del trabajo realizado la expresión:
«Con el soporte del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC) de la Generalitat de Catalunya».
- l) Pedir autorización al director o directora del INEFC para hacer cualquier cambio, viaje, estancia o incidencia que afecte al desarrollo de la ayuda y al plan de trabajo. Estas autorizaciones serán comunicadas puntualmente al INEFC.
- m) Comunicar las renuncias mediante el modelo normalizado disponible en Trámites Gencat (tramits.gencat.cat) accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (seu.gencat.cat) dirigido al director o directora del INEFC.
- n) Matricularse, en todos los cursos académicos, durante la vigencia de la ayuda, al correspondiente programa de doctorado que ha motivado estas ayudas.
- o) Comunicar la fecha que le sea asignada, en su caso, para la lectura y defensa de la tesis, así como el resultado de la misma, en los tres días hábiles siguientes, y prever igualmente los efectos del incumplimiento de esta obligación.
15.2 Son derechos de las personas beneficiarias:
- a) Obtener del INEFC la colaboración y el soporte necesarios para el desarrollo normal de los estudios de doctorado y el programa de investigación.
- b) Utilizar los servicios que ofrece el centro y participar en el conjunto de sus actividades de acuerdo con su normativa interna.
- c) Incorporarse al centro o departamento y, en su caso, al grupo de investigación y llevar a cabo las actividades que se tienen en cuenta en su programa de doctorado o de formación en la investigación y cumplir los objetivos del programa de formación y las directrices establecidas por la persona que dirija la tesis doctoral.
- d) Con finalidad formativa, el investigador o investigadora podrá colaborar en el programa docente establecido por el INEFC con un máximo de 60 horas anuales. Estas colaboraciones tendrán que ser certificadas por los departamentos implicados a efectos de currículum. Esta colaboración docente en ningún caso significará la responsabilidad de la persona beneficiaria sobre la asignatura ni su programación.
15.3 En cualquier caso, las personas beneficiarias, contratadas a través de la modalidad de contrato predoctoral, tendrán los derechos previstos en el artículo 14 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y los derechos específicos establecidos en el artículo 12 del Real decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación, así como las obligaciones previstas en el artículo 15 de la Ley mencionada y los deberes específicos que prevé el artículo 13 del mismo Real decreto 103/2019, de 1 de marzo.
-16 Obligaciones del centro receptor
El centro se compromete a cumplir lo siguiente:
- a) Proporcionar a la persona beneficiaria el apoyo que haga falta y facilitar los medios o equipos que sean necesarios para el ejercicio normal de su actividad.
- b) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación de la persona beneficiaria; no se le podrá exigir la realización de ninguna otra actividad que no esté relacionada con su trabajo de tesis doctoral.
-17 Formas de justificación
17.1 Las personas beneficiarias tienen que presentar la siguiente documentación:
- a) Encuesta justificativa (disponible en tramits.gencat.cat) de todo el trabajo realizado en el periodo de ejecución del programa, donde conste la consecución efectiva de los objetivos.
- b) Una memoria de todas las publicaciones, los artículos y los trabajos que puedan derivar de la labor realizada y los resultados obtenidos. Esta memoria puede ser sustituida por la tesis doctoral.
17.2 El plazo máximo de presentación de esta documentación justificativa finalizará una vez transcurridos 6 meses desde la fecha de finalización del periodo de ejecución total del programa, desde la fecha de la lectura de la tesis doctoral, o desde la fecha de la renuncia.
17.3 La documentación justificativa debe presentarse de forma electrónica por los medios electrónicos de Trámites Gencat (tramits.gencat.cat) en los términos que prevé la base 6.3.
-18 Pago
18.1 El pago de las ayudas se realizará por mensualidades. El primer pago se tramitará con la presentación previa del documento de aceptación, de la certificación del profesor-tutor o profesora-tutora responsable conforme la persona beneficiaria ha iniciado la actividad y con la firma del contrato laboral correspondiente.
18.2 El importe de las ayudas se determinará en la convocatoria anual correspondiente.
18.3. El disfrute de este programa implica que el INEFC se hará cargo del precio público establecido para la dirección, tutela y evaluación continuada de la tesis doctoral, en que se matriculen las personas beneficiarias cada curso académico.
