Decreto Foral 45/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 14 de septiembre. Aprobar las bases reguladoras de la ayuda para el fomento de proyectos de desarrollo en Álava de la estrategia de lucha contra la polilla del racimo (Lobesia Botrana) mediante la aplicación de técnicas de confusión sexual en viñedo, y la convocatoria para 2021
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
- Publicado en BOTHA núm. 108 de 22 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 23 de Septiembre de 2021. Revisión vigente desde 26 de Mayo de 2022


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO
- Artículo 1 Objeto y definiciones
- Artículo 2 Personas beneficiarias
- Artículo 3 Requisitos y compromisos específicos de la medida «fomento de proyectos de desarrollo de la estrategia de lucha contra la polilla del racimo mediante técnicas de confusión sexual»
- Artículo 4 Cálculo y cuantía de las ayudas
- Artículo 5 Plazo, forma y lugar de presentación de solicitud
- Artículo 6 Tramitación
- Artículo 7 Órgano colegiado de valoración
- Artículo 8 Controles
- Artículo 9 Resolución y notificación
- Artículo 10 Pago de las ayudas
- Artículo 11 Sanciones y minoraciones
- Artículo 12 Obligaciones de las personas beneficiarias
- Artículo 13 Modificación de la resolución, incumplimientos y reintegro
- Artículo 14 Incumplimientos intencionados
- Artículo 15 Régimen Jurídico
- Artículo 16 Compatibilidad con otras ayudas
- Artículo 17 Financiación de las ayudas
- Norma afectada por
- 26/5/2022
- LE0000728915_20220526
DF 21/2022, de 17 May. Álava (modificación de las bases reguladoras y convocatoria 2022 de ayuda a proyectos de desarrollo de la estrategia de lucha contra la polilla del racimo mediante la aplicación de técnicas de confusión sexual en viñedo)
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Número 1 del artículo 2 redactado por el número 1 del apartado primero del D Foral 21/2022, del Consejo de Gobierno Foral, 17 mayo. Aprobar la modificación de las bases reguladoras de la ayuda para el fomento de proyectos de desarrollo en Álava de la estrategia de lucha contra la polilla del racimo (Lobesia Botrana) mediante la aplicación de técnicas de confusión sexual en viñedo, y aprobar la convocatoria de ayudas para 2022 («B.O.T.H.A.» 25 mayo).
LE0000707794_20220526Número 1 del artículo 3 redactado por el número 2 del apartado primero del D Foral 21/2022, del Consejo de Gobierno Foral, 17 mayo. Aprobar la modificación de las bases reguladoras de la ayuda para el fomento de proyectos de desarrollo en Álava de la estrategia de lucha contra la polilla del racimo (Lobesia Botrana) mediante la aplicación de técnicas de confusión sexual en viñedo, y aprobar la convocatoria de ayudas para 2022 («B.O.T.H.A.» 25 mayo).
LE0000707794_20220526Número 2 del artículo 3 redactado por el número 2 del apartado primero del D Foral 21/2022, del Consejo de Gobierno Foral, 17 mayo. Aprobar la modificación de las bases reguladoras de la ayuda para el fomento de proyectos de desarrollo en Álava de la estrategia de lucha contra la polilla del racimo (Lobesia Botrana) mediante la aplicación de técnicas de confusión sexual en viñedo, y aprobar la convocatoria de ayudas para 2022 («B.O.T.H.A.» 25 mayo).
LE0000707794_20220526Artículo 4 redactado por el número 3 del apartado primero del D Foral 21/2022, del Consejo de Gobierno Foral, 17 mayo. Aprobar la modificación de las bases reguladoras de la ayuda para el fomento de proyectos de desarrollo en Álava de la estrategia de lucha contra la polilla del racimo (Lobesia Botrana) mediante la aplicación de técnicas de confusión sexual en viñedo, y aprobar la convocatoria de ayudas para 2022 («B.O.T.H.A.» 25 mayo).
LE0000707794_20220526Número 3 del artículo 5 redactado por el número 4 del apartado primero del D Foral 21/2022, del Consejo de Gobierno Foral, 17 mayo. Aprobar la modificación de las bases reguladoras de la ayuda para el fomento de proyectos de desarrollo en Álava de la estrategia de lucha contra la polilla del racimo (Lobesia Botrana) mediante la aplicación de técnicas de confusión sexual en viñedo, y aprobar la convocatoria de ayudas para 2022 («B.O.T.H.A.» 25 mayo).
