Decreto 77/2021, de 16 de septiembre, para el otorgamiento de subvenciones extraordinarias por el procedimiento de concesión directa a entidades titulares de centros especiales de empleo de Cantabria, destinadas a financiar costes salariales de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad
- ÓrganoCONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BOC núm. 184 de 23 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 24 de Septiembre de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto y régimen jurídico
- Artículo 2 Financiación
- Artículo 3 Beneficiarios
- Artículo 4 Cuantía, modalidad y destino de la subvención
- Artículo 5 Acumulación de ayudas
- Artículo 6 Procedimiento de concesión
- Artículo 7 Solicitudes y plazo de presentación
- Artículo 8 Documentación
- Artículo 9 Instrucción
- Artículo 10 Resolución
- Artículo 11 Pago y justificación
- Artículo 12 Obligaciones de quienes resulten beneficiarias
- Artículo 13 Seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas
- Artículo 14 Revocación y reintegro de cantidades percibidas
- Artículo 15 Régimen sancionador
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- Disposición final primera Modificación del Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones a centros especiales de empleo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad
- Disposición final segunda Régimen de pagos de las subvenciones concedidas en 2021, reguladas en el Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones a centros especiales de empleo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad
- Disposición final tercera Entrada en vigor
I
La Constitución Española dispone en su artículo 49 que los poderes públicos realizarán una política de integración de las personas con discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas, a las que prestarán la atención especializada que requieran y las ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que la Constitución otorga a todos los ciudadanos. Entre estos derechos, el artículo 35 de la Constitución reconoce el derecho al trabajo de todos los españoles.
Un primer paso para la consecución de este objetivo fue la aprobación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, que en su artículo 41 estableció que las personas con discapacidad que por razón de la naturaleza o las consecuencias de su discapacidad no pudieran, provisional o definitivamente, ejercer una actividad laboral en las condiciones habituales, fueran empleadas en centros especiales de empleo.
De esta manera, la Ley concibió los centros especiales de empleo como aquéllos cuyo objetivo principal es el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, y teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadoras y trabajadores con discapacidad, a la vez de ser un medio de integración del mayor número de personas con discapacidad en el régimen de trabajo ordinario.
Posteriormente, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, ha dispuesto que, con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, los poderes públicos establecerán medidas contra la discriminación y medidas de acción positiva, entendiéndose por tales, aquellos apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o especiales dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad; una de esas medidas es favorecer su integración laboral en el mercado de trabajo protegido.
Finalmente, mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, quedó aprobado el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, que mantiene la previsión de que, en atención a las especiales características que concurren en los centros especiales de empleo y para que éstos puedan cumplir la función social requerida, las Administraciones Públicas pueden establecer compensaciones económicas, destinadas a los centros, para ayudar a la viabilidad de los mismos, estableciendo para ello, además, los mecanismos de control pertinentes.
En la actualidad, es la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998 la que ha establecido las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo; subvenciones financiadas con fondos de empleo de ámbito nacional y que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria son gestionadas actualmente por el Servicio Cántabro de Empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 f) de su Estatuto, aprobado por Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo.
La tramitación de las ayudas que son competencia de la Comunidad Autónoma se realiza, conforme al Decreto 27/2008, de 13 de marzo, y al Decreto 1/2015, de 15 de enero, a través del procedimiento de concesión directa, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, atendiendo a las circunstancias personales y sociales de las personas destinatarias finales de las mismas, que se encuentran con más dificultades para acceder a un empleo y considerando que la aplicación del régimen de concurrencia competitiva para la tramitación de las ayudas que potencian su integración laboral en los centros especiales de empleo puede suponer un serio obstáculo para la consecución de dicho objetivo.
II
Entre las diferentes modalidades de ayudas a los centros especiales de empleo, se encuentra la de subvención del coste salarial correspondiente al puesto de trabajo ocupado por persona con discapacidad por un importe del 50 por 100 del salario mínimo interprofesional o cuantía proporcional en el caso de jornadas a tiempo parcial, cuyo procedimiento de concesión regula el citado Decreto 1/2015, de 15 de enero. Sin duda alguna esta modalidad es, entre todas, la más importante desde un punto de vista social y económico, tanto para los centros especiales de empleo, como para las personas con discapacidad contratadas por aquellos, pues persigue asegurar la viabilidad económica de los primeros con el fin de conseguir el mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad que, de otro modo, no podría garantizarse.
Sin embargo, a pesar del elenco de ayudas públicas existentes a los centros especiales de empleo, que incluye subvenciones de los Servicios Públicos de Empleo y bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social, la crisis económica atravesada ha repercutido negativamente en la marcha de estos centros, lo que ha generado dificultades para el mantenimiento de los puestos de trabajo que generan.
Por otro lado, mediante Orden TMS/805/2019, de 23 de julio, se incrementan, con carácter extraordinario, durante 2019, las subvenciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo.