18.4 Las personas beneficiarias de estas ayudas para la contratación del personal investigador predoctoral en formación podrán solicitar una ayuda para la financiación de actividades formativas, cuyo procedimiento de la concesión se rige por las bases reguladoras específicas previstas en el anexo 2 de esta Orden.
La convocatoria anual correspondiente determinará la cuantía máxima de la ayuda.
18.5 Los conceptos económicos vinculados a las ayudas cotizan el IRPF y otros impuestos, de acuerdo con la legislación vigente.
-19 Incompatibilidad
19.1 La ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados que tenga la misma finalidad y, en general, con cualquier otra percepción salarial que tenga horarios coincidentes con los de la actividad formativa e investigadora o que pueda afectar a la consecución de los objetivos de la ayuda.
19.2 La ayuda es compatible con las actividades profesionales o investigadoras que sean de interés para los objetivos formativos de la ayuda, incluyendo los complementos por trabajos docentes o los complementos por trabajos de investigación directamente asociados al proyecto formativo desarrollado por la persona investigadora.
19.3 La ayuda también es compatible con las ayudas para la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas y las ayudas para la realización de estancias breves de investigación y de otras actividades formativas.
19.4 La resolución de compatibilidad, en su caso, corresponde al director de la INEFC previa presentación de la solicitud de compatibilidad de la persona beneficiaria mediante un documento normalizado que hay que obtener y enviar por los medios electrónicos de Trámites Gencat (tramits.gencat.cat) en los términos que prevé la base 6.3.
19.5 La finalización del programa no determina ningún tipo de compromiso por parte del centro receptor en relación con la posterior incorporación de la persona beneficiaria a la plantilla del centro.
-20 Cambios, incidencias e interrupciones
20.1 Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director o directora del INEFC podrá resolver sobre las incidencias y autorizar, a petición de las personas beneficiarias, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el periodo de disfrute de la ayuda, según el caso, y también resolver sobre cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial en las condiciones y finalidades del programa previsto.
20.2 Sólo en el caso de las interrupciones descritas en la base 2 de este anexo, podrá recuperarse el periodo interrumpido, siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita.
-21 Renuncia y sustituciones
21.1 La renuncia a la ayuda debe presentarse mediante el documento normalizado de renuncia que figura en la página de Trámites Gencat (tramits.gencat.cat) dirigido al director o directora del INEFC, mientras que, en caso de imposibilidad sobrevenida por parte de la persona beneficiaria de realizar la actividad, el director o directora del INEFC podrá resolver de oficio sobre la revocación.
21.2 Las bajas que se produzcan por renuncia u otras causas entre las personas beneficiarias antes de la fecha que fije la convocatoria podrán ser cubiertas mediante resolución del director o directora del INEFC con la adjudicación de las vacantes a las personas solicitantes que figuren en la lista de reserva del centro correspondiente en el que se ha producido la baja y que sigan estando matriculados al programa de doctorado.
El periodo en el cual el nuevo candidato o candidata podrá beneficiarse de la ayuda será por el tiempo restante hasta completar los 36 meses de la ayuda a la que se ha renunciado.
-22 Propiedad de los trabajos, cesión de derechos y difusión
22.1 La propiedad intelectual de los trabajos que puedan derivarse de la actividad realizada es de sus autorías. No obstante, la aceptación de la ayuda comporta la cesión al INEFC de los derechos de autor necesarios para la publicación de las memorias finales de la actividad en cualquier ayuda y en el ámbito territorial universal, por el plazo de un año desde su presentación.
22.2 La aceptación de la ayuda por parte de las personas candidatas comporta su consentimiento a fin de que el proyecto de investigación se introduzca en el depósito digital RECERCAT del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Cataluña (CBUC), de acuerdo con los términos especificados a la licencia Creative Commons de reconocimiento no comercial y sin obra derivada.