LE0000707794_20220526Número 3 del artículo 8 redactado por el número 5 del apartado primero del D Foral 21/2022, del Consejo de Gobierno Foral, 17 mayo. Aprobar la modificación de las bases reguladoras de la ayuda para el fomento de proyectos de desarrollo en Álava de la estrategia de lucha contra la polilla del racimo (Lobesia Botrana) mediante la aplicación de técnicas de confusión sexual en viñedo, y aprobar la convocatoria de ayudas para 2022 («B.O.T.H.A.» 25 mayo).
LE0000707794_20220526Número 3 del artículo 9 redactado por el número 6 del apartado primero del D Foral 21/2022, del Consejo de Gobierno Foral, 17 mayo. Aprobar la modificación de las bases reguladoras de la ayuda para el fomento de proyectos de desarrollo en Álava de la estrategia de lucha contra la polilla del racimo (Lobesia Botrana) mediante la aplicación de técnicas de confusión sexual en viñedo, y aprobar la convocatoria de ayudas para 2022 («B.O.T.H.A.» 25 mayo).
LE0000707794_20220526Número 2 del artículo 10 redactado por el número 7 del apartado primero del D Foral 21/2022, del Consejo de Gobierno Foral, 17 mayo. Aprobar la modificación de las bases reguladoras de la ayuda para el fomento de proyectos de desarrollo en Álava de la estrategia de lucha contra la polilla del racimo (Lobesia Botrana) mediante la aplicación de técnicas de confusión sexual en viñedo, y aprobar la convocatoria de ayudas para 2022 («B.O.T.H.A.» 25 mayo).
LE0000707794_20220526Artículo 11 redactado por el número 8 del apartado primero del D Foral 21/2022, del Consejo de Gobierno Foral, 17 mayo. Aprobar la modificación de las bases reguladoras de la ayuda para el fomento de proyectos de desarrollo en Álava de la estrategia de lucha contra la polilla del racimo (Lobesia Botrana) mediante la aplicación de técnicas de confusión sexual en viñedo, y aprobar la convocatoria de ayudas para 2022 («B.O.T.H.A.» 25 mayo).
LE0000707794_20220526
El método de lucha contra la polilla del racimo mediante técnicas de confusión sexual es un método cuya efectividad lleva tiempo demostrada, así como la relación causa efecto entre el desarrollo de la polilla del racimo en los viñedos y la aparición de botrytis en el periodo de maduración de la uva, lo que redunda de forma directa y negativa en la calidad del fruto y por tanto de los vinos.
Este sistema de control de polilla lleva tiempo implantado en otras zonas vitivinícolas, así como en algunas zonas concretas dentro de la denominación de origen Rioja con excelentes resultados, aunque no está suficientemente implantada todavía en nuestra zona, por lo que la Diputación Foral de Álava tiene gran interés en promover la utilización de esta técnica en la comarca de Rioja Alavesa. Por ello, mediante Orden Foral 24/2021, de 1 de febrero, se aprobaron las bases de la convocatoria pública de manifestación de interés para el establecimiento de un grupo de participantes en el desarrollo en Rioja Alavesa de una estrategia de lucha contra la polilla del racimo (Lobesia Botrana) mediante la aplicación de técnicas de confusión sexual. Como resultado se estableció un listado de personas y entidades interesadas en la aplicación de esta técnica en sus explotaciones.
El desarrollo de esta técnica exige, por sus condicionantes técnicos y económicos, que haya participación activa de empresas y organizaciones que actúen de personas promotoras y las y los asesores, así como de suministradoras y suministradores de componentes químicos y equipos necesarios para su aplicación y de bodegas y viticultoras y viticultores particulares que deseen actuar como personas usuarias finales de la técnica.
Por lo tanto, el objeto y finalidad del decreto foral proyectado es establecer unas nuevas bases reguladoras de ayuda para el fomento de proyectos de desarrollo en Álava de la estrategia de lucha contra la polilla de racimo (Lobesia Botrana) mediante la aplicación de técnicas de confusión sexual en viñedo, para el fomento de proyectos colaborativos de aplicación de esta técnica en Álava con el objetivo de impulsar el desarrollo de la misma y generar sinergias entre diferentes actores para que se extienda por el territorio.