En aplicación de lo previsto en dicha norma estatal, se aprobaron el Decreto 235/2019, de 19 de diciembre, por el que se otorgan subvenciones por el procedimiento de concesión directa a entidades titulares de centros especiales de empleo de Cantabria, destinadas a financiar parcialmente los costes salariales de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad severa, que conlleve especiales dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo, respecto de los costes salariales correspondientes al primer semestre de 2019, y el Decreto 49/2020, de 30 de julio, por el que se otorgan subvenciones por el procedimiento de concesión directa a entidades titulares de centros especiales de empleo de Cantabria, destinadas a financiar costes salariales de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad severa, que conlleve especiales dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo, respecto de los costes salariales correspondientes al segundo semestre de 2019.
Los citados decretos quisieron ir más allá del mínimo establecido en las normas estatales e incrementaron el apoyo público para sufragar los costes salariales derivados de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad severa hasta una cuantía equivalente al 25 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en aquel momento.
Posteriormente, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha aprobado la Orden TES/1060/2020, de 11 de noviembre, por la que se incrementan, con carácter extraordinario durante 2020, las subvenciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, establecidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, y la Orden TES/501/2021, de 20 de mayo, por la que se incrementan, con carácter extraordinario durante 2021, las subvenciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, establecidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.
Como recuerdan dichas normas, las subvenciones para el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo vinculan su cuantía al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, por lo que dichas subvenciones han resultado afectadas por los sucesivos incrementos del salario mínimo interprofesional de los años 2020 y 2019. El Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, estableció una subida del 5,56 por ciento respecto al salario mínimo interprofesional vigente en 2019, fijado por el anterior Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019. Se sumaba este incremento al ya producido en el año 2019, mediante el citado Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, que fue de un 22,30 por ciento respecto del salario mínimo existente en 2018. De esta manera en el espacio de dos años se ha incrementado el salario mínimo de 735,90 euros a 950 euros, salario mínimo aplicable desde el 1 de enero de 2020.
A estos efectos, el Real Decreto-Ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020, mediante su disposición adicional sexta, ha prorrogado la vigencia del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2021 en el marco del diálogo social.
Para apoyar a los centros especiales de empleo en su adaptación a la evolución del salario mínimo interprofesional, se han adoptado medidas coyunturales y extraordinarias, de modo que las personas con discapacidad a las que emplean no se vean perjudicadas por su incremento, teniendo en cuenta que no todos los costes salariales son objeto de la subvención del 50 por ciento del salario mínimo interprofesional, aunque dichos costes también se incrementen.
En este contexto de adaptación, la crisis sanitaria de la COVID-19 y la consiguiente crisis económica y de empleo supusieron durante el año 2020 un obstáculo añadido, pues la capacidad de reorganización financiera de los centros especiales de empleo se ha visto comprometida por las graves pérdidas de producción experimentadas y los costes adicionales ocasionados tanto por las medidas de protección de la salud y prevención de contagios como por las limitaciones a la actividad.
Los efectos de esta crisis han afectado particularmente a los centros especiales de empleo, debido a la forma en que se organizan y a las personas trabajadoras que emplean.
Puesto que la evolución de la crisis sanitaria continúa en un estadio de gravedad, que trae aparejada la crisis económica y de empleo, es necesario mantener durante 2020 y 2021 el apoyo extraordinario a los centros especiales de empleo para el mantenimiento de los puestos de trabajo de sus trabajadores con mayores dificultades de acceso al empleo.
El Gobierno de Cantabria, sensible a la preocupación mostrada por la representación de los centros especiales de empleo, es consciente de la necesidad de un mayor apoyo público, teniendo en cuenta que alrededor de la mitad de la plantilla del conjunto de los centros de nuestra Región se halla en especiales dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo. Por ello, buscando impedir la quiebra de un sector tan valioso socialmente como el del empleo protegido, que en nuestra Comunidad Autónoma da trabajo a más de 1.300 de personas con discapacidad, ha entendido indispensable arbitrar fórmulas extraordinarias a nivel autonómico que contribuyan a garantizar la sostenibilidad y viabilidad de estos centros y el mantenimiento de sus puestos de trabajo.
Un mecanismo adecuado para alcanzar este objetivo es el complemento transitorio de la cuantía de la modalidad de subvención de costes salariales, fijada en el 50 por 100 del salario mínimo interprofesional o cuantía proporcional en el caso de jornadas a tiempo parcial, mediante otra subvención, en esta ocasión financiada con fondos de empleo estatales y autonómicos, adicional y equivalente al 25 por 100 del salario mínimo o cuantía proporcional en el caso de jornadas a tiempo parcial.
La declaración del estado de alarma en marzo de 2020 conllevó la adopción de una serie de medidas inmediatas para hacer frente a la situación provocada por la pandemia de COVID-19: una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, tanto por el muy elevado número de personas afectadas, como por el extraordinario riesgo para sus derechos; crisis que ha tenido y está teniendo consecuencias directas sobre el empleo y la economía, cuya dimensión es difícilmente cuantificable, al no existir precedentes en nuestra historia reciente y va a afectar, sobre todo, a las personas que con mayores dificultades para el acceso y el mantenimiento en el mercado de trabajo, entre las que se encuentran las personas con discapacidad severa.
