ORDEN CYT/1049/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Orden CYT/929/2020, de 17 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos culturales para la realización de festivales en Castilla y León y actividades culturales complementarias
- ÓrganoCONSEJERIA DE CULTURA Y TURISMO
- Publicado en BOCL núm. 183 de 21 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 22 de Septiembre de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Modificación de la ORDEN CYT/929/2020, de 17 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos culturales para la realización de festivales en Castilla y León y actividades culturales complementarias
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
Mediante ORDEN CYT/929/2020, de 17 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León nº201, de 28 de septiembre de 2020, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos culturales para la realización de festivales en Castilla y León y actividades culturales complementarias.
La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de estas bases reguladoras determina la necesidad de modificar determinados aspectos de la regulación de las mismas. Estas modificaciones persiguen fomentar la calidad de los proyectos a subvencionar enfatizando el apoyo a aquellos que alcancen una valoración significativamente alta y de este modo incentivar la excelencia cultural que se promueve con estas subvenciones.
Por un lado, se introduce un límite máximo de 100.000 € a la cuantía de la subvención a recibir por cada beneficiario, favoreciendo con ello la distribución de la cuantía de la dotación económica de cada convocatoria.
Por otro lado, y buscando favorecer la viabilidad de los proyectos, se modifica el régimen de compatibilidad de las subvenciones suprimiendo la incompatibilidad con la financiación mediante subvención u otro instrumento jurídico por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o cualquiera de sus entidades dependientes.
Asimismo, se introduce en la redacción del artículo 6 especificaciones relativas a la actividad u objeto social de los beneficiarios así como a la personalidad jurídica de los mismos.
De esta manera se incorpora de forma expresa la necesidad de que el objeto social de las personas jurídicas, así como los estatutos de las entidades privadas sin ánimo de lucro, recojan la realización de la actividad objeto de subvención.
Se incluyen de manera expresa como beneficiarios a cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de la subvención y se suprime la exclusión de la condición de beneficiarios de las entidades cuyos fines sean la realización de actividades de carácter social o asistencial.
El criterio de valoración de la viabilidad económica se ha ajustado al límite establecido en el artículo 8 de estas mismas bases, incentivando así la financiación propia o de terceros de los proyectos.
Se ha adaptado la referencia a la Secretaría Técnica de la Fundación Siglo sustituyéndola por la Subdirección, conforme al organigrama vigente de la entidad.
En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
DISPONGO
Artículo único Modificación de la ORDEN CYT/929/2020, de 17 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos culturales para la realización de festivales en Castilla y León y actividades culturales complementarias
Se modifica el Anexo de la ORDEN CYT/929/2020, de 17 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos culturales para la realización de festivales en Castilla y León y actividades culturales complementarias en los términos que se indican a continuación:
- Uno.– Se modifica el apartado 2 del artículo 4 del Anexo, que queda redactado en los siguientes términos:LE0000675937_20210922
«2.– No serán subvencionables espectáculos, giras y programaciones fuera del marco de la organización de un festival; actuaciones itinerantes que formen parte de otros eventos; proyectos cuyo fin no sea la promoción y difusión cultural y actividades no dirigidas al público en general.»
- Dos.– Se modifica el apartado 1 del artículo 6 del Anexo, que queda redactado en los siguientes términos:LE0000675937_20210922
«1.– Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases:
- a) Las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones y criterios establecidos en las bases y convocatoria y que tengan como actividad u objeto social respectivamente la realización de las actuaciones que son objeto de subvención.
- b) Entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan como actividad u objeto social respectivamente la realización de las actuaciones que son objeto de subvención.
- c) Las entidades locales de Castilla y León, que organicen los festivales objeto de las presentes bases reguladoras y que cumplan las condiciones y criterios establecidos en las bases y convocatoria.
- d) Agrupaciones de las anteriores o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de la subvención. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario debiendo suscribir el correspondiente compromiso de ejecución del proyecto.
Las agrupaciones deben desarrollar las actuaciones objeto de subvención en Castilla y León así como cumplir las condiciones y criterios establecidos en las bases y convocatoria, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»
- Tres.– Se modifica el apartado 2 del artículo 6 del Anexo, que queda redactado en los siguientes términos:LE0000675937_20210922
«2.– No podrán obtener la condición de beneficiarios:
Aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los adjudicatarios de la organización y gestión de festivales, muestras, certámenes, eventos u otro tipo de actividad de los ámbitos comprendidos en las bases que sean de titularidad pública.»
- Cuatro.– Se modifica el apartado 1 c) del artículo 7 del Anexo, que queda redactado en los siguientes términos:LE0000675937_20210922
- «c) Viabilidad económica. Hasta 9 puntos.
- - Aportaciones propias o de terceros a la realización del proyecto. Hasta 5 puntos.