Considerando que esta línea de ayudas no está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Foral 840/2019, de 27 de diciembre, modificado por Acuerdo 40/2021 de 2 de febrero, procede modificar el mismo.
Considerando que se han seguido todos los trámites establecidos en el Decreto Foral 29/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 23 de mayo, que aprueba el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general.
Vistos los informes preceptivos, a propuesta del Diputado Foral de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral, en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,
DISPONGO
Primero. Aprobar las bases reguladoras de la ayuda para el fomento de proyectos de desarrollo en Álava de la estrategia de lucha contra la polilla del racimo (Lobesia Botrana) mediante la aplicación de técnicas de confusión sexual en viñedo, según texto que figura en el Anexo I del presente decreto foral.
Segundo. Aprobar para el año 2021 la convocatoria de ayudas para el fomento de proyectos de desarrollo en Álava de la estrategia de la lucha contra la polilla de racimo (Lobesia Botrana) mediante la aplicación de técnicas de confusión sexual en viñedo, con arreglo al siguiente detalle:
- - Plazo y lugar de presentación de solicitudes: En el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente de su publicación en BOTHA.
- - Las solicitudes se presentarán en:
- - Registro General de la Diputación Foral de Álava.
- - Registro de las Oficinas de Hacienda de Vitoria-Gasteiz, Laguardia y Llodio.
- - Cualesquiera del resto de registros que recoge el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, en cumplimiento del artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todo caso están obligados a presentación telemática a través de sede electrónica (https://egoitza.araba.eus/-/tr-registro-electronico-comun) o en registros electrónicos de otras administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria y para los trámites que realicen en el ejercicio de dicha actividad y quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- - Reserva de crédito: 15.000,00 euros, con cargo a la partida 40.1.01.42.01.227.99.04 2 «Control Biológico de Plagas Reducción Fitos» del presupuesto de gastos de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2021.(Referencia de contraído 21.1.21.105.3068/000)
Dichos créditos podrán ser incrementados con cuantías adicionales por un importe máximo igual al reservado inicialmente, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava.
Tercero. Modificar el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Foral 840/2019, de 27 de diciembre, modificado por Acuerdo 40/2021 de 2 de febrero, incluyendo en el mismo contenido que se adjunta como anexo a esta resolución.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera
Facultar al Diputado Foral de Agricultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto foral.
Disposición Final segunda
El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOTHA.
ANEXO
Artículo 1 Objeto y definiciones
1.1 El presente decreto foral tiene por objeto establecer, en el Territorio Histórico de Álava, las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de proyectos cuyo objetivo sea el desarrollo de la aplicación de técnicas de confusión sexual para el control de la polilla del racimo en Rioja Alavesa y Ayala.
1.2 Este régimen de ayudas está destinado a impulsar y fomentar:
- a) El uso de métodos de control de plagas efectivos y de menor impacto ambiental, como alternativa a los convencionales tratamientos químicos, cuyo uso cada vez queda más sujeto a restricciones dados los efectos negativos sobre el medio.
- b) Favorecer el mantenimiento de producciones de calidad.
- c) La preservación de la agrobiodiversidad en el viñedo de Rioja Alavesa y Arabako Txakolina.
- d) La conservación y diversificación del paisaje rural y agrario, en concreto del paisaje protegido de la viña y el viñedo de Rioja Alavesa.
Artículo 2 Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que cumplan los siguientes requisitos de carácter general y los específicos de la medida que se establecen en el artículo siguiente.
2.1. Personas físicas:
- a) Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Álava.
- b) Tener todo el viñedo que está ubicado en Álava, inscrito en el Registro Vitícola del Territorio Histórico de Álava.
- c) No tener viñedos improductivos o irregulares.
- d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- e) No estar incursa en un procedimiento de reintegro o sancionador tramitado por el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava.
- f) No estar sancionada administrativa ni penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni estar sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.
- g) Realizar una solicitud en los términos establecidos en el presente Decreto.
- h) En todo caso, puede ser beneficiaria una explotación agraria aplicadora a terceros, inscrita en el Registro Electrónico de Transacciones y Operaciones (RETO) como tal, que asuma el coste de la aplicación de la técnica aun no estando en su explotación los viñedos objeto del proyecto.

2.2 Personas jurídicas o explotaciones asociativas:
En el caso de explotaciones asociativas como sociedades civiles, titularidad compartida y comunidades de bienes u otro tipo de personas jurídicas:
- a) La solicitante deberá cumplir con los requisitos recogidos en el apartado 2.1 de este artículo.
