RESOLUCIÓN OAC/ADM/622/2021, de 10 de septiembre, de modificación parcial de la Resolución OAC/ADM/322/2017, de 29 de mayo, por la que se determinan el horario de atención al público de la Oficina Antifraude de Cataluña y la jornada laboral y el horario del personal a su servicio
- ÓrganoPARLAMENTO DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 8506 de 21 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 01 de Octubre de 2021


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Sumario
- Norma afectada por
- LE0000708489_20211001
DOGC 30 Septiembre. Corrección de erratas en la R OAC/ADM/622/2021 de 10 Sep. CA Cataluña (modificación de R OAC/ADM/322/2017, de 29 May., determina el horario de atención al público de la Oficina Antifraude y la jornada laboral y horario del personal a su servicio)

Mediante la Resolución OAC / ADM / 322/2017, de 29 de mayo de 2017, se determinó el horario de atención al público de la Oficina Antifraude de Cataluña y la jornada laboral y el horario del personal a su servicio.
Esta resolución estableció un nuevo horario del personal al servicio de la Oficina, horario que ha permitido tanto una adecuada prestación del servicio público como también una adecuada conciliación de la vida laboral con la vida personal y familiar del personal a su servicio.
La Resolución OAC / ADM / 029/2018, de 31 de enero, modificó la Resolución OAC / ADM / 322/2017, de 29 de mayo de 2017, para adaptarla tanto a las necesidades como una mayor flexibilización para alcanzar una mejor conciliación de la vida laboral con la vida personal y familiar.
Ahora, con el tiempo transcurrido después de esta última modificación, procede llevar a cabo otra, a fin de posibilitar la realización de la jornada diaria en horario continuado durante todo el año y establecer el mismo rango horario para todos los días de la semana, aspectos ambos que han estado interesados por parte de la representación del personal y que, desde la dirección de la Oficina, se considera que garantizan una prestación del servicio de igual calidad.
Por otra parte, y como consecuencia de este nuevo horario, procede fijar nuevamente el horario de atención al público y del registro presencial de la Oficina, estableciendo ambos cada día de 9 a 14 horas, sin perjuicio de que se pueda sol solicitar, mediante cita previa, la atención presencial entre las 16 y las 17.30 horas
Por todo ello, de acuerdo con las atribuciones que me confiere el artículo 6.d) de las normas de actuación y régimen interior de la Oficina Antifraude de Cataluña (NARI),
RESUELVO:
1. Modificar el apartado 1 de la Resolución OAC / ADM / 322/2017, de 29 de mayo de 2017, que queda redactado como sigue:
- «a) El horario de atención al público de la Oficina Antifraude de Cataluña es desde las 9.00 horas hasta las 14.00 horas de lunes a viernes no festivos. Se puede solicitar, mediante cita previa, la atención presencial entre las 16 y las 17.30 horas.
- b) El horario del registro de entrada presencial es desde las 9.00 horas hasta las 14.00 horas de lunes a viernes no festivos. »

2. Modificar el apartado 3.b) de la Resolución OAC / ADM / 322/2017, de 29 de mayo de 2017, que queda redactado como sigue:
- «b) El máximo de horas que se puede realizar en un día es de 10 horas, dentro del intervalo comprendido entre las 7.30 horas y las 19.00 horas de lunes a viernes. De estas 10 horas, sólo se pueden realizar de manera consecutiva hasta 8 horas, salvo el período comprendido entre el 15 de diciembre al 10 de enero, ambos inclusive, durante la Semana Santa y el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, en el que sólo se pueden realizar de manera consecutiva hasta 7 horas y 30 minutos.»

3. Modificar el apartado 3.d) de la Resolución OAC / ADM / 322/2017, de 29 de mayo de 2017, que queda redactado como sigue:
«Para garantizar la adecuada prestación del servicio y la atención al público, todas las unidades de la Oficina Antifraude de Cataluña deben garantizar la presencia de un 25% de los efectivos entre las 13.30 horas a 14.00 horas de lunes a viernes no festivos. El director adjunto, los directores funcionales, la responsable del Gabinete de Dirección y el jefe del Área de Administración, Recursos Humanos y Presupuesto, cada uno dentro de su ámbito, deben velar por el cumplimiento del porcentaje de presencia de personal en el horario indicado.»
Esta resolución entra en vigor el día 1 de octubre de 2021, y se publicará en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y en la sede electrónica de la Oficina Antifraude de Cataluña.
LE0000598820_20211001