Dicha licencia establece que se permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra siempre que se mencione la autoría original, se diga el nombre de la institución que la ampara y no se utilice con finalidades comerciales ni para ninguna obra derivada. Por obra derivada se entiende el documento que se ha editado, traducido, combinado con materiales de terceros, cambiado de formato o modificado de cualquier otra forma.
22.3 En caso de que la persona responsable del proyecto de investigación lo solicite, el INEFC puede retrasar la publicación de la memoria científica hasta dos años a partir de la fecha de presentación de la memoria final de la actividad.
-23 Normativa aplicable
En todo lo que no prevén expresamente estas bases es aplicable el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga o contradiga la normativa básica estatal; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en sus preceptos básicos y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa administrativa aplicable.
-24 Sanciones
En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con dicha legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la ayuda.
Anexo 2
Bases generales reguladoras de las ayudas de las actividades formativas
-1 Objeto
1.1 Las ayudas destinadas a financiar las actividades formativas del personal investigador en formación tienen por objeto la consecución de competencias que son clave y necesarias para la formación y profesionalización de los futuros doctores o doctoras y que deben estar relacionadas, principalmente, con los siguientes objetivos:
- - Actividades de internacionalización: estancias de investigación relacionadas con la obtención del doctorado internacional, asistencia a congresos y conferencias y otras acciones que permitan al personal investigador establecer contacto con científicos u otros profesionales y colaboraciones con entidades de otros países.
- - Transferencia de conocimiento y tecnología al sector productivo y a la sociedad en general: cursos específicos y participación en actividades dirigidas a adquirir conocimientos, experiencia y habilidades relacionadas con la transferencia del conocimiento y de los resultados de la investigación fuera del ámbito académico para que generen un valor económico.
- - Capacitación profesional: acciones formativas relacionadas con competencias transversales y aspectos de gestión de equipos y de liderazgo, con el género, actividades directivas, organización, emprendimiento, etc.
- - Acciones de formación, de desarrollo o de aplicación de procesos de RRI (Responsible Research and Innovation, o investigación e innovación responsables).
1.2 Son subvencionables los gastos de viaje, alojamiento, manutención y matrícula, y otros gastos derivados de manera inequívoca de las actividades formativas.
La ayuda no se puede destinar a la compra de ningún tipo de material o equipamiento ni a financiar cursos de idiomas.
-2 Requisitos de las personas solicitantes
Podrán presentar solicitud a las ayudas reguladas por estas bases, las personas físicas
con un contrato de personal investigador predoctoral en formación, dentro del ámbito de la educación física y el deporte, la actividad física y las ciencias aplicadas al deporte, concedidos en el marco de las convocatorias anuales acogidas a la presente Orden.
-3 Periodo de ejecución de las actividades y estructura
3.1 Las ayudas para las actividades formativas se podrán solicitar a lo largo de los tres años de duración del contrato predoctoral durante el período establecido por la convocatoria anual. Asimismo, las actividades solicitadas deberán realizarse dentro del periodo de ejecución que indique la convocatoria.
3.2 Las actividades formativas pueden llevarse a cabo a partir del sexto mes de contratación de la primera anualidad y hasta los seis meses siguientes a la finalización de la última anualidad del contrato, siempre que la solicitud se haya presentado durante la vigencia del contrato.
3.3 La renuncia a la condición de personal investigador en formación del INEFC comporta la renuncia a todas las ayudas para la formación, incluyendo las que hayan sido otorgadas y no realizadas. La realización de actividades formativas no comporta la suspensión ni la interrupción del contrato de trabajo.
3.4 Esta ayuda es compatible con otras fuentes de financiación y el personal investigador podrá cofinanciar la actividad o las actividades objeto de esta ayuda.
-4 Convocatorias
4.1 Corresponde al director o directora del organismo autónomo del INEFC la convocatoria de las ayudas. Las convocatorias se publicarán en el DOGC por resolución del director o directora del INEFC.
Por tanto, el órgano competente para la gestión y tramitación de estas ayudas será el INEFC.
4.2 La convocatoria anual correspondiente determinará la cuantía de la ayuda que en ningún caso superará los 3.000 € por persona a lo largo de todo el periodo de contratación predoctoral.
