Corrección de errores a la Orden MED/15/2021, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en los Planes de Impulso al Medio Ambiente Cambio Climático (PIMA-CC), publicada en el Boletín Oficial de Cantabria núm. 153, de 10 de agosto de 2021
- ÓrganoConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
- Publicado en BOC núm. 182 de 21 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 11 de Agosto de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
Publicada en el Boletín Oficial de Cantabria nº153, de 10 de agosto de 2021, la Orden MED/15/2021, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en los Planes de Impulso al Medio Ambiente Cambio Climático (PIMA-CC), y advertido error material en su artículo 10, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 155 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de Cantabria, a efectuar la siguiente corrección de errores:
En el artículo 10.- Presentación de solicitudes y documentación. Donde dice:
1. Las solicitudes de ayuda se acompañarán de la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria. Los documentos originales deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.
2. Solo se podrá realizar una solicitud por convocatoria. En caso de presentar más de una, solo se tendrá en cuenta la presentada en último lugar.
Debe decir:
3. Las solicitudes de ayuda se acompañarán de la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria. Los documentos originales deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.
4. Solo se podrá realizar una solicitud por convocatoria. En caso de presentar más de una, solo se tendrá en cuenta la presentada en último lugar.