Resolución REU/2838/2021, de 17 de septiembre, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Investigación y Universidades en diferentes órganos del Departamento
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
- Publicado en DOGC núm. 8508 de 23 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 24 de Septiembre de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- DISPOSICIONES FINALES
Mediante el Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha creado el Departamento de Investigación y Universidades.
El Decreto 252/2021, de 22 de junio, de estructuración del Departamento de Investigación y Universidades, establece la estructura de este Departamento.
Dado que resulta necesario agilizar la tramitación y la resolución de los asuntos en materia de personal, contratación, convenios, subvenciones, gestión económica y presupuestaria, materia procesal, responsabilidad patrimonial e información pública, y con el objetivo de garantizar la eficacia y la diligencia máximas en el ejercicio de las funciones atribuidas a este Departamento;
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público,
Resuelvo:
Artículo 1
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Investigación y Universidades las siguientes competencias:
- 1.1 En materia de personal.
La convocatoria, el nombramiento y el cese de los cargos de mando con nivel orgánico de subdirección general, servicio, sección, negociado y asimilados del Departamento, así como de los puestos singulares.
Las resoluciones de encargo de funciones y acumulación de tareas y su revocación, previstas en el capítulo 13 del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña, aprobado Decreto 123/1997, de 13 de mayo.
- 1.2 En materia de contratación.
El ejercicio de las facultades que, en materia de contratación pública, la legislación vigente atribuye a la persona titular del Departamento, cuando el valor estimado del contrato supere los 100.000 y no exceda de 300.000 euros.
- 1.3 En materia económica y presupuestaria.
La autorización y disposición de cualquier gasto del Departamento de importe superior a 125.000 y hasta 370.000 euros por gasto individualizado.
El reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago de los gastos que superen los 370.000 euros y sin límite de cuantía.
La autorización de las modificaciones presupuestarias que la normativa vigente atribuye a la persona titular del Departamento.
- 1.4 En materia procesal y de régimen de recursos.
La resolución de las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles.
El requerimiento previo a la interposición de un recurso contencioso administrativo.
La disposición del cumplimiento de las sentencias dictadas en los procedimientos judiciales que afecten al Departamento.
El acuerdo de comparecencia en los procedimientos judiciales que afecten al Departamento.
La autorización previa a la interposición de acciones por vía judicial, para asentir las demandas y para desistir de los procedimientos judiciales en curso, salvo los que se refieren a expedientes administrativos en materia de relaciones laborales.
- 1.5 En materia de responsabilidad patrimonial
La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial en la tramitación de las que no sea preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.
Artículo 2
Se delegan en la persona titular de la Dirección de Servicios las siguientes competencias:
- 2.1 En materia de personal.
La firma de los convenios en prácticas para estudiantes en el Departamento.
- 2.2 En materia de contratación.
El ejercicio de las facultades que en materia de contratación administrativa la legislación vigente atribuye a la persona titular del Departamento, cuando el valor estimado del contrato no exceda de 100.000,00 euros.
- 2.3 En materia económica y presupuestaria.
La autorización y disposición de cualquier gasto del Departamento hasta 125.000 euros por gasto individualizado.
El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago hasta 370.000 euros por gasto individualizado.
La autorización y la aprobación de las cuentas sobre órdenes de pago a justificar, tanto de carácter periódico como esporádico.
La adopción del acuerdo de devolución de las garantías depositadas en la Caja General de Depósitos.
Artículo 3
Se delega en las personas titulares de la Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña y de las direcciones generales del Departamento la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública cuando la información solicitada corresponda a su ámbito de actuación.
Artículo 4
Los actos dictados por delegación deben cumplir lo establecido en el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Disposición final
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.