- b) No podrán acceder a estas ayudas las sociedades carentes de personalidad jurídica, excepto:
- * Las comunidades hereditarias sobre las que exista pacto de indivisión por un periodo mínimo de seis años.
- * Las sociedades civiles constituidas mediante documento elevado a escritura pública.
- * Las comunidades de bienes constituidas en documento privado que contenga los estatutos, y debidamente diligenciado por el Servicio del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
- * Las explotaciones agrarias que tengan la forma de titularidad compartida de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 35/2011, de 4 de octubre.
2.3 La información necesaria para la comprobación de los requisitos se obtendrá de los organismos pertinentes, con preferencia del Registro de Explotaciones del Territorio Histórico de Álava y de su Registro Vitícola, siendo requisito imprescindible en caso de modificaciones la modificación previa del mismo, lo cual es responsabilidad del titular.
Artículo 3 Requisitos y compromisos específicos de la medida «fomento de proyectos de desarrollo de la estrategia de lucha contra la polilla del racimo mediante técnicas de confusión sexual»
3.1. La persona beneficiaria debe cumplir, además de lo recogido en el artículo anterior, los siguientes requisitos y compromisos:
- * Mantener las parcelas solicitadas con viñedo en buenas condiciones de cultivo.
- * Comunicar al Servicio de Viticultura y Enología si se tiene intención de retirar del campo el producto utilizado (puffers o difusores) antes de recibir la notificación de resolución de la ayuda. De lo contrario se entiende que el producto sigue en las parcelas incluidas en la solicitud. Dicha presencia se considera prueba fehaciente del cumplimiento de los requisitos según los cuales se otorgó la ayuda, y su no presencia será considerado incumplimiento y puede dar lugar a la denegación de la ayuda.
- * En el caso de optar por la implementación de la técnica mediante pulverización, presentación del cuaderno de campo donde queda registrado lugar y fecha de dicho tratamiento.

3.2. Las solicitudes individuales deberán presentarse de forma colectiva e incluirse en un proyecto presentado por el gestor del proyecto que deberá cumplir los siguientes requisitos:
- * Ser presentadas por una entidad persona física o jurídica, que se constituye en gestor del proyecto y que no debe ser necesariamente una de las explotaciones agrarias participantes, debiendo cumplir las funciones de interlocución colectiva con el Departamento de Agricultura.
- * La memoria presentada por el gestor contendrá además de las solicitudes individuales, la información necesaria para su evaluación según datos proporcionados. Esta información se presentará en forma de anexo cuyo contenido se detalla en el artículo 5.3.
- * Tanto el gestor como las explotaciones agrarias participantes deberán haber manifestado su interés en el sentido de lo establecido en la Orden Foral 24/2021, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases de una convocatoria pública de manifestación de interés para el establecimiento de un grupo de participantes en el desarrollo en Rioja Alavesa de una estrategia de lucha contra la polilla del racimo (Lobesia Botrana) o autorizar la inclusión en dicho listado en la propia solicitud de ayuda.
- * Podrán incluirse en el proyecto parcelas ubicadas fuera del Territorio Histórico de Álava, pero solo serán subvencionables las actuaciones realizadas en finca ubicadas en Álava y que estén inscritas en la explotación solicitante.
- * Podrán incluirse y financiarse proyectos yuxtapuestos en las condiciones que se establecen en el artículo 4.5 siempre que se garanticen los objetivos de la ayuda recogidos en el artículo 1 anterior.

Artículo 4 Cálculo y cuantía de las ayudas
4.1. Se elaborará un listado de solicitantes, superficies vitícolas admisibles y puntos obtenidos por el proyecto en el que se integran según lo especificado en el siguiente punto.
4.2. Cálculo: El importe de las ayudas se calculará mediante la valoración del proyecto colaborativo en función de los siguientes parámetros técnicos y teniendo en cuenta las características de la técnica de confusión sexual en polilla del racimo y su mayor o menor eficacia:
- * Número de participantes en el proyecto:
De 2 a 4 5 puntos De 5 a 10 10 puntos De 11 a 20 20 puntos Más de 20 30 puntos - * Número de hectáreas que forman parte del proyecto:
De 1 a 4 5 puntos Más de 4 y hasta 10 10 puntos Más de 10 y hasta 50 20 puntos Más de 50 30 puntos
Compacidad de la zona incluida en el proyecto:
La compacidad es un coeficiente que mide uno de los factores más importantes en la eficacia de la aplicación de esta técnica, que es el hecho de que las parcelas sean colindantes entre ellas, dejando entre sí los menores huecos sin tratamiento posibles y haya la menor longitud posible de lindes con parcelas que no aplican la técnica. Se define como el cociente entre la superficie de las parcelas afectadas y efectivamente puestas en tratamiento y la superficie total exterior mínima que incluya en su interior dichas parcelas.