-5 Solicitudes y documentación a presentar
5.1 Las solicitudes se presentarán en el plazo y con las condiciones que establezca cada convocatoria.
El formulario de solicitud según el modelo normalizado disponible en trámites Gencat (tramits.gencat.cat) es accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (seu.gencat.cat). El formulario deberá estar firmado por la persona solicitante y por su director/a de tesis.
Junto con el formulario de solicitud se presentará la siguiente documentación:
- - Proyecto de la actividad formativa a realizar, incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización de la actividad.
- - Presupuesto completo y detallado de la actividad formativa, en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación. En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto. xxx
5.2 La presentación de la solicitud y de la documentación que se adjunta, en su caso, así como la realización del resto de trámites asociados al procedimiento para la concesión de estas ayudas, se realizará obligatoriamente por medios electrónicos de trámites Gencat (tramits.gencat.cat). A estos efectos, las solicitudes, escritos y comunicaciones efectuados por medios electrónicos se consideran presentados ante la Administración de la Generalitat de Catalunya cuando se registren en el registro telemático de la Administración de la Generalitat de Catalunya a través de trámites Gencat y quede constancia en el asentamiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona solicitante o de la persona representante, e identificación del órgano al que se dirige.
En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.
5.3 La presentación del formulario de solicitud conlleva la plena aceptación de estas bases.
5.4 Las personas solicitantes, si procede, deben cumplir las obligaciones siguientes:
- a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
- b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- c) Presentar una declaración en la que conste si se han solicitado o si se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad otorgante y la cantidad solicitada u obtenida.
- d) Cumplir la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinan estas bases y la convocatoria correspondiente.
- e) Presentar una declaración responsable de dar cumplimiento de las reglas de conducta y los principios éticos del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de firma de adhesión al código ético anexo al Acuerdo Gov/85/2016, de 28 de junio.
La acreditación de dichos requisitos se efectuará mediante la declaración acreditativa o declaración responsable correspondiente que está incorporada en el formulario de solicitud.
-6 Identificación, autentificación y firma
La identificación y la firma electrónica de los solicitantes de estas ayudas deberá realizarse a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 6922, de 28.7.2015).
Cuando se presenten las solicitudes por medios telemáticos pueden identificarse y firmar electrónicamente, mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior.
Las personas interesadas deben autenticarse para hacer el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión de las ayudas por medios telemáticos a través del sistema de firma electrónica que determine la propia Sede electrónica.
En el formulario de solicitud deben constar las siguientes declaraciones responsables:
- - Declaración responsable de la persona interesada de no estar sometida a ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiaria previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
- - Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, así como de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
- - Declaración de adhesión al código ético.
- - Declaración de cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la respectiva obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe estas declaraciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia de la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de la ayuda, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
El órgano instructor comprobará de oficio los datos identificativos de la persona firmante. En caso de que, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, requerirá a la persona solicitante que aporte la documentación correspondiente.
El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que constan en la solicitud.
-7 Subsanación de la solicitud
7.1 Si la documentación presentada es incompleta o contiene errores subsanables, se requerirá al solicitante que subsane los defectos o aporte la documentación requerida en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (accesible desde la sede electrónica, tablon.gencat.cat), de la lista de personas solicitantes que deben subsanar su solicitud. Esta publicación sustituye y tiene los mismos efectos que la notificación individual.
7.2 La documentación aportada en respuesta a los requerimientos de documentación se enviará de forma electrónica por los medios electrónicos de trámites Gencat (tramits.gencat.cat) en los términos previstos en la base 6.3. La falta de cumplimiento de este requerimiento en el plazo mencionado comportará el desistimiento de la ayuda solicitada.
7.3 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o la presentación de la solicitud fuera del plazo establecido comporta la inadmisión de la solicitud.
La resolución sobre la admisión o el desistimiento de las solicitudes se notificará a los interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye y tiene los mismos efectos que la notificación individual.
-8 Justificación de los gastos
8.1 Las personas investigadoras deben presentar la justificación de las actividades formativas en el Formulario de justificación de actividades según el modelo normalizado disponible en trámites Gencat (tramits.gencat.cat) accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (seu.gencat.cat) y siguiendo las instrucciones que se pueden encontrar en el mismo formulario.
