Orden 140/2021, de 21 de septiembre, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se regula y convoca el procedimiento para el reconocimiento de la experiencia laboral formal o no formal en el sector de los cuidados de menores hasta 14 años, en Castilla-La Mancha, que habilite para el acceso a las bolsas de cuidado profesional en el domicilio en el marco de las actuaciones del Plan Corresponsables
- ÓrganoConsejería de Igualdad y Portavoz
- Publicado en DOCM núm. 185 de 24 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 25 de Septiembre de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Información y orientación
- Artículo 3 Requisitos de participación en el procedimiento
- Artículo 4 Solicitudes y documentación a presentar
- Artículo 5 Lugar y plazo de presentación de solicitudes
- Artículo 6 Órgano instructor del procedimiento
- Artículo 7 Admisión de personas candidatas
- Artículo 8 Lugares de realización del procedimiento
- Artículo 9 Fases del procedimiento para el reconocimiento de la experiencia
- Artículo 10 Personas candidatas que hayan superado el procedimiento
- Artículo 11 Protección de datos de carácter personal
- Artículo 12 Logotipos
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO
El Plan Corresponsables es una nueva política pública, residenciada en la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad, que tiene por objeto garantizar el cuidado como un derecho desde la óptica de la igualdad entre mujeres y hombres, al amparo del artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y desde un enfoque de garantía de derechos universales, al margen de la condición laboral de las personas beneficiarias. Dicho Plan se encamina hacia el desarrollo de un Sistema Estatal de Cuidados y parte de la premisa de corresponsabilizar al Estado en la provisión de cuidados públicos de calidad, además de incidir en el necesario reparto de tareas que debe darse en los hogares para erradicar la desigualdad de género.
El Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de Igualdad, en su reunión de 9 de marzo de 2021, autorizó la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Igualdad que se celebró el día 19 de abril de 2021, donde se fijaron los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla, así como la distribución del crédito destinado en el año 2021 al desarrollo del Plan Corresponsables.
El Plan prevé varios ejes de acción, entre ellos, crear empleo de calidad en el sector del cuidado de niñas y niños y dignificar el trabajo de cuidados mediante el reconocimiento de la experiencia laboral no formal. Para ello se deben establecer mecanismos públicos de reconocimiento de la experiencia laboral no formal en el sector de los cuidados que habiliten el acceso a las bolsas de cuidado profesional en el domicilio, con especial atención a la situación de mujeres mayores de 45 años. Estos mecanismos deben ser sencillos y accesibles.
De acuerdo con lo anterior, mediante esta norma se pone en marcha el procedimiento para el reconocimiento de la experiencia laboral formal o no formal, en el sector de los cuidados de menores, que habiliten para el acceso a las bolsas de cuidado profesional en el domicilio en el marco de las actuaciones del Plan Corresponsables.
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
La presente orden tiene por objeto regular y convocar en la Comunidad de Castilla-La Mancha, el procedimiento para el reconocimiento de la experiencia laboral formal o no formal en el sector de los cuidados de menores de hasta 14 años inclusive, que habilite para el acceso a las bolsas de cuidado profesional en el domicilio en el marco de las actuaciones del Plan Corresponsables. La experiencia a reconocer para el acceso a dichas bolsas de trabajo es la del cuidado, acompañamiento y asistencia de menores y jóvenes de hasta 14 años de edad inclusive.
Artículo 2 Información y orientación
Las Direcciones Provinciales del Instituto de la Mujer y los Centros de la Mujer de Castilla-La Mancha facilitarán información y orientación sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, el reconocimiento de la experiencia que pueden obtener y los efectos de las mismas. Esta información y orientación permitirá facilitar que las personas puedan tomar una decisión fundamentada sobre su participación en el procedimiento, así como, en su caso, el acompañamiento necesario en el inicio y desarrollo del mismo, a la vez que sea garantista en la posibilidad de acceso por parte de las personas interesadas.
Artículo 3 Requisitos de participación en el procedimiento
Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir, en la fecha de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
- a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadana o ciudadano de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración. Este requisito debe mantenerse hasta el final del proceso.
- b) Tener experiencia laboral formal o no formal, relacionada con las tareas de asistencia y cuidados de menores y jóvenes de hasta catorce años inclusive.
- c) No tener condena por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
- d) Tener 18 años cumplidos en el momento de presentar la solicitud.
- e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad que impida el desempeño de las correspondientes funciones y tareas de cuidado.
Artículo 4 Solicitudes y documentación a presentar
1. Las personas interesadas en participar en este procedimiento presentarán una única solicitud, según el modelo que figura en el Anexo I, quedando excluidas todas las solicitudes en las que no se dé esta condición.
2. La solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (www.jccm.es), en la web del Instituto de la Mujer, así como en los Centros de la Mujer de Castilla-La Mancha, los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha y las Direcciones Provinciales del Instituto de la Mujer.
3. Junto con la solicitud, se deberá presentar la siguiente documentación:
- a) DNI en vigor, y en el caso de personas que no posean la nacionalidad española, certificado de registro de ciudadanía comunitaria, o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o la autorización de residencia y trabajo en España en vigor. No será necesario la aportación de copia de DNI, salvo que la persona interesada se oponga expresamente a la consulta.
- b) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, únicamente en el caso de no autorización a la Administración para su obtención.
4. La falsedad en los datos aportados o declarados conllevará la pérdida de los derechos a participar en este procedimiento.
Artículo 5 Lugar y plazo de presentación de solicitudes
1. La solicitud, junto con la documentación exigida en el artículo anterior podrán presentarse:
- a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www. jccm.es), e irán dirigidas a la persona titular del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. Al presentarse de esta forma, los documentos previstos en el artículo anterior podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
- b) En formato papel mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Habrá dos plazos de presentación de solicitudes. El primero en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Y el segundo entre el día 1 y el 20 de febrero de 2022, inclusive.