Hasta 0,2 | 10 puntos |
Más de 0,2 y hasta 0,6 | 20 puntos |
Más de 0,6 y hasta 1 | 30 puntos |
4.3. Cuantía: El importe máximo subvencionable del proyecto será el porcentaje indicado en la tabla siguiente del coste de los productos utilizados para la puesta en tratamiento, según los puntos obtenidos con los criterios anteriormente descritos.
Hasta 20 puntos | 0 por ciento. |
Hasta 40 puntos | 40 por ciento. |
Hasta 60 puntos | 50 por ciento. |
Hasta 90 puntos | 60 por ciento. |
4.4. Se baremarán todas las solicitudes y se les asignará el porcentaje correspondiente según la tabla de puntos obtenidos.
Se establece un importe máximo por beneficiario de 2.000,00 euros.
Si sumado el importe total de las solicitudes con propuesta positiva, una vez aplicado el límite en el párrafo anterior sobrepasara el importe reservado para la resolución de la convocatoria de esta línea de ayudas, se prorrateará en función del porcentaje de déficit sobre el total.
Cada proyecto deberá tener un número mínimo de dos participantes, así como una hectárea de superficie tratada, excepto en los proyectos yuxtapuestos.
4.5. Un proyecto, independientemente de que cumpla o no individualmente los requisitos mínimos establecidos en el artículo 4.2 podrá considerarse como yuxtapuesto a otro en el sentido de lo establecido en el artículo 3.2, si considerados conjuntamente la baremación total calculada como si fueran una unidad resulta igual o mayor que la del proyecto original y dicha yuxtaposición no reduce el valor de su coeficiente de compacidad.
En este caso, el baremo resultante de una consideración conjunta será aplicable a todas las solicitudes de los proyectos yuxtapuestos y tendrá igualmente repercusión en la baremación del proyecto conjunto.

Artículo 5 Plazo, forma y lugar de presentación de solicitud
5.1 Anualmente se aprobará la correspondiente convocatoria de ayudas que incluirá el plazo de presentación de solicitudes y la partida presupuestaria y el crédito que se reserva para la resolución de la misma.
5.2 Número de solicitudes: un solicitante puede participar en más de un proyecto en función de la ubicación de sus parcelas. En tal caso, realizará una solicitud por proyecto.
5.3. Contenido de la solicitud individual y documentación a aportar:
- 5.3.1. Impreso de solicitud (según modelo adjunto) convenientemente cumplimentado y firmado.
- 5.3.2. Anexo I a la solicitud (será uno por proyecto y lo presenta el gestor del proyecto) con el siguiente contenido:
- a) Datos de las y los solicitantes incluidos en el proyecto: nombre/razón Social, DNI/NIF y número de explotación.
- b) Parcelas incluidas en el proyecto por cada solicitante identificadas mediante su referencia SIGPAC. Superficie total involucrada.
- c) Elección del método elegido (puffer, difusores, pulverización) justificándolo en función de la distribución espacial de las parcelas y su área de influencia.
- d) Características del producto fitosanitario: Hoja de Registro con su composición, tipo de preparado, tipo de función, ámbito de utilización, dosis de feromona por difusor/ formulado, persistencia. El producto que deberá estar autorizado e inscrito para ese uso en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- e) Dosis y número de aplicaciones (en su caso) usadas por ha.
- 5.3.3. Documentos a aportar junto con la solicitud:
- - Facturas y justificantes del gasto según se detalla en punto 10.2.
- - En el caso de tratamientos de pulverización, cuaderno de campo con las anotaciones de las aplicaciones (fecha, superficie tratada y dosis).
- - En el caso de beneficiarios que sean aplicadores a terceros, el cuaderno de aplicador a terceros.

5.4 La Diputación Foral de Álava se reserva el derecho a solicitar cualquier otra documentación justificativa del cumplimiento de las bases de la ayuda.
