ORDEN FORAL 1558/2021, de 20 de septiembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 560 «Impuesto Especial sobre la Electricidad». Autoliquidación y se establece la forma y procedimiento para su presentación
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOB núm. 185 de 24 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 25 de Septiembre de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Aprobación del modelo 560
- Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 560
- Artículo 3 Plazos de presentación del modelo 560
- Artículo 4 Forma, condiciones generales y procedimiento para la presentación del modelo 560
- Artículo 5 Convenios o acuerdos de colaboración
- Artículo 6 Formas de pago
- DISPOSICIÓN ADICIONAL
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II
De conformidad con el apartado Uno del artículo 33 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, los Impuestos Especiales tienen el carácter de tributos concertados que se regularán por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.
No obstante, las Instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán al menos los mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.
La Norma Foral 2/2003, de 3 febrero, por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia al nuevo Concierto Económico, dispone la aplicación en el Territorio Histórico de Bizkaia de la normativa que en materia de Impuestos Especiales esté establecida o se establezca para el territorio de régimen común.
La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, tras su modificación por medio de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, dejó de configurar el Impuesto sobre la Electricidad como un impuesto especial de fabricación, pasando a ser un impuesto especial que recae sobre el consumo de la electricidad y grava, en fase única, el suministro de energía eléctrica para consumo, así como el consumo por los productores de aquella energía eléctrica generada por ellos mismos.
Por otro lado, el artículo 102 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales establece que los contribuyentes del Impuesto sobre la Electricidad estarán obligados a presentar las correspondientes autoliquidaciones. Además, dispone que tanto los obligados a presentar autoliquidación como los beneficiarios de determinadas exenciones y reducciones reguladas en la citada Ley, deberán solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora del lugar donde radique el establecimiento.
En cumplimiento de esta disposición normativa, mediante la Orden Foral 186/2015, de 21 de enero, se aprobó el modelo 560 del Impuesto sobre la Electricidad, siendo posteriormente modificada por la Orden Foral 1297/2015, de 18 de junio, la cual introdujo cambios de carácter técnico para mejorar la gestión del modelo.
Desde su entrada en vigor, el 1 de enero de 2015, la normativa reguladora del Impuesto Especial sobre la Electricidad ha sido objeto de importantes modificaciones que justifican la presente Orden Foral. Entre otras cabe señalar las siguientes:
Modificación por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales para el año 2018, de los artículos 94, 98 y 99 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, relativos, respectivamente, a los supuestos de exención, los supuestos de reducción y el tipo impositivo.
Modificación por el Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, de los artículos 145, 146 y 147 del Reglamento de los Impuestos Especiales, relativos, respectivamente, a la aplicación de las reducciones, la inscripción en el registro territorial y la liquidación y pago del impuesto.
Resulta, por otra parte, importante constatar que, por motivos de simplificación administrativa, mediante la Disposición Adicional Única de la Orden Foral 488/2019, de 6 de marzo, se derogó, el artículo 12 de la Orden Foral 664/2011, de 15 de marzo, por la que se aprueban determinados modelos y se actualizan diversas normas de gestión con relación a los Impuestos Especiales de Fabricación, el cual aprobaba el modelo 513 «Impuesto sobre la Electricidad. Declaración anual de actividad».
De esta forma, la obligación de los contribuyentes de presentar declaración informativa periódica, dispuesta en el artículo 147.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, se entiende cumplida con la presentación del modelo 560, circunstancia que se debe tener en cuenta a la hora de configurar el contenido del referido modelo.
En consecuencia, la presente Orden Foral tiene por objeto aprobar el modelo 560 «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación» y establecer el procedimiento para su presentación telemática.
En su virtud, y en uso de la habilitación conferida por el apartado i) del artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia,
DISPONGO:
Artículo 1 Aprobación del modelo 560
Se aprueba el modelo 560, «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación» que se adjunta como anexo I a la presente Orden Foral.
Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 560
Están obligados a presentar el modelo 560, y en su caso, a realizar el pago de la deuda tributaria, los contribuyentes por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, definidos en el artículo 96 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Los contribuyentes regulados en los apartados 1 y 4 del citado artículo 96, deberán presentar el modelo 560, con independencia del resultado de liquidación, excepto los que no sean comercializadores o distribuidores, que no estarán obligados a su presentación respecto a aquellos periodos de liquidación en los que no resulten cuotas a ingresar.