Es preciso, por tanto, mantener el mismo nivel de apoyo extraordinario a los centros especiales de empleo que dan trabajo a personas con discapacidad severa, que conlleve especiales dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo, respecto de los costes salariales correspondientes a los años 2020 y 2021.
Este nuevo apoyo se canalizará a través de subvenciones que tendrán el carácter de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estando sujetas al Reglamento (UE) nº651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (DOUE L 187, de 26/06/2014).
El procedimiento de otorgamiento será el de concesión directa, atendiendo a las especiales características de las personas beneficiarias, lo que excluye la posibilidad de concurrencia por el crédito a cualquier otro interesado, haciendo inexistente la concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 c), segundo párrafo, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, por cuanto las entidades beneficiarias serán las solicitantes de la subvención regulada en el Decreto 1/2015, de 15 de enero, cuyo procedimiento de otorgamiento es también el de concesión directa.
En cuanto al pago, resultará de aplicación lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, por lo que el abono de las subvenciones concedidas a través de este decreto se realizará de forma anticipada en un 100 por 100 de su cuantía, sin necesidad de previa constitución de garantías.
III
El Decreto 1/2015, de 15 de enero, regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones a centros especiales de empleo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.
En aquel momento, era incipiente el desarrollo de la Administración electrónica que, en la actualidad, presenta un grado muy avanzado de implantación en la Comunidad Autónoma. Dado que es necesario seguir profundizando en la tecnificación y automatización de los procesos administrativos, desde el Servicio Cántabro de Empleo y la Dirección General de Organización y Tecnología se ha impulsado el diseño de una aplicación a medida para la gestión de las ayudas a los centros especiales de empleo, denominada PROFEM, que a partir de ahora será de uso obligatorio en la gestión de las ayudas reguladas en el Decreto 1/2015, de 15 de enero, junto con la aplicación CONVOCA, a través de la cual se presentarán las solicitudes.
Por otro lado, esta norma creó un mecanismo para el pago de la subvención que permitía su anticipo limitado por semestres, en función de los importes justificados en semestres anteriores. Dado que el importe máximo de la subvención abonable no solo venía limitado por la cuantía del salario mínimo interprofesional, sino también por la propia cuantía solicitada por cada centro especial de empleo y concedida por el Servicio Cántabro de Empleo, ello ha llevado aparejado que en determinados casos el importe justificado del gasto realmente contraído por
los centros especiales de empleo sea mayor a la cuantía concedida en concepto de coste salarial de los puestos de trabajo ocupados por las personas con discapacidad. Encontrándonos ante una subvención regulada en su cuantía por el Estado respecto de la que se prevé que el procedimiento sea el de concesión directa, es necesario arbitrar la vía a través de la cual los centros especiales de empleo accedan a las diferencias económicas entre el importe subvencionable del coste realmente contraído y la ayuda percibida, en forma también de subvenciones directas.
Para ello se modifica el Decreto 1/2015, de 15 de enero, introduciendo una nueva disposición adicional que incorpora la posibilidad de solicitar, una vez justificado el semestre correspondiente, una subvención complementaria a la recibida para cubrir los gastos en concepto de coste salarial de las personas con discapacidad con el fin de que sumadas la subvención inicialmente concedida y la nueva que se articula, se alcance un importe total equivalente al 50 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, cuantía que será proporcional a la jornada de trabajo.
IV
Ante la realidad de la crisis sanitaria y económica provocada por la pandemia de COVID-19, tanto desde el Gobierno de España como desde el Gobierno de Cantabria, como se ha expresado, se considera que los centros especiales de empleo pueden incurrir en dificultades añadidas para el mantenimiento de los puestos de trabajo, siendo sus trabajadores y trabajadoras un colectivo que se vería especialmente perjudicado por la pérdida de empleo. Los centros especiales de empleo, como empresas, tienen que cumplir las obligaciones que la ley impone a todo empleador, teniendo que hacer frente a los costes adicionales derivados de la crisis sanitaria y las medidas de contención impuestas. Para evitar, sin embargo, que las personas con discapacidad resulten gravemente afectadas por esta situación, el Gobierno de Cantabria es consciente de la necesidad de arbitrar mecanismos que refuercen el papel de esta figura, clave para la pervivencia de más de 1.300 puestos de trabajo en nuestra Región.
Por ello, buscando impedir nuevamente la quiebra de un sector tan valioso socialmente como el del empleo protegido, se modifica el régimen de pago de las subvenciones concedidas o que conceda el Servicio Cántabro de Empleo durante 2021, permitiendo su anticipo en un 100 por 100 sin necesidad de constitución de garantías a favor de la Administración concedente. Esta norma excepcional permitirá aportar un mayor nivel de liquidez que si se aplicara la norma general que limita el importe del anticipo a la última cuantía justificada en el último semestre natural comprobado por la Administración.
En la elaboración de esta norma han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y han emitido informe la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Política Financiera, la Dirección General del Servicio Jurídico y la Intervención General.