5.5 Las solicitudes y su anexo se presentarán en:
- - Registro General de la Diputación Foral de Álava.
- - Registro de las Oficinas de Hacienda de Vitoria-Gasteiz, Laguardia y Llodio.
Cualesquiera del resto de registros que recoge el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, en cumplimiento del artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todo caso están obligados a presentación telemática a través de sede electrónica (https://egoitza.araba.eus/-/tr-registro-electronico-comun) o en registros electrónicos de otras administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria y para los trámites que realicen en el ejercicio de dicha actividad y quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
5.6. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, con la presentación de la solicitud se presumirá que la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración es autorizada por el solicitante, salvo que conste en el procedimiento su oposición por escrito, marcando la opción correspondiente en la solicitud.
5.7 La presentación de la solicitud conllevará la aceptación de las obligaciones y compromisos establecidos en estas bases reguladoras
Artículo 6 Tramitación
En la tramitación y cálculo de los importes subvencionables se tendrá en cuenta la moderación de costes, ya que el pago de la ayuda se realiza en base a facturas y justificantes de pago.
Únicamente se incluirán las solicitudes presentadas en plazo que ajustándose a la forma establecida en estas bases contenga la documentación necesaria para precisar la ayuda.
Artículo 7 Órgano colegiado de valoración
El Órgano Colegiado de Valoración de estas ayudas estará compuesto por las personas que a continuación se indican o en quien deleguen:
- - Jefatura del Servicio de Viticultura y Enología.
- - Una persona adscrita al Servicio de Viticultura y Enología.
- - Jefatura de la Sección Administrativa del Servicio de Secretaría Técnica de Agricultura.
El órgano colegiado de valoración, en supuestos y circunstancias no previstos en este decreto foral, podrá aplicar los criterios que a su juicio sean procedentes de forma motivada.
Artículo 8 Controles
8.1 A fin de verificar el cumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las condiciones establecidas en el presente decreto foral y sus normas de desarrollo, el Departamento de Agricultura realizará los correspondientes controles administrativos y sobre el terreno.
8.2 La persona beneficiaria debe permitir cuantas visitas de inspección ordene la Diputación Foral de Álava a su explotación y facilitar la información que le sea requerida en relación con la ayuda en cuestión.
8.3. El incumplimiento de las mencionadas condiciones y la imposibilidad de verificación de la aplicación de la técnica en las parcelas tras el control sobre el terreno por causas imputables al solicitante determinará la pérdida del derecho al disfrute de la ayuda, así como el reintegro de los importes ya percibidos y de los intereses legales y sin perjuicio de las demás acciones que procedan según la normativa vigente.

Artículo 9 Resolución y notificación
9.1 A propuesta del órgano colegiado de valoración, los expedientes serán resueltos por el órgano foral correspondiente en base a la normativa vigente, cuya resolución pone fin a la vía administrativa, procediendo contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz con arreglo a la normativa que lo regula, sin perjuicio de poder interponer recurso potestativo de reposición.
9.2 A efectos de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que el silencio administrativo es desestimatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava.
9.3 Las resoluciones serán de concesión y pago y establecerán por cada solicitud la cuantía de la ayuda. En caso de minoración de la resolución (la superficie finalmente validada es inferior a la comprometida) la reducción de la superficie para el cálculo de la ayuda se calculará en base a lo expuesto en el artículo 11. Si resolución fuera negativa se especificará el motivo. En ambos casos, si es debido al no cumplimiento de requisitos generales recogidos en el artículo 2, y se demuestra que efectivamente se ha aplicado la técnica, dicha resolución no afectará al resultado de la baremación total del proyecto. Si, por el contrario, el motivo es el incumplimiento de compromisos y aspectos técnicos recogidos en los artículos 3, 8 u 11, o no se puede verificar el gasto o la aplicación de la técnica, el resto de los pagos a los beneficiarios de ese proyecto quedará afectado por la nueva baremación (obtenida tras la modificación de las condiciones de superficie y en su caso número de participantes), pudiendo dar lugar al requerimiento de devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

9.4 La notificación de la resolución de ayuda se realizará de forma individualizada y de igual forma, en ella se expresará la información indicada en el apartado anterior.