Artículo 3 Plazos de presentación del modelo 560
La presentación del modelo 560 así como, en su caso, el ingreso de la cuota tributaria en la Hacienda Foral de Bizkaia, se efectuará por los obligados tributarios dentro de los veinticinco primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el correspondiente período de liquidación.
En el supuesto de periodo impositivo anual, los contribuyentes a que se refiere el artículo 96.3 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, deberán presentar la autoliquidación en el plazo de los veinticinco primeros días naturales del mes de abril.
Artículo 4 Forma, condiciones generales y procedimiento para la presentación del modelo 560
Uno. El modelo 560 se presentará de forma obligatoria por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia y estará sujeta a las siguientes condiciones:
- 1. El acceso se realizará a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia y del portal con plenas garantías de seguridad en el acceso a la información y en la tramitación de sus actuaciones.
- 2. El declarante o, en su caso, la persona o entidad representante, deberá identificarse mediante la utilización de los sistemas establecidos para ello en la sede electrónica, conforme a lo establecido en el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral 112/2009, de 21 de julio, y seguir las instrucciones de tramitación señaladas en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
- 3. Para efectuar la presentación telemática del modelo 560, el declarante o, en su caso, la persona o entidad representante, deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo aprobado en la presente Orden Foral. En dicho modelo, el desglose de cuotas se realizará en un fichero de texto abierto, cuyas características se describen en el anexo II.
Dos. Los contribuyentes deberán presentar el modelo 560 y, en su caso, efectuar el pago de la deuda tributaria por cada uno de los establecimientos en los que desarrollen su actividad.
Tres La oficina gestora podrá autorizar a los contribuyentes la presentación y pago mediante una única autoliquidación centralizada en una entidad colaboradora autorizada.
Artículo 5 Convenios o acuerdos de colaboración
Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio, el Departamento de Hacienda y Finanzas autorizará, a través de la celebración de convenios o acuerdos de colaboración con entidades o asociaciones reconocidas, la presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 560 por parte de los profesionales colegiados que sean asociados o miembros de aquéllas, en nombre de terceras personas.
Dos. Los profesionales a que se refiere el apartado anterior, que presenten de forma telemática las autoliquidaciones correspondientes al modelo 560 deberán ostentar la representación que en cada caso sea necesaria. Dicha representación deberá ser acreditada en cualquier momento a requerimiento del Departamento de Hacienda y Finanzas, por parte del profesional, según lo establecido en los convenios o acuerdos de colaboración.
Artículo 6 Formas de pago
Uno. El contribuyente podrá optar por realizar el pago del modelo 560 mediante domiciliación bancaria o mediante carta de pago.
Cuando se opte por la domiciliación bancaria, ésta tendrá carácter irrevocable y deberá cumplir las siguientes condiciones:
- 1. Que la Hacienda Foral de Bizkaia tenga constancia de la titularidad del Código IBAN.
- 2. Que la titularidad del Código IBAN corresponda al Declarante de la presentación que se desea realizar.
- 3. Que la entidad financiera seleccionada tenga carácter de entidad colaboradora en la recaudación con la Hacienda Foral de Bizkaia.
Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el pago podrá ser efectuado a través de los demás medios disponibles en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Disposición Adicional Única Estructura y funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad
Será de aplicación en el Territorios Histórico de Bizkaia lo dispuesto en la Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación», y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación, en todo aquello que no contradiga lo dispuesto en la presente Orden Foral.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición Transitoria Única Modelo 560 correspondiente a periodos anterio- res al 1 de octubre de 2021
Para la presentación de autoliquidaciones extemporáneas, complementarias o rectificativas, en relación con periodos de liquidación anteriores al 1 de octubre de 2021, la Diputación Foral de Bizkaia habilitará en la sede electrónica una presentación diferenciada en la que mantendrá el modelo vigente a la fecha de entrada en vigor de esta Orden Foral.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición Derogatoria Única Derogación normativa
A partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral, queda derogada la Orden Foral 186/2015, de 21 de enero, por la que se aprueba el modelo 560 del Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación, y su presentación telemática.
No obstante, hasta el 1 de octubre de 2021, continuará siendo de aplicación el artículo 1 de la mencionada Orden Foral.
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DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera Tratamiento de datos personales
Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de la aplicación del sistema tributario y aduanero. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia se facilitará la información que exige el artículo 13 del Reglamento relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.
Disposición Final Segunda Entrada en vigor
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y resultará de aplicación a los devengos que se produzcan a partir del 1 de octubre de 2021.