Por lo expuesto, a propuesta de la consejera de Empleo y Políticas Sociales, vistos los informes favorables emitidos y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de septiembre de 2021,
DISPONGO
Artículo 1 Objeto y régimen jurídico
1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a todas las entidades titulares de centros especiales de empleo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con personas contratadas que tengan reconocida una discapacidad severa, que conlleve especiales dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo, solicitantes y beneficiarias de las subvenciones correspondientes a los años 2020 y 2021, previstas en el Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones a centros especiales de empleo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad, y por ello tiene carácter singular, atendiendo a las especiales características de las personas beneficiarias, lo que excluye la posibilidad de concurrencia por el crédito a cualquier otro interesado, haciendo inexistente la concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 c), segundo párrafo, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. El régimen jurídico al que se sujetan las subvenciones previstas en el presente decreto es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de Creación del Servicio Cántabro de Empleo.
3. Las subvenciones contempladas en este decreto tienen el carácter de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estando sujetas al Reglamento (UE) nº651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (DOUE L 187, de 26/06/2014).
Artículo 2 Financiación
1. La financiación para atender estas subvenciones se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se habiliten a tal efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En los expedientes administrativos de gasto que se tramiten una vez en vigor este decreto, se hará constar la referencia al crédito o créditos presupuestarios a los que se imputen las subvenciones que se vayan concediendo.
2. Las acciones previstas en este decreto podrán ser objeto de financiación a través de fondos de empleo de ámbito nacional titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal distribuidos para su gestión por las Comunidades Autónomas por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
Artículo 3 Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades titulares de centros especiales de empleo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con personas contratadas que tengan reconocida una discapacidad severa, que conlleve especiales dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo, solicitantes y beneficiarias de las subvenciones de coste salarial, correspondientes al primer y segundo semestre de 2020 y al primer y segundo semestre de 2021, reguladas en el Decreto 1/2015, de 15 de enero, que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
- b) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes:
- a) Concurran en alguna de las circunstancias a que se refieren el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
- b) No cumplan los requisitos establecidos, con carácter general, en el capítulo I y, con carácter específico, en el artículo 33, del Reglamento (UE) nº651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Artículo 4 Cuantía, modalidad y destino de la subvención
1. La cuantía de las subvenciones será por un importe equivalente al 25 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento o cuantía proporcional en el caso de jornadas realizadas a tiempo parcial, por cada puesto de trabajo ocupado por persona con discapacidad, siempre que estén incluidas en alguno de los grupos siguientes:
- a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastornos del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
- b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
Se considerarán que cumplen estos requisitos las personas que tengan una discapacidad de las indicadas anteriormente, cuya valoración expresada en porcentaje sea igual o superior a la valoración, individualmente considerada, del resto de discapacidades o factores sociales complementarios, si los hubiere, siempre que la suma de todas las valoraciones, es decir, el grado de discapacidad, alcance los porcentajes señalados en las letras a) y b) para cada caso.
2. Las subvenciones se destinan a sufragar parcialmente los costes salariales relativos a los años 2020 y 2021, y son compatibles con las previstas en el Decreto 1/2015, de 15 de enero, siendo complementarias de estas.
Artículo 5 Acumulación de ayudas
1. Las subvenciones previstas en este decreto no se acumularán con otras ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior al 75 por 100 de los costes subvencionables.
Las subvenciones previstas en este decreto podrán acumularse con otras ayudas exentas en virtud del Reglamento (UE) nº651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en relación con los mismos costes subvencionables si tal acumulación no da lugar a una intensidad de ayuda superior al 100 por 100 de los costes subvencionables.
2. Las subvenciones que se concedan no podrán superar el umbral máximo establecido en el artículo 4.1, letra p), del Reglamento (UE) nº651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Artículo 6 Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este decreto es el de concesión directa regulado en el artículo 29 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de conformidad con lo previsto en su artículo 22.3.c), segundo párrafo.
2. El procedimiento se iniciará a solicitud de las entidades interesadas.
3. Los trámites de presentación de las solicitudes y documentación requerida en este decreto, así como su subsanación y mejora, se realizará todo ello mediante firma y registro electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 7 Solicitudes y plazo de presentación
1. Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la documentación requerida y deberán ser presentadas obligatoriamente de manera telemática a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o bien a través del resto de registros electrónicos previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Cada empresa podrá presentar una única solicitud por cada centro especial de empleo del que sea titular.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de este decreto en el Boletín Oficial de Cantabria.
4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las bases reguladoras.
5. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Servicio Cántabro de Empleo podrá consultar o recabar, en ausencia de oposición expresa de la entidad interesada, la documentación que se indica a continuación:
- a) Los datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- b) Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en territorio español, de quien ejerza la representación de la entidad solicitante, caso de ser necesario.