Artículo 6 Órgano instructor del procedimiento
El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Planificación, Evaluación y Documentación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
Artículo 7 Admisión de personas candidatas
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las Direcciones Provinciales del Instituto de la Mujer, en su respectiva provincia, comprobarán si las personas candidatas cumplen los requisitos previstos en el artículo 3 y elaborarán las listas provisionales provincializadas de personas admitidas y excluidas, con indicación del motivo de la exclusión en cada caso, remitiéndolas al órgano instructor.
2. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales, las personas candidatas excluidas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas y subsanar el defecto u omisión que haya motivado su exclusión.
3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, y una vez analizadas las alegaciones que se hubiesen presentado respecto al cumplimiento de los requisitos, se publicarán los listados definitivos de personas admitidas y de personas excluidas.
4. Los listados provisionales y definitivos se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablón), surtiendo los efectos de la notificación, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Quienes figuren en los listados definitivos de personas admitidas serán las personas candidatas seleccionadas para participar en el procedimiento para el reconocimiento de la experiencia laboral formal o no formal, en el sector de los cuidados de menores hasta 14 años inclusive.
Artículo 8 Lugares de realización del procedimiento
1. El personal evaluador comunicará, telefónicamente o por correo electrónico, a las personas admitidas las fechas, horas y lugares para la realización de las sesiones de evaluación y de formación. Además, se publicará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www. jccm.es/sede/tablón) en el apartado de publicaciones, las fechas, horas y lugares de realización de las sesiones.
2. Las personas que comparezcan a las sesiones de evaluación y de formación deberán ir provistas de su D.N.I. vigente o, en su defecto, de cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad (permiso de conducción o pasaporte), así como declaración responsable COVID-19 y uso obligatorio de mascarilla (preferentemente FFP2 o quirúrgica).
Artículo 9 Fases del procedimiento para el reconocimiento de la experiencia
1. El reconocimiento de la experiencia laboral, formal o no formal, en el sector de los cuidados de menores hasta 14 años inclusive, que habilite el acceso a las bolsas de cuidado profesional en el domicilio en el desarrollo de las actuaciones del Plan Corresponsables, incluirá las siguientes fases:
- a) Fase de evaluación de la experiencia profesional:
En esta fase se evaluará la experiencia profesional de cada persona candidata, comprobando que demuestra el dominio de las tareas propias de cuidados de menores.
Se utilizarán las técnicas de evaluación que se consideren necesarias para comprobar la experiencia profesional de las personas candidatas, que podrán consistir en un test de habilidades, con una parte práctica y otra psicotécnica, para evaluar que las conductas, capacidades y habilidades de las personas candidatas, en materia de cuidados, son las idóneas y una entrevista personal enfocada a detectar conocimientos, destrezas, capacidades y actitudes.
La evaluación se desarrollará siguiendo una planificación en la que constarán las actividades y técnicas a utilizar, y los lugares y fechas previstas para cada actividad programada.
Los resultados de la evaluación se expresarán en términos de «demostrada» o «no demostrada».
La no presentación de la persona candidata a la realización de las pruebas de evaluación, dará lugar a que se desestime su continuidad en el procedimiento, figurando en el acta de evaluación como no presentada.
- b) Fase de formación:
Las personas que hubieran superado la primera fase recibirán un curso de formación de 25 horas teórico-prácticas que garantice el conocimiento de las competencias profesionales necesarias para el buen desempeño de las funciones asignadas al puesto.
Una vez realizado el curso de formación se someterán a una prueba de conocimientos en relación con el referido curso. Será requisito para poder optar a la citada prueba una asistencia de al menos un 80% de las horas totales del curso. En el supuesto de que la persona candidata no asista al curso de formación, se entenderá que dicha persona desiste del procedimiento, dejando constancia en el expediente de dicha circunstancia.
- c) Fase de reconocimiento de la experiencia:
A las personas que superen el proceso de evaluación y la fase de formación se les reconocerá la experiencia laboral en el sector de los cuidados de menores, que habilita para el acceso a las bolsas de cuidado profesional en el domicilio, en el marco de las actuaciones del Plan Corresponsables en Castilla-La Mancha.
Artículo 10 Personas candidatas que hayan superado el procedimiento
1. La Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha emitirá, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta por el órgano instructor, resolución de reconocimiento de la experiencia laboral formal o no formal, en el sector de los cuidados de menores hasta 14 años inclusive, a las personas que superen el proceso de evaluación y la fase de formación, que les habilitará exclusivamente para el acceso a las bolsas de cuidado profesional en el domicilio, en el marco de las actuaciones del Plan Corresponsables en Castilla-La Mancha.
2. La lista definitiva de personas que hayan superado el procedimiento se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Artículo 11 Protección de datos de carácter personal
El tratamiento de datos de carácter personal de las personas físicas se realizará con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales
El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, como responsable del tratamiento de datos, pondrá a disposición de las entidades encargadas del tratamiento los datos de carácter personal, de los que es responsable, con los únicos y específicos fines de gestionar el reconocimiento de la experiencia laboral en el marco del Plan Corresponsables.
Artículo 12 Logotipos
Todas las actuaciones llevadas a cabo deberán identificarse con la imagen gráfica del Plan Corresponsables, así como con los logotipos institucionales del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera
Se faculta a la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha para que dicte cuantos actos e instrucciones sean necesarias en aplicación de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final segunda
La presente orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, según lo establecido la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Disposición final tercera
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.