CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en el sector de la igualdad en la diversidad para los años 2021-2025
- ÓrganoConselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
- Publicado en DOCV núm. 9178 de 21 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 08 de Septiembre de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
Advertidos errores materiales en la Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en el sector de la igualdad en la diversidad para los años 2021-2025, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 9168, de 7 de septiembre de 2021.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que permite a las administraciones públicas rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se procede a la corrección en los siguientes términos:
En el apartado 2.1.3, subapartado 2.d), del anexo II de la citada resolución,
Donde dice:
«d) Profesionales de apoyo a las actividades socioeducativas: podrán contratarse con un mínimo de 738 horas equivalente a media jornada. Se requerirá al menos titulación de formación profesional de grado medio de las familias profesionales de administración y gestión o servicios socioculturales a la comunidad, o actividades físicas o deportivas. También podrán ser estudiantes universitarios de dichos ámbitos del conocimiento como Trabajo Social, Educación Social, Pedagogía o Magisterio, Ciencias de la Actividad Física y del Deporte u otros.
Las tareas a desarrollar por estas figuras serán: planificación, calendarización y ejecución de las actividades complementarias para las personas usuarias (apartados g, h, k, m y n del punto 2.1.2), así como apoyo a la orientación a las personas usuarias, a la intervención con familias y a la intervención en los centros educativos. También prestarán su apoyo en la gestión administrativa del programa.»
Debe decir:
- «d) Profesionales de apoyo a las actividades socioeducativas: podrán contratarse con un mínimo de 738 horas equivalente a media jornada. Se requerirá al menos titulación de formación profesional de grado medio de las familias profesionales de Administración y Gestión o Servicios Socioculturales a la Comunidad, o Actividades Físicas o Deportivas. También podrán ser estudiantes universitarios de dichos ámbitos del conocimiento como Trabajo Social, Educación Social, Pedagogía o Magisterio, Ciencias de la Actividad Física y del Deporte u otros.
Un máximo de la mitad de las jornadas contratadas podrá desarrollarse por personas tituladas en ESO con formación complementaria (como el certificado del curso de Monitor/A De Actividades De Tiempo Libre Educativo Infantil Y Juvenil o acreditación de un mínimo de 20 horas de formación en mediación e intervención comunitaria, por alguna administración pública) o experiencia laboral mínima acreditada de un año en el ámbito socioeducativo.
Las tareas a desarrollar por estas figuras serán: planificación, calendarización y ejecución de las actividades complementarias para las personas usuarias (apartados g), h), k), m) y n) del punto 2.1.2), así como apoyo a la orientación a las personas usuarias, a la intervención con familias y a la intervención en los centros educativos. También prestarán su apoyo en la gestión administrativa del programa.
Al menos la mitad deberá contratarse de manera directa a través de contratos por cuenta ajena. El resto podrá contratarse a través de servicios.»
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.