- c) Cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
- d) Cumplimiento de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6. Además, la entidad interesada podrá autorizar expresamente al Servicio Cántabro de Empleo para recabar datos de carácter tributario a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) cuando resulten necesarios para la resolución de este procedimiento, en particular en relación con el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
7. La información sobre el tratamiento de datos de carácter personal a que se refieren los apartados anteriores figurará en la solicitud. Dicho tratamiento alcanzará a todas aquellas actuaciones de comprobación sobre los referidos datos que la Administración deba efectuar, tanto durante la tramitación del procedimiento de concesión, como posteriormente durante el seguimiento, control y justificación de la subvención que pueda ser otorgada. No obstante, cada solicitante podrá oponerse de forma expresa en cualquier momento, a través de comunicación escrita al Servicio Cántabro de Empleo en tal sentido. En este supuesto, la interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes según sean necesarios a efectos de tramitación, seguimiento, control y justificación de la subvención, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Este tratamiento de datos de carácter personal no alcanzará a los datos y documentos concernientes a personas distintas de las solicitantes, pero podrá extenderse a éstas siempre que medie su consentimiento expreso, determinado y por escrito, que deberá presentarse junto con la solicitud. El alcance de este consentimiento será el mismo que el previsto en el apartado anterior. Si no presentara dicho consentimiento, la persona solicitante deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes según sean necesarios a efectos de tramitación, seguimiento, control y justificación de la subvención, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Alternativamente a dicha aportación, el Servicio Cántabro de Empleo dará la opción de que pueda ser presentado el citado consentimiento.
Artículo 8 Documentación
1. Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse según modelo oficial aprobado por el Servicio Cántabro de Empleo y firmadas electrónicamente por la persona representante legal de la entidad solicitante; la solicitud contendrá al menos lo siguiente:
- a) Identificación de la empresa solicitante.
- b) Identificación y firma electrónica de la persona representante legal autorizada que formula la solicitud.
- c) Cuantía de la subvención solicitada.
- d) La declaración responsable de:
- 1.º Que la solicitante no incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
- 2.º Poseer las autorizaciones necesarias de las personas cuyos datos se derivan de la solicitud para el tratamiento de los mismos, a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos.
- 3.º Solvencia de la solicitante para cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos.
- 4.º No incurrir en ninguno de los supuestos de exclusión o incompatibilidad de los artículos 3 y 5.
- e) La autorización, en su caso, de la solicitante para la comprobación y constancia por el Servicio Cántabro de Empleo de los datos y documentos mencionados en el artículo 7.6.
- f) Datos de la cuenta bancaria en la que será ingresada la subvención, en caso de concesión.
- g) La declaración responsable final de la veracidad de los datos aportados y de los documentos que se acompañan.
2. Las solicitudes se presentarán acompañadas de:
- a) Acreditación de la representación a favor de la persona firmante, en caso de actuar mediante representante.
- b) Declaración sobre otras ayudas: En el supuesto caso de haber percibido otras ayudas para igual finalidad, declaración responsable identificando las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y/u obtenidos para la misma finalidad, excepto aquellas ayudas que consistan en reducciones o bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social, que no será necesario declarar.
Cada solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayudas ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse durante la fase de instrucción.
- c) Cálculo motivado del importe de la subvención, para lo cual deberán aportarse los datos necesarios para su revisión: personas con discapacidad severa contratadas por mes desglosado por grupo según discapacidad (letras a) y b) del artículo 4.1), jornada de trabajo y días de trabajo por mes. Todo ello, conforme al modelo que establezca el Servicio Cántabro de Empleo.
3. No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder del Servicio Cántabro de Empleo por haber sido aportados con ocasión de la tramitación de anteriores solicitudes de subvenciones gestionadas por dicho organismo, salvo que los mismos hayan sufrido modificaciones. En este caso, la solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1.d) de Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Recibida la solicitud de subvención, el Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos anteriormente. Si la solicitud presentada careciera de alguno de los datos que en ella se requieren o la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta, siempre que fuera posible, o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 9 Instrucción
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. El Servicio de Promoción de Empleo podrá recabar en cualquier momento la documentación que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en este decreto, la adecuada valoración de la solicitud y la correcta evaluación de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse.
3. A la vista del expediente, el Servicio de Promoción de Empleo formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como la relación de solicitudes que se propone denegar.
Así mismo, emitirá informe en el que conste que de la información que obre en su poder se desprende que las entidades propuestas como beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Artículo 10 Resolución
1. La competencia para resolver corresponderá a la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo.
2. En la resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.
3. La solicitud deberá ser resuelta de forma expresa y notificada por el Servicio Cántabro de Empleo en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a su presentación en registro electrónico. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.
4. Contra la resolución adoptada por la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo, que no agotará la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
6. El importe de la subvención o ayuda que se otorgue al amparo de este decreto en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada. La cuantía de las subvenciones reguladas en este decreto deberá reducirse en caso de que se supere el mencionado tope de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
7. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
Artículo 11 Pago y justificación
1. Se anticipará, de oficio, el pago de las subvenciones que sean concedidas, sin necesidad de prestar garantías a favor de la Administración, en un 100 por 100 de su cuantía.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda en la forma prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
3. No más tarde del 31 de marzo de 2022, las entidades beneficiarias deberán presentar a través de la aplicación PROFEM del Servicio Cántabro de Empleo, accesible a través de la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria (sede.cantabria.es) y del Portal de Empleo (www.empleacantabria.es) la cuenta justificativa de la subvención, que estará integrada, de acuerdo con el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, por:
- a) Relación de personas trabajadoras con discapacidad severa, contratadas en el periodo de tiempo subvencionable, junto con los certificados que acrediten tal condición, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.1.