8.2 Los beneficiarios deberán justificar la realización de la actividad formativa en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente de su finalización y de acuerdo con el artículo 4 de la orden ECO/172/2015.
La cuenta justificativa con la aportación de los justificantes de gasto debe contener la siguiente documentación:
- a) Memoria explicativa de la actividad realizada según modelo normalizado
- b) Certificados que acrediten la realización de la actividad
- c) Memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, de acuerdo con el modelo normalizado que se encuentra en trámites Gencat, que incluirá una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.
- d) Copias digitalizadas de las facturas que acrediten los gastos realizados para llevar a cabo la actividad y los justificantes de pago correspondientes.
En el formulario de justificación deben constar las declaraciones responsables:
- - Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.
- - Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de modo que no se supera el importe unitario de cada justificante.
- - Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se presentará una liquidación donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.
Si procede, se de berá presentar una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se indicará la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.
8.3 Para el cálculo de los gastos de manutención y kilometraje, se aplicará el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio, que es aplicable al personal que presta servicios en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
8.4 El beneficiario facilitará toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con esta Ley y demás normas aplicables.
8.5 La documentación justificativa se presentará de forma electrónica por los medios electrónicos de trámites Gencat (tramits.gencat.cat) en los términos previstos en la base 5.2.
-9 Pago
9.1 El INEFC liquidará al beneficiario o beneficiaria el importe de la ayuda otorgada, una vez éste o ésta haya cumplido con su obligación de justificación correcta de la actividad formativa, de acuerdo con el punto anterior.
9.2 La falta de justificación en los términos establecidos da lugar a la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución puede causar la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de devolver la cantidad correspondiente.
-10 Evaluación y resolución de las solicitudes
10.1 El procedimiento de concesión de estas ayudas se regirá por el régimen de concurrencia no competitiva.
10.2 La evaluación de las solicitudes la realizará una comisión evaluadora que se reunirá dentro de los 30 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, las valorará y formulará una propuesta debidamente motivada.
10.3 La comisión evaluadora estará integrada por el/ gerente del INEFC y los/las subdirectores/as de Investigación de los centros de Barcelona y Lleida.
10.4 Corresponde a esta comisión comprobar que las actividades formativas se adecuen a la finalidad prevista de esta ayuda y a los términos previstos en estas bases.
10.5 La gerencia del INEFC, como órgano instructor, a la vista de la propuesta formulada por la comisión de evaluación, elevará la propuesta de resolución del procedimiento a la dirección del INEFC, que es el órgano competente para dictar la resolución final del procedimiento.
10.6 La resolución de concesión y/o de denegación se publicará en la página de la intranet del INEFC "Ayudas para la contratación de personal investigador novel" de la Oficina de Proyectos del INEFC y se notificará individualmente a los solicitantes.
10.7 Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo de tres meses desde el día siguiente de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, sin que las solicitudes presentadas hayan sido resueltas y notificadas a la persona interesada, ésta podrá entender que su solicitud ha sido desestimada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de las administraciones públicas de Cataluña.
-11 Revocación
El órgano otorgante, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, podrá revocar total o parcialmente la ayuda concedida con la obligación por parte de los beneficiarios de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Serán causas de revocación:
- - El incumplimiento de la obligación de justificación.
- - La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.
- - El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, total o parcialmente, al haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.
- - El incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de manera que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.
-12 Normativa aplicable
En todo lo no previsto expresamente en estas bases es aplicable el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga o contradiga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en sus preceptos básicos y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa administrativa aplicable.
-13 Modificación de la resolución
El órgano otorgador tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en el caso de que las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la ayuda se hayan alterado o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.
-14 Publicidad
De conformidad con lo previsto por el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los entes concedentes deben dar publicidad a las subvenciones otorgadas de acuerdo con la normativa aplicable en materia de transparencia. En este sentido, la obligación de publicidad de las subvenciones concedidas establecida en el artículo 15c) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 96 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se hace efectiva con el envío de la información exigida en el Registro de Subvenciones y Ayudas de Cataluña (RAISC).