CORRECCIÓN de errores de la Orden 13/2021, de 31 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan elecciones para la renovación y elección de los y las vocales de los consejos reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat Valenciana y del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana
- ÓrganoConselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
- Publicado en DOCV núm. 9178 de 21 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 14 de Septiembre de 2021


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Sumario
Publicada la Orden 13/2021, de 31 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan elecciones para la renovación y elección de los y las vocales de los consejos reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat Valenciana y del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, número 9172, de 13 de septiembre de 2021, se han observado los siguientes errores:
- a) En el apartado cuatro. Composición de la Junta Electoral Central, del anexo I.
Donde dice:
«1. La composición de la JEC será la siguiente:
1.1. Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural o bien una persona funcionaria de dicha dirección general, previa delegación expresa por parte de la correspondiente persona titular de la dirección general.
1.2. Secretaría: una persona funcionaria de administración general, grupo A1, con la licenciatura o grado en Derecho, adscrita a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica designada por el subsecretario de dicha Conselleria.
1.3. Vocales: la persona que ejerza las funciones de secretaría, dirección, o gerencia de cada una de las figuras de calidad diferenciada que van a celebrar elecciones»;
Debe decir:
«1. La composición de la JEC será la siguiente:
- 1.1. Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural o bien una persona funcionaria de dicha dirección general, previa delegación expresa por parte de la correspondiente persona titular de la dirección general.
- 1.2. Secretaría: una persona funcionaria de administración general, grupo A1, con la licenciatura o grado en Derecho, adscrita a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica designada por el subsecretario de dicha Conselleria.
- 1.3. Vocales: la persona que ejerza las funciones de secretaría, dirección, o gerencia de cada una de las figuras de calidad diferenciada que van a celebrar elecciones. Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias implantadas en el ámbito de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria y del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana. Estos deberán acreditar que la organización profesional agraria a la que representan obtuvo al menos un vocal al proceso electoral inmediatamente anterior».
- b) En el apartado quince. Presentación de candidaturas, del anexo I.
Donde dice:
«Quince. Presentación de candidaturas
1. Para los censos de productores agrarios, podrán presentar candidaturas las organizaciones profesionales agrarias, las cooperativas, sus uniones o federaciones, así como las agrupaciones de electores. Todas las candidaturas deben estar avaladas por un mínimo del 5 por ciento del total del censo de que se trate.
2. Para los censos distintos de los de productores agrarios, y siempre que estén implantadas en las zonas de producción cuando estas estén previstas en el respectivo reglamento del consejo regulador o comité, podrán presentar candidaturas las asociaciones empresariales y de cooperativas, y las agrupaciones de electores. Todas las candidaturas deben estar avaladas por el cinco por ciento, al menos, del total de electores del censo respectivo»;
Debe decir:
«Quince. Presentación de candidaturas
1. Para los censos de productores agrarios, podrán presentar candidaturas las organizaciones profesionales agrarias implantadas en la Comunitat Valenciana en colaboración, en su caso, con las cooperativas, sus uniones o federaciones, así como las agrupaciones de electores que estén avaladas por un mínimo del 5 por ciento del total del censo de que se trate.
2. Para los censos distintos de los de productores agrarios, y siempre que estén implantadas en las zonas de producción cuando estas estén previstas en el respectivo reglamento del consejo regulador o comité, podrán presentar candidaturas las asociaciones empresariales y las cooperativas, a través de sus órganos de representación. Asimismo, las agrupaciones de electores que sean avaladas por el cinco por ciento, al menos, del total de electores del censo respectivo».
- c) En el cuadro del anexo III, Registros de cada consejo regulador, órgano de gestión o comité de figuras de calidad agroalimentaria diferenciada de la Comunitat Valenciana
Donde dice:
«IGP NO
VÍNICA
CRIGP CEREZAS DE LA
MONTAÑA DE ALICANTE
A PLANTAS DE
ENVASADO
PERSONAS FÍSICAS Y
JURÍDICAS
ORDEN 18/1991 de 18 de
diciembre»;
PRODUCTORES PERSONAS FÍSICAS Y
JURÍDICAS
Debe decir:
IGP NO
VÍNICA
CRIGP CEREZAS DE LA
MONTAÑA DE ALICANTE
A PLANTAS DE
ENVASADO
PERSONAS FÍSICAS Y
JURÍDICAS
ORDEN 18/1991 de 18 de
diciembre;
B PRODUCTORES PERSONAS FÍSICAS Y
JURÍDICAS».