- b) Relación de los gastos subvencionados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. No será necesaria la presentación de los justificantes de gasto y pago al tener que obrar en los expedientes de justificación de las subvenciones concedidas al amparo del Decreto 1/2015, de 15 de enero.
4. Presentada y revisada la documentación justificativa anterior, por el Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo se emitirá el corresponde informe técnicoeconómico de la subvención.
Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la cuantía satisfecha a la entidad beneficiaria en concepto de anticipo, se comunicará tal circunstancia a la beneficiaria junto a los resultados de la comprobación técnico-económica, para que proceda a su reintegro voluntario; en caso contrario se iniciará el procedimiento de revocación y reintegro de subvención.
5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida en razón de la escasa cuantía de los mismos y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.5 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
Artículo 12 Obligaciones de quienes resulten beneficiarias
Las entidades que resulten beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en el artículo 12 del Decreto 1/2015, de 15 de enero, dado su carácter complementario. En particular, estarán obligadas a:
- a) Justificar ante el Servicio Cántabro de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.
- b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control subvencional a efectuar por el Servicio Cántabro de Empleo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y la Intervención General de la Comunidad Autónoma, que sean necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos de acuerdo con lo establecido en este decreto, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, debiendo aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- c) Comunicar al Servicio Cántabro de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención o de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para su otorgamiento. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- d) Acreditar con carácter previo al pago que se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro.
- e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 14.
Artículo 13 Seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas
1. El Servicio Cántabro de Empleo podrá solicitar a las entidades beneficiarias que aporten cuantos datos y documentos resulten necesarios a efectos del seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas.
2. El Servicio Cántabro de Empleo podrá inspeccionar las actuaciones objeto de subvención con la finalidad de comprobar su adecuación a las condiciones tenidas en cuenta y establecidas para su otorgamiento.
3. Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por la legislación vigente.
Artículo 14 Revocación y reintegro de cantidades percibidas
1. Procederá la revocación y el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o bien la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la misma, si éste no se hubiere efectuado, en los siguientes casos:
- a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
- b) Incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, o el destino de la subvención a fines distintos para los que fue concedida.
- c) Incumplimiento total de la obligación de justificación.
- d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y seguimiento, o a las de control financiero previstas en la Ley de Subvenciones de Cantabria y en la Ley General de Subvenciones o en la normativa europea, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, cuando no esté previsto que den lugar a la revocación y el reintegro proporcional.
- f) Incumplimiento total de las obligaciones de información y publicidad.
- g) Los demás casos previstos el artículo 38.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio
2. Procederá la revocación y el reintegro proporcional de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en función de los costes justificados sobre el importe concedido y, en su caso, abonado.
3. El reintegro de las cantidades percibidas se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
Artículo 15 Régimen sancionador
Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Disposición adicional única Protección de datos de carácter personal y seguridad de la información
1. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, son de aplicación al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento General de Protección de Datos, se entenderá por:
- a) "Datos personales": toda información sobre una persona física identificada o identificable ("el/a interesado/a"); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona;
- b) "Tratamiento": cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción;
- c) "Fichero": todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo a criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica;
- d) "Responsable del tratamiento" o "responsable": la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento; si el Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma determina los fines y medios del tratamiento, el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrá establecerlos el Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma;
- e) "Encargado del tratamiento" o "encargado": la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento;
- f) "Consentimiento del interesado": toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el/la interesado/a acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen;
3. De conformidad con lo establecido en el RGPD, tendrá la condición de "responsable del tratamiento" el Servicio Cántabro de Empleo, respecto de los datos de carácter personal necesarios para la correcta gestión de las ayudas previstas en estas bases reguladoras, y tendrán la condición de "encargado del tratamiento" de estos mismos datos, las entidades solicitantes y las que resulten beneficiarias en las mismas.
4. Las entidades solicitantes y las que resulten beneficiarias quedan informadas de:
- a) Que los datos personales a los que tengan acceso por su condición de "encargado del tratamiento", deben ser tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con la persona interesada.
- b) No serán tratados de manera incompatible a los fines determinados, explícitos y legítimos para los que fueron recogidos.
- c) Las entidades beneficiarias, como encargadas del tratamiento, reconocerán expresamente que los datos a los que tengan acceso son de exclusiva propiedad del Servicio Cántabro de Empleo, por lo que no podrán aplicarlos o utilizarlos con fines distintos a los previstos en las bases reguladoras; además, deberán tratar los datos de carácter personal conforme a las instrucciones que reciban del Servicio Cántabro de Empleo.
5. Cuando las personas interesadas solicitasen, ante una entidad beneficiaria que actúa como encargada del tratamiento el ejercicio de su derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad, limitación y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ésta deberá dar traslado de la solicitud al Servicio Cántabro de Empleo para que resuelva.
6. La entidad beneficiaria en su condición de encargada del tratamiento, debe garantizar suficientemente su capacidad para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del RGPD y garantice la protección de los derechos de la persona interesada.