Más del 40% y hasta el 45%: 1 punto.
Más del 45% y hasta el 50%: 2 puntos.
Más del 50% y hasta el 55%: 3 puntos.
Más del 55% y hasta el 60%: 4 puntos.
Más del 60%: 5 puntos. - - La viabilidad económica de la propuesta y su coherencia presupuestaria, en relación al volumen de la actividad y su reflejo en el equilibrio de ingresos y gastos y la equitativa distribución de recursos destinados a la organización y a los artistas y agentes culturales. Hasta 4 puntos».
- - Aportaciones propias o de terceros a la realización del proyecto. Hasta 5 puntos.
- «c) Viabilidad económica. Hasta 9 puntos.
- Cinco.– Se modifica el artículo 8 del Anexo, que queda redactado en los siguientes términos:LE0000675937_20210922
«1.– La cuantía de la subvención concedida representará un máximo del 60% del coste total del proyecto con el límite de 100.000 € por beneficiario. Por tanto, como mínimo el 40% restante debe financiarse con fondos propios o con aportaciones de otras instituciones públicas o privadas.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
2.– Serán beneficiarios los solicitantes que obtengan 50 puntos o más, de los cuales al menos 30 deberán corresponder al «apartado 1 interés cultural del proyecto»
3.– La dotación total de la convocatoria se repartirá en dos grupos:
- 3.1. Dotación A: Hasta un máximo del 30% de la dotación total se repartirá entre cada uno de los beneficiarios que hubieran obtenido 91 o más puntos en la valoración total de su proyecto. Se asignará a cada uno de ellos, en este primer término, el 50% del importe solicitado, con los límites establecidos en el punto primero de este artículo, o un porcentaje inferior e igual para todos ellos, hasta alcanzar el límite máximo del 30% de la dotación presupuestaria establecida en la Convocatoria.
- 3.2. Dotación B: será el 70% de la dotación total más el sobrante de la Dotación A si lo hubiere, que se repartirá, para cada Nivel, entre todos los beneficiarios de la siguiente manera:
Se diferencian tres niveles para la determinación de las cuantías en función del presupuesto de los proyectos presentados, Proyectos nivel A, Proyectos nivel B y Proyectos Nivel C. Los importes que determinan estos niveles se fijarán en la convocatoria.
El importe de la subvención para todos los beneficiarios será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en estas bases, conforme a la siguiente fórmula, que se aplicará por cada nivel:
La Dotación B de la convocatoria para cada nivel (A, B o C) se determinará de forma proporcional, teniendo en cuenta el importe máximo subvencionable en cada nivel de la convocatoria (importe total solicitado por los beneficiarios en cada nivel) y la dotación económica total de la convocatoria:
DB: Dotación B de la convocatoria.
ITS Nivel (A, B o C): Importe Total Solicitado en cada Nivel (por los beneficiarios).
IST: Importe solicitado total en la convocatoria (por los beneficiarios).
4.– Si aplicada la fórmula resultasen cantidades sobrantes de la dotación presupuestaria en cada nivel, se establecerá un prorrateo en función de los puntos, entre los beneficiarios que no hayan obtenido el 100% de subvención en dicho nivel, siempre con los límites señalados en estas bases.
5.– Si aún hubiese importe sobrante puede establecerse su reparto entre los restantes niveles, si no se hubiese llegado a los límites establecidos en estas bases. Para su asignación se realizará un prorrateo en función de los puntos, entre los beneficiarios de los otros niveles que no hubiesen obtenido el 100%, con los límites establecidos.
6.– El importe de la subvención no podrá superar la cantidad solicitada.»
- Seis.– Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 11 del Anexo, que quedan redactados en los siguientes términos:LE0000675937_20210922
«2.– Corresponde a la Subdirección de la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León la instrucción del procedimiento.
A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
Se realizarán de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. Concluidas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Subdirección de la Fundación Siglo remitirá una relación de los solicitantes y la documentación presentada por estos a la Comisión de Valoración encargada de valorar las solicitudes.
4. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:
- Presidencia: La persona titular de la División de Desarrollo de Equipamientos Culturales y Turísticos de la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León o de la Coordinación de la misma, o Jefe de Área de dicha División en quien deleguen.
- Vocalías: Dos trabajadores de la División de Desarrollo de Equipamientos Culturales y Turísticos de la Fundación Siglo, y, al menos, dos personas expertas en gestión cultural designadas por el Director General de la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León.
Un secretario, con voz pero sin voto, entre el personal perteneciente a la Subdirección de la Fundación Siglo, que será licenciado en derecho.»
- Siete.– Se modifica el apartado 1 del artículo 17 del Anexo, que queda redactado en los siguientes términos:LE0000675937_20210922
«1.– Sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, las presentes subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.»
Disposición transitoria Procedimientos Iniciados
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.
Disposición final Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.