Artículo 10 Pago de las ayudas
10.1 El pago de las ayudas se realizará inmediatamente a la concesión de las mismas.
El importe máximo subvencionable del proyecto será el porcentaje indicado en el artículo 4.4, del coste de los productos utilizados para la puesta en tratamiento. Los importes se abonarán individualmente a cada solicitante del proyecto colaborativo presentado. Las facturas deben corresponder a gastos originados en 2021.
10.2. Para el pago de la ayuda es indispensable la presentación de:
- - Solicitud debidamente cumplimentada.
- - Anexo completo a presentar por el gestor según se describe en el artículo 5.3.
- - Documentación requerida en el artículo 5.4. La justificación de los gastos realizados se hará mediante presentación de facturas originales o fotocopias compulsadas con acreditación de haber sido pagadas por el beneficiario. Las facturas deben corresponder a gastos originados en el año de la solicitud y como máximo hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La acreditación del pago se realizará mediante la correspondiente transferencia bancaria u otra documentación de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil. En todo caso, los gastos iguales o superiores a 1.000,00 euros deberán acreditarse mediante transferencia bancaria u otro título equivalente de acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas para la prevención y lucha contra el fraude. En caso de documentación de banca electrónica estos documentos deberán ir sellados por la entidad bancaria.

Artículo 11 Sanciones y minoraciones
Si como resultado de los controles administrativos o sobre el terreno se determina que la superficie efectivamente tratada es inferior a la comprometida, se tendrá en cuenta esa diferencia y se aplicarán reducciones en función del porcentaje de diferencia entre ambas:
- - Diferencia menor o igual al 20 por ciento: pago sobre superficie efectivamente tratada.
- - Diferencia superior al 20 por ciento pero inferior o igual al 50 por ciento, la superficie que se usará como base para el cálculo de la ayuda será la efectivamente tratada y reducida en el doble de la diferencia comprobada.
- - Diferencia mayor al 50 por ciento: se denegará la ayuda.

Artículo 12 Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto foral deberán cumplir las siguientes obligaciones:
- 12.1 Cumplir los objetivos establecidos en la memoria, ejecutar el proyecto y realizar las actividades que fundamentan la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
- 12.2 Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- 12.3 Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de 10 días hábiles desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención, la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
- 12.4 Facilitar a los Departamentos de Agricultura y de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas o a cualesquier organismo o servicio público o privado que desempeñen tareas en su nombre, la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la ayuda recibida al amparo del presente decreto foral, así como someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por tales entidades o a las de control financiero.
Artículo 13 Modificación de la resolución, incumplimientos y reintegro
13.1 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y pago de las ayudas, siempre que se entienda cumplido el objeto de éstas y, en su caso, la superación del límite máximo de la cuantía subvencionable por obtención concurrente de otras subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el órgano gestor competente se dictará la oportuna resolución de modificación en la que se ajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
13.2 El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de los compromisos adquiridos, las condiciones o la finalidad establecidas en este decreto foral y en la resolución aprobatoria respecto de la ayuda concedida, así como su obtención sin reunir las condiciones requeridas para ello, implicará la pérdida del derecho a percibir la ayuda concedida y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Hacienda Foral de Álava las cantidades que hubiese percibido, así como los intereses legales que resulten de aplicación. Todo ello sin perjuicio de las acciones que procedan conforme a lo dispuesto en la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava.
13.3 Dichas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos legales pertinentes.
13.4 El reintegro total o parcial de la ayuda se determinará por orden foral del Diputado Foral del Departamento de Agricultura a la vista del informe de inspección o control, propuesta de reintegro o minoración y audiencia del beneficiario.
13.5 El procedimiento de reintegro total o parcial será independiente del procedimiento sancionador que pueda incoarse por la comisión de las infracciones previstas en la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava.
Artículo 14 Incumplimientos intencionados
Se consideran incumplimientos intencionados aquellos que ponen de manifiesto que el beneficiario ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de una ayuda para obtener una ventaja contraria a los objetivos de la medida en cuestión. En estos casos, el beneficiario quedará excluido de la ayuda a la que hubiere tenido derecho, debiendo reintegrar los importes que hubiera percibido más sus correspondientes intereses sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.
Artículo 15 Régimen Jurídico
Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente decreto foral quedarán sometidas a la normativa establecida en la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava.
Artículo 16 Compatibilidad con otras ayudas
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.
Artículo 17 Financiación de las ayudas
Los recursos económicos destinados a las ayudas previstas en el presente decreto foral procederán de los créditos presupuestarios de la Diputación Foral de Álava como ayuda nacional.