7. El "encargado del tratamiento" no recurrirá a otro "encargado" sin la autorización previa por escrito, específica o general, del "responsable". En este último caso, el "encargado" informará al "responsable" de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros encargados, dando así al "responsable" la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Cuando un "encargado del tratamiento" recurra a otro "encargado" para llevar a cabo determinadas actividades de tratamiento por cuenta del "responsable", se impondrán a este otro "encargado", mediante contrato u otro acto jurídico establecido con arreglo al Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma, las mismas obligaciones de protección de datos que se deriven de la relación jurídica existente entre el "responsable" y el "encargado", en particular la prestación de garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que el tratamiento sea conforme con las disposiciones del RGPD. Si ese otro "encargado" incumple sus obligaciones de protección de datos, el "encargado" inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el "responsable del tratamiento" por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones del otro "encargado".
8. El tratamiento por el "encargado" se regirá por la relación jurídica derivada de la solicitud de subvención, que vincula al "encargado", como beneficiario, respecto del "responsable", como órgano concedente o encargado de su gestión, que conllevará las siguientes obligaciones para el primero de ellos:
- a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del "responsable", inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónomo, que se aplique al "encargado"; en tal caso, el "encargado" informará al "responsable" de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
- b) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.
- c) Tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del RGPD.
- d) Respetará las condiciones indicadas para recurrir a otro "encargado" del tratamiento.
- e) Asistirá al "responsable", teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de las personas interesadas establecidos en el capítulo III del RGPD.
- f) Ayudará al "responsable" a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del "encargado".
- g) A elección del "responsable", suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la relación jurídica que motive el tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma.
- h) Pondrá a disposición del "responsable" toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente disposición, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del "responsable" o de otro órgano auditor autorizado por dicho "responsable".
9. La adhesión del "encargado del tratamiento" a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 del RGPD o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 del RGPD podrá utilizarse como elemento para demostrar la existencia de las garantías suficientes a que se refieren los apartados 1 y 4 del artículo 28 del RGPD.
10. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 82, 83 y 84 del RGPD, si un "encargado del tratamiento" infringe el RGPD al determinar los fines y medios del tratamiento, será considerado "responsable del tratamiento" con respecto a dicho tratamiento.
11. El "encargado del tratamiento" y cualquier persona que actúe bajo la autoridad del "responsable" o del "encargado" y tenga acceso a datos personales solo podrán tratar dichos datos siguiendo instrucciones del "responsable", a no ser que estén obligados a ello en virtud del Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma.
12. El "encargado del tratamiento" y, en su caso, sus representantes cooperarán con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones.
13. El "encargado del tratamiento" aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
- a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
- b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
- c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
- d) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
14. La adhesión a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 del RGPD o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 del RGPD podrá servir de elemento para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 32 del RGPD.
15. El "encargado del tratamiento" tomará medidas para garantizar que cualquier persona que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales solo pueda tratar dichos datos siguiendo instrucciones del "responsable", salvo que esté obligada a ello en virtud del Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma.
16. El "encargado del tratamiento" notificará sin dilación indebida al "responsable del tratamiento" las violaciones de la seguridad de los datos personales de las que tenga conocimiento.
17. Las obligaciones en materia de confidencialidad y seguridad de la información de las entidades beneficiarias como encargadas del tratamiento de los datos y ficheros de carácter personal son las siguientes:
- a) En aquellas tareas en las que necesiten acceder a información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, independientemente de donde esté alojada, deberán respetar, la legislación vigente en materia de confidencialidad y seguridad de la información y de los sistemas de información, en todo lo que no se oponga al RGPD y, en particular:
- - El Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
- - El Decreto 31/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba la Política de Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- - Otras disposiciones que las desarrollen o sean de aplicación en materia de seguridad o confidencialidad.
- b) Guardar secreto profesional, no revelando ni empleando en uso propio o de terceros, ni para un fin distinto al estipulado las bases reguladoras, la información que conozcan durante la ejecución de las acciones subvencionadas. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar las acciones objeto de subvención.
- c) No revelar ni compartir con terceras personas credenciales de acceso que le pudieran ser asignadas durante la ejecución de las acciones subvencionadas.
- d) Respetar las cláusulas específicas sobre seguridad de la información y confidencialidad establecidas en las bases reguladoras de la subvención.
- e) Todo informe, dato o documento calificado de confidencial, que el Servicio Cántabro de Empleo deba transmitir a la entidad beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención, incluida la información relacionada con técnicas o metodologías propias, sólo podrá ser utilizada por ésta para el fin indicado, respondiendo, en consecuencia, de los daños y perjuicios que del incumplimiento de esta cuestión puedan derivarse para el Servicio Cántabro de Empleo.
- f) Una vez finalizada la actividad, la entidad beneficiaria deberá devolver al Servicio Cántabro de Empleo cualquier información calificada de confidencial a la que haya tenido acceso durante la ejecución de las acciones subvencionadas y que resida en sistemas o soportes bajo su control, y deberá devolver o destruir cualquier soporte o documento que la pueda contener, salvo que exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá estar debidamente bloqueada.
18. Secreto profesional:
El "encargado del tratamiento" tiene el deber de secreto profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre ellos. Asimismo, se compromete a dar traslado al personal que intervenga en el tratamiento de tales datos, de su obligación de mantener secreto profesional respecto de los mismos y su deber de guardarlos. Estas obligaciones subsistirán aún después de finalizar las acciones objeto de subvención.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Modificación del Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones a centros especiales de empleo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad
1. La disposición adicional única del Decreto 1/2015, de 15 de enero, pasa a ser la disposición adicional primera
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2. Se introduce una nueva disposición adicional segunda en el Decreto 1/2015, de 15 de enero, con la siguiente redacción:
1. Cuando justificada una subvención de las previstas en este decreto, cuyo ámbito de aplicación se inicia el 1 de enero de 2015, el importe subvencionable justificado sea superior al importe de la subvención concedida, la entidad beneficiaria tendrá derecho a obtener una subvención complementaria por importe de la diferencia, de tal forma que entre la subvención inicialmente concedida y la complementaria sumen una cuantía igual al 50 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, o cuantía proporcional en el caso de jornadas de trabajo a tiempo parcial, por cada puesto de trabajo ocupado por una persona con discapacidad.
2. Cuando se dé el supuesto de hecho previsto en el apartado anterior, el Servicio Cántabro de Empleo notificará a cada beneficiario el resultado de la comprobación técnico-económica de las subvenciones otorgadas. Las solicitudes de la subvención complementaria se presentarán en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación efectuada.
Las solicitudes de subvenciones complementarias deberán presentarse según modelo oficial aprobado por el Servicio Cántabro de Empleo y firmadas electrónicamente por la persona representante legal de la entidad solicitante; la solicitud contendrá al menos lo siguiente:
- a) Identificación de la entidad solicitante.
- b) Identificación y firma electrónica de la persona representante legal autorizada que formula la solicitud.
- c) Cuantía de la subvención solicitada.
- d) La declaración responsable de:
- 1.º Que la solicitante no incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
- 2.º Poseer las autorizaciones necesarias de las personas cuyos datos se derivan de la solicitud para el tratamiento de los mismos, a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos.
- 3.º Solvencia de la solicitante para cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos.
- 4.º No incurrir en ninguno de los supuestos de exclusión o incompatibilidad del artículo 5.
- e) Declaración sobre otras ayudas: En el supuesto caso de haber percibido otras ayudas para igual finalidad, declaración responsable identificando las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y/u obtenidos para la misma finalidad, excepto aquellas ayudas que consistan en reducciones o bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social, que no será necesario declarar.
Cada solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayudas ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse durante la fase de instrucción. - f) Datos de la cuenta bancaria en la que será ingresada la subvención, en caso de concesión.
3. No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder del Servicio Cántabro de Empleo por haber sido aportados con ocasión de la tramitación de anteriores solicitudes de subvenciones gestionadas por dicho organismo, salvo que los mismos hayan sufrido modificaciones. En este caso, la solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1.d) de Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Recibida la solicitud de subvención complementaria, el Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos anteriormente. Si la solicitud presentada careciera de alguno de los datos que en ella se requieren o la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta, siempre que fuera posible, o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La documentación a tener en cuenta para la concesión de la subvención complementaria será exclusivamente la que ya obre en las cuentas justificativas que cada entidad beneficiaria debe presentar de conformidad con lo previsto en el artículo 11.
6. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
A la vista del expediente, el Servicio de Promoción de Empleo formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como la relación de solicitudes que se propone denegar.
Así mismo, emitirá informe en el que conste que de la información que obre en su poder se desprende que las entidades propuestas como beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
7. La competencia para dictar resolución corresponderá a la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo, que deberá ser notificada en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud en registro electrónico. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.
8. Se tramitará el pago de la subvención complementaria concedida, una vez justificada la misma, en los términos establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio

3. Se introduce una nueva disposición adicional tercera en el Decreto 1/2015, de 15 de enero, con la siguiente redacción:
Cántabro de Empleo, accesibles a través de la Sede electrónica del Gobierno de Cantabria (sede.cantabria.es) y del Portal Web del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.es) para la gestión de las subvenciones reguladas en este decreto.
En concreto, esta obligatoriedad alcanza a todas las relaciones que las entidades interesadas deben mantener con el Servicio Cántabro de Empleo para la presentación de la solicitud, su subsanación y mejora, en el caso de CONVOCA, y la ejecución y seguimiento de la actividad subvencionada y su justificación, a través de PROFEM».

Disposición final segunda Régimen de pagos de las subvenciones concedidas en 2021, reguladas en el Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones a centros especiales de empleo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad
El régimen de pago de las subvenciones concedidas o que conceda el Servicio Cántabro de Empleo durante 2021 al amparo del Decreto 1/2015, de 15 de enero, será el de anticipo, de oficio, de un 100 por 100 de la cuantía concedida sin necesidad de constitución de garantías a favor de la Administración.
En el caso de haberse tramitado el pago anticipado parcial de subvenciones concedidas en 2021, se tramitará expediente de reconocimiento de la obligación de pago anticipado, por la diferencia una vez en vigor el presente decreto, sin necesidad de previa constitución de garantías.
Disposición final tercera Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.